MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 36/08
DESIGNACION DE LOS ARBITROS DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR y las Decisiones Nº 37/03, 26/04, 30/05, 18/06 y 38/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, en su Artículo 18, dispone que cada Estado Parte designará 1 (un) árbitro titular y 1 (un) árbitro suplente para integrar el Tribunal Permanente de Revisión (TPR), así como establece la designación del quinto árbitro del Tribunal.
Que el Art. 4 de la Decisión CMC Nº 30/05 establece que el mandato de los integrantes del TPR se contará a partir de la respectiva designación por el órgano competente del MERCOSUR.
Que las designaciones efectuadas por cada Estado Parte, relativas a los árbitros integrantes del TPR, designados por la Decisión CMC Nº 26/04, fueron renovadas por la Decisión CMC Nº 18/06 por el período del 13 de agosto de 2006 al 13 de agosto de 2008.
Que es necesario renovar, por el último período, el mandato de los árbitros designados por la Decisión CMC Nº 26/04 o designar nuevos árbitros.
Que también corresponde designar el quinto árbitro del TPR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
ARTICULO 1º — Designar como miembros titulares del Tribunal Permanente de Revisión (TPR), por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Carlos María Correa (Argentina)
Dr. João Grandino Rodas (Brasil)
Dr. Roberto Ruiz Díaz Labrano (Paraguay)
Dr. Roberto Puceiro Ripoll (Uruguay)
ARTICULO 2º — Designar como suplentes de su respectivo miembro titular, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2010, a los siguientes juristas:
Dr. Marcelo Antonio Gottifredi (Argentina)
Dr. Alberto do Amaral Júnior (Brasil)
Dr. Carlos Sosa Jovellanos (Paraguay)
Dr. Ricardo Olivera García (Uruguay)
ARTICULO 3º — Designar como quinto árbitro del Tribunal Permanente de Revisión, por el período del 15 de diciembre de 2008 al 15 de diciembre de 2011, al Dr. Jorge Luiz Fontoura Nogueira.
ARTICULO 4º — Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXVI CMC - Salvador, 15/XII/08