Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 3025 (30/11/99) Ref.: Circular SERVI 1-54. Pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Actualización del texto ordenado.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que con motivo de lo dispuesto en el punto 3.3. de las normas sobre "Cuentas corrientes de las entidades financieras en el Banco Central de la República Argentina" divulgadas mediante la Comunicación "A" 3024, se ha suprimido el punto 4.4. de la Sección 4. de las normas sobre «Pago de jubilaciones y pensiones por cuenta de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)".

En consecuencia se acompañan, en versión completa con nuevo formato, las hojas correspondientes al texto ordenado mencionado en último término, que reemplazan a las oportunamente provistas.

ANEXO:

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

— Indice —

Sección 1. Disposiciones generales.

1.1. Entidades participantes.

1.2. Horarios de pago.

1.3. Documentos de los beneficiarios o apoderados legales.

1.4. Certificados de supervivencia.

1.5. Imposibilidad del beneficiario para concurrir a la casa pagadora.

1.6. Revocación de la instrucción de pago.

1.7. Otras disposiciones.

Sección 2. Beneficios abonados mediante la tarjeta ANSeS.

2.1. Distribución de las liquidaciones de pago de beneficios.

2.2. Tarjeta ANSeS.

2.3. Instrumentación del pago.

2.4. Rendición de cuentas por parte de los bancos.

Sección 3. Beneficios abonados mediante la orden de pago previsional.

3.1. Instrumento de pago.

3.2. Distribución de las órdenes de pago provisionales.

3.3. Plazo de validez de las órdenes de pago provisionales.

3.4. Forma de pago.

3.5. Rendición de cuentas por parte de los bancos.

Sección 4. Provisión y uso de fondos.

4.1. Apertura de cuentas corrientes especiales.

4.2. Movimiento de las cuentas corrientes especiales.

4.3. Movimiento en las cuentas corrientes en el Banco Central de la República Argentina.

B.C.R.A.

PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

Sección 1. Disposiciones generales

1.1. Entidades participantes.

Los bancos comerciales deben participar en el servicio de pagos a jubilados y pensionados a través de todas sus casas en la Capital Federal y en el interior del país, utilizando la metodología aplicable para cada uno de los siguientes instrumentos de pago:

1.1.1. Tarjeta ANSeS: los bancos que adhieran a esta metodología establecida mediante la Resolución D.E. ANSeS N° 883/97, observarán las pautas generales insertas en la Sección 2.

1.1.2. Orden de pago provisional: los bancos que no se encuentren en condiciones de adherir al sistema de pago con tarjeta abonarán los beneficios siguiendo las pautas contenidas en la Sección 3. Igual procedimiento aplicarán las casas y/o sucursales, de los bancos adheridos, que no cuenten con los medios necesarios para instrumentar el pago con tarjeta.

1.2. Horarios de pago.

Los bancos deben prestar el servicio dentro del horario común de atención al público en general. Sin perjuicio de ello, dentro de lo que dispongan las normas aplicables, pueden establecer horarios especiales adicionales.

Los beneficiarios tendrán acceso a todas las cajas de la casa o sucursal donde les corresponda percibir sus haberes, gozando de un trato diferencial como clientes del banco, con prioridad automática de atención ante no clientes.

1.3. Documentos de los beneficiarios o apoderados legales.

1.3.1. Los documentos válidos para percibir los beneficios son los exigidos por la Ley 17.671, a saber:

1.3.1.1. Argentinos: Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad (DNI).

1.3.1.2. Extranjeros residentes en la Argentina: DNI o Cédula de Identidad (hasta tanto obtengan su DNI).

1.3.1.3. Extranjeros residentes en el exterior: Documento de identidad del país de residencia o Pasaporte.

Si el beneficio lo percibiera un apoderado, éste acompañará su documento de identidad correspondiente, a la documentación requerida al titular.

1.3.2. El banco debe abonar por ventanilla únicamente a aquellos beneficiarios o apoderados que acrediten su identidad a través de los documentos indicados en el punto 1.3.1.

1.3.3. Hasta tanto no aparezcan los datos de los apoderados en la liquidación de pago de beneficios o en la orden de pago previsional, el apoderado sólo podrá cobrar mediante la acreditación de su condición de tal a través de la autorización emitida por la ANSeS.

1.3.4. En los supuestos de extravío de documento, se habilitará el pago contra la presentación del acta de denuncia policial y del certificado de tramitación del documento ante el Registro Civil del lugar de residencia.

1.4. Certificados de supervivencia.

1.4.1. La responsabilidad por el control de supervivencia de los beneficiarios quedará a cargo de la ANSeS, excepto cuando el beneficiario hubiera otorgado poder al banco pagador para su percepción. En estos supuestos, dicho control es responsabilidad del banco.

1.4.2. En los casos de beneficiarios residentes en el exterior, la entidad pagadora deberá enviar semestralmente a la ANSeS los certificados de supervivencia correspondientes, dejando constancia al dorso —en forma inequívoca— de su correspondencia con los datos identificatorios del beneficio percibido.

1.5. Imposibilidad del beneficiario para concurrir a la casa pagadora.

Cuando se alegue imposibilidad física o de otra naturaleza para concurrir a la entidad, la casa pagadora puede efectuar el pago en el domicilio del titular.

Como compensación por el pago a domicilio se pueden percibir los gastos reales a que el mismo dé lugar, a cargo del respectivo interesado.

1.6. Revocación de la instrucción de pago.

Los bancos, a solicitud de la ANSeS y bajo responsabilidad de ésta, no abonarán los beneficios que expresamente así lo informe mediante nota cursada a la entidad según el procedimiento que establezca la citada Administración.

La instrucción de pago quedará revocada por el solo hecho de que se notifique al banco pagador el embargo parcial o total del beneficio, o transferencia a favor de la sucesión. La entidad interviniente comunicará al juez oficiante que, habiendo quedado sin efecto la instrucción de pago de acuerdo con las condiciones del oficio, se ha dado vista de la resolución judicial a la ANSeS, con la cual debe entenderse en trámite posterior. El banco remitirá a la ANSeS copia del oficio judicial y de su contestación.

1.7. Otras disposiciones.

En los aspectos no previstos por la presente reglamentación, regirán las disposiciones convenidas con la Administración Nacional de la Seguridad Social.

B.C.R.A.

PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

 

Sección 2. Beneficios abonados mediante la tarjeta ANSeS.

2.1. Distribución de las liquidaciones de pago de beneficios.

La ANSeS librará mensualmente una liquidación de pago de beneficios por medio de un soporte magnético, que contendrá básicamente los siguientes datos:

— liquidación a favor del beneficiario.

— importe neto a percibir.

— código del banco pagador.

— período liquidado.

— códigos de pago.

— demás datos necesarios para la operatoria del pago.

El soporte magnético será puesto a disposición de las entidades pagadoras en la forma y condiciones que convengan con la ANSeS, junto con un informe escrito con el detalle de la totalidad de registros contenidos en él y el total a pagar por la entidad a través de todas sus casas.

El plazo de validez de cada liquidación será el consignado en el respectivo soporte magnético.

2.2. Tarjeta ANSeS.

La tarjeta ANSeS será emitida por los bancos pagadores en las condiciones y con las especificaciones técnicas convenidas con la ANSeS y contendrá los siguientes datos:

— isologotipo ANSeS.

— isologotipo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS).

— isologotipo de la entidad pagadora.

— apellido, nombre y documento del titular.

— Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) o Código ANSeS del titular.

El banco entregará la respectiva tarjeta al beneficiario en el momento de su presentación por primera vez, para percibir sus haberes previsionales a través de esta modalidad de pago.

2.3. Instrumentación del pago.

Los bancos pagadores desarrollarán una aplicación o programa, en las condiciones convenidas con la ANSeS, que permita la búsqueda automática de la información contenida en la liquidación de pago de beneficios a los efectos de poder efectuar los pagos, los que serán realizados por ventanilla.

En oportunidad de efectivizar el pago de los beneficios, la entidad emitirá un comprobante de pago provisional correspondiente a la liquidación de ese período mensual, mediante una "tickeadora del tipo universal" que imprimirá en dos "efectos", con el siguiente destino:

— el "efecto" 1 deberá ser firmado por el beneficiario o su apoderado y quedará en poder del banco pagador. Cuando el beneficiario no sepa firmar o se encuentre físicamente impedido para hacerlo, se le hará estampar la impresión digital.

— el "efecto" 2 será entregado por el banco al beneficiario o a su apoderado al momento de realizarse el pago.

El comprobante de pago provisional contendrá los siguientes datos:

— leyendas MTSS, SSS (Secretaria de Seguridad Social) y ANSeS.

— N° de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT ) de ANSeS.

— denominación de la entidad bancaria.

— código de la sucursal de pago.

— código de cajero.

— N° de comprobante.

— apellido y nombre del titular.

— documento de identidad del titular y su N° de CUIL o de Código ANSeS.

— apellido y nombre del apoderado y su documento de identidad.

— códigos de pago y de descuentos con sus respectivos importes parciales.

— período liquidado.

— total del haber.

— total de los descuentos.

— importe neto a cobrar.

— próxima fecha de cobro.

— demás datos que sea necesario añadir.

2.4. Rendición de cuentas.

Se ajustará al régimen operativo establecido por la ANSeS.

B.C.R.A.

PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)

 

Sección 3. Beneficios abonados mediante la orden de pago previsional.

3.1. Instrumento de pago.

La ANSeS librará mensualmente a favor de cada beneficiario (jubilado o pensionado), documentos de pago denominados órdenes de pago provisionales (OPP), en las que se consignará:

— liquidación a favor del beneficiario.

— importe neto a percibir por el beneficiario.

— código de banco pagador.

— período de pago.

La orden de pago provisional estará integrada por los siguientes elementos:

— Talón para el beneficiario.

Constarán los datos del beneficiario y apoderado (documento y domicilio del titular), el detalle de la liquidación y mensajes especiales que la ANSeS envío al beneficiario (con caracteres OCR B).

— Talón para el banco.

Es el comprobante de pago (con caracteres OCR B).

3.2. Distribución de las órdenes de pago previsionales.

La ANSeS entregará al banco en el domicilio dentro de la Capital Federal que éste establezca, con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de iniciación del período de pago, las OPP y los listados que correspondan a ellas, quedando a cargo de la entidad la distribución a sus respectivas filiales.

Tales elementos se harán llegar al banco en sobres o en paquetes cerrados y consignados por casas y/o sucursales, acompañando por separado un listado de los importes que se prevé transferir a cada casa pagadora, el que contendrá además el total general que se girará y un tabulado por fecha de inicio de pago.

3.3. Plazo de validez de las órdenes de pago previsionales.

La orden de pago previsional tendrá el plazo de validez que se consigne en cada documento y en el respectivo soporte magnético, el que no podrá superar los veinte días corridos a contar desde la fecha de inicio de cada grupo de pago, indicándose también la fecha de vencimiento del período de pago. Si la aludida fecha no coincidiese con un día hábil, el vencimiento operará el primer día hábil siguiente. El plazo de validez que se fije para cada período de pago regirá para la totalidad de las OPP emitidas en él.

3.4. Forma de pago.

La entidad pagadora intervendrá los dos elementos de la OPP. El talón para el banco deberá ser firmado por el beneficiario o por su apoderado; cuando el beneficiario no sepa firmar o se halle físicamente impedido para hacerlo, se le hará estampar la impresión digital.

3.5. Rendición de cuentas por parte de los bancos.

Se efectuará con ajuste a las instrucciones operativas vigentes en la materia.

B.C.R.A.

PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

 

Sección 4. Provisión y uso de fondos.

4.1. Apertura de cuentas corrientes especiales.

El Banco Central de la República Argentina abrirá a las entidades financieras que atiendan el servicio de pagos previsionales, dos cuentas corrientes especiales con la siguiente denominación:

— ANSES - meses pares.

— ANSES - meses impares.

4.2. Movimiento de las cuentas corrientes especiales.

4.2.1. En dichas cuentas se acreditará, dentro de las 24 horas hábiles anteriores al comienzo de cada período de pago, el importe total de las instrucciones de pago emitidas.

Asimismo se acreditarán los importes correspondientes a nuevos beneficios u otros conceptos en las fechas que indique la ANSES.

4.2.2. No se admitirán depósitos ni créditos por transferencias ordenadas por las entidades.

4.2.3. Podrán efectuarse retiros de fondos en la medida que se estime necesario mediante el libramiento de cheques u órdenes de transferencia de fondos, a través de télex, para las entidades del interior del país.

Las cuentas corrientes especiales no podrán arrojar saldo deudor.

4.3. Movimiento en las cuentas corrientes en el Banco Central de la República Argentina.

El importe de las instrucciones de pago previsionales impagas de cada período se debitará en la cuenta corriente que las entidades financieras mantienen en el Banco Central de la República Argentina.

En estas cuentas se acreditarán las comisiones por el servicio prestado, por lo que los bancos pagadores no deben deducir del importe neto que corresponda abonar al beneficiario suma alguna por ese concepto.

Además de las imputaciones mencionadas, se registrarán en estas cuentas todos los importes ordenados por la ANSES relacionados con el servicio.

B.C.R.A.

ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PAGO DE JUBILACIONES Y PENSIONES POR CUENTA DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)

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