Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA RE:PUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION 'A" 2590 (19/9/97). Ref.: Circular OPA8I 2-172. LIS0L 1-163. Cuentas especiales para la acreditación de remuneraciones.

B.O.: 8/10/97

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para llevar a su conocimiento que esta Institución adopto la siguiente resolución:

"l. Incorporar al Capítulo I de la Circular OPASI-2. con vigencia a partir del 1/11/97, el siguiente punto:

"4.4. Pago de remuneraciones.

4.4. l . Apertura.

Las entidades habilitadas que posean cajeros automáticos deberán abrir estas cuentas a solicitud de los empleadores que, alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta conforme a lo que disponga el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, opten por utilizar este régimen

4.4.2. Titulares.

Se abrirá una cuenta a nombre de cada trabajador dependiente de los empleadores comprendidos, de acuerdo con la información que estos suministren que contendrá, como mínimo, nombre y apellido, numero de CUIL (Código único de identificación laboral) y domicilio de los trabajadores.

4.4.3. Depósitos.

Solo se admitirá la acreditación de las remuneraciones normales y habituales y otros conceptos derivados de la relación laboral, efectuada por el empleador.

4.4.4. Extracción de fondos.

A opción del trabajador, según cualquiera de las siguientes alternativas y en la medida que las previstas en los puntos 4.4.4.2. a 4.4.4.4. se encuentren disponibles:

4.4.4.1. Mediante cajeros automáticos habilitados por la entidad, hasta cuatro retiros de efectivo por mes calendario, sin limite de importe.

4.4.4.2. De efectivo en comercios con los cuales la entidad hubiere suscripto acuerdos, efectuada con la tarjeta de débito.

4.4.4.3. Por compras en supermercados y otros comercios adheridos. efectuadas con la tarjeta de débito.

4.4.4.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos a su vencimiento por cajero automático de la entidad o mediante el sistema de débito automático. sin limite de adhesiones.

4.4.5. Tarjeta de débito.

Deberá proveerse - sin cargo - al titular de la cuenta de una tarjeta magnetice que le permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 4.4.4.

4.4.6. Resumen de cuenta.

No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.

En su reemplazo, el sistema de cajeros automáticos de la entidad deberá prever la provisión - sin cargo - de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.

Cuando se hubiere registrado la adhesión al pago de impuestos, servicios y otros conceptos mediante débito automático, se emitirá como mínimo un resumen trimestral de los pagos efectuados que se pondrá a disposición del titular en las oficinas de la entidad.

4.4.7. Comisiones.

Los entidades no podrán cobrar cargos o comisiones por concepto alguno a los titulares ni a los empleadores, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en los puntos 4.4.3. y 4.4.4.

4.4.8. Retribución.

Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.

4.4.9. Cierre de cuenta.

El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador. Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la ultima acreditación de fondos o de la comunicación - la que sea posterior -, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 4.4.7.

Luego de transcurrido ese lapso, los fondos remanentes serán transferidos a saldos inmovilizados, sin necesidad de cumplimentar otro trámite.

Se preverá que la última extracción, con liquidación de los intereses hasta ese momento - de haberse pactado su pago -, pueda realizarse por ventanilla, sin cargo.

4.4.10. Entrega de las normas a los titulares.

Se entregará a los titulares, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.

4.4.11. Guarda de documentación.

La documentación vinculada con los depósitos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión que el artículo 124 de la Ley 20.744 (T.O. 1976) exige al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

4.4.12, Otras disposiciones.

En cuanto no se encuentre expresamente previsto, serán de aplicación las disposiciones generales establecidas en la Circular OPASI - 2 para los depósitos en caja de ahorros.

2. Señalar que el carácter gratuito por la presentación del servicio de acreditación de remuneraciones no regirá cuando los empleadores y sus trabajadores acuerden para ello la utilización de cuentas y/o servicios distintos de los mencionados en la reglamentación a que se refiere el punto anterior de la presente comunicación.

3. Disponer que los depósitos constituidos en las cuentas "Pago de remuneraciones se encuentran alcanzados con la cobertura que ofrece el sistema de seguro de garantía de los depósitos y por las disposiciones aplicables a los depósitos en caja de ahorros a los fines de la observancia de los requisitos mínimos de liquidez".

e. 8/ l0 N° 201.789 v. 8/10/97

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