DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 1582/2020
DECAD-2020-1582-APN-JGM - Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo, en territorio nacional, de eventos deportivos de carácter internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54538529-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 18 del referido Decreto N° 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que por su parte, el Decreto N° 274/20, prorrogado en último término por el Decreto N° 677/20, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, puede determinar excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado se evalúen medidas tendientes a que se desarrollen en el territorio nacional eventos deportivos de carácter internacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la autoridad sanitaria nacional, en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo, en el territorio nacional, de eventos deportivos de carácter internacional.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19”, aprobada por la autoridad sanitaria nacional, (IF-2020-56884138-APN-SSES#MS), que integra la presente. Dicha guía es susceptible de ser adaptada para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- El ingreso y egreso a y desde la REPÚBLICA ARGENTINA, de las personas participantes en los eventos deportivos autorizados por la presente, deberá ajustarse al documento identificado como “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EQUIPOS DEPORTIVOS, DIRECTIVOS, ÁRBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO”, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como ANEXO (IF-2020-56556200-APN-DNM#MI) integra la presente. El citado organismo dictará las medidas modificatorias y complementarias que resulten necesarias, en el marco de las facultades acordadas por el Decreto N° 274/20 y su normativa complementaria, y de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica y/o recomendaciones sanitarias.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto N° 677/20, a las actividades afectadas al desarrollo de los eventos deportivos autorizados en el artículo 1° de la presente y al solo efecto del desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- Las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa, en aquellas zonas comprendidas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo; y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 677/20 y que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
Decisión Administrativa 1582/2020
DECAD-2020-1582-APN-JGM - Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, a las personas afectadas al desarrollo, en territorio nacional, de eventos deportivos de carácter internacional.
Ciudad de Buenos Aires, 28/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-54538529-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 677 del 16 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20 y 677/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos, hasta el 30 de agosto de 2020, inclusive.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a ciertas actividades y servicios, estableciéndose que los desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que con relación a los lugares alcanzados por las citadas medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9° y 18 del referido Decreto N° 677/20, respectivamente, se definieron una serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que por su parte, el Decreto N° 274/20, prorrogado en último término por el Decreto N° 677/20, establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, puede determinar excepciones a la prohibición de ingreso al territorio nacional de personas extranjeras no residentes en el país.
Que el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES ha solicitado se evalúen medidas tendientes a que se desarrollen en el territorio nacional eventos deportivos de carácter internacional.
Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y la autoridad sanitaria nacional, en el ámbito de sus respectivas incumbencias.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del Decreto N° 677/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Exceptúanse del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, en los términos de la presente decisión administrativa, a las personas afectadas al desarrollo, en el territorio nacional, de eventos deportivos de carácter internacional.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades autorizadas por el artículo 1º deberán desarrollarse dando cumplimiento a la “GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19”, aprobada por la autoridad sanitaria nacional, (IF-2020-56884138-APN-SSES#MS), que integra la presente. Dicha guía es susceptible de ser adaptada para su implementación según la dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- El ingreso y egreso a y desde la REPÚBLICA ARGENTINA, de las personas participantes en los eventos deportivos autorizados por la presente, deberá ajustarse al documento identificado como “PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EQUIPOS DEPORTIVOS, DIRECTIVOS, ÁRBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO”, elaborado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, que como ANEXO (IF-2020-56556200-APN-DNM#MI) integra la presente. El citado organismo dictará las medidas modificatorias y complementarias que resulten necesarias, en el marco de las facultades acordadas por el Decreto N° 274/20 y su normativa complementaria, y de conformidad con la evolución de la situación epidemiológica y/o recomendaciones sanitarias.
ARTÍCULO 4°.- Exceptúanse de la prohibición dispuesta en el artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, incisos 2 y 3, ambos del Decreto N° 677/20, a las actividades afectadas al desarrollo de los eventos deportivos autorizados en el artículo 1° de la presente y al solo efecto del desarrollo de las mismas.
ARTÍCULO 5°.- Las personas alcanzadas por la presente decisión administrativa, en aquellas zonas comprendidas por la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene, y cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de desarrollo de las actividades que garanticen las medidas de distanciamiento necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades exceptuadas.
Las entidades deportivas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de los y las deportistas así como de sus equipos de trabajo y demás personas afectadas al evento deportivo; y siempre que se encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 677/20 y que estos y estas se desplacen sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 7°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García - Eduardo Enrique de Pedro
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 29/08/2020 N° 35670/20 v. 29/08/2020
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)
Informe
Número: IF-2020-56884138-APN-SSES#MS
Referencia: INFORME- GUÍA DE RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19-
INFORME- GUÍA DE RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19-
Atento lo manifestado por el MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante NO-2020-56721959-APN- MTYD solicitando considerar la elaboración de una Guía de Recomendaciones Sanitarias para la realización de Competencias Deportivas Internacionales en el territorio nacional en el marco de la pandemia de COVID-19., la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, ha elaborado una guía con las recomendaciones solicitadas precedentemente. Asimismo informa que el mencionado documento ha sido confeccionado por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, sugiriendo que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local.
Atento lo expuesto, esta Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad con la 'GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID- 19', que como archivo embebido se adjunta al presente.
RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES
1. MEDIDAS GENERALES
La delegación deportiva que haya ingresado al territorio argentino deberá sujetarse a las siguientes condiciones generales relacionada con los cuidados
Distanciamiento social
- Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de DOS (2) metros. Esta medida aplica tanto para los trabajadores como para el público que asista al establecimiento (clientes, proveedores, etcétera).
-Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.
-Evitar reuniones en espacios cerrados dentro y fuera del espacio de trabajo, incluyendo reuniones familiares o con amigos.
- No compartir mate, vajilla ni otros utensilios.
- El uso de 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas' no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima. El 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que deben cubrir por completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como medida adicional para reducir la posibilidad de transmisión de COVID-19.
Para más información sobre modo de uso, forma de colocación, confección, etc. del 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas' dirigirse al siguiente sitio: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
Para mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Cuando por sus características, esto no sea posible, se debe impedir el uso de estos espacios
En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#distanciamiento
Higiene de manos
Todas las personas que desarrollen tareas en establecimientos habilitados, deberán realizar lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente:
- Al llegar al lugar de trabajo.
- Antes y después de manipular basura o desperdicios.
- Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
- Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
- Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
- Después de ir al baño o de cambiar pañales.
- Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
- Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, llevar las manos a la cara.
Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares adecuados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico
Es responsabilidad de la institución proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).
Recordar que debe emplearse soluciones a base de alcohol únicamente cuando las manos se encuentran limpias, en caso contrario debe realizarse el lavado con agua y jabón. Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc lavarse-manos poster es.jpg
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_desinfectmanos_poster_es.jpg
Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).
Higiene respiratoria
- Utilizar barbijo casero que cubra nariz, boca y mentón en espacios laborales y áreas comunes de trabajo. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento físico ni de higiene.
- Promover el lavado del barbijo casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo)
- Al toser o estornudar, usar un pañuelo descartable o cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo en caso de no tener colocado el barbijo casero. En ambos casos, higienizarse las manos de inmediato.
- Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados.
Desinfección de superficies y ventilación de ambientes
- Debe respetarse en todo momento la normativa vigente sobre limpieza y desinfección según rubro y actividad.
- Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.
- Realizar limpieza de las superficies con agua y detergente antes de la desinfección.
- Proveer de los elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda (balde, trapeador, paño, agua, detergente) y desinfección (recipiente, trapeador o paño, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua).
- Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.
- Ventilar regularmente los ambientes cerrados (al menos una vez al día), sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas para permitir el recambio de aire.
- No se recomienda rociar o frotar la ropa, el calzado, bolsos, carteras u otras pertenencias con alcohol, lavandina u otras soluciones desinfectantes.
- No se recomienda el uso de 'cabinas desinfectantes' u otro tipo de dispositivos que impliquen el rociado de soluciones desinfectantes sobre las personas, este tipo de intervenciones no sólo no tienen utilidad demostrada en la prevención de la transmisión de virus respiratorios, sino que su uso puede asociarse a potenciales efectos nocivos.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/limpieza-domiciliaria
c) Aceptar la aplicación de la penalidad que corresponda conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico que resulte aplicable en caso de no cumplir las orientaciones sanitarias aquí previstas o falsear las declaraciones juradas referidas a su estado de salud o las violaciones a las normas sanitarias nacionales, provinciales o municipales en que se encuentre.
f) Aceptar ser escoltado por las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales nacional o local.
g) Aportar los datos de contacto de los responsables sanitarios.
h) Aceptar ser trasladadas al lugar donde deban cumplir sus actividades deportivas y alojamiento mediante un mecanismo de riesgo controlado, en la medida de lo posible sin paradas, cuando fueran viajes en transporte terrestre. A dicho fin, contarán con un estricto seguimiento de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
j) Se deberá garantizar la disponibilidad de un teléfono que posibilite la comunicación permanente con el personal sanitario si fuera necesario.
k) Se compromete la delegación a comunicarse inmediatamente con la autoridad sanitaria para realizar control clínico y pruebas diagnósticas que sean requeridas ante la sospecha de existencia de contagio. Si resultara positivo para COVID-19, aceptará cumplir con el aislamiento de 14 días y o tratamiento a partir de la fecha de diagnóstico.
Identificación de personal en riesgo:
- Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes y las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo:
▪ Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados 'personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento'.
▪ Personas gestantes.
▪ Personas con enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
▪ Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
▪ Personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión.
▪ Personas con diabetes
▪ Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
▪ Personas con enfermedad hepática avanzada.
Recordar: se debe asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica de los trabajadores y las trabajadoras, con especial atención a la información relacionada a patologías que configuren factores de riesgo para formas graves de COVID-19.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/mayores
Medidas para la detección y Manejo de Casos Sospechosos y Contactos Estrechos
- Desarrollar actividades de identificación de potenciales casos mediante la medición de temperatura corporal, fomentando el autorreporte y la realización de cuestionarios sencillos para la detección de posibles síntomas previo al ingreso al lugar de trabajo.
- Si se instaura la medición de temperatura al ingreso a la institución, esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo. La persona encargada de la medición de temperatura debe contar con equipo de protección personal apropiado. La especificación del equipo a emplear deberá ser detallado en las recomendaciones específicas de cada actividad.
- No permitir el ingreso a los locales o establecimientos donde se desarrolla la actividad de personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C o que presenten los síntomas propios del COVID-19.
- Evitar la estigmatización y la discriminación de personas sintomáticas o afectadas por COVID-19 y sus contactos estrechos.
- Establecer medidas a adoptar en el local o establecimiento para aislar a una persona que manifieste síntomas de COVID-19 para lo cual se sugiere disponer de en una sala o zona en donde la persona con síntomas no tenga contacto con otras personas y espere hasta ser evaluada adecuadamente. Se debe proceder de acuerdo a lo establecido o según lo indicado por las autoridades locales de salud de la jurisdicción.
- Ante la identificación de personal con síntomas respiratorios o fiebre, contactar inmediatamente al Sistema de Emergencias de salud local para su evaluación y eventual trasladado a una institución de salud. Debe notificarse toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local.
Se considera contacto estrecho a toda persona que cumpla la definición detallada en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
Los contactos estrechos cumplirán indefectiblemente 14 días de aislamiento domiciliario y realizarán monitoreo estricto de los síntomas. Los 14 días se considerarán a partir del último día de contacto con el caso confirmado. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID- 19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
La utilización de elementos de protección personal para cada actividad se detallan en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-uso-epp
2. MEDIDAS ESPECIALES
INGRESO AL PAÍS
Previo al embarque
Las personas que, por ser integrantes de equipos deportivos, dirigentes, deportistas o personal involucrado requieran ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA deberán completar on line dentro de las 24 hs previas a su embarque la declaración jurada conjunta (MINISTERIO DE SALUD y DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES), desde el portal de www.migraciones.gob.ar/DDJJ/viaje. mediante un formulario web que contendrá su compromiso respecto de las siguientes cuestiones:
a) Agregar para su embarque en dicha declaración jurada un certificado médico extendido por profesional propio o contratado de la entidad deportiva que acredite que el equipo, técnicos y directivos no tienen síntomas compatibles con COVID-19.
b) También de contar con un test PCR negativo de COVID 19 agregarlo a su declaración jurada, así como cualquier otro documento sanitario referido a su situación de salud que permita determinar que no posee síntomas compatibles con COVID 19.
c) Obligarse a cumplir con todas las exigencias de la legislación argentina a quienes viajen desde el exterior hacia la República Argentina como delegaciones deportivas internacionales, referidas a las medidas de distanciamiento social y uso de barbijo u otras restricciones o recomendaciones enunciadas en el formulario de la declaración conjunta o la normativa nacional o en los protocolos aprobados para prevenir la propagación del COVID 19.
e) Anoticiar a las autoridades de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padecen síntomas compatibles con el COVID-19 o lo han padecido en los últimos 14 días o que han estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID-19 en ese mismo lapso.
f) Desistir de emprender un viaje a la REPUBLICA ARGENTINA si se tiene sospecha de síntomas compatibles con COVID 19 o diagnostico confirmado de la enfermedad, hasta que se cuente con el alta médica o si conoce que ha estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID 19 en ese mismo lapso.
Migraciones
Deberán remitir la agenda de las actividades dentro del país de la república Argentina, el cual únicamente podrá incluir los traslados al lugar de alojamiento, al entrenamiento, al encuentro deportivo, y de salida del hotel para el aeropuerto. Con anterioridad al ingreso al país (por lo menos 5 días antes) se deberá remitir un listado completo de los integrantes de la delegación, el cual será verificado por la autoridad de control migratorio, y se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones.
Los listados mencionados deberán ser remitidos por correo electrónico a [email protected] y se deberá detallar la siguiente información:
a. Nombre y Apellido
b. Fecha de Nacimiento
c. Tipo de Documento: Cedula de Identidad/Pasaporte/Carne/otros
d. n° de pasaporte
e. Nacionalidad
f. Domicilio (en el cual estará alojado durante toda su estadía)
Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los pasaportes que integren dicho listado a los fines de que la autoridad migratoria pueda convalidar los datos remitidos.
Las delegaciones deportivas (jugadores, entrenadores, equipo técnico), equipos de árbitros, miembros de la organización y todo el personal involucrado en las distintas etapas deberán tramitar necesariamente, el permiso de ingreso correspondiente, a través de cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea, siendo el Ministerio de Deportes el responsable de articular con las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones.
Durante el embarque
Someterse al control de salud que efectúe la aerolínea o la autoridad consular o sanitaria si así se le requiere como requisito migratorio argentino.
Anoticiar a las autoridades aeroportuarias o sanitarias del lugar de partida y las de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padece síntomas compatibles con el COVID-19 o lo han padecido en los últimos 14 días o que han estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID 19 en ese mismo lapso.
Observar las recomendaciones e indicaciones de la tripulación y autoridad sanitaria de la terminal de partida o de transito si se detectare un caso sospechoso durante el embarque sea de un tercero o propio para prevenir la propagación de la enfermedad, desistiendo de su viaje en este último caso a efectos de recibir la atención medica correspondiente y hasta tanto cuente con el diagnóstico y eventual alta.
Durante el viaje
Tripulaciones:
- Mantener la higiene de manos y la de las superficies de uso común, según recomendaciones.
- Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
- Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con COVID-19, a través de la autobservación, tanto en sus hogares como en los lugares de pernocte.
- La tripulación de vuelo deberá utilizar barbijo durante el traslado al aeropuerto, circulación dentro del aeropuerto, durante el briefing y cuando no se pueda lograr el distanciamiento físico. La tripulación de vuelo puede quitarse el barbijo cuando estén en la cabina y con la puerta cerrada.
- La tripulación debe minimizar las acciones cara a cara con el personal de counter y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.
- Si deben pernoctar, se recomienda al explotador aéreo cerciorarse que los hoteles seleccionados a tal fin observen protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones que deberán ser individuales, y que las tripulaciones no transiten innecesariamente lugares públicos, así como espacios comunes de los hoteles. El distanciamiento social debe ser una condición esencial y los integrantes de la tripulación deben comprometerse a cumplir con las medidas generales de cuidado:
o Distanciamiento social
o Higiene de manos
o Higiene respiratoria
o Uso de barbijo
- La tripulación siempre aborda la aeronave previamente a los pasajeros.
- La tripulación de Cabina deberá usar barbijo durante el embarque, acomodo de los pasajeros y distribución del servicio. Debido a la interferencia de las comunicaciones, los barbijos podrán ser retiradas para realizar las mismas.
- Se deberá reducir el servicio a bordo al mínimo necesario para garantizar los estándares de comodidad y bienestar para los pasajeros y limitar el contacto entre los miembros de la tripulación y los pasajeros.
- Si los anuncios no se realizan por el sistema audiovisual, estas comunicaciones solo se realizarán por el sistema de audio.
- Deberán advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del barbijo.
- En la medida de lo posible, deben observar las medidas de distanciamiento físico y minimizar toda interacción no esencial, incluso con los pasajeros, durante el transcurso de su servicio, excepto cuando sea necesario para responder a una emergencia en vuelo.
- Debe procederse a la identificación de personal en riesgo. Según http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001961cnt-covid19- recomendaciones-para-el-desarrollo-de-protocolos-en-el-marco-de-la- pandemia.pdf
Pasajeros:
Respetar y observar las exigencias para los viajeros internacionales previstas por la aerolínea correspondiente, referidas a las medidas de distanciamiento social, uso de barbijo y restricciones de movimiento innecesario dentro del medio de trasporte durante el viaje.
Responder a la convocatoria que efectúa la tripulación durante el vuelo y previo al desembarque invitando a hacerle conocer sobre si se presentan síntomas compatibles con COVID 19 o se sospecha de haber estado en contacto estrecho con algún caso confirmado en los últimos 14 días.
Con independencia de lo expuesto en el ítem precedente informar en cualquier momento del viaje a la tripulación del medio de trasporte o en su caso autoridades de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que le pudiera hacer sospechar que padece síntomas compatibles con el COVID-19, a efectos de que sea anoticiada a la torre de control del lugar de destino y que el evento sea incluido en el parte sanitario de la Declaración General de la Aeronave, o documento similar si no se trata de una aeronave, para que se proceda a convocar a la autoridad sanitaria correspondiente, para que tome la intervención de su competencia.
Observar las recomendaciones e indicaciones de la tripulación si se detectare un caso sospechoso a bordo sea, de un tercero o propio, para prevenir la propagación de la enfermedad en el medio de trasporte, respecto a su ubicación, aislamiento, uso de equipo de protección personal u otra.
- Los pasajeros deberán estar provistos de elementos de protección personal (barbijo) y guardar las indicaciones de distanciamiento de la aerolínea.
- Al momento del embarque propiamente dicho se procederá de tal manera que se minimice la interacción entre pasajeros y tripulación, dependiendo de las características de la aeronave y las facilidades disponibles en el aeropuerto. Organizar el ingreso de pasajeros evitando la aglomeración de los mismos, sobre todo en áreas donde sea difícil mantener el distanciamiento social.
- El explotador aéreo deberá establecer un procedimiento que garantice que los pasajeros puedan utilizar los sanitarios, con la mínima interacción posible.
- Solo en caso de emergencia podrán llamar a los tripulantes de cabina.
- Si se detecta un caso sospechoso se llevará adelante el protocolo vigente ubicando la aeronave en posición remota o donde se le indique para que concurran médicos del aeropuerto y personal de Sanidad de Fronteras para la evaluación de la situación.
- En el caso de una detección de algún caso sospechoso. En el avión ya ubicado en la manga, la tripulación deberá demorar la evacuación de la aeronave y comunicar de inmediato a las autoridades para activar el protocolo de aislamiento y derivación del caso.
Aeronaves:
- Se recomienda a los explotadores aéreos que utilizan la recirculación del aire de la cabina que instalen y usen filtros de partículas de aire de alta eficiencia HEPA, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o que eviten el uso de la recirculación del aire de la cabina por completo, siempre que se confirme que ello no comprometerá ninguna función crítica de seguridad (p. Ej. enfriamiento de equipos de aviónica, presurización de cabina, etc.).
- Cuando se instalan filtros HEPA, los ventiladores de recirculación no deberán detenerse, pero se deberá usar un flujo de aire fresco incrementado seleccionando el flujo del paquete en alto, siempre que sea posible. Previo a la salida se deberá proceder a la desinfección efectiva de la aeronave contra el COVID-19 cumpliendo para su aplicación con los productos y procedimientos autorizados por el fabricante de la aeronave, tanto en la cabina de mando, la cabina de pasajeros, servicios y las áreas de carga, observando también las indicaciones señaladas por la OMS en el documento 'Consideraciones operacionales para manejar los casos de COVID-19 o un brote en la aviación'.
- De realizarse el viaje en un avión que no cuente con filtros HEPA deberán mantenerse distancias entre los asientos, dejando espacios libres.
- Los explotadores deben considerar dentro de sus procedimientos la limpieza y desinfección preventiva de la aeronave, cuando llegue a un lugar considerado de alto riesgo por el COVID-19 y, la desinfección posterior a un evento con caso sospechoso de enfermedad infectocontagios a bordo, para lo cual se deberá considerar los productos y procedimientos establecidos por el fabricante, así como el tamaño de la aeronave y los tiempos de turn around.
- Los explotadores aéreos deben implementar el procedimiento de desinfección de los controles y superficies de la cabina de mando antes del vuelo si hay cambios en la tripulación, utilizando material que sea efectivo contra el COVID-19 y seguro para el uso de la aviación.
- Ante la presencia de un caso sospechoso, la aeronave deberá ser desinfectada con los procedimientos recomendados por el fabricante, certificando su realización la autoridad de Sanidad de Fronteras dejando registrado de los datos del personal involucrado en el todo procedimiento
A la llegada
• Sanidad de Fronteras
a) Actualizar lo reportado en su Declaración Conjunta presentada a la partida sobre la existencia de síntomas o conocimiento de haberse visto expuesto a riesgo de contraer COVID -19 antes o durante el viaje a efectos de facilitar que se dispongan las medidas sanitarias para prevenir la propagación del COVID 19.
b) Someterse a los controles de salud, y toma de temperatura que se disponga a los efectos de determinar si se tienen síntomas compatibles con COVID 19,
c) Cumplir con los requerimientos y recomendaciones de la autoridad sanitaria en el punto de entrada, incluso de ser posible, descender del medio de trasporte de modo agrupado, en el orden en que se establezca la autoridad sanitaria para poder efectuar el control sanitario de la delegación en su conjunto, a la salida del medio de trasporte.
d) Anoticiar a autoridad sanitaria nacional cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padecen síntomas compatibles con el COVID-19 durante la travesía, o si ha estado en contacto estrecho con un caso positivo en los últimos 14 días a efectos de que se dispongan las medidas necesarias.
e) Tener previsto su lugar de derivación y atención para el supuesto en que corresponda de verificarse un caso sospechoso conforme lo organizado desde la respectiva Delegación, incluso en lo que refiere a la atención médica y el trasporte para esa derivación de modo seguro y cumpliendo las exigencias sanitarias o en su defecto consentir se efectúe conforme el protocolo previsto en la terminal de llegada.
f) Aceptar permanecer aislado en la terminal en el lugar previsto para ello, en el caso en que se verifique que reúne las condiciones para ser considerado un caso sospechoso de padecer síntomas del COVID 19 o haber estado en contacto con algún caso conformado en los últimos 14 días, hasta que se proceda a su derivación.
g) El servicio médico de la entidad deportiva deberá tener disponible para el caso de que le sea requerido su protocolo de actuación para prevenir el COVID 19 y las constancias de las evaluaciones y/o pruebas realizadas al equipo.
AL ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA:
Migraciones
• Las delegaciones a la llegada, en conjunto con su equipaje, realizarán los trámites migratorios y aduaneros preferentemente de manera aislada, de conformidad con las previsiones de las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana. Se coordinará con las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana, Sanidad de Fronteras, PSA, y ANAC, para realizarse los controles pertinentes en Pista con elementos de control no intrusivo y previo al ascenso al medio que los transportará. El vehículo de transporte deberá solicitar la autorización para ingresar a Pista por el Puesto Fijo 1 indicando el personal que ingresará con el mismo. Culminado los controles el vehículo egresará por el mismo Puesto Fijo.
• Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:
o Pasaporte
o Cedulas de Identidad
o DNI en caso de ser residentes en la República Argentina
• En caso de ser portador de algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en el puesto o paso de ingreso.
• En todos los casos deberán estar atento a los requerimientos que el personal de Migraciones le solicite o indique en los puestos o pasos de ingreso.
• Concluidos los trámites, deberán subir directamente a los vehículos asignados para su traslado.
• Estando en el vehículo asignado, el mismo será lacrado por el Oficial de Seguridad de la organización deportiva. Durante el traslado desde el aeropuerto hasta el hotel habilitado para el hospedaje, no se permitirá el ascenso o descenso de pasajeros, debiendo ser escoltados por alguna de las fuerzas federales de seguridad.
• Una vez que hayan llegado al hotel, se procederá de conformidad al protocolo establecido por el alojamiento y a las previsiones generales y específicas determinadas por este protocolo.
TRANSPORTE TERRESTRE
Vehículos de transporte terrestre:
Las empresas operadoras encargadas de los distintos traslados (Aeropuerto/Hotel/Entrenamiento/Estadio) seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a los parámetros de riesgo para los trabajadores, conforme lo determina el Ministerio de Salud, y se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor, todo ello sin perjuicio del lacrado que realizará el Oficial de CONMEBOL.
- En todas las unidades, se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
- En los casos donde el diseño de las unidades no posea puerta/s posterior/es a la cabina del conductor y el ascenso/descenso de pasajeros sea por la puerta del acompañante del conductor, deberá instalarse una separación física que aísle al conductor permitiendo la utilización de todos los comandos del vehículo, así como también la visibilidad de todos los espejos retrovisores del mismo.
- En todos los casos las butacas que sean lindantes al chofer, no podrán usarse.
- Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor.
- La primera fila de asientos quedará íntegramente anulada, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
- Será obligatorio tanto para para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL-2020-95-APN-MTR
Acondicionamiento del vehículo
- Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
- En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
- Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá con ventilación continua.
Espera en las paradas; ascenso y descenso
- Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en los respectivos destinos, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
ESTADÍA EN EL PAÍS
Las recomendaciones de hoteles y alojamientos deberán seguir los directrices establecidas:
https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/protocolos-covid-turismo-deportes
Gestión de reservas
• Informar las medidas preventivas que el alojamiento toma para preservar su seguridad y salud, como así también que es posible deba esperar a la hora de hacer su check-in o check¬out en áreas destinadas para ello.
• Solicitar e incentivar el uso de medios digitales de pagos.
• Adelantar por mail u otro medio electrónico la ficha de registro, junto con un cuestionario sobre Covid-19, los cuales podrían ser preferentemente enviados o entregados al momento de ingresar al establecimiento.
Check in y check out
• Cumplir durante los procesos de check in y check out las pautas de higiene y seguridad, así como el distanciamiento establecidos.
• Habilitar, de ser posible, el pre-check-in virtual, el día anterior o previo a la llegada para que el proceso sea más rápido.
• De no haber recibido por mail el cuestionario sobre Covid-19, consultar a los y las huéspedes en el momento del check-in. De presentar síntomas compatibles con casos sospechosos de Covid-19, según criterios vigentes del Ministerio de Salud de la Nación, se deberá proceder conforme lo establecido
• Incorporar, en la medida que sea posible, medios digitales al proceso del check-in y check¬out tales como uso de plataformas o aplicaciones que le faciliten al cliente la carga de información personal que le sea requerida y que permitan reducir el contacto directo.
• Señalizar los espacios destinados a la espera de turnos de atención, manteniendo en todo momento la distancia interpersonal mínima establecida, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados. Se pueden utilizar cintas o líneas demarcatorias que delimiten los espacios.
• Informar a las y los clientes las medidas adoptadas por el establecimiento y los recaudos a tener en cuenta en relación a COVID-19, se puede brindar en formato digital.
• Exhibir información oficial de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus. El Ministerio de Salud dispone en su página oficial de material comunicacional para su uso.
• Cuando no sea posible mantener el distanciamiento establecido, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza, en el mostrador de recepción o front desk.
• Disponer alcohol en gel y toallas de papel tanto en el espacio del público como en el que corresponde al personal del establecimiento.
• Disponer de los números de teléfono de los centros de salud, emergencias, de médicos y hospitales privados para solicitar asistencia o información sanitaria, en lugares visibles.
• Minimizar la utilización e intercambio de documentos u objetos.
• Asegurar la entrega de llaves, tarjetas magnéticas y controles remotos previamente desinfectados.
• Ofrecer, alternativas de pago con tarjetas de crédito o medios digitales y el envío de la facturación por el canal de comunicación a opción del huésped, cuando sea posible.
• Destinar en la recepción, un buzón o urna para el depósito de las llaves o tarjetas magnéticas al finalizar la estadía, para su desinfección previo a su reutilización.
De los integrantes de la delegación
• Evitar la salida del lugar de alojamiento, entrenamiento y juego fuera de las previstas.
• Se procurará que se cuenten con habitaciones individuales y que no se reciban visitas.
• En todo momento, se deberán evitar situaciones en las que los deportistas pudieran entrar en contacto cercano con otras personas, cara a cara a menos de DOS (2) metros, por fuera de los que es la actividad deportiva en sí misma.
Especificaciones en relación al origen de las delegaciones deportivas
En todo momento la totalidad de los integrantes de las delegaciones deportivas deberán minimizar las instancias de interacción con aquellas personas que pudieran vincularse con las mismas. Se mantendrán dentro del transporte durante los traslados terrestres, dentro del hotel y particularmente, en sus habitaciones durante la estadía, en las instalaciones de entrenamiento y de competencia. El cumplimiento de estas acciones preventivas contribuye al cuidado de las delegaciones deportivas y la ciudadanía en su conjunto
1. Los miembros pertenecientes a delegaciones extranjeras deben mantenerse en la burbuja sanitaria durante su estadía. Esta burbuja se describe en el desarrollo de los puntos subsiguientes:
a- Traslado terrestre desde el aeropuerto al hotel (transporte terrestre) b- Estadía en el hotel
c- Traslado desde el hotel a los entrenamientos precompetitivos/competencia y viceversa (transporte terrestre) d- Traslado del hotel al aeropuerto
2. Los miembros de las delegaciones deportivas locales quedaran sujetas a las condiciones establecidas en el país de origen
ENTRENAMIENTO PRECOMPETITIVO
Ingreso y Egreso de las instalaciones
Todo deportista y/o trabajador/a que concurra a cualquier institución deportiva o ámbito de entrenamiento debe estar en buen estado de salud, sin presentar ningún síntoma compatible con COVID-19.
Los síntomas de la enfermedad deben ser evaluados de acuerdo con la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso
• Deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as deben ser capacitados por la entidad deportiva o club para poder reconocer la presencia de síntomas de COVID-19 y ante la presencia de cualquiera de los mismos reportarlos inmediatamente.
• Podrá efectuarse la medición de temperatura con termómetros infrarrojos (evitando el contacto físico).
• Ante la presencia de un registro igual o mayor a 37,5°C se solicitará atención médica.
• En caso de que los signos y síntomas de COVID 19 sucedan en su domicilio se solicita que la persona, mantenga su barbijo casero colocado y consulte telefónicamente con el médico del club o al teléfono de consulta dispuesto por la jurisdicción sanitaria para ser evaluado a la brevedad posible.
• Finalizada la jornada de entrenamiento el deportista debe cambiar su indumentaria (muda adicional prevista), guardar la indumentaria y toallas usadas en una bolsa plástica para su posterior lavado. Luego de introducir la ropa en la bolsa debe higienizarse las manos
• El lavado de las prendas y toallas de entrenamiento puede llevarse a cabo en la institución o en el domicilio del deportista. En ambos casos debe preverse el circuito de indumentaria para que el deportista disponga siempre de dos juegos completos de ropa de entrenamiento por jornada
• Finalizado el entrenamiento el deportista se retirará a su casa para ducharse, minimizando el uso del vestuario
• Para evitar el aglomeramiento en los puntos de ingreso/egreso la llegada y retiro deberá ser escalonado, teniendo la programación adecuada para facilitar la tarea. Se propone el uso de agendas con horarios estipulados, especialmente en las fases de entrenamientos grupales y posteriores
Instalaciones
Para poder crear un espacio lo más aislado y controlado posible, se recomienda a los clubes optar por concentraciones de deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as necesarios en los complejos deportivos u hoteles con instalaciones adecuadas para uso preferentemente exclusivo por parte del club y utilización de habitaciones individuales.
Respecto de las instalaciones:
• Establecer en que zonas o áreas se realizarán cada una de las actividades y quienes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros.
• Determinar la cantidad de personas por área, contemplando:
• La superficie disponible para desplazarse (metros cuadrados libres) ,
• Características del espacio: Cerrado, ventilado o abierto (al aire libre).
• Tipo de entrenamiento o actividad que se realizará.
• En todo momento es fundamental asegurar el adecuado distanciamiento social; mínimo de 2 metros y distanciamiento deportivo de 4 a 6 metros.
• Restringir la presencia de medios de comunicación en las zonas de entrenamiento. Adecuar a las recomendaciones de higiene y distancia la toma de imágenes. El personal que esté involucrado en la obtención de estos recursos audiovisuales estará sometido a los mismos controles que el resto del personal técnico y auxiliar.
• Se sugiere colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19.
• El uso de vestuario debe ser reservado para lo imprescindible, por ejemplo, el sólo uso de los sanitarios.
• La cantidad de deportistas que podrán acceder estará delimitada por la cantidad de metros circulables de los ambientes, calculándose, después de la actividad física una distancia deportiva de 6 metros entre deportistas cuando están hiperventilando y 4 metros entre deportistas durante los intervalos que se realizan durante el entrenamiento.
• En caso de utilizar los vestuarios para ducha y cambio de muda de ropa post-entrenamiento se sugiere disponer un vestuario por grupo de entrenamiento y la limpieza y desinfección de los mismos entre cada uso por parte de los diferentes grupos.
• La entrega de indumentaria limpia para próximos entrenamientos, botines, equipos de GPS, botellas de hidratación y otros refrigerios; deberá disponerse en lugares que permitan la fácil entrega y circulación, evitando en todo momento la aglomeración de personas.
• Se propone que todo el material se encuentre individualizado para uso personal y sea entregado en continentes individuales (cajas, bolsas, etc.)
• Se deben mantener adecuadamente ventilados todos los espacios cerrados que sean usados para entrenamiento, la ventilación debe ser natural y se debe evitar el uso de aire acondicionados cuando los deportistas están entrenando.
• Reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes particularmente comedores y sanitarios. Aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos y dejar establecido un cronograma de tareas de limpieza.
• Establecer un cronograma de limpieza y desinfección periódica para las zonas. La frecuencia será de acuerdo actividad que se desarrolle en las mismas y las condiciones de la zona. Por ejemplo; en espacios abiertos, la limpieza y desinfección deberá estar centrada en las superficies de contacto con las manos.
• Se deberán limpiar todas las superficies con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución de agua con lavandina (10 ml de lavandina con concentración de 50 gr/lt de hipoclorito de sodio por litro de agua). Esta solución de agua/lavandina debe ser preparada y utilizada dentro de las 24hs dado que pasado este lapso pierde su efectividad. Contemplar el uso de pulverizadores identificados con el tipo de preparación para su aplicación
• En superficies que puedan dañarse por el uso de la lavandina, puede utilizarse para la desinfección una solución de alcohol al 70%. Contemplar el uso de pulverizadores identificados con el tipo de preparación para su aplicación
• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de cada jornada de entrenamiento.
• Se recomienda hacer desinfecciones de superficies de alto contacto en intervalos periódicos determinados.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de protección personal necesarios para desarrollar la actividad y minimizar la exposición a potenciales superficies contaminadas (protección ocular, barbijo, guantes y delantal y calzado adecuado).
Recomendaciones para Deportistas, Cuerpo Técnico y Trabajadores/as
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• Seleccionar al personal imprescindible para la realización de los entrenamientos. Los mismos no deberán estar incluidos dentro de los/as trabajadores/as/as exentos descriptos en la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°. Dentro de este grupo se incluyen a las personas mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o aquellas que presentan enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), enfermedades cardíacas (Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses o cirrosis hepática.
• Se deben adecuar las diferentes tareas fundamentales del establecimiento en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos de manera tal de garantizar, durante toda la jornada de trabajo, la distancia mínima entre personas de 2 metros.
• Todo el trabajador/a presente en las instalaciones deberá estar correctamente identificado durante su estancia en las mismas.
• El/La deportista, cuerpo técnico y trabajador/a que circule en las instalaciones deberá utilizar 'cubreboca, tapaboca o barbijo casero', que cubran nariz, boca y mentón durante todo el tiempo. El barbijo casero debe lavarse luego del uso diario con agua y jabón o lavado junto a ropa de entrenamiento al llegar al domicilio. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/barbijo
• El uso de barbijo casero es una medida adicional de cuidado y en todo momento debe tenerse presente que el distanciamiento social y la frecuente higiene de manos son las medidas más efectivas para evitar la transmisión de la enfermedad.
• Los deportistas están exceptuados de utilizar barbijos o tapabocas durante el momento de actividad física deportiva y deberán respetar el distanciamiento deportivo.
• Es responsabilidad de la institución proveer los elementos adecuados, en cantidad suficiente y en forma accesible en los lugares de uso frecuente para poder acceder a una adecuada higiene de manos (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica, toallas de papel y cesto de basura).
• Disponer de dispensador de soluciones hidroalcohólicas en distintos accesos a las instalaciones para favorecer la higiene de mano
• Se sugiere que tanto deportistas como el resto del personal cumpla las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria
FASE ENTRENAMIENTOS
Se recomienda que deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as, mantengan plenamente las medidas de cuidado general.
• En el entrenamiento grupal se recomienda el uso de centros de entrenamiento con habitaciones de uso individual y ocupación del área de entrenamiento adecuada al distanciamiento deportivo. El uso de esta estrategia permite reducir la circulación y movilidad de los deportistas, minimizando el riesgo de transmisión fuera de los centros de entrenamiento.
• Fuera del período de entrenamiento y alimentación, el deportista se mantendrá en su habitación individual si se aloja en el centro deportivo u hotel
•Los grupos de entrenamiento deben mantener su conformación durante la Fase Grupal, tanto en actividades de entrenamiento como de alimentación. Deben evitar la realización de todo tipo de actividades con los participantes que conforman otros grupos de entrenamiento.
• Establecer la dotación necesaria de personas del cuerpo técnico y otros asistentes necesarios para acompañar el entrenamiento de cada grupo. Priorizar que el número sea sólo el imprescindible para realizar el entrenamiento planificado.
• El uso de barbijo casero debe ser una condición permanente en cuerpo técnico, trabajadores/as y deportistas fuera del momento de entrenamiento.
• A través de las capacitaciones del personal se fomentará el autorreporte de signos y síntomas de COVID 19.
• El control médico inicial, en caso de que el examen y sintomatología del deportista determine su realización, podrá incluir el test de PCR para SARS CoV 2.
• El control médico clínico de los participantes del entrenamiento deberá ser diario con el objetivo de detectar precozmente signos y/o síntomas de COVID 19.
• Se recomienda un periodo de entrenamientos por grupos (hasta 6 deportistas), de manera que cada grupo entrene de manera consecutiva en turnos y ámbitos separados, evitando coincidir los grupos en cualquiera de las instalaciones del área de entrenamiento. Esto favorece la organización de entrenamientos, intervalos de limpieza y desinfección y disminuye la transmisión ante un eventual caso.
• Se deberá contar con una agenda detallada de grupos de deportistas, horarios de entrenamiento y área de estos. Toda esta información deberá ser comunicada y estar registrada a fin de contribuir a la evaluación epidemiológica en caso de ser necesario.
• La separación entre los miembros del grupo deberá ser por lo menos de 6 metros durante la actividad física deportiva.
• Para las carreras, corridas o trote se evitará que lo hagan en fila. Se recomienda hacerlo en andariveles paralelos.
• El entrenamiento de grupos en paralelo en distintos espacios de la institución podrá llevarse adelante evitando que los mismos se reúnan en los puntos de convergencia, por ejemplo, retiro de indumentaria.
• Evitar la mezcla de equipos de trabajo (deportista, cuerpo técnico, trabajadores/as) entre los diferentes grupos.
• Tras cada turno de entrenamiento, un equipo de limpieza deberá desinfectar totalmente los vestuarios.
• El uso de materiales de entrenamiento deberá restringirse al mínimo necesario y todo deberá se desinfectado al finalizar el entrenamiento del grupo. Se sugiere disponer de equipos de materiales por grupo (conos, pelotas, etc.)
• Las botellas de hidratación serán de uso personal, deberán estar nominalizadas y no deberán compartirse. Se recomienda el uso de envases descartables y reciclables en lugar de bidones rellenables
• El uso del gimnasio para entrenamiento de sobrecarga se recomienda que sea limitado al número de deportistas que permita una separación de 6 metros entre los mismo o disponer de equipos al aire libre para realizar la tarea. Al finalizar el uso deberán ser desinfectados y el deportista deberá higienizarse las manos entre ejercicio y ejercicio
• La fisioterapia deberá ser indicada por el cuerpo médico y se reservará solo para tratamiento y recuperación de lesiones. Tanto el fisioterapeuta como el deportista deberán utilizar barbijo y mascarilla facial durante toda la sesión.
• Los alimentos y suplementos alimenticios deberán entregarse en recipientes cerrados junto con la hidratación necesaria y se deberá disponer de un lugar adecuado para que cada grupo puede alimentarse e hidratarse antes o después del entrenamiento. En todo momento deberá asegurarse el distanciamiento adecuado (2 metros)
ENTRENAMIENTOS COLECTIVOS
• La fase de entrenamientos colectivos consistirá en una vuelta efectiva y total a los entrenamientos de todo el grupo.
• En deportes de equipo, para lograr que coincidan en el terreno el mínimo número de personas posibles y dada la intensificación de los entrenamientos táctico- técnicos; se recomienda integrar hasta 18 deportistas.
• Con carácter general se tomarán como base las medidas preventivas establecidas en la fase de entrenamiento grupal, aunque con las particularidades derivadas de la intensificación de los entrenamientos, tanto individuales como en grupo.
• Se permitirá la presencia de personal técnico y auxiliar en la mínima cantidad imprescindible respetando de manera intensificada las mismas condiciones establecidas para el personal en la fase de entrenamiento grupal.
EGRESO DEL PAÍS
Salida del País
Culminado el encuentro deportivo la delegación tiene un plazo máximo de 24 horas para dejar el país, no pudiendo en ningún caso exceder el plazo de 72 horas desde su llegada.
3. En los traslados para la salida se deberán tener las mismas previsiones que para la llegada.
4. El vehículo que los transporta con la delegación detallada solicitará autorización para ingresar por el Puesto Fijo 1 en forma previa a las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana, PSA, y ANAC. Una vez ingresado y previo a su embarque se harán los controles pertinentes por parte de Migraciones, PSA y Aduana mediante elementos de control no intrusivos.
MANEJO EN AEROPUERTOS
Migraciones
Previo al viaje con destino fuera de la República Argentina:
- Las delegaciones deportivas (jugadores, entrenadores, equipo técnico), equipos de árbitros, y el personal involucrado deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal de www.migraciones.gob.ar/DDJJ/viaje
- Para el egreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios establecidos en la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los cuales podrán ser:
o Pasaporte
o Cedulas de Identidad
o DNI en caso de ser residentes en la República Argentina
1. PERMISO DE INGRESO PARA PERSONAS EXTRANJERAS
1.1. Los extranjeros que integren los equipos deportivos de cada país así como también los directivos, árbitros y personal involucrado que pretendan ingresar a la República Argentina con el fin de tomar parte del 'Evento Deportivo' deberán tramitar necesariamente, el permiso de ingreso correspondiente, a través de cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea.
1,2. A los extranjeros comprendidos en el apartado anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes (excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país solicitante) , a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que se encuentren incluidos en el listado enviado con no menos de CINCO (5) días de antelación por cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea, el cual se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones.
1.3. Los listados antes mencionados deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Migraciones con un plazo no menor de CINCO (5) días anterior a la fecha del viaje a la República Argentina y se deberá detallar la siguiente información:
• NOMBRE Y APELLIDO
• FECHA DE NACIMIENTO
• TIPO DE DOCUMENTO: CEDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE/CARNE/OTROS
• N° DE PASAPORTE
• NACIONALIDAD
• DOMICILIO
1.4. Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los pasaportes que integren dicho listado a los fines de que la autoridad migratoria pueda convalidar los datos remitidos
1.5. Una vez emitido los permisos de ingreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, se los eximirá de los visados consulares de cada país.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE JUGADORES, DIRECTIVOS, ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO
2.1. Los equipos deportivos, directivos, árbitros y personal involucrado deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal de web de la Dirección Nacional de Migraciones.
2.2. Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios y el correspondiente permiso de ingreso migratorio, excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país solicitante.
2.3. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:
• PASAPORTE
• CEDULAS DE IDENTIDAD
• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
2.4 En caso de ser portador de algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en el puesto o paso de ingreso.
2.5 En todos los casos deberán estar atento a los requerimientos que el personal de Migraciones le solicite o indique en los puestos o pasos de ingreso.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL ERESO DE JUGADORES, DIRECTIVOS, ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO QUE SEAN NACIONALES ARGENTINOS Y/O RESIDENTES EN EL PAIS
3.1 Los equipos deportivos, directivos, árbitros y personal involucrado que contengan entre sus integrantes nacionales argentinos y/o residentes en el país, deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal web de la Dirección Nacional de Migraciones.
3.2. Para el egreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios establecidos en la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los cuales podrán ser:
•PASAPORTE
•CEDULAS DE IDENTIDAD
• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
3.3. Para el caso de los residentes en el país, todos los Documentos identificatorios deberán estar acompañados por la constancia de residencia o permanencia en término.
3.4. Aquellas personas que cuenten con una residencia precaria en la República Argentina deberán presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al Egreso como al Reingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control migratorio.
Número: IF-2020-5 65 5 6200-APN-DNM#MI
Referencia: Procedimiento DNM Ingreso y Egreso para Eventos Deportivos
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Informe
Número: IF-2020-56884138-APN-SSES#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Jueves 27 de Agosto de 2020
Jueves 27 de Agosto de 2020
Referencia: INFORME- GUÍA DE RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19-
INFORME- GUÍA DE RECOMENDACIONES SANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL TERRITORIO NACIONAL EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19-
Atento lo manifestado por el MINISTRO DE TURISMO Y DEPORTES, mediante NO-2020-56721959-APN- MTYD solicitando considerar la elaboración de una Guía de Recomendaciones Sanitarias para la realización de Competencias Deportivas Internacionales en el territorio nacional en el marco de la pandemia de COVID-19., la DIRECCION NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES, ha elaborado una guía con las recomendaciones solicitadas precedentemente. Asimismo informa que el mencionado documento ha sido confeccionado por el equipo técnico y directivo de dicho nivel, sugiriendo que corresponde su aprobación, entendiendo que se trata de recomendaciones generales pasibles de ser adaptadas para su implementación según la dinámica situación Epidemiológica local.
Atento lo expuesto, esta Subsecretaría de Estrategias Sanitarias, compartiendo el criterio manifestado por la citada Dirección, presta su conformidad con la 'GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID- 19', que como archivo embebido se adjunta al presente.
RECOMENDACIONES PARA LA REALIZACIÓN DE COMPETENCIAS DEPORTIVAS INTERNACIONALES
1. MEDIDAS GENERALES
La delegación deportiva que haya ingresado al territorio argentino deberá sujetarse a las siguientes condiciones generales relacionada con los cuidados
Distanciamiento social
- Debe mantenerse una distancia mínima entre personas de DOS (2) metros. Esta medida aplica tanto para los trabajadores como para el público que asista al establecimiento (clientes, proveedores, etcétera).
-Evitar el contacto físico al saludar con besos, abrazos u apretones de manos.
-Evitar reuniones en espacios cerrados dentro y fuera del espacio de trabajo, incluyendo reuniones familiares o con amigos.
- No compartir mate, vajilla ni otros utensilios.
- El uso de 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas' no reemplaza las medidas de distanciamiento social ni la necesidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad, pero puede considerarse como una medida adicional cuando transitoriamente no sea posible mantener la distancia de seguridad mínima. El 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas hace referencia a dispositivos de tela reutilizables que deben cubrir por completo la nariz, boca y mentón y que se emplean como medida adicional para reducir la posibilidad de transmisión de COVID-19.
Para más información sobre modo de uso, forma de colocación, confección, etc. del 'barbijo casero, cubrebocas o tapabocas' dirigirse al siguiente sitio: https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo
Para mantener el distanciamiento social se debe limitar la densidad de ocupación de espacios (salas de reunión, oficinas, comedor, cocina, vestuarios, posiciones de trabajo, etcétera) a 1 persona cada 2,25 metros cuadrados de espacio circulable, para ello se puede utilizar la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados. Cuando por sus características, esto no sea posible, se debe impedir el uso de estos espacios
En caso de que no pueda mantenerse distancia mínima de seguridad (2 metros) entre puestos de trabajo, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza.
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/preguntasfrecuentes#distanciamiento
Higiene de manos
Todas las personas que desarrollen tareas en establecimientos habilitados, deberán realizar lavado de manos con frecuencia y obligatoriamente:
- Al llegar al lugar de trabajo.
- Antes y después de manipular basura o desperdicios.
- Antes y después de comer, manipular alimentos y/o amamantar.
- Luego de haber tocado superficies públicas: mostradores, pasamanos, picaportes, barandas, etc.
- Después de manipular dinero, llaves, animales, etc.
- Después de ir al baño o de cambiar pañales.
- Después de toser, estornudar o limpiarse la nariz.
- Se recomienda evitar, en la medida de lo posible, llevar las manos a la cara.
Cada local o establecimiento habilitado deberá contar con lugares adecuados para realizar un adecuado y frecuente lavado de manos con agua y jabón (dispensador de jabón líquido/espuma, toallas descartables o secadores de manos) y además deberán ponerse a disposición soluciones a base de alcohol al 70% (por ejemplo, alcohol en gel).
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/atencion-publico
Es responsabilidad de la institución proveer los elementos adecuados en cantidad suficiente y en forma accesible para la higiene personal (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica y toallas de papel).
Recordar que debe emplearse soluciones a base de alcohol únicamente cuando las manos se encuentran limpias, en caso contrario debe realizarse el lavado con agua y jabón. Se aconseja el lavado frecuente de manos con una duración de 40-60 segundos.
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc lavarse-manos poster es.jpg
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/gpsc_desinfectmanos_poster_es.jpg
Dada la mayor persistencia del virus sobre el látex o nitrilo, no se recomienda el uso de guantes salvo para tareas específicas (tareas de limpieza, contacto directo con secreciones).
Higiene respiratoria
- Utilizar barbijo casero que cubra nariz, boca y mentón en espacios laborales y áreas comunes de trabajo. Su uso no reemplaza ninguna de las medidas de distanciamiento físico ni de higiene.
- Promover el lavado del barbijo casero con agua y jabón al menos una vez al día, y cambiarlo inmediatamente si se encuentra sucio o mojado (https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/barbijo)
- Al toser o estornudar, usar un pañuelo descartable o cubrirse la nariz y la boca con el pliegue interno del codo en caso de no tener colocado el barbijo casero. En ambos casos, higienizarse las manos de inmediato.
- Disponer en área de espera y/o alto tránsito de cestos de basura de boca ancha y sin tapa para desechar los pañuelos descartables utilizados.
Desinfección de superficies y ventilación de ambientes
- Debe respetarse en todo momento la normativa vigente sobre limpieza y desinfección según rubro y actividad.
- Realizar desinfección diaria de superficies. La frecuencia de desinfección debe ser adecuada al tránsito y la acumulación de personas, la época del año y la complementación con la ventilación de ambientes.
- Realizar limpieza de las superficies con agua y detergente antes de la desinfección.
- Proveer de los elementos necesarios para efectuar la limpieza húmeda (balde, trapeador, paño, agua, detergente) y desinfección (recipiente, trapeador o paño, agua hipoclorito de sodio de uso doméstico con concentración de 55 gr/litro en dilución para alcanzar 500 a 1000 ppm de cloro -100 ml de lavandina en 10 litros de agua).
- Las soluciones de lavandina deben utilizarse dentro de las 24 horas de preparadas para asegurar su eficacia.
- Ventilar regularmente los ambientes cerrados (al menos una vez al día), sobre todo en período invernal o de bajas temperaturas para permitir el recambio de aire.
- No se recomienda rociar o frotar la ropa, el calzado, bolsos, carteras u otras pertenencias con alcohol, lavandina u otras soluciones desinfectantes.
- No se recomienda el uso de 'cabinas desinfectantes' u otro tipo de dispositivos que impliquen el rociado de soluciones desinfectantes sobre las personas, este tipo de intervenciones no sólo no tienen utilidad demostrada en la prevención de la transmisión de virus respiratorios, sino que su uso puede asociarse a potenciales efectos nocivos.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/limpieza-domiciliaria
c) Aceptar la aplicación de la penalidad que corresponda conforme a lo que disponga el ordenamiento jurídico que resulte aplicable en caso de no cumplir las orientaciones sanitarias aquí previstas o falsear las declaraciones juradas referidas a su estado de salud o las violaciones a las normas sanitarias nacionales, provinciales o municipales en que se encuentre.
f) Aceptar ser escoltado por las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales nacional o local.
g) Aportar los datos de contacto de los responsables sanitarios.
h) Aceptar ser trasladadas al lugar donde deban cumplir sus actividades deportivas y alojamiento mediante un mecanismo de riesgo controlado, en la medida de lo posible sin paradas, cuando fueran viajes en transporte terrestre. A dicho fin, contarán con un estricto seguimiento de las Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales.
j) Se deberá garantizar la disponibilidad de un teléfono que posibilite la comunicación permanente con el personal sanitario si fuera necesario.
k) Se compromete la delegación a comunicarse inmediatamente con la autoridad sanitaria para realizar control clínico y pruebas diagnósticas que sean requeridas ante la sospecha de existencia de contagio. Si resultara positivo para COVID-19, aceptará cumplir con el aislamiento de 14 días y o tratamiento a partir de la fecha de diagnóstico.
Identificación de personal en riesgo:
- Dentro de la nómina de personal que desarrolle las actividades, están exentas del deber de asistencia al lugar de trabajo, de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Resolución N°207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°, aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes y las siguientes personas incluidas en los grupos en riesgo:
▪ Mayores de sesenta (60) años de edad, excepto que sean considerados 'personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento'.
▪ Personas gestantes.
▪ Personas con enfermedad respiratoria crónica: enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo.
▪ Personas con enfermedades cardíacas: Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas.
▪ Personas con inmunodeficiencias y estados de inmunodepresión.
▪ Personas con diabetes
▪ Personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses.
▪ Personas con enfermedad hepática avanzada.
Recordar: se debe asegurar el respeto de la privacidad y confidencialidad de la información médica de los trabajadores y las trabajadoras, con especial atención a la información relacionada a patologías que configuren factores de riesgo para formas graves de COVID-19.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/mayores
Medidas para la detección y Manejo de Casos Sospechosos y Contactos Estrechos
- Desarrollar actividades de identificación de potenciales casos mediante la medición de temperatura corporal, fomentando el autorreporte y la realización de cuestionarios sencillos para la detección de posibles síntomas previo al ingreso al lugar de trabajo.
- Si se instaura la medición de temperatura al ingreso a la institución, esta debe realizarse empleando termómetros infrarrojos que no impliquen contacto físico directo. La persona encargada de la medición de temperatura debe contar con equipo de protección personal apropiado. La especificación del equipo a emplear deberá ser detallado en las recomendaciones específicas de cada actividad.
- No permitir el ingreso a los locales o establecimientos donde se desarrolla la actividad de personas con temperatura igual o mayor a 37,5°C o que presenten los síntomas propios del COVID-19.
- Evitar la estigmatización y la discriminación de personas sintomáticas o afectadas por COVID-19 y sus contactos estrechos.
- Establecer medidas a adoptar en el local o establecimiento para aislar a una persona que manifieste síntomas de COVID-19 para lo cual se sugiere disponer de en una sala o zona en donde la persona con síntomas no tenga contacto con otras personas y espere hasta ser evaluada adecuadamente. Se debe proceder de acuerdo a lo establecido o según lo indicado por las autoridades locales de salud de la jurisdicción.
- Ante la identificación de personal con síntomas respiratorios o fiebre, contactar inmediatamente al Sistema de Emergencias de salud local para su evaluación y eventual trasladado a una institución de salud. Debe notificarse toda sospecha de COVID-19 a la autoridad sanitaria local.
Se considera contacto estrecho a toda persona que cumpla la definición detallada en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
Los contactos estrechos cumplirán indefectiblemente 14 días de aislamiento domiciliario y realizarán monitoreo estricto de los síntomas. Los 14 días se considerarán a partir del último día de contacto con el caso confirmado. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID- 19/Identificacion-y-seguimiento-de-contactos
La utilización de elementos de protección personal para cada actividad se detallan en https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/recomendaciones-uso-epp
2. MEDIDAS ESPECIALES
INGRESO AL PAÍS
Previo al embarque
Las personas que, por ser integrantes de equipos deportivos, dirigentes, deportistas o personal involucrado requieran ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA deberán completar on line dentro de las 24 hs previas a su embarque la declaración jurada conjunta (MINISTERIO DE SALUD y DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES), desde el portal de www.migraciones.gob.ar/DDJJ/viaje. mediante un formulario web que contendrá su compromiso respecto de las siguientes cuestiones:
a) Agregar para su embarque en dicha declaración jurada un certificado médico extendido por profesional propio o contratado de la entidad deportiva que acredite que el equipo, técnicos y directivos no tienen síntomas compatibles con COVID-19.
b) También de contar con un test PCR negativo de COVID 19 agregarlo a su declaración jurada, así como cualquier otro documento sanitario referido a su situación de salud que permita determinar que no posee síntomas compatibles con COVID 19.
c) Obligarse a cumplir con todas las exigencias de la legislación argentina a quienes viajen desde el exterior hacia la República Argentina como delegaciones deportivas internacionales, referidas a las medidas de distanciamiento social y uso de barbijo u otras restricciones o recomendaciones enunciadas en el formulario de la declaración conjunta o la normativa nacional o en los protocolos aprobados para prevenir la propagación del COVID 19.
e) Anoticiar a las autoridades de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padecen síntomas compatibles con el COVID-19 o lo han padecido en los últimos 14 días o que han estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID-19 en ese mismo lapso.
f) Desistir de emprender un viaje a la REPUBLICA ARGENTINA si se tiene sospecha de síntomas compatibles con COVID 19 o diagnostico confirmado de la enfermedad, hasta que se cuente con el alta médica o si conoce que ha estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID 19 en ese mismo lapso.
Migraciones
Deberán remitir la agenda de las actividades dentro del país de la república Argentina, el cual únicamente podrá incluir los traslados al lugar de alojamiento, al entrenamiento, al encuentro deportivo, y de salida del hotel para el aeropuerto. Con anterioridad al ingreso al país (por lo menos 5 días antes) se deberá remitir un listado completo de los integrantes de la delegación, el cual será verificado por la autoridad de control migratorio, y se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones.
Los listados mencionados deberán ser remitidos por correo electrónico a [email protected] y se deberá detallar la siguiente información:
a. Nombre y Apellido
b. Fecha de Nacimiento
c. Tipo de Documento: Cedula de Identidad/Pasaporte/Carne/otros
d. n° de pasaporte
e. Nacionalidad
f. Domicilio (en el cual estará alojado durante toda su estadía)
Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los pasaportes que integren dicho listado a los fines de que la autoridad migratoria pueda convalidar los datos remitidos.
Las delegaciones deportivas (jugadores, entrenadores, equipo técnico), equipos de árbitros, miembros de la organización y todo el personal involucrado en las distintas etapas deberán tramitar necesariamente, el permiso de ingreso correspondiente, a través de cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea, siendo el Ministerio de Deportes el responsable de articular con las autoridades de la Dirección Nacional de Migraciones.
Durante el embarque
Someterse al control de salud que efectúe la aerolínea o la autoridad consular o sanitaria si así se le requiere como requisito migratorio argentino.
Anoticiar a las autoridades aeroportuarias o sanitarias del lugar de partida y las de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padece síntomas compatibles con el COVID-19 o lo han padecido en los últimos 14 días o que han estado en contacto estrecho con casos positivos de COVID 19 en ese mismo lapso.
Observar las recomendaciones e indicaciones de la tripulación y autoridad sanitaria de la terminal de partida o de transito si se detectare un caso sospechoso durante el embarque sea de un tercero o propio para prevenir la propagación de la enfermedad, desistiendo de su viaje en este último caso a efectos de recibir la atención medica correspondiente y hasta tanto cuente con el diagnóstico y eventual alta.
Durante el viaje
Tripulaciones:
- Mantener la higiene de manos y la de las superficies de uso común, según recomendaciones.
- Evitar tocarse la boca, nariz y ojos.
- Estar atento a la aparición de signos o síntomas compatibles con COVID-19, a través de la autobservación, tanto en sus hogares como en los lugares de pernocte.
- La tripulación de vuelo deberá utilizar barbijo durante el traslado al aeropuerto, circulación dentro del aeropuerto, durante el briefing y cuando no se pueda lograr el distanciamiento físico. La tripulación de vuelo puede quitarse el barbijo cuando estén en la cabina y con la puerta cerrada.
- La tripulación debe minimizar las acciones cara a cara con el personal de counter y de rampa, utilizando comunicación telefónica o de radio.
- Si deben pernoctar, se recomienda al explotador aéreo cerciorarse que los hoteles seleccionados a tal fin observen protocolos de limpieza que garanticen la desinfección adecuada contra COVID-19 de las habitaciones que deberán ser individuales, y que las tripulaciones no transiten innecesariamente lugares públicos, así como espacios comunes de los hoteles. El distanciamiento social debe ser una condición esencial y los integrantes de la tripulación deben comprometerse a cumplir con las medidas generales de cuidado:
o Distanciamiento social
o Higiene de manos
o Higiene respiratoria
o Uso de barbijo
- La tripulación siempre aborda la aeronave previamente a los pasajeros.
- La tripulación de Cabina deberá usar barbijo durante el embarque, acomodo de los pasajeros y distribución del servicio. Debido a la interferencia de las comunicaciones, los barbijos podrán ser retiradas para realizar las mismas.
- Se deberá reducir el servicio a bordo al mínimo necesario para garantizar los estándares de comodidad y bienestar para los pasajeros y limitar el contacto entre los miembros de la tripulación y los pasajeros.
- Si los anuncios no se realizan por el sistema audiovisual, estas comunicaciones solo se realizarán por el sistema de audio.
- Deberán advertir a los pasajeros que, en caso de emergencia, se deberá usar la máscara de oxígeno previo retiro del barbijo.
- En la medida de lo posible, deben observar las medidas de distanciamiento físico y minimizar toda interacción no esencial, incluso con los pasajeros, durante el transcurso de su servicio, excepto cuando sea necesario para responder a una emergencia en vuelo.
- Debe procederse a la identificación de personal en riesgo. Según http://www.msal.gob.ar/images/stories/bes/graficos/0000001961cnt-covid19- recomendaciones-para-el-desarrollo-de-protocolos-en-el-marco-de-la- pandemia.pdf
Pasajeros:
Respetar y observar las exigencias para los viajeros internacionales previstas por la aerolínea correspondiente, referidas a las medidas de distanciamiento social, uso de barbijo y restricciones de movimiento innecesario dentro del medio de trasporte durante el viaje.
Responder a la convocatoria que efectúa la tripulación durante el vuelo y previo al desembarque invitando a hacerle conocer sobre si se presentan síntomas compatibles con COVID 19 o se sospecha de haber estado en contacto estrecho con algún caso confirmado en los últimos 14 días.
Con independencia de lo expuesto en el ítem precedente informar en cualquier momento del viaje a la tripulación del medio de trasporte o en su caso autoridades de la entidad deportiva cualquier novedad sobre su estado de salud que le pudiera hacer sospechar que padece síntomas compatibles con el COVID-19, a efectos de que sea anoticiada a la torre de control del lugar de destino y que el evento sea incluido en el parte sanitario de la Declaración General de la Aeronave, o documento similar si no se trata de una aeronave, para que se proceda a convocar a la autoridad sanitaria correspondiente, para que tome la intervención de su competencia.
Observar las recomendaciones e indicaciones de la tripulación si se detectare un caso sospechoso a bordo sea, de un tercero o propio, para prevenir la propagación de la enfermedad en el medio de trasporte, respecto a su ubicación, aislamiento, uso de equipo de protección personal u otra.
- Los pasajeros deberán estar provistos de elementos de protección personal (barbijo) y guardar las indicaciones de distanciamiento de la aerolínea.
- Al momento del embarque propiamente dicho se procederá de tal manera que se minimice la interacción entre pasajeros y tripulación, dependiendo de las características de la aeronave y las facilidades disponibles en el aeropuerto. Organizar el ingreso de pasajeros evitando la aglomeración de los mismos, sobre todo en áreas donde sea difícil mantener el distanciamiento social.
- El explotador aéreo deberá establecer un procedimiento que garantice que los pasajeros puedan utilizar los sanitarios, con la mínima interacción posible.
- Solo en caso de emergencia podrán llamar a los tripulantes de cabina.
- Si se detecta un caso sospechoso se llevará adelante el protocolo vigente ubicando la aeronave en posición remota o donde se le indique para que concurran médicos del aeropuerto y personal de Sanidad de Fronteras para la evaluación de la situación.
- En el caso de una detección de algún caso sospechoso. En el avión ya ubicado en la manga, la tripulación deberá demorar la evacuación de la aeronave y comunicar de inmediato a las autoridades para activar el protocolo de aislamiento y derivación del caso.
Aeronaves:
- Se recomienda a los explotadores aéreos que utilizan la recirculación del aire de la cabina que instalen y usen filtros de partículas de aire de alta eficiencia HEPA, de acuerdo con las especificaciones del fabricante, o que eviten el uso de la recirculación del aire de la cabina por completo, siempre que se confirme que ello no comprometerá ninguna función crítica de seguridad (p. Ej. enfriamiento de equipos de aviónica, presurización de cabina, etc.).
- Cuando se instalan filtros HEPA, los ventiladores de recirculación no deberán detenerse, pero se deberá usar un flujo de aire fresco incrementado seleccionando el flujo del paquete en alto, siempre que sea posible. Previo a la salida se deberá proceder a la desinfección efectiva de la aeronave contra el COVID-19 cumpliendo para su aplicación con los productos y procedimientos autorizados por el fabricante de la aeronave, tanto en la cabina de mando, la cabina de pasajeros, servicios y las áreas de carga, observando también las indicaciones señaladas por la OMS en el documento 'Consideraciones operacionales para manejar los casos de COVID-19 o un brote en la aviación'.
- De realizarse el viaje en un avión que no cuente con filtros HEPA deberán mantenerse distancias entre los asientos, dejando espacios libres.
- Los explotadores deben considerar dentro de sus procedimientos la limpieza y desinfección preventiva de la aeronave, cuando llegue a un lugar considerado de alto riesgo por el COVID-19 y, la desinfección posterior a un evento con caso sospechoso de enfermedad infectocontagios a bordo, para lo cual se deberá considerar los productos y procedimientos establecidos por el fabricante, así como el tamaño de la aeronave y los tiempos de turn around.
- Los explotadores aéreos deben implementar el procedimiento de desinfección de los controles y superficies de la cabina de mando antes del vuelo si hay cambios en la tripulación, utilizando material que sea efectivo contra el COVID-19 y seguro para el uso de la aviación.
- Ante la presencia de un caso sospechoso, la aeronave deberá ser desinfectada con los procedimientos recomendados por el fabricante, certificando su realización la autoridad de Sanidad de Fronteras dejando registrado de los datos del personal involucrado en el todo procedimiento
A la llegada
• Sanidad de Fronteras
a) Actualizar lo reportado en su Declaración Conjunta presentada a la partida sobre la existencia de síntomas o conocimiento de haberse visto expuesto a riesgo de contraer COVID -19 antes o durante el viaje a efectos de facilitar que se dispongan las medidas sanitarias para prevenir la propagación del COVID 19.
b) Someterse a los controles de salud, y toma de temperatura que se disponga a los efectos de determinar si se tienen síntomas compatibles con COVID 19,
c) Cumplir con los requerimientos y recomendaciones de la autoridad sanitaria en el punto de entrada, incluso de ser posible, descender del medio de trasporte de modo agrupado, en el orden en que se establezca la autoridad sanitaria para poder efectuar el control sanitario de la delegación en su conjunto, a la salida del medio de trasporte.
d) Anoticiar a autoridad sanitaria nacional cualquier novedad sobre su estado de salud que pudiera hacer sospechar que padecen síntomas compatibles con el COVID-19 durante la travesía, o si ha estado en contacto estrecho con un caso positivo en los últimos 14 días a efectos de que se dispongan las medidas necesarias.
e) Tener previsto su lugar de derivación y atención para el supuesto en que corresponda de verificarse un caso sospechoso conforme lo organizado desde la respectiva Delegación, incluso en lo que refiere a la atención médica y el trasporte para esa derivación de modo seguro y cumpliendo las exigencias sanitarias o en su defecto consentir se efectúe conforme el protocolo previsto en la terminal de llegada.
f) Aceptar permanecer aislado en la terminal en el lugar previsto para ello, en el caso en que se verifique que reúne las condiciones para ser considerado un caso sospechoso de padecer síntomas del COVID 19 o haber estado en contacto con algún caso conformado en los últimos 14 días, hasta que se proceda a su derivación.
g) El servicio médico de la entidad deportiva deberá tener disponible para el caso de que le sea requerido su protocolo de actuación para prevenir el COVID 19 y las constancias de las evaluaciones y/o pruebas realizadas al equipo.
AL ARRIBO A LA REPUBLICA ARGENTINA:
Migraciones
• Las delegaciones a la llegada, en conjunto con su equipaje, realizarán los trámites migratorios y aduaneros preferentemente de manera aislada, de conformidad con las previsiones de las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana. Se coordinará con las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana, Sanidad de Fronteras, PSA, y ANAC, para realizarse los controles pertinentes en Pista con elementos de control no intrusivo y previo al ascenso al medio que los transportará. El vehículo de transporte deberá solicitar la autorización para ingresar a Pista por el Puesto Fijo 1 indicando el personal que ingresará con el mismo. Culminado los controles el vehículo egresará por el mismo Puesto Fijo.
• Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:
o Pasaporte
o Cedulas de Identidad
o DNI en caso de ser residentes en la República Argentina
• En caso de ser portador de algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en el puesto o paso de ingreso.
• En todos los casos deberán estar atento a los requerimientos que el personal de Migraciones le solicite o indique en los puestos o pasos de ingreso.
• Concluidos los trámites, deberán subir directamente a los vehículos asignados para su traslado.
• Estando en el vehículo asignado, el mismo será lacrado por el Oficial de Seguridad de la organización deportiva. Durante el traslado desde el aeropuerto hasta el hotel habilitado para el hospedaje, no se permitirá el ascenso o descenso de pasajeros, debiendo ser escoltados por alguna de las fuerzas federales de seguridad.
• Una vez que hayan llegado al hotel, se procederá de conformidad al protocolo establecido por el alojamiento y a las previsiones generales y específicas determinadas por este protocolo.
TRANSPORTE TERRESTRE
Vehículos de transporte terrestre:
Las empresas operadoras encargadas de los distintos traslados (Aeropuerto/Hotel/Entrenamiento/Estadio) seleccionarán al personal de conducción y al resto del personal, de acuerdo a los parámetros de riesgo para los trabajadores, conforme lo determina el Ministerio de Salud, y se deberán observar las siguientes recomendaciones:
- Antes de tomar servicio, se deberá controlar la temperatura de los conductores y si presenta fiebre o algún síntoma de la enfermedad provocada por el virus identificado como COVID-19 (conforme lo determina el Ministerio de Salud), no deberá tomar servicio y deberá seguirse el protocolo para el personal enfermo.
- Cuando el diseño de la unidad lo permita, se deberá clausurar la puerta de ingreso que se encuentra a la derecha del conductor, habilitando la/s puertas posterior/es de la unidad, tanto para el ascenso como el descenso de los pasajeros, quedando la puerta de ingreso referida para uso exclusivo del conductor, todo ello sin perjuicio del lacrado que realizará el Oficial de CONMEBOL.
- En todas las unidades, se deberá instalar una aislación física que separe a los pasajeros del conductor. Ésta, deberá ser de material transparente, de manera que no se vean afectadas las condiciones de visibilidad ni comprometer las condiciones de seguridad con que deben prestarse los servicios.
- En los casos donde el diseño de las unidades no posea puerta/s posterior/es a la cabina del conductor y el ascenso/descenso de pasajeros sea por la puerta del acompañante del conductor, deberá instalarse una separación física que aísle al conductor permitiendo la utilización de todos los comandos del vehículo, así como también la visibilidad de todos los espejos retrovisores del mismo.
- En todos los casos las butacas que sean lindantes al chofer, no podrán usarse.
- Se instalará una señal de separación entre el chofer y el pasaje a 1.5 mts del habitáculo del conductor.
- La primera fila de asientos quedará íntegramente anulada, debiendo sentarse los pasajeros con la debida distancia social.
- Fijar en el interior de los vehículos, de manera visible a todo el pasaje, la cartelería que establezcan las Autoridades competentes en la materia, destinada a proteger la salud de conductores y pasajeros.
- Será obligatorio tanto para para el conductor como para los pasajeros, el uso de elementos de protección que cubran nariz, boca y mentón (que podrán ser reutilizables), en el marco de lo establecido en la RESOL-2020-95-APN-MTR
Acondicionamiento del vehículo
- Deberán retirarse las cortinas, visillos y demás elementos de tela que pudiesen retener el virus en su entramado, con excepción de aquellos utilizados en los tapizados de las butacas y laterales de los vehículos.
- En forma previa a la toma de cada servicio y a su finalización como mínimo, el interior del vehículo deberá ser desinfectado mediante un pulverizador rociador con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina u amoníaco u otro desinfectante aprobado según indicaciones del Ministerio de Salud, prestando especial atención a los pasamanos y todos los elementos que utilizan habitualmente para sujetarse los pasajeros.
- Mientras el vehículo se encuentre a la espera de iniciar servicio, como así también durante su circulación, deberá con ventilación continua.
Espera en las paradas; ascenso y descenso
- Deberán instarse los modos de comunicación de manera que la espera del transporte, en los respectivos destinos, durante el ascenso, descenso y dentro de los vehículos, los pasajeros mantengan la distancia social que se recomiende o establezca la autoridad de aplicación.
ESTADÍA EN EL PAÍS
Las recomendaciones de hoteles y alojamientos deberán seguir los directrices establecidas:
https://www.argentina.gob.ar/turismoydeportes/protocolos-covid-turismo-deportes
Gestión de reservas
• Informar las medidas preventivas que el alojamiento toma para preservar su seguridad y salud, como así también que es posible deba esperar a la hora de hacer su check-in o check¬out en áreas destinadas para ello.
• Solicitar e incentivar el uso de medios digitales de pagos.
• Adelantar por mail u otro medio electrónico la ficha de registro, junto con un cuestionario sobre Covid-19, los cuales podrían ser preferentemente enviados o entregados al momento de ingresar al establecimiento.
Check in y check out
• Cumplir durante los procesos de check in y check out las pautas de higiene y seguridad, así como el distanciamiento establecidos.
• Habilitar, de ser posible, el pre-check-in virtual, el día anterior o previo a la llegada para que el proceso sea más rápido.
• De no haber recibido por mail el cuestionario sobre Covid-19, consultar a los y las huéspedes en el momento del check-in. De presentar síntomas compatibles con casos sospechosos de Covid-19, según criterios vigentes del Ministerio de Salud de la Nación, se deberá proceder conforme lo establecido
• Incorporar, en la medida que sea posible, medios digitales al proceso del check-in y check¬out tales como uso de plataformas o aplicaciones que le faciliten al cliente la carga de información personal que le sea requerida y que permitan reducir el contacto directo.
• Señalizar los espacios destinados a la espera de turnos de atención, manteniendo en todo momento la distancia interpersonal mínima establecida, la densidad de ocupación no puede exceder en ningún momento 1 persona cada 2,25 metros cuadrados. Se pueden utilizar cintas o líneas demarcatorias que delimiten los espacios.
• Informar a las y los clientes las medidas adoptadas por el establecimiento y los recaudos a tener en cuenta en relación a COVID-19, se puede brindar en formato digital.
• Exhibir información oficial de prevención y números de teléfono que el Ministerio de Salud de la Nación y las autoridades locales hayan determinado para la atención de la problemática del coronavirus. El Ministerio de Salud dispone en su página oficial de material comunicacional para su uso.
• Cuando no sea posible mantener el distanciamiento establecido, considerar la instalación de medidas físicas (mamparas, paneles de vidrio) de fácil y frecuente limpieza, en el mostrador de recepción o front desk.
• Disponer alcohol en gel y toallas de papel tanto en el espacio del público como en el que corresponde al personal del establecimiento.
• Disponer de los números de teléfono de los centros de salud, emergencias, de médicos y hospitales privados para solicitar asistencia o información sanitaria, en lugares visibles.
• Minimizar la utilización e intercambio de documentos u objetos.
• Asegurar la entrega de llaves, tarjetas magnéticas y controles remotos previamente desinfectados.
• Ofrecer, alternativas de pago con tarjetas de crédito o medios digitales y el envío de la facturación por el canal de comunicación a opción del huésped, cuando sea posible.
• Destinar en la recepción, un buzón o urna para el depósito de las llaves o tarjetas magnéticas al finalizar la estadía, para su desinfección previo a su reutilización.
De los integrantes de la delegación
• Evitar la salida del lugar de alojamiento, entrenamiento y juego fuera de las previstas.
• Se procurará que se cuenten con habitaciones individuales y que no se reciban visitas.
• En todo momento, se deberán evitar situaciones en las que los deportistas pudieran entrar en contacto cercano con otras personas, cara a cara a menos de DOS (2) metros, por fuera de los que es la actividad deportiva en sí misma.
Especificaciones en relación al origen de las delegaciones deportivas
En todo momento la totalidad de los integrantes de las delegaciones deportivas deberán minimizar las instancias de interacción con aquellas personas que pudieran vincularse con las mismas. Se mantendrán dentro del transporte durante los traslados terrestres, dentro del hotel y particularmente, en sus habitaciones durante la estadía, en las instalaciones de entrenamiento y de competencia. El cumplimiento de estas acciones preventivas contribuye al cuidado de las delegaciones deportivas y la ciudadanía en su conjunto
1. Los miembros pertenecientes a delegaciones extranjeras deben mantenerse en la burbuja sanitaria durante su estadía. Esta burbuja se describe en el desarrollo de los puntos subsiguientes:
a- Traslado terrestre desde el aeropuerto al hotel (transporte terrestre) b- Estadía en el hotel
c- Traslado desde el hotel a los entrenamientos precompetitivos/competencia y viceversa (transporte terrestre) d- Traslado del hotel al aeropuerto
2. Los miembros de las delegaciones deportivas locales quedaran sujetas a las condiciones establecidas en el país de origen
ENTRENAMIENTO PRECOMPETITIVO
Ingreso y Egreso de las instalaciones
Todo deportista y/o trabajador/a que concurra a cualquier institución deportiva o ámbito de entrenamiento debe estar en buen estado de salud, sin presentar ningún síntoma compatible con COVID-19.
Los síntomas de la enfermedad deben ser evaluados de acuerdo con la definición de caso vigente del Ministerio de Salud de la Nación.
https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus-COVID-19/definicion-de-caso
• Deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as deben ser capacitados por la entidad deportiva o club para poder reconocer la presencia de síntomas de COVID-19 y ante la presencia de cualquiera de los mismos reportarlos inmediatamente.
• Podrá efectuarse la medición de temperatura con termómetros infrarrojos (evitando el contacto físico).
• Ante la presencia de un registro igual o mayor a 37,5°C se solicitará atención médica.
• En caso de que los signos y síntomas de COVID 19 sucedan en su domicilio se solicita que la persona, mantenga su barbijo casero colocado y consulte telefónicamente con el médico del club o al teléfono de consulta dispuesto por la jurisdicción sanitaria para ser evaluado a la brevedad posible.
• Finalizada la jornada de entrenamiento el deportista debe cambiar su indumentaria (muda adicional prevista), guardar la indumentaria y toallas usadas en una bolsa plástica para su posterior lavado. Luego de introducir la ropa en la bolsa debe higienizarse las manos
• El lavado de las prendas y toallas de entrenamiento puede llevarse a cabo en la institución o en el domicilio del deportista. En ambos casos debe preverse el circuito de indumentaria para que el deportista disponga siempre de dos juegos completos de ropa de entrenamiento por jornada
• Finalizado el entrenamiento el deportista se retirará a su casa para ducharse, minimizando el uso del vestuario
• Para evitar el aglomeramiento en los puntos de ingreso/egreso la llegada y retiro deberá ser escalonado, teniendo la programación adecuada para facilitar la tarea. Se propone el uso de agendas con horarios estipulados, especialmente en las fases de entrenamientos grupales y posteriores
Instalaciones
Para poder crear un espacio lo más aislado y controlado posible, se recomienda a los clubes optar por concentraciones de deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as necesarios en los complejos deportivos u hoteles con instalaciones adecuadas para uso preferentemente exclusivo por parte del club y utilización de habitaciones individuales.
Respecto de las instalaciones:
• Establecer en que zonas o áreas se realizarán cada una de las actividades y quienes tienen acceso a la circulación y estancia en estos lugares teniendo en cuenta el distanciamiento social de 2 metros.
• Determinar la cantidad de personas por área, contemplando:
• La superficie disponible para desplazarse (metros cuadrados libres) ,
• Características del espacio: Cerrado, ventilado o abierto (al aire libre).
• Tipo de entrenamiento o actividad que se realizará.
• En todo momento es fundamental asegurar el adecuado distanciamiento social; mínimo de 2 metros y distanciamiento deportivo de 4 a 6 metros.
• Restringir la presencia de medios de comunicación en las zonas de entrenamiento. Adecuar a las recomendaciones de higiene y distancia la toma de imágenes. El personal que esté involucrado en la obtención de estos recursos audiovisuales estará sometido a los mismos controles que el resto del personal técnico y auxiliar.
• Se sugiere colocar cartelería visible en todas las instalaciones, con información actualizada sobre métodos de cuidado personal y prevención ante la COVID-19.
• El uso de vestuario debe ser reservado para lo imprescindible, por ejemplo, el sólo uso de los sanitarios.
• La cantidad de deportistas que podrán acceder estará delimitada por la cantidad de metros circulables de los ambientes, calculándose, después de la actividad física una distancia deportiva de 6 metros entre deportistas cuando están hiperventilando y 4 metros entre deportistas durante los intervalos que se realizan durante el entrenamiento.
• En caso de utilizar los vestuarios para ducha y cambio de muda de ropa post-entrenamiento se sugiere disponer un vestuario por grupo de entrenamiento y la limpieza y desinfección de los mismos entre cada uso por parte de los diferentes grupos.
• La entrega de indumentaria limpia para próximos entrenamientos, botines, equipos de GPS, botellas de hidratación y otros refrigerios; deberá disponerse en lugares que permitan la fácil entrega y circulación, evitando en todo momento la aglomeración de personas.
• Se propone que todo el material se encuentre individualizado para uso personal y sea entregado en continentes individuales (cajas, bolsas, etc.)
• Se deben mantener adecuadamente ventilados todos los espacios cerrados que sean usados para entrenamiento, la ventilación debe ser natural y se debe evitar el uso de aire acondicionados cuando los deportistas están entrenando.
• Reforzar las condiciones de higiene de los espacios comunes particularmente comedores y sanitarios. Aumentar la frecuencia de higiene y desinfección de los mismos y dejar establecido un cronograma de tareas de limpieza.
• Establecer un cronograma de limpieza y desinfección periódica para las zonas. La frecuencia será de acuerdo actividad que se desarrolle en las mismas y las condiciones de la zona. Por ejemplo; en espacios abiertos, la limpieza y desinfección deberá estar centrada en las superficies de contacto con las manos.
• Se deberán limpiar todas las superficies con agua y detergente, y desinfectar las mismas con solución de agua con lavandina (10 ml de lavandina con concentración de 50 gr/lt de hipoclorito de sodio por litro de agua). Esta solución de agua/lavandina debe ser preparada y utilizada dentro de las 24hs dado que pasado este lapso pierde su efectividad. Contemplar el uso de pulverizadores identificados con el tipo de preparación para su aplicación
• En superficies que puedan dañarse por el uso de la lavandina, puede utilizarse para la desinfección una solución de alcohol al 70%. Contemplar el uso de pulverizadores identificados con el tipo de preparación para su aplicación
• Se deberá realizar la limpieza del sector antes y después de cada jornada de entrenamiento.
• Se recomienda hacer desinfecciones de superficies de alto contacto en intervalos periódicos determinados.
• El personal de limpieza deberá contar con todos los elementos de protección personal necesarios para desarrollar la actividad y minimizar la exposición a potenciales superficies contaminadas (protección ocular, barbijo, guantes y delantal y calzado adecuado).
Recomendaciones para Deportistas, Cuerpo Técnico y Trabajadores/as
Es imprescindible reforzar las medidas de higiene personal en todos los ámbitos de trabajo y frente a cualquier escenario de exposición, se recomienda:
• Seleccionar al personal imprescindible para la realización de los entrenamientos. Los mismos no deberán estar incluidos dentro de los/as trabajadores/as/as exentos descriptos en la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en su artículo 1°. Dentro de este grupo se incluyen a las personas mayores de sesenta (60) años de edad, embarazadas o aquellas que presentan enfermedades respiratorias crónicas (enfermedad pulmonar obstructiva crónica [EPOC], enfisema congénito, displasia broncopulmonar, bronquiectasias, fibrosis quística y asma moderado o severo), enfermedades cardíacas (Insuficiencia cardíaca, enfermedad coronaria, valvulopatías y cardiopatías congénitas), inmunodeficiencias, diabetes, insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses o cirrosis hepática.
• Se deben adecuar las diferentes tareas fundamentales del establecimiento en base a turnos rotativos de trabajo y disposición de descansos de manera tal de garantizar, durante toda la jornada de trabajo, la distancia mínima entre personas de 2 metros.
• Todo el trabajador/a presente en las instalaciones deberá estar correctamente identificado durante su estancia en las mismas.
• El/La deportista, cuerpo técnico y trabajador/a que circule en las instalaciones deberá utilizar 'cubreboca, tapaboca o barbijo casero', que cubran nariz, boca y mentón durante todo el tiempo. El barbijo casero debe lavarse luego del uso diario con agua y jabón o lavado junto a ropa de entrenamiento al llegar al domicilio. https://www.argentina.gob.ar/salud/coronavirus/poblacion/barbijo
• El uso de barbijo casero es una medida adicional de cuidado y en todo momento debe tenerse presente que el distanciamiento social y la frecuente higiene de manos son las medidas más efectivas para evitar la transmisión de la enfermedad.
• Los deportistas están exceptuados de utilizar barbijos o tapabocas durante el momento de actividad física deportiva y deberán respetar el distanciamiento deportivo.
• Es responsabilidad de la institución proveer los elementos adecuados, en cantidad suficiente y en forma accesible en los lugares de uso frecuente para poder acceder a una adecuada higiene de manos (lavado de manos con jabón, solución hidroalcohólica, toallas de papel y cesto de basura).
• Disponer de dispensador de soluciones hidroalcohólicas en distintos accesos a las instalaciones para favorecer la higiene de mano
• Se sugiere que tanto deportistas como el resto del personal cumpla las medidas de prevención recomendadas por la autoridad sanitaria
FASE ENTRENAMIENTOS
Se recomienda que deportistas, cuerpo técnico y trabajadores/as, mantengan plenamente las medidas de cuidado general.
• En el entrenamiento grupal se recomienda el uso de centros de entrenamiento con habitaciones de uso individual y ocupación del área de entrenamiento adecuada al distanciamiento deportivo. El uso de esta estrategia permite reducir la circulación y movilidad de los deportistas, minimizando el riesgo de transmisión fuera de los centros de entrenamiento.
• Fuera del período de entrenamiento y alimentación, el deportista se mantendrá en su habitación individual si se aloja en el centro deportivo u hotel
•Los grupos de entrenamiento deben mantener su conformación durante la Fase Grupal, tanto en actividades de entrenamiento como de alimentación. Deben evitar la realización de todo tipo de actividades con los participantes que conforman otros grupos de entrenamiento.
• Establecer la dotación necesaria de personas del cuerpo técnico y otros asistentes necesarios para acompañar el entrenamiento de cada grupo. Priorizar que el número sea sólo el imprescindible para realizar el entrenamiento planificado.
• El uso de barbijo casero debe ser una condición permanente en cuerpo técnico, trabajadores/as y deportistas fuera del momento de entrenamiento.
• A través de las capacitaciones del personal se fomentará el autorreporte de signos y síntomas de COVID 19.
• El control médico inicial, en caso de que el examen y sintomatología del deportista determine su realización, podrá incluir el test de PCR para SARS CoV 2.
• El control médico clínico de los participantes del entrenamiento deberá ser diario con el objetivo de detectar precozmente signos y/o síntomas de COVID 19.
• Se recomienda un periodo de entrenamientos por grupos (hasta 6 deportistas), de manera que cada grupo entrene de manera consecutiva en turnos y ámbitos separados, evitando coincidir los grupos en cualquiera de las instalaciones del área de entrenamiento. Esto favorece la organización de entrenamientos, intervalos de limpieza y desinfección y disminuye la transmisión ante un eventual caso.
• Se deberá contar con una agenda detallada de grupos de deportistas, horarios de entrenamiento y área de estos. Toda esta información deberá ser comunicada y estar registrada a fin de contribuir a la evaluación epidemiológica en caso de ser necesario.
• La separación entre los miembros del grupo deberá ser por lo menos de 6 metros durante la actividad física deportiva.
• Para las carreras, corridas o trote se evitará que lo hagan en fila. Se recomienda hacerlo en andariveles paralelos.
• El entrenamiento de grupos en paralelo en distintos espacios de la institución podrá llevarse adelante evitando que los mismos se reúnan en los puntos de convergencia, por ejemplo, retiro de indumentaria.
• Evitar la mezcla de equipos de trabajo (deportista, cuerpo técnico, trabajadores/as) entre los diferentes grupos.
• Tras cada turno de entrenamiento, un equipo de limpieza deberá desinfectar totalmente los vestuarios.
• El uso de materiales de entrenamiento deberá restringirse al mínimo necesario y todo deberá se desinfectado al finalizar el entrenamiento del grupo. Se sugiere disponer de equipos de materiales por grupo (conos, pelotas, etc.)
• Las botellas de hidratación serán de uso personal, deberán estar nominalizadas y no deberán compartirse. Se recomienda el uso de envases descartables y reciclables en lugar de bidones rellenables
• El uso del gimnasio para entrenamiento de sobrecarga se recomienda que sea limitado al número de deportistas que permita una separación de 6 metros entre los mismo o disponer de equipos al aire libre para realizar la tarea. Al finalizar el uso deberán ser desinfectados y el deportista deberá higienizarse las manos entre ejercicio y ejercicio
• La fisioterapia deberá ser indicada por el cuerpo médico y se reservará solo para tratamiento y recuperación de lesiones. Tanto el fisioterapeuta como el deportista deberán utilizar barbijo y mascarilla facial durante toda la sesión.
• Los alimentos y suplementos alimenticios deberán entregarse en recipientes cerrados junto con la hidratación necesaria y se deberá disponer de un lugar adecuado para que cada grupo puede alimentarse e hidratarse antes o después del entrenamiento. En todo momento deberá asegurarse el distanciamiento adecuado (2 metros)
ENTRENAMIENTOS COLECTIVOS
• La fase de entrenamientos colectivos consistirá en una vuelta efectiva y total a los entrenamientos de todo el grupo.
• En deportes de equipo, para lograr que coincidan en el terreno el mínimo número de personas posibles y dada la intensificación de los entrenamientos táctico- técnicos; se recomienda integrar hasta 18 deportistas.
• Con carácter general se tomarán como base las medidas preventivas establecidas en la fase de entrenamiento grupal, aunque con las particularidades derivadas de la intensificación de los entrenamientos, tanto individuales como en grupo.
• Se permitirá la presencia de personal técnico y auxiliar en la mínima cantidad imprescindible respetando de manera intensificada las mismas condiciones establecidas para el personal en la fase de entrenamiento grupal.
EGRESO DEL PAÍS
Salida del País
Culminado el encuentro deportivo la delegación tiene un plazo máximo de 24 horas para dejar el país, no pudiendo en ningún caso exceder el plazo de 72 horas desde su llegada.
3. En los traslados para la salida se deberán tener las mismas previsiones que para la llegada.
4. El vehículo que los transporta con la delegación detallada solicitará autorización para ingresar por el Puesto Fijo 1 en forma previa a las Direcciones Nacionales de Migraciones y Aduana, PSA, y ANAC. Una vez ingresado y previo a su embarque se harán los controles pertinentes por parte de Migraciones, PSA y Aduana mediante elementos de control no intrusivos.
MANEJO EN AEROPUERTOS
Migraciones
Previo al viaje con destino fuera de la República Argentina:
- Las delegaciones deportivas (jugadores, entrenadores, equipo técnico), equipos de árbitros, y el personal involucrado deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal de www.migraciones.gob.ar/DDJJ/viaje
- Para el egreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios establecidos en la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los cuales podrán ser:
o Pasaporte
o Cedulas de Identidad
o DNI en caso de ser residentes en la República Argentina
PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO Y EGRESO DE EQUIPOS DEPORTIVOS, DIRECTIVOS,
ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO
ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO
1. PERMISO DE INGRESO PARA PERSONAS EXTRANJERAS
1.1. Los extranjeros que integren los equipos deportivos de cada país así como también los directivos, árbitros y personal involucrado que pretendan ingresar a la República Argentina con el fin de tomar parte del 'Evento Deportivo' deberán tramitar necesariamente, el permiso de ingreso correspondiente, a través de cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea.
1,2. A los extranjeros comprendidos en el apartado anterior se les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes (excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país solicitante) , a contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control migratorio, verificar que se encuentren incluidos en el listado enviado con no menos de CINCO (5) días de antelación por cada club, asociación, empresa u organismo que los nuclea, el cual se encontrará debidamente cargado en el sistema informático de la Dirección Nacional de Migraciones.
1.3. Los listados antes mencionados deberán ser remitidos a la Dirección Nacional de Migraciones con un plazo no menor de CINCO (5) días anterior a la fecha del viaje a la República Argentina y se deberá detallar la siguiente información:
• NOMBRE Y APELLIDO
• FECHA DE NACIMIENTO
• TIPO DE DOCUMENTO: CEDULA DE IDENTIDAD/PASAPORTE/CARNE/OTROS
• N° DE PASAPORTE
• NACIONALIDAD
• DOMICILIO
1.4. Asimismo, se deberá adjuntar el escaneo de cada uno de los pasaportes que integren dicho listado a los fines de que la autoridad migratoria pueda convalidar los datos remitidos
1.5. Una vez emitido los permisos de ingreso por parte de la Dirección Nacional de Migraciones, se los eximirá de los visados consulares de cada país.
2. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE JUGADORES, DIRECTIVOS, ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO
2.1. Los equipos deportivos, directivos, árbitros y personal involucrado deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal de web de la Dirección Nacional de Migraciones.
2.2. Para el ingreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios y el correspondiente permiso de ingreso migratorio, excepto la existencia de algún acuerdo preexistente con el país solicitante.
2.3. Conforme la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los Documentos podrán ser:
• PASAPORTE
• CEDULAS DE IDENTIDAD
• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
2.4 En caso de ser portador de algún tipo de residencia en el país deberá, conjuntamente, presentarla con la documentación identificatoria al agente de control migratorio en el puesto o paso de ingreso.
2.5 En todos los casos deberán estar atento a los requerimientos que el personal de Migraciones le solicite o indique en los puestos o pasos de ingreso.
3. PROCEDIMIENTO PARA EL ERESO DE JUGADORES, DIRECTIVOS, ARBITROS Y PERSONAL INVOLUCRADO QUE SEAN NACIONALES ARGENTINOS Y/O RESIDENTES EN EL PAIS
3.1 Los equipos deportivos, directivos, árbitros y personal involucrado que contengan entre sus integrantes nacionales argentinos y/o residentes en el país, deberán, con una antelación de VEINTICUATRO (24) horas antes de iniciar el viaje, completar la Declaración Jurada Conjunta (Ministerio de Salud - Dirección Nacional de Migraciones) desde el portal web de la Dirección Nacional de Migraciones.
3.2. Para el egreso deberán estar acompañados de sus documentos identificatorios establecidos en la Decisión MERCOSUR N° 46/15, los cuales podrán ser:
•PASAPORTE
•CEDULAS DE IDENTIDAD
• DNI EN CASO DE SER RESIDENTES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA
3.3. Para el caso de los residentes en el país, todos los Documentos identificatorios deberán estar acompañados por la constancia de residencia o permanencia en término.
3.4. Aquellas personas que cuenten con una residencia precaria en la República Argentina deberán presentarla junto al documento hábil de viaje de su nacionalidad tanto al Egreso como al Reingreso para ser intervenida por la Autoridad de Control migratorio.
IF-2020-5 65 5 6200-APN-DNM#MI
Hoja Adicional de Firmas
Informe gráfico
Informe gráfico
Número: IF-2020-5 65 5 6200-APN-DNM#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Agosto de 2020
Miércoles 26 de Agosto de 2020
Referencia: Procedimiento DNM Ingreso y Egreso para Eventos Deportivos
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