BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "B" 6329 (22/5/98). Ref.: Circular RUNOR 1-Capítulo II. Presentación de informaciones al Banco Central.
B.O: 09/06/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS
Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que no se requerirá la previa autorización de la Gerencia de Régimen Informativo de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para el ingreso de rectificatorias de regímenes informativos.
Cuando tales rectificatorias se refieran a regímenes informativos cuyos medios de presentación sean soportes ópticos o magnéticos, no podrán estos ser reemplazados por notas, sino a través del ingreso de un nuevo soporte, teniendo en cuenta los procedimientos establecidos para cada caso.
e. 9/6 Nº 230.439 v. 9/6/98