MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 44/08
CRITERIOS PARA EL REGISTRO DE AUDITORES ExTERNOS DEL FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 18/05 y 24/05 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Unidad Técnica FOCEM/Secretaría del MERCOSUR (UTF/SM) tiene como competencia analizar los resultados de las auditorías externas contables, de gestión y de ejecución de los proyectos aprobados por el Fondo.
Que los Estados Partes, por medio de sus Unidades Técnicas Nacionales FOCEM (UTNF´s), son responsables de recibir y analizar los resultados de esas auditorías externas.
Que la UTF/SM es responsable de la elaboración, administración y actualización del registro de auditores externos del FOCEM.
Que el registro de auditores externos deberá estar integrado por profesionales independientes, instituciones y empresas reconocidas de auditoría.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Aprobar los "Criterios para el Registro de Auditores Externos del FOCEM", que constan como Anexo y forman parte de la presente Decisión.
ARTICULO 2º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08