SECTOR PUBLICO NACIONAL
CORONAVIRUS (COVID-19) - LICENCIA EXCEPCIONAL
Resumen:
LAS DIRECCIONES DE RECURSOS HUMANOS, SERVICIOS ADMINISTRATIVOS FINANCIEROS Y UNIDADES ORGANIZATIVAS ANALOGAS DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL EN VIRTUD DE LO ESTABLECIDO POR EL ARTICULO 8° DE LA LEY DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL N° 24.156, DEBERAN OTORGAR LICENCIA EXCEPCIONAL A TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE PRESTAN SERVICIOS EN SUS RESPECTIVOS AMBITOS Y QUE HAYAN INGRESADO AL PAIS HABIENDO PERMANECIDO EN ESTADOS UNIDOS DE AMERICA O EN LOS PAISES DE LOS CONTINENTES ASIATICO Y EUROPEO, A PARTIR DEL 6 DE MARZO DE 2020 INCLUSIVE, PARA QUE PERMANEZCAN EN SUS HOGARES POR CATORCE (14) DIAS CORRIDOS, EN UN TODO DE ACUERDO CON LO DISPUESTO EN LAS RECOMENDACIONES DEL MINISTERIO DE SALUD Y DEL
Observaciones:
LA PRESENTE NORMA FUE PUBLICADA EN SUPLEMENTO DE BOLETIN OFICIAL. ABROGADA POR EL ARTICULO 16 DE LA DECISION ADMINISTRATIVA 836/2022 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, B.O. 26/08/2022, PAGINA 11. VIGENCIA: VER ARTICULO 18 DE LA NORMA PRECEDENTEMENTE CITADA.