Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2966, 02/08/99. Ref.: Circular. LISOL 1 - 254. Relación de los activos inmovilizados y otros conceptos. Cómputo de las previsiones por riesgo incobrabilidad sobre la cartera normal.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"Sustituir, con vigencia desde agosto de 1999, los puntos 3.1.1. y 3.2. de la Sección 3. de las normas sobre la relación para los activos inmovilizados y otros conceptos por los siguientes:

3.1.1. Importes básicos.

Los activos inmovilizados se computarán a base de los saldos al fin de cada mes (capital e intereses, de corresponder), netos de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y las previsiones por riesgo de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y los que se encuentren cubiertos con garantías preferidas "A"."

"3.2. Otros conceptos.

En el caso de las financiaciones a clientes vinculados se considerará el saldo a fin de cada mes o el más alto importe que registre esa asistencia para cada cliente durante el respectivo período, el que sea mayor, computando a tal efecto capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgo de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas "A"."

En anexo les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre la materia.

B.C.R.A.

RELACION PARA LOS ACTIVOS INMOVILIZADOS

Y OTROS CONCEPTOS

 

Sección 3. Cómputo de los conceptos.

3.1. Activos inmovilizados.

3.1.1. Importes básicos.

Los activos inmovilizados se computarán a base de los saldos al fin de cada mes (capitales e intereses, de corresponder), netos de las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas "A".

3.1.2. Deducciones.

3.1.2.1. Deudas provenientes de la adquisición de activos inmovilizados, contraídas con proveedores o correspondientes a préstamos obtenidos con afectación específica y comprobada de fondos, sin superar el valor residual del respectivo bien.

3.1.2.2. Anticipos recibidos por la venta de dichos activos, sin superar el valor residual del respectivo bien.

3.1.2.3. Pasivos asumidos con el Fisco Nacional por el diferimiento del pago de impuestos efectuado, con motivo de franquicias impositivas concedidas por regímenes de promoción regional o sectorial, mediante la adquisición de participaciones sociales, hasta un año después de vencidos los impedimentos legales para la libre disponibilidad de las participaciones.

3.2. Otros conceptos.

En el caso de las financiaciones a clientes vinculados se considerará el saldo al fin de cada mes o el más alto importe que registre esa asistencia para cada cliente durante el respectivo período, el que sea mayor, computando a tal efecto capitales, intereses, primas y diferencias de cotización, según corresponda, netos de las previsiones por riesgos de incobrabilidad y desvalorización que les sean atribuibles, sin deducir el 50% del importe mínimo exigido de la previsión por riesgo de incobrabilidad sobre la cartera correspondiente a deudores clasificados "en situación normal" o de "cumplimiento normal" y las financiaciones que se encuentren cubiertas con garantías preferidas "A".

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