Presidencia de la Nación

Comunicación A 3311 / 2001

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


ENTIDADES FINANCIERAS

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 22-Ago-2001
Resumen:

REF.: CIRCULAR LISOL 1 - 351. REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ. REDUCCION DE LAS EXIGENCIAS PARA LA POSICION BIMESTRAL JULIO/AGOSTO DE 2001. MODIFICACION TRANSITORIA EN EL COMPUTO DE LA INTEGRACION. EFECTIVO EN TRANSITO Y EN EMPRESAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES COMO INTEGRACION DEL EFECTIVO MINIMO.

Scroll hacia arriba