BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación 'A' 2931 - 4/6/99.
Ref.: Circular RUNOR 1-346. OPASI 2-212.
Emisión y colocación obligatoria de deuda. Diferimiento para su efectivización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
'1. Establecer que el procedimiento alternativo a que se refiere la Sección 4. de las normas sobre emisión y colocación obligatoria de deuda será de aplicación a partir del 1.9.99.
Hasta el 31.8.99 la no emisión y colocación de deuda en las condiciones establecidas en ese régimen no será considerada incumplimiento.
2. Prorrogar hasta el 31.12.99 el plazo a que se refiere el segundo párrafo del punto 1. de la presente resolución en el caso de las entidades que hayan dado cumplimiento a la emisión de deuda correspondiente a 1998 hasta el 31 de diciembre de ese año'.
En anexo les hacemos llegar las hojas que, con motivo de la resolución transcripta precedentemente, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas vigentes en la materia, en reemplazo de las oportunamente provistas.
B.C.R.A. | Emisión y colocación obligatoria de deuda |
q | Sección 4. Procedimiento alternativo |
4.1. Utilización.
Las entidades podrán optar por no emitir deuda, según lo previsto en las presentes normas, con los efectos establecidos en el punto 4.2.
4.2. Efectos.
4.2.1. Incremento automático de un punto porcentual de los requisitos mínimos de liquidez, excepto para las obligaciones a plazos residuales superiores a 365 días, a partir del mes siguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas.
4.2.2. Aumento automático de la exigencia de capital, mínimo por riesgos de crédito y de tasa de interés que, de ser mayor que la exigencia básica, deba integrarse a partir del último día del mes subsiguiente a aquel en que opere el vencimiento del plazo máximo previsto en el punto 1.2. de la Sección 1. de estas normas. A tal efecto, se multiplicará por 1,05 el resultado de la expresión a que se refiere el punto 3.1. de la Sección 3. de las normas sobre capitales mínimos de las entidades financieras.
Dichas mayores exigencias caducarán el mes siguiente a aquel en que la entidad efectivice una colocación según lo previsto en las presentes normas, previa demostración de esa circunstancia a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
NOTA de Redacción: El 15 de julio de 1999 se publico en Boletín Oficial, la Comunicación 'C' 24898 - Fe de erratas. La misma fue incorporada a la presente Comunicación subsanando el error.
e. 18/6 Nº 281.635 v. 18/6/99