MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 02/13
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 65/10 y 56/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.
Art. 1 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore convocará, antes del término de la misma, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes a una instancia de rendición social de cuentas para presentar los avances, dificultades y asuntos futuros del proceso de integración regional.
Art. 2 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore definirá y comunicará a las demás Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes la modalidad de dicha reunión.
Art. 3 - El registro de organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR podrá ser utilizado a los efectos de comunicar información pertinente para esa reunión.
Art. 4 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore podrá convocar otra instancia de rendición social de cuentas a los efectos de presentar los objetivos de su Presidencia.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
RENDICIÓN SOCIAL DE CUENTAS EN EL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, la República de Bolivia y la República de Chile y las Decisiones Nº 04/91, 59/00, 65/10 y 56/12 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la participación de organizaciones y movimientos sociales en el MERCOSUR es importante para la profundización y éxito del proceso de integración así como para el conocimiento por parte de la población de los beneficios y derechos emanados del proceso de integración.
Que el crecimiento sostenido del MERCOSUR en diversos ámbitos y sectores de la política, economía y sociedad ha traído como consecuencia un mayor grado de intercambio y participación de la sociedad en el mismo.
Que es necesario contar con instrumentos que promuevan un efectivo conocimiento del MERCOSUR por parte de las organizaciones y movimientos sociales.
EL CONSEJO DEL MERCADO COMÚN
DECIDE:
DECIDE:
Art. 1 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore convocará, antes del término de la misma, a representantes de organizaciones y movimientos sociales de los Estados Partes a una instancia de rendición social de cuentas para presentar los avances, dificultades y asuntos futuros del proceso de integración regional.
Art. 2 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore definirá y comunicará a las demás Coordinaciones Nacionales de los Estados Partes la modalidad de dicha reunión.
Art. 3 - El registro de organizaciones y movimientos sociales del MERCOSUR podrá ser utilizado a los efectos de comunicar información pertinente para esa reunión.
Art. 4 - La Coordinación Nacional en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore podrá convocar otra instancia de rendición social de cuentas a los efectos de presentar los objetivos de su Presidencia.
Art. 5 - Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XLV CMC - Montevideo, 11/VII/13.