MERCOSUR/CMC/DEC. N° 21/07
FONDO PARA LA CONVERGENCIA ESTRUCTURAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 11/03, 27/03, 03/04, 19/04, 45/04, 18/05, 24/05, 28/06, 08/07, 10/07 y 11/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el CMC, por Decisiones CMC N° 45/04 y 18/05, creó el Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR (FOCEM).
Que la Decisión CMC N° 24/05 reglamenta los aspectos procedimentales e institucionales del FOCEM.
Que la Decisión CMC N° 28/06 aprobó el Primer Presupuesto del FOCEM.
Que la Decisión CMC N° 08/07 y 11/07 aprobó proyectos Piloto del FOCEM para ser ejecutados en el 2007.
Que los Artículos 13 y 14 de la Decisión CMC N° 24/05 prevén la redistribución tanto para los recursos no asignados durante un ejercicio, como para aquellos asignados y no utilizados al cabo de dos ejercicios.
Que diversos factores han producido retrasos en el comienzo de la ejecución de los proyectos ya aprobados.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN
DECIDE:
Art. 1 - Los recursos presupuestados para cada Estado Parte en la Decisión CMC N° 28/06 y no asignados durante el año 2007 quedarán, con carácter excepcional, a disposición de cada Estado Parte, para asignar en el año 2008 a nuevos proyectos.
Art. 2 - Con carácter excepcional, para los proyectos aprobados durante el ejercicio 2007, en caso de ejecución incompleta durante el ejercicio 2008, los recursos no utilizados deberán ser utilizados en el ejercicio 2009 en el mismo proyecto.
Art. 3 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XXXIII CMC - Asunción, 28/VI/07