XLIII CMC - Mendoza, 29/VI/12.
MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 03/12
FUNCIONARIOS MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 03/07, 07/07, 37/08, 05/09, 14/09, 01/10, 12/10, 24/10, 25/10, 63/10, 65/10 y 08/11 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 54/03, 06/04, 07/04, 66/05, 04/07, 68/08 y 49/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la profundización del proceso de integración regional ha traído aparejada la ampliación de la estructura institucional del MERCOSUR.
Que es necesario definir el concepto de funcionario MERCOSUR con el fin de contribuir a precisar la condición jurídica del personal que presta funciones en los órganos del MERCOSUR.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - Asignar la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas físicas designadas por los órganos decisorios de acuerdo a la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.
Art. 2 - Asignar, asimismo, la condición de “Funcionarios MERCOSUR” a las personas físicas seleccionadas y contratadas de forma regular de acuerdo al procedimiento establecido en la normativa MERCOSUR, para realizar tareas remuneradas en un órgano de la estructura institucional que cuente con un presupuesto conformado por aportes de los Estados Partes.
Las personas contratadas para obras o servicios determinados no tendrán la condición de funcionarios MERCOSUR y se regirán exclusivamente por lo previsto en los contratos respectivos, de conformidad con la Resolución GMC Nº 07/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 3 - Los funcionarios MERCOSUR desempeñarán sus funciones a título personal de acuerdo a la normativa MERCOSUR, absteniéndose de solicitar o recibir instrucciones de gobierno alguno y/o de entidades nacionales o internacionales.
Art. 4 - A todos los funcionarios MERCOSUR se les aplicará, sin perjuicio de lo previsto en la normativa específica del órgano en el cual realizan sus tareas, las disposiciones contenidas en la Decisión CMC Nº 07/07 y las Resoluciones GMC Nº 54/03 y 06/04, sus normas modificatorias y/o complementarias.
Art. 5 - Instruir al GMC para que, a través del SGT Nº 2 “Aspectos Institucionales”, elabore un proyecto de norma de carácter general sobre todas las cuestiones referidas a los funcionarios MERCOSUR.
Art. 6 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.