MINISTERIO DE SEGURIDAD
Convenio MS 130/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro de Transporte Lic. D. Guillermo DIETRICH, el MINISTERIO DE DEFENSA representado en este acto por el señor Ministro de Defensa Ing. D. Julio MARTÍNEZ, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la señora Ministro de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el que se declaró la “Emergencia de Seguridad Pública” dispuso, en su artículo 3°, la continuidad del “OPERATIVO FRONTERAS” en forma permanente.
Que el citado Decreto fija, en su artículo 9°, una serie de reglas de protección aeroespacial necesarias para cumplir con los objetivos de seguridad planteados.
Que la consecución de tales objetivos requiere contar, necesariamente, con información oportuna, especializada y veraz.
Que el artículo 15 del Decreto N° 228/16 instruye a los citados Ministerios a que, en el plazo de TREINTA (30) días, establezcan la coordinación de acciones e intercambio de información que permita reforzar las medidas de seguridad en todo el ámbito aeroespacial de interés nacional.
Que parte de la información obtenida sobre la situación de movimientos aéreos en las zonas de interés resulta vital en casos de incidentes o accidentes aéreos, así como para proveer información al sistema de búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros.
Que, en sentido análogo, los datos obtenidos por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante los sensores Primarios y Secundarios, en especial los instalados en el “OPERATIVO FRONTERAS”, le permiten a la autoridad aeronáutica civil contar con información relevante para detectar infracciones y aplicar las penalidades que correspondieran.
Que las Partes, por medio de la presente, se obligan a observar los principios de eficacia, eficiencia y adecuada economía de medios.
Que se vislumbra la necesidad de investigar la conformación de un Sistema Integrado de Información, en tiempo real, para consulta de los TRES (3) Ministerios.
Que se realizarán reuniones de revisión del funcionamiento del presente Documento cada SESENTA (60) días, posteriores a la firma del presente Convenio.
POR ELLO
Los Ministros de Transporte, Defensa y Seguridad
acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio de Información sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), enviará información sobre el registro de aeronaves y tripulantes, e infracciones aeronáuticas a los Ministerios de DEFENSA y SEGURIDAD, según lo detallado en el Anexo I (IF-2016-00526174-APN-MD).
SEGUNDA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO AÉREO, intercambiará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) y/o aeronaves en emergencia/accidentadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE (A.N.A.C.), según detalle en Anexo I.
TERCERA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL, enviará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) al MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo que se expresa en el Anexo I.
CUARTA: Se establecen inicialmente como puntos de contacto administrativos: en el MINISTERIO DE TRANSPORTE el señor Administrador Nacional de Aviación Civil, en el MINISTERIO DE DEFENSA el señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el señor Secretario de Fronteras. Ellos propiciarán, en el menor plazo posible, el establecimiento de contactos operativos, a efectos de contar con la debida celeridad en el trámite de la información.
QUINTA: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, propondrá, en el término de CIENTO VEINTE (120) días, la conformación de un Sistema Integrado de Información, para consulta en tiempo real de los TRES (3) Ministerios signatarios del presente Convenio. Para ello, se coordinará con el MINISTERIO DE COMUNICACIONES su factibilidad y costo.
SEXTA: Dado el esfuerzo operacional y logístico que implica el “OPERATIVO FRONTERAS” para el Estado Nacional, se propone que se actualicen las penalidades vigentes cuando por causa de negligencia, omisión, desconocimiento o incumplimiento de la normativa actual se provoquen falsas alertas, y con ello una carga adicional al sistema.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro, Ministerio de Defensa. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
A continuación se expresan los detalles de la información necesaria, entendiéndose que deberá complementarse su totalidad o, en su defecto, la mayor cantidad de datos posibles.
DEL REGISTRO DE AERONAVES:
Matrícula, Color/es, Marca, Modelo, Propiedad, Actividad, Aeródromo de Guarda, fecha de última certificación.
DEL REGISTRO DE TRIPULANTES:
Domicilio, Actividad, Tipo y fecha de habilitación.
DE LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS:
Tipo de Infracción, Nombre del tripulante y aeronave, lugar, fecha aeródromos y lugares aptos en infracción.
DEL TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR:
Lugar/aeródromo o coordenadas de origen, nivel de vuelo, velocidad, rumbo general, lugar/aeródromo o coordinadas de destino/final del ploteo.
DE LAS AERONAVES EN EMERGENCIA:
Tipo, marca, modelo, matrícula, lugar o zona del accidente/incidente/emergencia, personas afectadas.
Convenio MS 130/2016
Buenos Aires, 09/08/2016
CONVENIO INTERMINISTERIAL ENTRE EL MINISTERIO DE TRANSPORTE, MINISTERIO DE DEFENSA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN
Entre el MINISTERIO DE TRANSPORTE, representado en este acto por el señor Ministro de Transporte Lic. D. Guillermo DIETRICH, el MINISTERIO DE DEFENSA representado en este acto por el señor Ministro de Defensa Ing. D. Julio MARTÍNEZ, y el MINISTERIO DE SEGURIDAD, representado en este acto por la señora Ministro de Seguridad Dra. Patricia BULLRICH, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 228 de fecha 21 de enero de 2016, por el que se declaró la “Emergencia de Seguridad Pública” dispuso, en su artículo 3°, la continuidad del “OPERATIVO FRONTERAS” en forma permanente.
Que el citado Decreto fija, en su artículo 9°, una serie de reglas de protección aeroespacial necesarias para cumplir con los objetivos de seguridad planteados.
Que la consecución de tales objetivos requiere contar, necesariamente, con información oportuna, especializada y veraz.
Que el artículo 15 del Decreto N° 228/16 instruye a los citados Ministerios a que, en el plazo de TREINTA (30) días, establezcan la coordinación de acciones e intercambio de información que permita reforzar las medidas de seguridad en todo el ámbito aeroespacial de interés nacional.
Que parte de la información obtenida sobre la situación de movimientos aéreos en las zonas de interés resulta vital en casos de incidentes o accidentes aéreos, así como para proveer información al sistema de búsqueda y salvamento de aeronaves, tripulantes y pasajeros.
Que, en sentido análogo, los datos obtenidos por el MINISTERIO DE DEFENSA mediante los sensores Primarios y Secundarios, en especial los instalados en el “OPERATIVO FRONTERAS”, le permiten a la autoridad aeronáutica civil contar con información relevante para detectar infracciones y aplicar las penalidades que correspondieran.
Que las Partes, por medio de la presente, se obligan a observar los principios de eficacia, eficiencia y adecuada economía de medios.
Que se vislumbra la necesidad de investigar la conformación de un Sistema Integrado de Información, en tiempo real, para consulta de los TRES (3) Ministerios.
Que se realizarán reuniones de revisión del funcionamiento del presente Documento cada SESENTA (60) días, posteriores a la firma del presente Convenio.
POR ELLO
Los Ministros de Transporte, Defensa y Seguridad
acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Intercambio de Información sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: El MINISTERIO DE TRANSPORTE, a través de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (A.N.A.C.), enviará información sobre el registro de aeronaves y tripulantes, e infracciones aeronáuticas a los Ministerios de DEFENSA y SEGURIDAD, según lo detallado en el Anexo I (IF-2016-00526174-APN-MD).
SEGUNDA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRÁNSITO AÉREO, intercambiará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) y/o aeronaves en emergencia/accidentadas al MINISTERIO DE TRANSPORTE (A.N.A.C.), según detalle en Anexo I.
TERCERA: El MINISTERIO DE DEFENSA, a través del COMANDO AEROESPACIAL, enviará información sobre el Tránsito Aéreo Irregular (T.A.I.) al MINISTERIO DE SEGURIDAD, de acuerdo con lo que se expresa en el Anexo I.
CUARTA: Se establecen inicialmente como puntos de contacto administrativos: en el MINISTERIO DE TRANSPORTE el señor Administrador Nacional de Aviación Civil, en el MINISTERIO DE DEFENSA el señor Secretario de Estrategia y Asuntos Militares, y en el MINISTERIO DE SEGURIDAD el señor Secretario de Fronteras. Ellos propiciarán, en el menor plazo posible, el establecimiento de contactos operativos, a efectos de contar con la debida celeridad en el trámite de la información.
QUINTA: El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SECRETARÍA DE FRONTERAS, propondrá, en el término de CIENTO VEINTE (120) días, la conformación de un Sistema Integrado de Información, para consulta en tiempo real de los TRES (3) Ministerios signatarios del presente Convenio. Para ello, se coordinará con el MINISTERIO DE COMUNICACIONES su factibilidad y costo.
SEXTA: Dado el esfuerzo operacional y logístico que implica el “OPERATIVO FRONTERAS” para el Estado Nacional, se propone que se actualicen las penalidades vigentes cuando por causa de negligencia, omisión, desconocimiento o incumplimiento de la normativa actual se provoquen falsas alertas, y con ello una carga adicional al sistema.
En prueba de conformidad, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto. — PATRICIA BULLRICH, Ministra, Ministerio de Seguridad. — JULIO CÉSAR MARTÍNEZ, Ministro, Ministerio de Defensa. — GUILLERMO JAVIER DIETRICH, Ministro, Ministerio de Transporte.
Anexo I
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A TRANSFERIR
DETALLE DE LA INFORMACIÓN A TRANSFERIR
A continuación se expresan los detalles de la información necesaria, entendiéndose que deberá complementarse su totalidad o, en su defecto, la mayor cantidad de datos posibles.
DEL REGISTRO DE AERONAVES:
Matrícula, Color/es, Marca, Modelo, Propiedad, Actividad, Aeródromo de Guarda, fecha de última certificación.
DEL REGISTRO DE TRIPULANTES:
Domicilio, Actividad, Tipo y fecha de habilitación.
DE LAS INFRACCIONES AERONÁUTICAS:
Tipo de Infracción, Nombre del tripulante y aeronave, lugar, fecha aeródromos y lugares aptos en infracción.
DEL TRÁNSITO AÉREO IRREGULAR:
Lugar/aeródromo o coordenadas de origen, nivel de vuelo, velocidad, rumbo general, lugar/aeródromo o coordinadas de destino/final del ploteo.
DE LAS AERONAVES EN EMERGENCIA:
Tipo, marca, modelo, matrícula, lugar o zona del accidente/incidente/emergencia, personas afectadas.
e. 06/09/2016 N° 64333/16 v. 06/09/2016