ARANCEL EXTERNO COMUN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile, las Decisiones Nº 07/94, 22/94, 31/04, 61/10 y 36/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 05/11 y 36/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de diciembre de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
CONSIDERANDO:
Que el Arancel Externo Común constituye un elemento central para la consolidación de la Unión Aduanera entre los Estados Partes.
Que uno de los principales instrumentos para la conformación del Mercado Común es un Arancel Externo Común que promueva la integración productiva entre los Estados Partes e incentive la competitividad externa del MERCOSUR.
Que la Decisión CMC Nº 36/11 prorrogó la modificación del Arancel Externo Común, establecida por la Decisión CMC Nº 61/10, hasta el 31 de diciembre de 2012.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Prorrogar, hasta el 31 de diciembre de 2014, la modificación del Arancel Externo Común, en sus versiones en portugués y español, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión.
Art. 2 - Paraguay podrá mantener sus niveles actuales de arancel de importación de los productos clasificados en los códigos arancelarios listados en el Anexo de la presente Decisión.
Art. 3 - Las modificaciones del Arancel Externo Común aprobadas por la presente Decisión tendrán vigencia a partir del 01/I/2013, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XLIV CMC - Brasilia, 06/XII/12.
ANEXO
NCM | Descripción | AEC |
2008.70.10 | En agua edulcorada, incluido el jarabe | 35% |
2008.70 20 | Pulpa de valor Brix igual o superior a 20 | 35% |
2008.70.90 | Los demás | 35% |
ANEXO II
NCM | DIE % |
2008.70.10 | 14 |
2008.70.20 | 14 |
2008.70.90 | 14 |