MERCOSUR/CMC/DEC. N° 39/04
REUNION ESPECIALIZADA DE ORGANISMOS GUBERNAMENTALES DE CONTROL INTERNO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones CMC N° 09/91, 18/98, 02/02 y 23/03.
CONSIDERANDO:
Que la temática del control interno ha adquirido una trascendencia fundamental en materia de Administración Pública en cada uno de los Estados Partes.
Que, en este sentido, los organismos gubernamentales de control interno adquieren una relevancia institucional creciente, atento a las expectativas tendientes a lograr una Administración Pública más eficaz, eficiente y económica y el compromiso de los Estados Partes con la transparencia y el combate a la corrupción.
Que, acorde a lo mencionado, resulta indispensable que, dentro del proceso de integración se instaure una relación institucional de carácter permanente entre los organismos de control interno.
Que, asimismo, el mayor acercamiento e intercambio de información entre los órganos de control interno, contribuirá al mutuo entendimiento de los sistemas administrativos, legales, financieros y de gestión de los distintos Estados Partes.
Que, además, visto los futuros avances institucionales del MERCOSUR, la creación de una Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno desarrollará una práctica en la materia, que podrá ser utilizada por los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 — Crear la "Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno".
Art. 2 — La Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno tendrá por finalidad establecer relaciones de cooperación científica, técnica y operativa en el área del control interno de la gestión gubernamental.
Art. 3 — La Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno tendrá, entre otras funciones, la homogeneización de normas de actuación profesional, intercambio de información y experiencia, perfeccionamiento profesional y técnico, proyectos conjuntos de investigación, organización de seminarios y conferencias y la publicación de material técnico común.
Art. 4 — Asignar al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP) las funciones previstas en las Decisiones CMC N° 02/02 y 23/03, en lo que respecta a las actividades de la "Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno".
Art. 5 — Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXVII CMC - Belo Horizonte, 16/XII/04