MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 57/08
REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 31/00, 69/00, 16/01, 36/03, 33/05, 02/06 y 14/07 del Consejo del Mercado Común;
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 69/00 dispone que los Estados Partes podrán establecer Regímenes Especiales Comunes de Importación para el MERCOSUR, determinando, a su vez, la eliminación de los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes.
Que la Decisión CMC Nº 02/06 especificó los sectores que deberán ser objeto de la elaboración de Regímenes Especiales Comunes de Importación.
Que la Decisión CMC Nº 40/08 aprobó el Régimen Especial Común de Importación para el sector de ciencia y tecnología.
Que resulta necesario establecer plazos adicionales a los fijados en la Decisión CMC Nº 14/07 para que los Estados Partes concluyan las tareas tendientes a la armonización de los regímenes especiales de importación en el MERCOSUR y eliminen los regímenes nacionales adoptados unilateralmente.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Extender el plazo establecido en el Artículo 1º de la Decisión CMC Nº 14/07 para que la CCM elabore Regímenes Especiales Comunes de Importación para los sectores aeronáutico de educación, salud, naval, bienes integrantes de proyectos de inversión y comercio transfronterizo terrestre, los cuales se encuentran listados en el Anexo de la Decisión CMC Nº 02/06, así como aquellos que la CCM determine en virtud del Artículo 3º de la Decisión CMC Nº 02/06. Ese trabajo deberá ser concluido oportunamente por la CCM para que sea considerado por el GMC en su última reunión del segundo semestre de 2010.
ARTICULO 2º — Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para que el GMC defina el tratamiento a dar a los regímenes aduaneros especiales de importación adoptados unilateralmente por los Estados Partes que impliquen la exención total o parcial de los derechos aduaneros (Arancel Externo Común) que gravan la importación definitiva de mercaderías cuyo objetivo sea el perfeccionamiento y posterior exportación de las mercaderías resultantes para terceros países, como así también los beneficios otorgados al amparo de tales regímenes.
El presente artículo no se aplica a los regímenes nacionales que podrán permanecer vigentes por razones tales como impacto económico limitado o finalidad no comercial (Decisión CMC Nº 03/06 y normas complementarias), ni a aquellos sectores sujetos a la elaboración de regímenes comunes, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1º de la presente Decisión.
ARTICULO 3º — Prorrogar hasta el 31/12/2010 los plazos para la presentación de las listas establecidas en los Artículos 1 y 3 de la Decisión CMC Nº 32/03 y el Artículo 4 de la Decisión CMCNº 69/00.
ARTICULO 4º — Solicitar a los Estados Partes que instruyan a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a protocolizar la presente Decisión en el ámbito del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
ARTICULO 5º — Esta Decisión deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 01/07/2009.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08