AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 2037/2020
DECAD-2020-2037-APN-JGM - Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversas actividades. Deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74540248-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que oportunamente, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado se acuerde autorización para el desarrollo de las actividades de deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados; así como de actividades relacionadas con talleres de formación cultural y la realización de reuniones sociales al aire libre en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar las citadas actividades la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES ha remitido los protocolos correspondientes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, si bien la solicitud fue formulada bajo el marco del régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio en que se encontraba la jurisdicción solicitante al momento de su presentación, se verifica que las actividades respecto de las cuales se requiere autorización continúan vedadas y sujetas a autorización de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aún en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rige en la actualidad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en efecto, con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el citado régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del Decreto Nº 875/20 establece una serie de actividades que continúan vedadas y que, a solicitud de las autoridades de cada Jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones contenidas en el artículo 8º, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 875/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre; de conformidad con el protocolo embebido en el IF-2020-77028056-APN-SCA#JGM;
b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de conformidad con lo establecido en el protocolo embebido en el IF-2020-77028167-APN-SCA#JGM que como ANEXO forma parte de la presente y
c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta DIEZ (10) personas con distancia social de DOS (2) metros, utilización de cubre bocas y estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades locales.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-76512129-APN-SSMEIE#MS.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1°, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán realizarse sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)
Decisión Administrativa 2037/2020
DECAD-2020-2037-APN-JGM - Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a diversas actividades. Deportes grupales e individuales al aire libre, talleres de formación cultural y reuniones al aire libre en domicilios privados.
Ciudad de Buenos Aires, 11/11/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-74540248-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 875 del 7 de noviembre de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20, se fue diferenciando a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por la COVID-19, entre las que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo momento y aquellas que debieron retornar a esta última modalidad sanitaria en virtud de la evolución de la pandemia y de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 29 de noviembre de 2020, inclusive.
Que oportunamente, la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES ha solicitado se acuerde autorización para el desarrollo de las actividades de deportes grupales e individuales al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados; así como de actividades relacionadas con talleres de formación cultural y la realización de reuniones sociales al aire libre en domicilios particulares de hasta DIEZ (10) personas.
Que, asimismo, y a los efectos de desarrollar las citadas actividades la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS ARIES ha remitido los protocolos correspondientes, los que han sido objeto de aprobación por la autoridad sanitaria nacional.
Que, si bien la solicitud fue formulada bajo el marco del régimen de aislamiento social, preventivo y obligatorio en que se encontraba la jurisdicción solicitante al momento de su presentación, se verifica que las actividades respecto de las cuales se requiere autorización continúan vedadas y sujetas a autorización de esta JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS aún en el marco del distanciamiento social, preventivo y obligatorio que rige en la actualidad en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, en efecto, con relación a los lugares que se desenvuelven bajo el citado régimen de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, el artículo 8º del Decreto Nº 875/20 establece una serie de actividades que continúan vedadas y que, a solicitud de las autoridades de cada Jurisdicción, el Jefe de Gabinete de Ministros podrá autorizar excepciones.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo respectivo acordando las excepciones solicitadas.
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 8º del Decreto N° 875/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúase de las prohibiciones contenidas en el artículo 8º, incisos 1, 2, 3 y 4 del Decreto Nº 875/20, con el alcance de la presente decisión administrativa, y en el ámbito de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a las personas afectadas a las siguientes actividades:
a. deportes grupales e individuales con contacto y/o con elementos compartidos, contemplando competencias y actividades recreativas, en establecimientos deportivos públicos y privados, todo ello al aire libre; de conformidad con el protocolo embebido en el IF-2020-77028056-APN-SCA#JGM;
b. talleres de formación cultural al aire libre o con un aforo máximo del TREINTA POR CIENTO (30%) de conformidad con lo establecido en el protocolo embebido en el IF-2020-77028167-APN-SCA#JGM que como ANEXO forma parte de la presente y
c. reuniones sociales y familiares al aire libre en domicilios privados de hasta DIEZ (10) personas con distancia social de DOS (2) metros, utilización de cubre bocas y estricto cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades locales.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades mencionadas en el artículo 1° quedan autorizadas para realizarse, conforme los protocolos aprobados por la autoridad sanitaria nacional mediante IF-2020-76512129-APN-SSMEIE#MS.
En todos los casos alcanzados por el artículo 1°, se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por las disposiciones del artículo 1° deberán realizarse sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.
ARTÍCULO 3º.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades referidas en el artículo 1° pudiendo el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el marco de sus competencias territoriales, en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria local, y conforme a la situación epidemiológica y sanitaria.
Dichas decisiones deberán ser comunicadas al Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4°.- La CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación, el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.
En forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que se le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad local detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.
Si el MINISTERIO DE SALUD de la Nación detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario, deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2, pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de las excepciones dispuestas.
ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/11/2020 N° 55418/20 v. 13/11/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)