AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
EXCEPCIONES
Resumen:
EXCEPTUASE DEL CUMPLIMIENTO DEL “AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO” Y DE LA PROHIBICION DE CIRCULAR EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LOS ARTICULOS 15 Y 17, INCISOS 1 Y 2 DEL DECRETO N° 792/20, Y CON EL ALCANCE DE LA PRESENTE DECISION ADMINISTRATIVA, A LAS PERSONAS AFECTADAS AL DESARROLLO DE ACTIVIDADES RECREATIVAS Y REUNIONES SOCIALES AL AIRE LIBRE EN CLUBES O ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS, ASI COMO A AQUELLAS AFECTADAS AL DESARROLLO DE ENTRENAMIENTOS GRUPALES AL AIRE LIBRE SIN CONTACTO Y SIN COMPARTIR ELEMENTOS, EN ESPACIOS PUBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PUBLICOS Y PRIVADOS, TODO ELLO EN EL AMBITO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.