REGIMEN DE FONDO ROTATORIO Y CAJA CHICA
CAJA CHICA
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
24-Jul-1996
Resumen:
AGREGASE A CONTINUACION DEL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 2380/94. POR ARTICULO 2º FACULTASE A LA SECRETARIA DE HACIENDA DEL MEYOSP, CUANDO POR RAZONES FUNDADAS ASI LO DETERMINEN, A AUTORIZAR AUMENTOS POR SOBRE LOS LIMITES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 9º DEL DECRETO Nº 2380/94, LOS CUALES NO PODRAN SER SUPERIORES AL 50% DE LOS ASIGNADOS EN VIRTUD DE LA NORMATIVA VIGENTE. CAC
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 2° DEL DECRETO N° 1344/07, B.O. 5/10/2007, PAGINA 11.