BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION “A” 3039 - 16/12/99. Ref.: Circular OPRAC 1-470. LISOL 1-280. CONAU 1-324. Ref: Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión. Capitales mínimos de las entidades financieras. Exigencia por riesgo de crédito. Modificaciones.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 1. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección 1. Títulos valores afectables.
Títulos valores representativos de deuda del país sujetos a exigencia de capital por riesgo de mercado.
Se admitirán operaciones de pase de estas tenencias sin afectar su valor contable cuando la contraparte sea alguna de las siguientes:
— otras entidades financieras del país.
— banco del exterior que cuente con calificación internacional “A” o superior otorgada por alguna de las empresas evaluadoras internacionales admitidas según las normas de “Evaluación de entidades financieras”.
También se admitirá la realización de operaciones de pase de títulos valores públicos nacionales con el Banco Central de la República Argentina.”
2. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 2. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección 2. Procedimiento para la afectación de títulos.
La decisión de mantener tenencias en cuentas de inversión debe ser adoptada con la intervención del máximo responsable designado por la entidad en relación con la observancia de las normas sobre exigencia de capital mínimo por riesgo de mercado.”
3. Sustituir, con efecto desde el 1.3.2000, la Sección 3. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” por la siguiente:
“Sección 3. Valuación.
3.1. Registración contable.
Las tenencias que se incorporen a cuentas de inversión se registrarán contablemente por su valor de costo —teniendo en cuenta lo previsto en el párrafo siguiente— acrecentado, hasta el vencimiento de cada servicio en función del interés que surja del cupón corriente.
Cuando se trate de tenencias preexistentes registradas en cuentas para intermediación, se considerará valor de costo la cotización en el mercado de los títulos valores comprendidos al cierre de operaciones del día anterior a la fecha de su incorporación a las cuentas de inversión.
3.2. Tratamiento de las diferencias de valuación.
El valor contable de las tenencias se disminuirá el último día de cada mes en el importe de la diferencia positiva que resulte de la siguiente expresión:
Pvc - (1,20*Pvm)
donde
Pvc: saldo contable de la posición en cada título al último día de cada mes.
Pvm: posición en cada título, al último día de cada mes, considerada a su valor de mercado.
A este efecto, se multiplicará la cantidad en valores nominales de la posición en cada título por el valor que resulte de considerar la respectiva cotización al cierre de operaciones del último día de cada mes.
3.3. Registraciones por operaciones de pase.
Las tenencias que se afecten a la realización de las operaciones de pase admitidas se registrarán por su valor contable.
Las compras a término se contabilizarán en “Otros créditos por intermediación financiera -Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión”.
La diferencia entre el valor de costo de los títulos valores afectados a la realización de esas operaciones de pase y su valor de cotización o el de compra del Banco Central, se reflejará hasta la liquidación de la compra a término en - “Otros créditos por intermediación financiera - Compras a término de títulos públicos por operaciones de pase con tenencias en cuentas de inversión - Diferencia de valuación”.
3.4. Exposición en los estados contables.
El criterio de valuación empleado respecto de las tenencias en cuentas de inversión y la cuantificación de la diferencia en relación con su valuación a precios de mercado se expondrá en nota a los estados contables trimestrales y anuales.
3.5. Otros aspectos.
En los aspectos no contemplados expresamente (primas, cotizaciones utilizables, etc.), se aplicarán supletoriamente los criterios vigentes con carácter general.”
4. Sustituir, con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable exigible desde el 30.4.2000, el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” por el siguiente:
“3.1. Exigencia.
Se determinará aplicando la siguiente expresión:
Cer= k * [a * Ais + b * Aif + c1, ...4 * (CiZ1,..4 + FspnZ1,...4)+ r * (Vrf + Vrani)]
donde
Cer: capital mínimo exigido en función del riesgo de crédito.
k: factor vinculado a la calificación asignada a la entidad según la evaluación efectuada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, teniendo en cuenta la siguiente escala:
Calificación asignada | Valor de “k” |
1 | 0,970 |
2 | 1,000 |
3 | 1,050 |
4 | 1,100 |
5 | 1,150 |
A este efecto, se considerará la última calificación informada, para el cálculo de la exigencia que corresponda al tercer mes siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación. En tanto no se comunique, el valor de “k” será igual a 1.
a: 0,15
b: 0,125
Ais: activos inmovilizados incorporados al patrimonio hasta el 30.6.93.
Aif: activos inmovilizados incorporados al patrimonio desde el 1.7.93.
c1: coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será igual a 0,01.
c2: coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será igual a 0,025.
c3: coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será igual a 0,04.
c4: coeficiente a establecer por el Banco Central de la República Argentina. Será igual a 0,05.
Ci: tenencias en cuentas de inversión.
Fspn: financiaciones que se otorguen al sector público nacional no financiero a partir del 1.3.2000.
Este concepto incluye el otorgamiento de nuevas facilidades por cualquier concepto, incluida la asunción de compromisos contingentes, así como la concesión de renovaciones, prórrogas (expresas o tácitas) de operaciones otorgadas con anterioridad a dicha fecha.
El alcance del sector público nacional no financiero es comprensivo de las financiaciones a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad de Buenos Aires que cuenten con la garantía expresa del Gobierno Nacional o de coparticipación federal de impuestos mediante la cesión (directa o indirecta) de los correspondientes derechos.
Z1,...4: zonas en que se agrupan los títulos valores de deuda mantenidos en cuentas de inversión y las financiaciones al sector público nacional no financiero, en pesos y moneda extranjera, según la “modified duration” (“md”) de esos activos, conforme a la siguiente clasificación:
Z1: “md” hasta 0,5
Z2: “md” de más de 0,5 hasta 1.
Z3: “md” de más de 1 hasta 2,5.
Z4: “md” mayor que 2,5
r: 0,115
Vrf: valor de riesgo de las financiaciones, determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
p * Ir * f
donde
p : ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ir : indicador de riesgo.
f: préstamos, otros créditos por intermediación financiera y otras financiaciones otorgadas —inclusive, en su caso, fianzas, avales y otras responsabilidades eventuales—, excepto las operaciones entre entidades financieras, en pesos y en moneda extranjera, cualquiera sea su instrumentación.
También quedan comprendidos los créditos diversos vinculados a la venta de activos inmovilizados, inclusive los tomados en defensa o en pago de créditos.
Vrani: valor de riesgo de los activos no inmovilizados, no incluidos en “f”, determinado mediante la suma de los valores obtenidos luego de aplicar la siguiente expresión:
p * (Ani - f)
p: ponderador de riesgo, en tanto por uno.
Ani: activos no inmovilizados.”
5. Incorporar, con efecto para la determinación de la responsabilidad patrimonial computable exigible desde el 30.4.2000, en el punto 2. de la Sección 4. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, el siguiente punto:
“- En cuentas de inversión. | 0%” |
6. Dejar sin efecto, con vigencia desde el 1.3.2000, las disposiciones contenidas en el punto 8.1. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras” y la Sección 5. de las normas sobre “Tenencias de títulos valores en cuentas de inversión” relativas al tratamiento de las diferencias de valuación de esas tenencias.
7. Dejar sin efecto lo dispuesto en el punto 3. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2793 (texto según la Comunicación “A” 2872), en materia de los ponderadores de riesgo para los títulos valores públicos nacionales y financiaciones al sector público nacional no financiero para determinar la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.”
e. 30/12 Nº 304.584 v. 30/12/99