MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 39/08
COMISION DE COORDINACION DE MINISTROS DE ASUNTOS SOCIALES DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 61/00, 19/06, 03/07, 28/07 y 37/08 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario avanzar en el desarrollo de la dimensión social en el MERCOSUR, con el objetivo de fortalecer el proceso de integración, aportar a la superación de las asimetrías entre los Estados Partes y promover el desarrollo humano integral.
Que la colaboración en la articulación de las políticas sociales del MERCOSUR es un objetivo necesario para generar un enfoque integral en el diseño en la implementación de dichas políticas en la región.
Que los Presidentes de los Estados Partes del MERCOSUR, en su Comunicado Conjunto del 20 y 21 de julio de 2006, reconocieron la importancia de elaborar un Plan Estratégico de Acción Social para identificar medidas destinadas a impulsar la inclusión social y asegurar condiciones de vida más dignas para los pueblos e instruyeron a los Ministros con competencia en la temática social a elaborar lineamientos estratégicos que dotarán de contenido a dicho Plan.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Crear la Comisión de Coordinación de Ministros de Asuntos Sociales del MERCOSUR (CCMASM) como órgano auxiliar del Consejo del Mercado Común, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1 parágrafo único, y en el artículo 8 numeral VII, del Protocolo de Ouro Preto.
ARTICULO 2º — La CCMASM estará integrada por Representantes de Alto Nivel con competencia en las temáticas sociales de cada Estado Parte. Cada Estado Parte designará un miembro Titular y un Alterno.
ARTICULO 3º — Son funciones de la CCMASM:
a) Elevar propuestas de trabajo relativas al Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR que oportunamente apruebe el CMC.
b) Coordinar con la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR las propuestas técnicas que elaborará el Instituto Social del MERCOSUR (ISM) relativas al contenido del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.
c) Coordinar con las demás Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en la temática social, los lineamientos que dotarán de contenido al Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR.
d) Implementar las acciones que le sean asignadas por el CMC, en el marco del Plan Estratégico de Acción Social del MERCOSUR, que oportunamente apruebe dicho Consejo.
e) Proponer al Consejo del Mercado Común la adopción de proyectos sociales regionales específicos.
f) Promover proyectos sociales regionales que complementen los objetivos y programas nacionales, garantizando el tratamiento y superación de las asimetrías.
g) Identificar posibles fuentes de financiamiento para los proyectos sociales regionales y ejecutar los convenios de cooperación técnica sobre la materia que suscriba el MERCOSUR.
h) Supervisar la correcta ejecución de los proyectos sociales regionales aprobados por el Consejo del Mercado Común.
i) Promover el diálogo social en los Estados Partes en los temas de su competencia, así como articular acciones con los ámbitos de la estructura institucional del MERCOSUR competentes en la materia. (Inciso incorporado por art. 1º de la Decisión Nº 45/2010 del Consejo del Mercado Común B.O. 28/04/2011)
ARTICULO 4º — En el cumplimiento de sus funciones, la CCMASM evitará la superposición de iniciativas y propuestas con las agendas de trabajo de las Reuniones de Ministros y Reuniones Especializadas de la estructura institucional del MERCOSUR con competencia en la temática social.
ARTICULO 5º — La CCMASM podrá establecer Grupos Técnicos Ad Hoc para la elaboración de propuestas y proyectos sociales regionales.
Los mencionados Grupos Técnicos deberán trabajar coordinadamente con el Consejo del Instituto Social del MERCOSUR, a través de la Reunión de Ministros y Autoridades de Desarrollo Social del MERCOSUR, en la elaboración de proyectos sociales específicos.
ARTICULO 6º — El Representante Titular de la CCMASM en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore podrá participar, en tal carácter y por invitación, en las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común.
ARTICULO 7º — La CCMASM presentará un informe semestral de sus actividades en ocasión de las Reuniones Ordinarias del Consejo del Mercado Común.
ARTICULO 8º — La CCMASM elaborará su propio reglamento interno, el que deberá ser aprobado por el Consejo del Mercado Común.
ARTICULO 9º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08