MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/10
PROGRAMAS DE TRABAJO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 05/91, 18/98, 59/00 y 02/02 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC Nº 59/00 determinó que todos los órganos dependientes del Grupo Mercado Común y de la Comisión de Comercio del MERCOSUR elaboren Programas de Trabajo anuales, a ser enviados para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados.
Que dicha práctica ha resultado de utilidad para la coordinación y seguimiento de los trabajos de los foros dependientes.
Que en virtud de ello, se considera conveniente extender dicho requerimiento a todos los demás órganos y foros dependientes y auxiliares de los órganos decisorios del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Los órganos y foros dependientes y auxiliares de los órganos con capacidad decisoria —en adelante, órganos y foros dependientes— elaborarán Programas de Trabajo anuales, que se remitirán para análisis y aprobación del órgano decisorio al cual están subordinados. Tales pautas de trabajo deberán referirse a los temas prioritarios, definidos por consenso, a ser tratados en el período, así como a los plazos necesarios para su finalización, de conformidad con el modelo que consta como Anexo l de la presente Decisión.
El Programa de Trabajo Anual deberá ser elevado al órgano decisorio correspondiente para que éste pueda considerarlo en su última Reunión Ordinaria del año anterior al que corresponda llevar a cabo las tareas indicadas en el mismo.
Art. 2 - Los órganos y foros dependientes deberán cumplir con carácter prioritario las instrucciones emanadas de los órganos decisorios.
Esas instrucciones deberán ser incluidas por la Presidencia Pro Tempore en la agenda de la siguiente Reunión Ordinaria de los órganos y foros dependientes correspondientes.
En el caso que la instrucción haya sido cumplida el órgano o foro dependiente deberá dejar constancia de ese hecho en el Informe de Cumplimiento correspondiente. En el caso que la instrucción no haya sido cumplida, el órgano o foro dependiente deberá incluirla en su Programa de Trabajo del siguiente año.
Art. 3 - Juntamente con la presentación del Programa de Trabajo Anual a que hace referencia el Artículo 1, los órganos y foros dependientes deberán presentar un Informe de Cumplimiento del último Programa de Trabajo aprobado, el que se elaborará de acuerdo al modelo que consta como Anexo II de la presente Decisión.
El no cumplimiento de los plazos señalados se informará al órgano decisorio correspondiente, expresando las razones que impidieron la conclusión de la tarea. Los trabajos incluidos en el Programa de Trabajo que no se hubieren concluido podrán ser incorporados al Programa de Trabajo del año siguiente.
En caso que los Programas de Trabajo incluyan actividades que excedan el plazo de un año para su cumplimiento, los órganos y foros dependientes respectivos deberán indicar, en el Informe de Cumplimiento a que se refiere este Artículo, el estado de avance de dichas tareas.
Art. 4 - En caso que el Programa de Trabajo y el Informe de Cumplimiento no sean elevados con anterioridad a la última Reunión Ordinaria del respectivo órgano decisorio, dichos documentos deberán ser elevados para su consideración en la primera Reunión Ordinaria del año siguiente.
A tal efecto, la Coordinación Nacional del Estado Parte en ejercicio de la PPT del órgano o foro dependiente elaborará propuestas de Programa de Trabajo y de Informe de Cumplimiento y las remitirá a las demás Coordinaciones Nacionales. Después de realizadas las consultas necesarias y consensuados los documentos, la PPT remitirá los mismos a consideración del órgano decisorio correspondiente.
Art. 5 - Los órganos y foros cuya coordinación y seguimiento hayan sido delegados al Foro de Consulta y Concertación Política (FCCP), de acuerdo con la Decisión CMC Nº 02/02, complementarias y modificatorias, deberán elevar sus respectivos Programas de Trabajo y los Informes de Cumplimiento, a través de dicho Foro.
Los Programas e Informes serán remitidos con la suficiente antelación para que el FCCP pueda considerarlos antes de su elevación a los órganos decisorios correspondientes.
Art. 6 - Quedan exceptuadas de las disposiciones de la presente Decisión las Reuniones de Ministros del MERCOSUR, las que no obstante, de considerarlo conveniente, podrán presentar sus Programas de Trabajo a los efectos de la organización de los trabajos desarrollados en el ámbito del MERCOSUR.
Art. 7 - Derogar el artículo 9 de la Decisión CMC Nº 59/00.
Art. 8 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XL CMC - Foz de Iguazú, 16/XII/10