MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 56/07
REFORMA INSTITUCIONAL
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos y las Decisiones Nº 59/00, 21/05, 22/06, 29/06, 09/07 y 17/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Decisión CMC Nº 21/05 se creó el Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), con el mandato de presentar al GMC una propuesta integral de reforma institucional.
Que por Decisión CMC Nº 29/06 se instruyó al GANRI a considerar los lineamientos incluidos como prioridades para la referida Reforma Institucional del MERCOSUR.
Que, de conformidad con la Decisión CMC Nº 17/07, el GANRI tiene mandato hasta junio de 2008 para presentar una propuesta de ajustes al Protocolo de Olivos de manera de perfeccionar el sistema de solución de controversias del MERCOSUR.
Que el plazo establecido por la Decisión CMC Nº 29/06 vence en diciembre de 2007 y que algunos de los lineamientos incluidos como prioritarios requieren mayor análisis para su conclusión.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Disponer la continuación, hasta el 30 de junio de 2009, de los trabajos tendientes a elaborar una propuesta integral de reforma institucional del MERCOSUR que tienen lugar en el ámbito del Grupo Ad Hoc de Alto Nivel para la Reforma Institucional del MERCOSUR (GANRI), de conformidad con lo establecido en las Decisiones CMC Nº 21/05 y Nº 29/06.
Art. 2 — Con ese objetivo, el GANRI deberá elevar al GMC, antes de junio de 2008, propuestas sobre los siguientes temas:
a) Reestructuración de los órganos decisorios del MERCOSUR y de sus foros subordinados, incluyendo sus competencias, que contemple entre otros aspectos las funciones de apoyo de las Representaciones Permanentes de los Estados Parte ante el MERCOSUR, así como ajustes al Reglamento del Consejo del Mercado Común;
b) Perfeccionamiento del sistema de solución de controversias del MERCOSUR y fortalecimiento de sus órganos institucionales, que incluyan los trabajos en el marco de la Decisión CMC Nº 17/07 relativos a una propuesta de ajustes al Protocolo de Olivos;
c) Perfeccionamiento del sistema de incorporación, vigencia y aplicación de la normativa del MERCOSUR;
d) Un presupuesto MERCOSUR que, en esta etapa, deberá contemplar necesariamente los requerimientos presupuestarios de la Secretaría del MERCOSUR y la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión.
Art. 3 — El GANRI podrá considerar también otras propuestas presentadas por los Estados Parte, inclusive en materia de creación o modificación de órganos subordinados.
Art. 4 — Para el buen desempeño de sus trabajos, el GANRI podrá realizar consultas a los órganos de la estructura institucional del MERCOSUR.
Art. 5 — El GANRI informará periódicamente al GMC sobre el desarrollo de sus trabajos.
Art. 6 — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Parte, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIV CMC - Montevideo, 17/XII/07