JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 427/2020
DECAD-2020-427-APN-JGM - Excepción restricción de circulación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-15720313-APN-ONEP#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.
Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la salud pública de la población en su conjunto, ha verificado la necesidad de intensificar las acciones de prevención y mitigación.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 de marzo de 2020 hasta el 31 de marzo del corriente año, con el fin de proteger la salud pública.
Que la medida adoptada mediante el precitado decreto dispone la restricción de circulación por rutas y espacios públicos, exceptuando de dicha restricción, entre otras personas, a las autoridades superiores del Gobierno Nacional y a aquellos trabajadores y trabajadoras del sector público, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas jurisdicciones.
Que para asegurar el adecuado funcionamiento de la Administración Pública Nacional y de otros organismos del Sector Público Nacional se requiere establecer un procedimiento, basado en razones de servicio, que garantice el tránsito y circulación de las personas indispensables para el funcionamiento de los organismos públicos nacionales.
Que dicho procedimiento no reemplaza ni invalida a otros procedimientos o protocolos vigentes para personas que desempeñan tareas esenciales en otros sectores del quehacer diario de la sociedad.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector Público Nacional establecerán la nómina de las y los agentes públicos que prestan servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos de que sean exceptuadas de la restricción de circulación prevista en el artículo 2° del Decreto Nº 297/20 mediante el procedimiento que como ANEXO I (IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM) forma parte integrante de la presente.
A tal fin, deberá otorgarse a cada agente público exceptuado, la credencial que como Anexo II forma parte integrante de la presente (IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM).
ARTÍCULO 2° Las autoridades mencionadas podrán delegar la facultad establecida en la presente norma, en una o más autoridades con rango no menor a Secretario/a o rango equivalente.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro
ANEXO I - IF-2020-18308214-APN-SGYEP#JGM
1. Las autoridades del Poder Ejecutivo Nacional con rango no inferior a Subsecretario/a podrán solicitar a la máxima autoridad de su jurisdicción, o a quien esta haya delegado la gestión, la excepción de restricción a lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 297/20 de las y los agentes que brindan servicios esenciales, críticos e indispensables para la gestión. La solicitud será enviada a través de una comunicación oficial mediante el sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) al funcionario correspondiente.
2. La máxima autoridad del organismo o a quien haya sido delegado, firmará una Nota exceptuando a las personas de la restricción establecida en los artículos 1º y 2º del Decreto Nº 297/20. La Nota suscripta por la autoridad competente consignará los datos de la persona exceptuada (nombre y apellido completos, Documento Nacional de Identidad, cargo o función).
3. Las y los agentes que hubieren sido exceptuados deberán circular con la credencial conforme al Anexo II de la presente, el Documento Nacional de Identidad y copia de la nota correspondiente en soporte papel o digital.ANEXO II - IF-2020-18195810-APN-SGYEP#JGM
20/03/2020 N° 15935/20 v. 20/03/2020