Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “B” 6596. 08/10/99. Ref.: Circulares CAMCO 1130 y 131. Sistema Nacional de Pagos. Transferencias.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que, en relación con lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 2956 y 2957, todos los intermediarios autorizados comprendidos en la Ley de Entidades Financieras que tienen abiertas cuentas de depósitos deberán prestar el servicio de Transferencia, para el abono de las remuneraciones mediante acreditación en cuenta, pago a provedores y entre cuenta de clientes o terceros; la compensación de esos movimientos se realizará a través de las cámaras electrónicas en forma directa o indirecta. Cuando se trate de entidades que en el presente no tienen abiertas cuentas de depósitos, la prestación y compensación de las transferencias será de aplicación desde el momento en que decidan la apertura de dichas cuentas. Las entidades financieras podrán prestar el servicio como entidad originante, entidad receptora y entidad originante y receptora.

 

e. 25/10 Nº 296.009 v. 25/10/99

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