BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A' 2802 (16/11/98). Ref.: Circular LISOL 1-211 y OPASI 2-198. Afectación de activos en garantía.
B.O.: 30/11/98
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para remitirles el texto ordenado a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre el tema de la referencia.
También acompañamos cuadro indicativo del origen de las disposiciones incluidas en dicho ordenamiento.
Les aclaramos que las normas ordenadas se refieren a las garantías susceptibles de ser constituidas por las entidades financieras a favor de otras entidades del país o del exterior o de titulares del sector no financiero, no quedando incluidas por lo tanto las que deban efectuarse por operaciones con este Banco Central.
B.C.R.A. | TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA | Anexo I a la Com. 'A' 2802 |
-Indice-
Sección 1. Prohibiciones.
1.1. Limitación legal.
1.2. Operaciones con garantía de cartera de créditos.
1.3. Operaciones no alcanzadas.
Sección 2. Autorizaciones de carácter general.
2.1. Por líneas de crédito del exterior.
2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.
2.3. Por pases pasivos.
2.4. Por cartas de crédito 'stand-by'.
2.5. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.
Sección 3. Límites máximos.
3.1. Para afectaciones por líneas de crédito y operaciones con derivados.
3.2. Para afectaciones por paseos pasivos.
B.C.R.A. | AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA |
| Sección 1. Prohibiciones |
1.1. Limitación legal.
Conforme a lo establecido en la Ley de Entidades Financieras, tales intermediarios no podrán afectar sus activos en garantía sin previa autorización del Banco Central de la República Argentina.
1.2. Operaciones con garantía de cartera de créditos.
Las entidades financieras no podrán realizar operaciones de cesión de cartera de créditos, así como de certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras sin cotización, con o sin responsabilidad por parte del cedente, pactando la recompra de los activos transferidos, ni pases pasivos o cualquier otro tipo de operación cuyas prestaciones correlativas se asimilen a ellos e impliquen que la devolución de los fondos se encuentre garantizada con ese tipo de activos, excepto en los casos expresamente autorizados.
1.3. Operaciones no alcanzadas.
1.3.1. La afectación de activos en garantía no requiere contar con previa autorización en los siguientes casos:
1.3.1.1. Financiaciones, cualquiera sea su modalidad, y/o las garantías que las respalden, en garantía de líneas de crédito asignadas por bancos comerciales de segundo grado u organismos financieros internacionales, siempre que las operaciones afectadas se hayan otorgado con imputación a los recursos provistos por ellos y que el importe de las afectaciones no supere el de la correspondiente asistencia recibida.
1.3.1.2. Bienes de uso propio, en garantía del saldo adeudado por su adquisición.
1.3.2. Tampoco se consideran alcanzadas por la limitación legal las operaciones de pase de especies con cotización diaria por importes significativos en bolsas o mercados del país o del exterior, siempre Que respecto de ellas no se constituyan aforos o márgenes de cobertura a favor de las contrapartes.
B.C.R.A. | AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA |
| Sección 2. Autorizaciones de carácter general. |
2.1. Por líneas de crédito del exterior.
2.1.1. Operaciones garantizables.
Líneas de crédito del exterior recibidas para el cumplimiento de la liquidación de operaciones que se cursen a través del sistema de compensación de valores Euroclear.
2.1.2. Entidades autorizadas.
Entidades financieras con evaluación 'A' o superior.
2.1.3. Activos afectables.
Disponibilidades y títulos valores, excepto los computados para integrar los requisitos mínimos de liquidez.
2.2. Por operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados.
2.2.1. Operaciones garantizables.
Operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados que se transen:
2.2.1.1. En mercados institucionalizados que funcionen en bolsas y mercados del país o de países integrantes de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (O.C.D.E.) habilitados formalmente a tales fines, conforme a los márgenes de garantía establecidos en ellos.
2.2.1.2. Fuera de mercados institucionalizados del exterior ('over-the-counter'), en las siguientes condiciones:
i) Las contrapartes deberán ser bancos del exterior que cuenten con calificación internacional de riesgo 'A' o superior otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
ii) Los márgenes de garantía, considerados por cada operación, no deberán superar el 20% del valor transado.
2.2.2. Entidades autorizadas.
2.2.2.1. Entidades financieras con evaluación 'AA' o superior.
2.2.2.2. Sucursales o subsidiarias de bancos del exterior que hayan optado por el régimen alternativo para cumplir la exigencia de evaluación, con ajuste a las siguientes condiciones:
i ) La casa matriz o entidad controlante deberá contar con calificación internacional de riesgo equivalente a evaluación local 'AA' o superior y estar sujeta a un régimen de supervisión consolidada.
ii) La entidad controlante deberá avalar explícitamente las obligaciones asumidas por la subsidiaria local.
2.2.3. Activos afectables.
Disponibilidades y títulos valores, excepto los computados para integrar los requisitos mínimos de liquidez
2.3. Por pases pasivos.
2.3.1. Operaciones garantizables
Operaciones de pase pasivo de los siguientes activos:
2.3.1.1. Títulos valores, incluidos certificados de participación y títulos de deuda de fideicomisos financieros.
2.3.1.2. Moneda extranjera.
2.3.1.3. Cartera de créditos.
2.3.2. Entidades tomadoras autorizadas.
Entidades financieras con evaluación 'AA' o superior.
2.3.3. Contrapartes autorizadas.
Las entidades colocadoras o inversoras deberán ser:
2.3.3.1. Entidades financieras locales con evaluación 'AA' o superior.
2.3.3.2. Bancos del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.
2.3.4. Aforo.
La concertación en una operación de aforo superior al 50% del financiamiento deberá contar con la previa autorización de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
2.3.5. Excepciones.
La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias podrá autorizar operaciones de financiamiento que no se ajusten a la modalidad prevista o a los requisitos establecidos.
2.3.6. Informaciones a suministrar.
Dentro de las 24 horas siguientes a la fecha de concertación de cada operación, la entidad tomadora deberá suministrar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, como mínimo, los siguientes datos:
2.3.6.1. Importes de la venta al contado y la compra a término.
2.3.6.2. Aforo.
2.3.6.3. Especie transada y, cuando corresponda, clasificaciones asignadas a los deudores y plazo promedio de la cartera.
2.3.6.4. Fecha de vencimiento de la operación.
2.3.6.5. Contraparte y, cuando se trate de bancos del exterior, calificación y sociedad calificadora.
2.4. Por cartas de crédito 'stand-by'.
2.4.1 Operaciones contragarantizables.
Cartas de crédito 'stand-by' admitidas para la integración de los requisitos mínimos de liquidez y aplicadas a ese fin.
2.4.2. Entidades autorizadas.
Todas las entidades financieras.
2.4.3. Activos afectables.
Préstamos hipotecarios o prendarlos u otros documentos representativos de la cartera activa.
2.4.4. Aforo.
Las operaciones afectadas no podrán superar el 125% del importe de las cartas de crédito.
2.5. Por obligaciones relacionadas con las cámaras electrónicas de compensación.
2.5.1. Obligaciones garantizables.
Saldo neto deudor en las cámaras electrónicas de compensación.
2.5.2. Entidades autorizadas.
Todas las entidades financieras.
2.5.3. Activos afectables.
Los activos deberán tener condiciones de liquidez suficiente que permitan su utilización inmediata a la hora de liquidación de las cámaras electrónicas de compensación, en caso de ser necesario.
Los activos admitidos para la integración de los requisitos mínimos de liquidez deberán estar depositados a nombre de la respectiva cámara electrónica de compensación, por cuenta de cada entidad, en cuentas indisponibles en el Banco Central de la República Argentina, en cuyo caso podrán computarse a tal fin.
La liquidación de los activos no admitidos para dicha integración deberá hallarse asegurada a través de un convenio con un banco que cuente con evaluación 'A' o superior.
2.5.4. Importes de las garantías.
Serán acordados entre las cámaras y las entidades financieras.
En el caso de la cámara de bajo valor, será equivalente, como mínimo, al promedio simple de los cinco saldos netos deudores máximos registrados en el último trimestre, tomando en cuenta que el cambio de mes para el establecimiento del trimestre a considerar se podrá realizar hasta el quince de cada mes.
Al efectuarse el cómputo mensual de la base de cálculo de la garantía se procederá, según el caso, como sigue:
a) Si la nueva base es superior a la anterior, deberá depositarse el importe equivalente a la diferencia a efectos de actualizar la magnitud de la garantía, dentro del plazo establecido.
b) Si durante tres meses en forma consecutiva las nuevas bases son menores que el importe de la garantía ya constituida, se reintegrará a la entidad, en forma inmediata, la diferencia entre la mencionada garantía y la base mayor de las tres consideradas.
En caso de la cámara de alto valor, el importe de la garantía no podrá ser inferior al saldo neto deudor del día.
B.C.R.A. | AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA |
| Sección 3. Límites máximos. |
3.1. Para afectaciones por líneas de crédito y operaciones con derivados.
El total de las disponibilidades y/o títulos valores que se afecten en garantía de líneas de crédito del exterior para liquidar operaciones por Euroclear y de operaciones de futuros, opciones y otros productos derivados, no podrá superar el 5% de la responsabilidad patrimonial computable del segundo mes anterior a aquél en que se efectúe la afectación.
3.2. Para afectaciones por pases pasivos.
El total de aforos constituidos por el conjunto de transacciones vigentes no deberá superar el 100% del patrimonio neto o de la responsabilidad patrimonial computable, de ambos el menor, del segundo mes anterior.
B.C.R.A. | ORIGEN DE LAS DISPOSICIONES INCLUIDAS EN EL TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE AFECTACION DE ACTIVOS EN GARANTIA | Anexo II a la Com. 'A' 2802 |
TEXTO ORDENADO | NORMA DE ORIGEN | |||||||
Sección | Punto | Párr. | Com. | Anexo | Punto | Párr. | Observaciones | |
1. | 1.1. | . | . | . | . | . | Según art. 28, inc. | |
1. | 1.2. | . | 'A' 2774 | I | 6. | . | b), de la Ley 21.526 Incluye aclaración interpretativa | |
1. | 1.3. | . | . | . | . | . | Incorpora criterios no dados a conocer con carácter general con anterioridad | |
2. | 2.1. | . | 'A' 2281 | . | . | . | Modificado por la Com.'A' 2753. En el punto 2.1.3. incluye aclaración interpretativa | |
2. | 2.2. | . | 'A' 2774 | II | . | . | En los puntos 2.2.2.2. y 2.2.3. incluye aclaraciones interpretativas | |
2. | 2.3. | . | 'A' 2774 | I | 1., 2., 3.y 5. | . | . | |
2. | 2.4. | . | 'A' 2422 | único | 3.1.6. | 3° | Según Com. 'A' 2648 | |
2. | 2.5. | . | 'A' 2610 | I | I.1. |
| Complementado por Com. 'A' 2683 | |
|
|
| 'A' 2610 | I | II.1 |
| . | |
3. | 3.1. | . | 'A' 2774 | II | 2. | último | . | |
3. | 3.2. | . | 'A' 2774 | I | 2.a) | 1° | . |
e. 30/11 N° 257.088 v. 30/11/98