Presidencia de la Nación

CONSEJO DEL MERCADO COMUN


MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 04/11

ADHESION DE LA REPUBLICA DEL PERU AL ACUERDO SOBRE RESIDENCIA PARA NACIONALES DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR, BOLIVIA Y CHILE

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile y las Decisiones Nº 39/03, 18/04 y 28/04 del Consejo del Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile fue suscripto en la ciudad de Brasilia, el 6 de diciembre de 2002.

Que por Decisión CMC Nº 39/03, se oficializó la incorporación de la República del Perú como Estado Asociado del MERCOSUR.

Que la Decisión CMC Nº 18/04, sobre el Régimen de Participación de los Estados Asociados al MERCOSUR, establece que los Países interesados en asociarse al MERCOSUR deberán adherir al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" del 24 de julio de 1998 y la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" del 25 de junio de 1996 suscripta en Potrero de los Funes, Provincia de San Luis.

Que la República del Perú materializó su adhesión al "Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile" y a la "Declaración Presidencial sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR" durante la XXVIII Reunión Ordinaria del CMC, celebrada los días 18 y 19 de junio de 2005 en la ciudad de Asunción, República del Paraguay.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN

DECIDE:

Art. 1 - Aprobar la Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile.

Art. 2 - El Consejo del Mercado Común recomienda a los Estados Partes del MERCOSUR la suscripción del Acta de Adhesión de la República del Perú al Acuerdo sobre Residencia para Nacionales de los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, que consta corno Anexo y forma parte de la presente Decisión.

Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o el funcionamiento del MERCOSUR.

XLI CMC - Asunción, 28/VI/11

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