BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 3002 - (07.10.99). Ref.: Circular LISOL 1-266. Graduación del crédito.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.
También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.
En relación con los porcentajes de cómputo de las garantías preferidas, que constan en el punto 2.2.8.2. de la Sección 2 de dicho texto ordenado, les aclaramos que su aplicación es excluyente de la observancia de los establecidos en el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre garantías, por lo que estos últimos no resultan aplicables a los fines de las normas sobre graduación del crédito.
Por último, respecto de las participaciones sociales adquiridas con motivo de franquicias impositivas concedidas por regímenes de promoción regional o sectorial, vinculadas al diferimiento del pago de impuestos nacionales, son de aplicación las disposiciones dadas a conocer por la Comunicación "A" 2863.
ANEXOS
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GRADUACION DEL CREDITO | Anexo I a la Com. "A" 3002 |
—Indice—
Sección 1. Imputación de las financiaciones.
1.1. Criterios aplicables.
Sección 2. Financiaciones comprendidas.
2.1. Conceptos incluidos.
2.2. Exclusiones.
Sección 3. Límites máximos.
3.1. Generales.
3.2. Para participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.
3.3. Créditos cedidos a fondos comunes de créditos.
Sección 4. Cómputo de las financiaciones.
4.1. Criterios aplicables.
Sección 5. Responsabilidad patrimonial computable del cliente.
5.1. Responsabilidad patrimonial.
5.2. Responsabilidad patrimonial computable.
Sección 6. Incumplimientos.
6.1. Cargo.
6.2. Otras consecuencias.
Sección 7. Bases de observancia de las normas.
7.1. Base individual.
7.2. Base consolidada.
Sección 8. Gestión crediticia.
8.1. Evaluación del riesgo.
8.2. Constancia de los análisis.
8.3. Responsabilidad de las entidades.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 1. Imputación de las financiaciones |
1.1. Criterios aplicables.
Deberán aplicarse los criterios establecidos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio, con excepción del referido al tratamiento de los conjuntos económicos del sector privado no financiero.
No corresponderá observar las normas sobre graduación del crédito respecto de los obligados con motivo de garantías preferidas "A" recibidas, en tanto ellos no sean clientes de la entidad y ésta no cuente por lo tanto con su legajo crediticio.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 2. Financiaciones comprendidas |
2.1. Conceptos incluidos.
Los límites máximos establecidos en la materia resultan aplicables a los conceptos que se encuentran alcanzados por las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
2.2. Exclusiones.
2.2.1. Conceptos excluidos de las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
2.2.2. Asistencia crediticia con destino a la ejecución de proyectos de inversión.
Esta exclusión comprende exclusivamente los proyectos típicos de inversión, en los que las entidades, en atención a su envergadura y especialidad, deben realizar estudios acerca de su viabilidad técnica, sin que necesariamente la responsabilidad patrimonial de los demandantes constituya un factor determinante para la concesión de crédito con ese destino.
2.2.3. Créditos hipotecarios para la vivienda propia y permanente a usuarios finales, que se hayan concedido observando un suficiente margen de garantía frente a una adecuada tasación de los bienes gravados y ponderando la capacidad de pago proveniente de los ingresos regulares de los prestatarios, de modo que la afectación inicial no exceda del 30% de las percepciones del titular y el grupo familiar conviviente.
2.2.4. Préstamos personales y familiares otorgados en función de las posibilidades de pago de los servicios por los usuarios derivadas de sus ingresos regulares, cuando esas cuotas no excedan, al momento de los acuerdos, del 30% de las percepciones del titular y el grupo familiar conviviente.
2.2.5. Créditos de carácter estacional, siempre que, sumados a la asistencia concedida por otros conceptos, no superen en promedio anual los límites máximos fijados y estén destinados a atender necesidades extraordinarias de carácter ciclico, cuya duración no sea superior a un año.
2.2.6. Documentos librados por los estados nacionales, provinciales y municipales y sus organismos dependientes y empresas, descontados a sus proveedores y contratistas o cedidos por éstos con su responsabilidad.
Quedan comprendidos los créditos con caución de certificados de obras públicas, facturas de crédito u otros documentos librados por dichos entes.
2.2.7. Préstamos a empresas constructoras vinculados a la financiación de obras públicas.
2.2.8. Créditos que cuenten con garantías preferidas, que reúnan las siguientes condiciones:
2.2.8.1. Destinos de las financiaciones.
i) Capital de trabajo de pequeñas y medianas empresas, definidas conforme a las normas pertinentes.
ii) Compra o construcción de bienes de capital y de activo fijo destinados al proceso productivo.
iii) Renovación del parque automotor de empresas de transporte público de pasajeros o carga.
iv) Construcción de obras civiles, viales, hidráulicas y similares, a las empresas que tengan por objeto exclusivo llevar a cabo esa actividad (o resulten responsables directas de ella).
v) Construcción de viviendas no vinculadas a obras públicas.
vi) Comercio exterior.
vii) Adquisición de bienes susceptibles de ser gravados con prenda mediante el descuento de los créditos relacionados con las respectivas compras.
viii) Actividades productivas mediante la utilización de "warrants".
2.2.8.2. Margen de cobertura.
Las garantías preferidas se computarán por el 80% del valor de los activos afectados.
2.2.9. Créditos verificados con deudores en proceso concursal que, a partir de su refinanciación mediante acuerdo de junta de acreedores, superen los límites máximos establecidos, siempre que se observen las siguientes condiciones:
2.2.9.1. El otorgamiento de la asistencia no debió haber configurado, en origen, excesos a dichos topes.
2.2.9.2. No deberá otorgarse nueva asistencia.
2.2.9.3. Los deudores deberán encontrarse debidamente clasificados.
2.2.10. Préstamos (netos de las amortizaciones producidas) a personas físicas o jurídicas o grupos o conjuntos económicos no vinculados que, en conjunto por cada cliente, no superen el equivalente a $ 200.000.
Si la asistencia supera dicho importe, la totalidad de la financiación otorgada al cliente queda sujeta a los límites máximos sobre graduación del crédito.
Esta franquicia es independiente de las restantes exclusiones y rige sin perjuicio del cumplimiento de las normas vigentes sobre política y administración del crédito, como así también de las relativas la adopción de recaudos de garantía.
2.2.11. Créditos que cuenten con avales extendidos por sociedades de garantía recíproca, inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina, en la medida en que las tasas de interés de tales operaciones no superen las fijadas para el primer tramo establecido en la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicables para calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.
2.2.12. Préstamos a otras entidades financieras locales.
2.2.13. Facilidades a la Nación, Provincias, municipalidades y empresas controladas por alguno de esos niveles de gobierno, en la medida en que estén exceptuadas de las restricciones financiamiento al sector público no financiero.
2.2.14. Compromisos de provisión de fondos asumidos en operaciones de sindicación de préstamos, hasta tanto se manifiesten en saldos de deuda en el denominado "banco gerente" o en el caso eventual de que en esa etapa posterior este último contraiga la obligación de garantizar a las restantes instituciones participantes el reintegro de los fondos que aporten para el financiamiento requerido.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 3. Límites máximos. |
3.1. Generales.
No podrán superar los porcentajes de la responsabilidad patrimonial computable de cada cliente que se indican seguidamente:
3.1.1. Margen básico.
100%.
3.1.2. Margen complementario.
3.1.2.1. Límite máximo.
200%, siempre que no supere el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del último día del segundo mes anterior al de otorgamiento de la financiación.
3.1.2.2. Aprobación.
El otorgamiento de asistencia dentro de este margen complementario, cualquiera sea su importe, requerirá la previa aprobación del Directorio o Consejo de Administración —por mayoría simple de totalidad de sus miembros— o autoridad equivalente de la entidad prestamista.
En este último caso, de tener que ausentarse del país la máxima autoridad local, podrá delegarse en un funcionario del más alto nivel la tarea material de la aprobación de la asistencia, sin que ello implique deslindar la responsabilidad de la autoridad ausente por las asignaciones crediticias efectuadas conforme a este procedimiento.
En los casos en que, por razones operativas, se asignen márgenes de crédito cuya vigencia no sea superior a un año, a través de acuerdos que se comuniquen o no a los clientes, con desembolsos parciales referidos al respectivo acuerdo marco en función de las necesidad de los deudores, su aprobación por parte de las autoridades mencionadas cumple el requisito fijado precedentemente, en medida en que se cuente con la opinión de los funcionarios cuya intervención se requiere para otorgamiento de finaciaciones que superen el 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de entidad prestamista, en ambos casos en forma previa.
Sin perjuicio de ello, el acuerdo deberá estar sujeto a revisión periódica —con la conformidad de las autoridades mencionadas— siempre que el prestatario deba ser reclasificado en categoría de menor calidad de acuerdo con las normas pertinentes.
Los funcionarios antes indicados deberán intervenir previamente a cada desembolso a fin de verificar el cumplimiento de las condiciones que habilitan este tratamiento especial.
En los casos de sobregiros en cuenta corriente u operaciones puntuales de trámite rápido, se admite que la aprobación del Directorio, Consejo de Administración o funcionario local de mayor jerarquía se efectúe dentro de los 30 días siguientes al de concesión del crédito.
Este requisito no resulta aplicable a la concesión de financiaciones excluidas.
Las decisiones de las autoridades mencionadas deberán constar en los correspondientes libros de actas.
3.2. Para participaciones en el capital de empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera.
3.2.1. Límite máximo.
12,5% del capital social, sin superar el 12,5% de los votos, sin perjuicio de la observancia de los límites máximos aplicables a la totalidad de las financiaciones comprendidas.
3.2.2. Excepciones.
Se exceptúan de los límites máximos precedentes las participaciones en el capital de compañías que tengan por objeto exclusivo la cobertura de los seguros colectivos de invalidez y fallecimiento y de retiro previstos en la ley del sistema integrado de jubilaciones y pensiones, correspondientes a afiliados incorporados a la Administración de Fondos de Jubilaciones y Pensiones en cuyo capital la respectiva entidad mantenga tenencias accionarias.
3.3. Créditos cedidos a fondos comunes de créditos.
Durante el período de colocación de cuotapartes de un fondo común de crédito al cual la entidad ceda sus créditos, continuarán observándose respecto de los créditos cedidos las relaciones máximas fijadas en materia de graduación del crédito, en la proporción que represente la tenencia de cuotapartes en relación con el total emitido.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 4. Cómputo de las financiaciones |
4.1. Criterios aplicables.
Deberán aplicarse los criterios establecidos en las normas sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 5. Responsabilidad patrimonial computable del cliente |
5.1. Responsabilidad patrimonial.
5.1.1. Clientes que llevan contabilidad conforme a las exigencias legales.
Se tomarán en consideración capital, reservas y resultados acumulados, según estados contables que reúnan los siguientes requisitos mínimos:
5.1.1.1. Intervención profesional.
i) Sociedades anónimas.
Estados con dictamen de auditor externo, conforme a las normas de auditoría generalmente aceptadas, y legalización del correspondiente Consejo Profesional.
La intervención de los Consejos Profesionales exigida no excluye estos recaudos que deban ser observados según las leyes y reglamentos vigentes en las respectivas jurisdicciones.
ii) Personas jurídicas de otra clase y físicas.
Estados con certificación de contador público.
5.1.1.2. Fecha de los estados contables.
Los estados corresponderán al cierre del último ejercicio contable, pudiéndose considerar estados referidos a fechas más próximas a la de la solicitud de crédito, siempre que observen los requisitos exigidos precedentemente.
En todos los casos, deberán requerirse datos que permitan depurar la información correspondiente al último cierre de ejercicio.
5.1.2. Clientes que no llevan contabilidad.
Se considerará el patrimonio neto según manifestaciones de bienes.
5.2. Responsabilidad patrimonial computable.
5.2.1. Determinación.
5.2.1.1. Deducciones.
De la responsabilidad patrimonial considerada deberán deducirse los activos que no estén vinculados a la actividad para la que se requiere la asistencia, entre ellos las participaciones en el capital de la entidad financiera prestamista.
5.2.1.2. Aportes irrevocables de capital.
Los aportes irrevocables de capital podrán computarse siempre que el aumento de capital social derivado de ellos se concrete en plazo razonable.
5.2.2. Conjuntos económicos.
En los casos de grupos o conjuntos económicos sólo deberá computarse la responsabilidad patrimonial de la empresa que gestione la asistencia crediticia.
5.2.3. Sucursales locales de empresas del exterior.
Sólo deberá computarse el capital asignado a la sucursal local y afectado a su actividad, con exclusión por lo tanto del patrimonio correspondiente a la casa matriz y sus otras sucursales.
5.2.4. Deudores mancomunados.
En los casos de préstamos documentados en la modalidad del "mancomún solidario" no corresponde sumar los patrimonios de los codeudores, salvo cuando ellos constituyan la unidad económica receptora de la asistencia crediticia y en tanto sus patrimonios estén afectados a la explotación para la que se demanda crédito.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 6. Incumplimientos. |
6.1. Cargo.
6.1.1. Los excesos a los límites máximos establecidos estarán sujetos a un cargo de 18% nominal anual.
Se considerará exceso el total de las financiaciones otorgadas con imputación al márgen complementario cuando no cuenten con las autorizaciones exigidas o ellas no consten en los correspondientes libros de actas.
La aplicación de esta disposición, en ningún caso, podrá implicar la superposición de cargos cuando, respecto de un mismo cliente, también se verifiquen excesos a los límites máximos sobre fraccionamiento del riesgo crediticio.
6.1.2. Los cargos podrán ser reducidos en casos excepcionales, cuando se den circunstancias atenuantes y ponderando las causales que hayan originado el incumplimiento.
6.1.3. Los cargos no ingresados en tiempo y forma estarán sujetos a un interés equivalente a 40% efectivo anual durante el período del incumplimiento.
6.1.4. El Banco Central de la República Argentina podrá debitar de oficio en la cuenta corriente de la entidad, total o parcialmente cuando a su juicio así se justifique, los cargos y los correspondientes intereses.
6.1.5. A los efectos de determinar la tasa mensual en concepto de cargo, se utilizará la siguiente expresión:
c = n * TNA/365
donde
c: cargo, en tanto por ciento, con dos decimales.
TNA: tasa nominal anual aplicable al incumplimiento, en tanto por ciento.
n: cantidad de días del mes al que corresponda el incumplimiento.
Para determinar el interés por los cargos no ingresados en tiempo y forma, se aplicará la siguiente expresión:
i = [(1 + TEA) ** n/365 - 1] * 100
donde
i: tasa de interés correspondiente al período de mora, en tanto por ciento, con dos decimales.
TEA: tasa efectiva anual durante el período de mora, en tanto por uno.
n: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento fijada para la efectivización y el día anterior al de la presentación de la pertinente nota de débito para la cuenta corriente abierta en el Banco Central de la República Argentina.
A los fines del redondeo de las magnitudes de "c" e "i", se incrementarán los valores en una unidad cuando el tercer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.
6.2. Otras consecuencias.
Impedimento para:
6.2.1. Transformación de entidades financieras.
6.2.2. Instalación de filiales en el país y en el exterior.
6.2.3. Instalación de oficinas de representación en el exterior.
6.2.4. Participación en entidades financieras del exterior.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 7. Bases de observancia de las normas. |
7.1. Base individual.
Las entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de graduación del crédito en forma individual.
7.2. Base consolidada.
7.2.1. Norma general.
Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán sobre base consolidada los siguientes límites máximos:
7.2.1.1. Para la tenencia de participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera, sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.
7.2.1.2. De 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad que alcanza al margen complementario de 200% de la responsabilidad patrimonial computable del cliente, sobre base consolidada mensual.
7.2.2. Norma transitoria.
Las participaciones en empresas que no prestan servicios complementarios de la actividad financiera que superen el límite máximo fijado para ellas, con motivo de la exigencia de observarlo sobre base consolidada, no configurarán incumplimientos en la medida en que la tenencia sea preexistente al 14.7.94.
Las tenencias excedentes deberán ser liquidadas antes del 1.1.2000.
B.C.R.A. | GRADUACION DEL CREDITO |
Sección 8. Gestión crediticia |
8.1. Evaluación del riesgo.
Las entidades deberán analizar el flujo de fondos de los demandantes de crédito frente a las obligaciones asumidas con terceros a fin de ponderar la capacidad de repago de las financiaciones, sin perjuicio de estudiar el riesgo emergente de cada asignación para exigir la constitución de las garantías que estimen adecuadas.
8.2. Constancia de los análisis.
Los análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación del crédito deberán constar en los legajos de los respectivos deudores.
8.3. Responsabilidad de las entidades.
Siendo propio de la función de administración del crédito que las entidades tengan un conocimiento profundo de la situación de los demandantes de asistencia, se valorarán en cada caso los procedimientos y elementos de juicio tenidos en cuenta o la ausencia de ellos a los efectos de ponderar la actuación de las entidades en sus determinaciones en la materia.
— ACLARACION —
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION "A" 3002
En la edición del 25 de octubre de 1999, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Comunicación, se deslizó el siguiente error de imprenta:
En el Anexo, cuadro denominado Origen de las disposiciones incluidas en el texto ordenado de las normas sobre graduación del crédito. Anexo II a la Com. "A" 3002. Norma de origen. Sección 8. Punto 8.1.. Columna denominada Com.,
DONDE DICE: "A" 4667
DEBE DECIR: "A" 467
e. 2/11 Nº 296.002 v. 2/11/99