Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 2979 - 27/08/99 - Ref.: Circular LISOL 1 -258. Requisitos mínimos de liquidez. Actualización del texto ordenado.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

 

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que, en reemplazo de la oportunamente provista, corresponde incorporar en el texto ordenado de la referencia.

Esta actualización se realiza con motivo de lo dispuesto en el punto 3. de la resolución difundida por la Comunicación “A” 2953.

 

B.C.R.A.

REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ

 

Sección 1. Exigencia.

 

1.3.4.

Otros depósitos y obligaciones a la vista, inclusive con bancos y corresponsales del exterior, haberes previsionales acreditados por la ANSES pendientes de acreditación y saldos inmovilizados.

 

 

 

20

1.3.5.

Depósitos a la vista —cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas “Fondo de desempleo, etc., para los trabajadores de la industria de la construcción” y “Pago de remuneraciones”—, cuya remuneración supere en más de un punto la tasa de interés nominal anual por depósitos en caja de ahorros que surja de la encuesta diaria del B.C.R.A. del segundo día anterior al que corresponda la imposición.

 

 

 

 

 

 

 

80

1.3.6.

Saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente formalizados.

 

20

1.3.7.

del exterior, obligaciones negociables, inversiones a plazo constante, con opción de cancelación anticipada o de renovación por plazo determinado y con retribución variable, obligaciones con los fondos fiduciarios de Capitalización Bancaria y para el Desarrollo Provincial y otras obligaciones a plazo, según su plazo residual:

 

 

 

 

i) Hasta 59 días.

 

20

 

 

ii) De 60 a 89 días.

 

20

 

 

iii) De 90 a 179 días.

 

15

 

 

iv) De 180 a 365 días

 

10

 

 

v) Más de 365 días.

 

0

 

1.3.8.

Colocaciones a la vista —cualquiera sea la forma de imposición y su retribución— que, como mínimo, deben constituir el haber de los fondos comunes de inversión (conforme a lo previsto en las Normas de la Comisión Nacional de Valores).

 

 

 

40

 

 

e. 8/9 Nº 290.505 v. 8/9/99

 

—ACLARACION—

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

COMUNICACION “A” 2979

 

En la edición del 8 de setiembre de 1999, en la que se publicó como Aviso Oficial la mencionada Comunicación, se deslizó el siguiente error de imprenta:

 

En REQUISITOS MINIMOS DE LIQUIDEZ, Sección 1. Exigencia, Punto 1.3.5.,

 

DONDE DICE:

 

“Depósitos a la vista cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas “Fondo de desempleo, etc. para los trabajadores de la industria de la construcción...”

 

DEBE DECIR:

 

“Depósitos a la vista -cajas de ahorros, cuentas corrientes, etc., excepto las cuentas “Fondo de desempleo para los trabajadores de la industria de la construcción...”

 

e. 21/9 Nº 290.505 v. 21/9/99

 

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