MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 27/03
FONDOS ESTRUCTURALES
VISTO: El Tratado de Asunción y el Protocolo de Ouro Preto.
CONSIDERANDO:
Que el MERCOSUR debe constituirse en una vía para el desarrollo económico y social de los Estados Partes.
La necesidad de dotar al MERCOSUR de instrumentos que posibiliten el eficaz aprovechamiento de las oportunidades generadas por el proceso de integración, en especial en cuanto a los recursos disponibles, el mejoramiento de las interconexiones físicas, la complementación industrial de los diferentes sectores de la economía, con base en los principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio.
El mandato de los Presidentes en el sentido de implementar, en el más breve plazo posible, medidas necesarias para corregir las diferencias existentes a causa de las asimetrías entre los países así como la condición de Paraguay como país sin litoral marítimo.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 – Promover, en el curso del año 2004, los estudios para el establecimiento en el MERCOSUR, de Fondos Estructurales destinados a elevar la competitividad de los socios menores y de aquellas regiones menos desarrolladas.
Art. 2 – La presente Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXV CMC – Montevideo, 15/XII/03