Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2729 (06.07.98). Ref.: Circular LISOL 1-190. Clasificación de deudores, previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad y garantías.

B.O: 23/07/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para remitirles los textos ordenados a la fecha de las normas dictadas por esta Institución, que son de aplicación sobre los temas de la referencia.

También acompañamos cuadros indicativos del origen de las disposiciones incluidas en dichos ordenamientos.

Les aclaramos que para la aplicación de las normas sobre garantías, a los fines de las regulaciones prudenciales, deberán tenerse en cuenta los márgenes de cobertura mínimos y otros requisitos establecidos en las respectivas disposiciones, recordando que no se encuentra en vigencia la consideración como garantía preferida de la hipoteca en grado distinto de primero a que se refiere el punto 1. de la Comunicación "A" 2419.

ANEXOS

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE CLASIFICACION DE DEUDORES

Anexo I a la Com. "A" 2729

—Indice—

Sección 1.

Deudores comprendidos.

.

1.1. Criterio general.

1.2. Criterios especiales de imputación.

Sección 2.

Financiaciones comprendidas.

.

2.1. Conceptos incluidos.

2.2. Exclusiones

Sección 3.

Tarea de clasificación.

.

3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

3.2. Periodicidad de clasificación.

3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

3.4. Legajo del cliente.

3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.

3.6. Aprobación de la clasificación.

Sección 4.

Criterios de clasificación.

.

4.1. Niveles de clasificación.

4.2. Criterio básico de clasificación.

4.3. Evaluación de la capacidad de pago.

Sección 5.

Categorías de carteras

.

5.1. Categorías.

5.2. Criterio especial de encuadramiento de deudores.

Sección 6.

Clasificación de los deudores de la cartera comercial.

.

6.1. Información básica.

6.2. Criterio de clasificación.

6.3. Periodicidad mínima de clasificación.

6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.

6.5. Niveles de clasificación.

6.6. Discrepancias máximas entre clasificaciones.

Sección 7.

Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda.

.

7.1. Criterio de clasificación.

7.2. Niveles de clasificación.

7.3. Discrepancias máximas entre clasificaciones.

Sección 8.

Informaciones a clientes.

.

8.1. Informaciones a suministrar.

Sección 9.

Bases de observancia de las normas.

.

9.1. Base individual.

9.2. Base consolidada.

Sección 10.

Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificación de deudores.

.

10.1. Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de "sistema cerrado".

10.2. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

.

Sección 1. Deudores comprendidos

1.1. Criterio general.

Los clientes de la entidad (tanto residentes en el país, de los sectores público y privado, financieros y no financieros, como residentes en el exterior), por las financiaciones comprendidas, deberán ser clasificados desde el punto de vista de la calidad de los obligados en orden al cumplimiento de sus compromisos y/o las posibilidades que a este efecto se les asigne sobre la base de una evaluación de su situación particular.

1.2. Criterios especiales de imputación.

1.2.1. Créditos incorporados por cesión sin responsabilidad.

Los créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente — unidad económica receptor de los fondos — se imputarán al firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, realizando respecto de ellos su evaluación como sujetos de crédito con la pertinente apertura del legado. En caso de no efectuarse la evaluación. cualquiera sea el motivo, estos clientes se clasificarán en categoría "irrecuperable".

1.2.2. Deudores en concurso preventivo.

En el caso de deudores que hayan solicitado su concurso preventivo, los créditos que les sean otorgados con posterioridad a ese pedido, en la media que cuenten con garantías de terceros que permitan su cobro al vencimiento sin necesidad de la intervención del cliente en concurso, a los fines de esta clasificación podrán imputarse — a opción de la entidad — al tercero constituido en principal o directo pagador o avalista o codeudor que haya renunciado al beneficio de excusión.

Igual temperamento podrá observarse cuando se trate de créditos respecto de documentos o valores cedidos por el deudor en concurso que puedan considerarse "autoliquidables" por ser cobrables directamente del tercero responsable del documento (por ejemplo: facturas de crédito facturas a consumidores permitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, etc., cupones de tarjetas de crédito, etc.). En los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito, no será obligatoria la apertura del legajo.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

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Sección 2. Financiaciones comprendidas

2.1. Conceptos incluidos.

2.1.1. Préstamos (capitales, diferencias de cotización e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.

2.1.2. Otros créditos por intermediación financiera (capitales, primas e intereses devengados a cobrar) sin deducir las previsiones por riesgos de incobrabilidad y de desvalorización.

2.1.3. Bienes en locación financiera (valor residual) sin deducir las correspondientes previsiones

2.1.4. Responsabilidades eventuales.

2.1.4.1. Garantías otorgadas.

2.1.4.2. Avales otorgados sobre cheques de pago diferido.

2.1.4.3. Adelantos en cuenta corriente, créditos documentarios y otros créditos acordados (saldos no utilizados).

2.1.4.4. Créditos documentarios utilizados y letras aceptadas, de pago diferido.

2.1.4.5. Documentos redescontados en otras entidades financieras.

2.2. Exclusiones.

2.2.1. Los siguientes créditos por intermediación financiera:

2.2.1.1. Deudores por pases activos, ventas a término y ventas al contado a liquidar.

2.2.1.2. Compras a término por pases pasivos, a término no vinculadas a pases pasivos y al contado a liquidar y sus correspondientes primas a devengar.

2.2.1.3. Primas por opciones de compra y de venta tomadas.

2.2.1.4. Anticipos por pago de jubilaciones y pensiones.

2.2.1.5. Anticipos del aporte al Fondo de Garantía de los Depósitos.

2.2.1.6. Obligaciones negociables compradas (emisiones propias).

2.2.1.7. Créditos frente al Banco Central de la República Argentina.

2.2.2. Las siguientes garantías otorgadas:

2.2.2.1. Por obligaciones directas.

2.2.2.2. A favor del Banco Central de la República Argentina.

2.2.3. Activos que deben deducirse a los fines del cálculo de la responsabilidad patrimonial computable.

2.2.4. Financiaciones y avales, fianzas y otras responsabilidades otorgados por sucursales y subsidiarias locales de entidades financieras del exterior, por cuenta y orden de su casa matriz o sus sucursales en otros países o de la entidad controlante, siempre que se observen los siguientes requisitos:

2.2.4.1. Las normas del país donde esté situada la casa matriz o entidad controlante, definida esta última según las disposiciones vigentes en esa jurisdicción, deberán abarcar la supervisión sobre base consolidada de las filiales o subsidiarias locales.

2.2.4.2. La entidad deberá contar con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por sobre evaluación de entidades financieras.

2.2.4.3. En el caso de las financiaciones, éstas deberán ser atendidas por las filiales o subsidiarias locales solo con fondos provenientes de líneas asignadas a ellas por los citados intermediarios del exterior.

De otorgarse la asistencia en moneda distinta de la de los recursos del exterior, la entidad local no podrá asumir el riesgo de cambio entre pesos o dólares estadounidenses y monedas distintas de ellos o entre estas últimas cuando no sean iguales.

2.2.4.4. En el caso de las garantías otorgadas localmente, deberán existir respecto de ellas contragarantías extendidas por la casa matriz o sus sucursales en otros países o por la entidad controlante del exterior, cuya efectivización opere en forma irrestricta a simple requerimiento de la filial o subsidiaria local y en modo inmediato a su eventual ejecución por parte del beneficiario.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

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Sección 3. Tarea de clasificación.

3.1. Procedimientos de análisis de cartera.

La entidad deberá desarrollar procedimientos de análisis de cartera que aseguren: a) un análisis adecuado de la situación económica y financiera del deudor y b) una revisión periódica de su situación en cuanto a las condiciones objetivas y subjetivas de todos los riesgos asumidos.

3.2. Periodicidad de clasificación.

La clasificación de los deudores deberá efectuarse con una periodicidad que atienda a su importancia—considerando la totalidad de las financiaciones comprendidas—, debiendo en todos los casos documentarse el análisis efectuado.

3.3. Manual de procedimientos de clasificación y previsión.

Se volcarán en un "Manual de procedimientos de clasificación y previsión":

3.3.1. Los procedimientos implementados, de manera que permita apreciar el proceso seguido en la materia.

3.3.2. Los niveles que intervienen en el análisis y decisión en el otorgamiento de las facilidades, la clasificación de los deudores y el previsionamiento de las acreencias, según las atribuciones que les hayan sido asignadas a cada uno de ellos y conforme a los requisitos establecidos para la aprobación de la clasificación y el previsionamiento.

3.3.3. El ejercicio de la opción de agrupar las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 200.000, cuenten o no con garantías preferidas, junto con los créditos para consumo o vivienda.

3.3.4. La circunstancia de que el legado del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional) cuando ello haya sido determinado por razones operativas—vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos—.

3.3.5. La descripción del procedimiento adoptado, cuando a los fines de la actualización del legado del cliente la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, que permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.

3.3.6. El ejercicio de la opción de encomendar a profesionales externos la tarea de clasificación.

El manual deberá estar a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

3.4. Legajo del cliente.

3.4. 1. Apertura.

La entidad deberá llevar un legajo de cada deudor de su cartera, así como de cada uno de sus corresponsales del exterior.

En los casos de créditos cedidos a favor de la entidad sin responsabilidad para el cedente — unidad económica receptora de los fondos—, deberá abrirse el lega)o del firmante, librador, deudor, codeudor o aceptante de los respectivos instrumentos, constituidos consecuentemente en principales y directos pagadores, al que se hayan imputado las acreencias.

No será obligatoria la apertura del legajo en los casos de deudores por servicios públicos o por tarjetas de crédito considerados a los fines de la clasificación por haber sido cedidos los respectivos créditos por deudores en concurso preventivo.

3.4.2. Contenido.

En el legajo se reunirán todos los elementos de juicio que se tengan en cuenta para realizar las evaluaciones y clasificaciones y se dejará constancia de las revisiones efectuadas y de la clasificación asignada.

A los fines de la actualización del legajo del cliente, se admitirá que la clasificación asignada se mantenga en planillas separadas, siempre que el procedimiento adoptado—que deberá estar descripto en el "Manual de procedimiento de clasificación y previsión"—permita la identificación precisa de la clasificación asignada a cada cliente desde la planilla al legajo y viceversa.

Dicho legajo deberá contar con información acerca de la totalidad del margen de crédito asignado al cliente y responsabilidades eventuales asumidas respecto de el, cualquiera sea el concepto o línea crediticia.

Por otra parte, el saldo actualizado de la totalidad de las financiaciones otorgadas—que comprenderá las facilidades asignadas por todas las filiales y unidades operativas de la entidad— deberá encontrarse disponible, discriminado por concepto, según el sistema de información contable que utilice la entidad, en el lugar de radicación del legajo del cliente o la casa central, de corresponder llevar copia en esta, de acuerdo con las normas pertinentes.

En los casos de clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de esta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, deberá mantenerse en el legajo, a disposición permanente de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias, la declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con este implica la existencia de influencia controlante.

En los casos de corresponsales del exterior, el legajo deberá contener la información y demás elementos de juicio que permitan conocer su identificación, calificación, márgenes de crédito y cualquier otro dato vinculado a esa relación.

Además, en los legajos deberán constar los análisis que se lleven a cabo con motivo de la aplicación de las normas sobre graduación del crédito.

3.4.3. Anexos.

En los casos de préstamos a personas físicas con garantía hipotecaria en primer grado sobre una vivienda o con garantía prendaria en primer grado sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0 km. para uso particular, comercial o alquiler, deberán anexarse al legajo del deudor las carpetas crediticia, legal y de administración previstas en los respectivos manuales de originación y administración.

3.4.4. Radicación.

El legado del deudor se deberá llevar en el lugar de radicación de la cuenta.

Se admitirá que el legajo del cliente se encuentre en un lugar distinto del de radicación de la cuenta (por ejemplo: casa matriz o sucursal que sea asiento de gerencia regional), cuando ello haya sido determinado por razones operativas -vinculadas a la evaluación, otorgamiento y seguimiento de los créditos - y dicha circunstancia se encuentre incluida en el "Manual de procedimientos de clasificación y previsión'.

Además, corresponderá mantener en la casa central de la entidad una copia del legajo de cada uno de los clientes cuyo endeudamiento (financiaciones comprendidas) sea equivalente o superior al 1% de la responsabilidad patrimonial computable.

Estas disposiciones también resultan aplicables a los anexos al legajo del cliente.

3.4.5. Aspectos formales.

El legajo y los anexos podrán llevarse en medios magnéticos.

3.5. Responsabilidad de la tarea de clasificación.

La tarea de clasificación podrá ser encomendada:

3.5.1. A un área independiente del sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.

3.5.2. Al sector encargado del otorgamiento de créditos y garantías.

De optar por esta posibilidad, la entidad financiera deberá contar con una oficina independiente que tendrá como función efectuar la revisión de las clasificaciones asignadas a los clientes por el sector de créditos.

Dicha revisión - que podrá estar a cargo de la auditoria interna de la entidad - deberá comprender obligatoriamente a los clientes cuyo endeudamiento total en pesos y en moneda extranjera :. (por las financiaciones comprendidas) supere el 1% de la responsabilidad patrimonial computable .de la entidad del mes anterior al de la clasificación o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y alcanzar como mínimo el 20% de la cartera activa total, que se completará, en caso de corresponder, incorporando a clientes cuyo endeudamiento total - en orden decreciente - sea inferior a aquellos márgenes.

La revisión deberá estar concluida antes de presentarse a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias el "Estado de situación de deudores" cuya Información incluya la clasificación de los mencionados clientes.

3.5.3. A profesionales externos.

La intervención de terceros, que deberá estar prevista en el - Manual de procedimientos de clasificación y previsión', no releva a la entidad de su responsabilidad por la clasificación finalmente asignada ni de la obligación de conservar los legajos con toda la información requerida.

3.6. Aprobación de la clasificación.

La clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo de incobrabilidad por financiaciones que excedan del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los miembros del Directorio o Consejo de Administración - por mayoría simple o, cuando se trate de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros - o autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.

Dicha conformidad estará referida - con opinión fundada en todos los casos - tanto a la clasificación asignada a cada uno de los deudores comprendidos como al nivel de las previsiones constituidas.

La toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio o Consejo de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o autoridad equivalente, de las opiniones fundadas que sobre la clasificación de los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el requisito antedicho, en la media en que sea previa a la remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones contables y sus complementarias.

B.C.RA.

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES

 

Sección 4. Criterios de clasificación.

4.1. Niveles de clasificación.

No han previsto niveles de agrupamiento de los clientes en orden decreciente en calidad, en razón directa al riesgo de incobrabilidad que se deriva de las situaciones que presentan.

4.2. Criterio básico de clasificación.

El criterio básico a ser utilizado para efectuar tal clasificación es la capacidad de pago en el futuro de la deuda o de los compromisos objeto de la garantía de la entidad financiera.

4.3. Evaluación de la capacidad de pago.

4.3.1. Al evaluar la capacidad de repago, el énfasis deberá ponerse en el análisis de los flujos de fondos realizado por la entidad, considerando como ingreso, en caso de corresponder, el efecto de las garantías preferidas autoliqudables.

4.3.2. En segundo lugar, deberá considerarse la posibilidad de liquidación de activos no Imprescindibles para la operatoria de la empresa.

B. C. R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

 

Sección 5. Categorías de carteras

5. 1. Categorías.

La cartera se agrupará en dos categorías básicas:

5.1.1. Cartera comercial.

Abarca todas las financiaciones comprendidas, con excepción de las siguientes:

5.1.1.1. Los créditos para consumo o vivienda.

Los créditos de esta clase que superen el equivalente a $ 200.000 y cuyo repago no se encuentre vinculado a ingresos fijos o periódicos del cliente sino a la evolución de su actividad productiva o comercial, se incluirán dentro de la cartera comercial.

5.1.1.2. A opción de la entidad, las financiaciones de naturaleza comercial de hasta el equivalente a $ 200.000, cuenten o no con garantías preferidas, podrán agruparse junto con los créditos para consumo o vivienda, en cuyo caso recibirán el tratamiento previsto para estos últimos.

Cuando el cliente mantenga financiaciones por ambos conceptos, los créditos para consumo o vivienda se sumarán a los de la cartera comercial para determinar su encuadramiento en una o en otra cartera en función del importe indicado, a cuyo fin los créditos con garantías preferidas se ponderarán al 50%.

De ejercerse, esta opción deberá aplicarse con carácter general a toda la cartera y encontrarse prevista en el - "Manual de procedimientos de clasificación y previsión' y solo podrá cambiarse con un preaviso de 6 meses a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

5.1.2. Cartera para consumo o vivienda.

Comprende:

5.1.2.1. Créditos para consumo (personales y familiares, para profesionales, para la adquisición de bienes de consumo, financiación de tarjetas de crédito).

5.1.2.2. Créditos para vivienda propia (compra, construcción o refacción).

5.1.2.3. Las financiaciones de naturaleza comercial hasta el equivalente a $ 200.000 con o sin garantías preferidas, en caso de que la entidad haya optado por ello.

5.2. Criterio especial de encuadramiento de deudores.

Los créditos (pagarés, letras, facturas de crédito, etc.) cedidos a favor de la entidad con responsabilidad para el cedente podrán ser clasificados teniendo en cuenta la categoría asignada al firmante, librador y/o aceptante de los instrumentos siempre que se observen las siguientes condiciones:

5.2.1. El firmante, librador y/o aceptante deberá registrar un nivel de endeudamiento con el sistema igual o superior al equivalente a $ 5.000.000, según la última información disponible en la 'Central de deudores del sistema financiero" o, de ser inferior a ese importe pero no menor que el equivalente a $ 1.000.000, encontrarse informado por tres o más entidades financieras.

5.2.2. El firmante, librador y/o aceptante deberá estar clasificado, en dicha central, "en situación normal" por todas las entidades informantes.

5.2.3. La asistencia crediticia recibida por el cedente en esta modalidad no podrá superar, en momento alguno, el equivalente a $ 200.000.

Esta asistencia deberá ser considerada dentro de la cartera comercial en caso de que el cliente cuente con otra clase de financiamiento que, por sí sola, determine que corresponda aplicarle el tratamiento previsto para esa cartera.

5.2.4. El total del financiamiento otorgado a distintos cedentes y asignado por la entidad en esta modalidad a un mismo firmante, librador y/o aceptante, no podrá superar el 10% de las deudas de este último con el sistema financiero, informadas en la "Central de deudores del sistema financiero', ni el 5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al que corresponda, de ambos el menor. -

La no verificación de la totalidad de esas condiciones, al momento del otorgamiento del crédito o con posterioridad, determinará la obligación de efectuar la evaluación crediticia del cedente con responsabilidad según los criterios aplicables con carácter general.

B.C.R.A.

CLASIFICACIÓN DE DEUDORES

 

Sección 6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial.

6.1. Información básica.

La revisión de la cartera comercial se practicará sobre la base de la información financiera actualizada - estados contables e información complementaria, proyectos de inversión, etc. - que deberán proporcionar los clientes ante requerimiento de las entidades, aplicando parámetros válidos para cada sector y considerando otras circunstancias de la actividad económica.

6.2. Criterio de clasificación.

El criterio básico de evaluación es la capacidad de repago del deudor en función del flujo financiero estimado y, solo en segundo lugar, sobre la base de la liquidación de activos del cliente, dado que el otorgamiento de las financiaciones debe responder a sus verdaderas necesidades de crédito y efectuarse en condiciones de amortización acordes a las reales posibilidades de devolución que su actividad y generación de fondos le permitan.

En los casos de las entidades financieras, el análisis deberá tener en cuenta la liquidez del intermediario deudor y la calidad de su cartera.

6.3. Periodicidad mínima de clasificación.

La revisión deberá efectuarse como mínimo con la periodicidad que se indica seguidamente, dejando constancia de ello en el legajo del cliente analizado:

6.3.1. En el curso de cada trimestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas en algún momento sean equivalentes al 5% o más de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior a la finalización de dicho período. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente.

6.3.2. En el curso de cada semestre calendario, respecto de clientes individualmente considerados cuyas financiaciones comprendidas sumen en algún momento entre el 1% - o el equivalente a $ 1.000. 000, de ambos el menor - y menos del 5% de la responsabilidad patrimonial computable del mes anterior a la finalización de dicho período. A estos fines, el grupo o conjunto económico se tratará como un solo cliente.

Al cierre del primer semestre calendario, el examen deberá haber alcanzado no menos del 50% del importe total de la cartera comercial comprendida, computando los clientes a que se refiere el punto 6.3.1., por lo que, de ser necesario para 11egar a ese valor, se completara con la revisión de clientes cuyas financiaciones comprendidas sean inferiores al 1% de la citada responsabilidad patrimonial computable o del equivalente a $ 1.000.000, siguiendo un orden decreciente en función de su magnitud.

6.3.3. En el curso del ejercicio económico, en los demás casos, por lo que a su finalización la revisión deberá haber alcanzado a la totalidad de la cartera comercial comprendida.

6.4. Reconsideración obligatoria de la clasificación.

En forma adicional a la periodicidad mínima expuesta precedentemente, se deberá analizar - dejando constancia documentada de ello en el legajo del cliente - y, de ser necesario, modificar la clasificación cada vez que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

6.4.1. Modificación de alguno de los criterios objetivos de clasificación que surjan de estas normas (término de morosidad, situación jurídica del cliente, etc.).

6.4.2. Modificación en forma negativa de la clasificación del cliente en la "Central de deudores del sistema financiero'', llevándola a un grado inferior al de la entidad, por al menos otra entidad financiera cuyas acreencias representen como mínimo el 10% del total informado por todas las entidades.

6.4.3. Disminución de más de un nivel en la clasificación asignada por una calificadora de riesgo a los títulos valores emitidos por el cliente.

La reevaluación deberá ser inmediata cuando se trate de clientes cuyas financiaciones comprendidas igualen o superen el 1% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del mes anterior al de presentación de alguna de las circunstancias mencionadas o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y dentro de los tres meses respecto de los demás clientes comprendidos.

6.5. Niveles de clasificación.

Cada cliente, y la totalidad de sus financiaciones comprendidas, se incluirá en una de las siguientes seis categorías, las que se definen teniendo en cuenta las condiciones que se detallan en cada caso.

A fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones sin recurrir a nueva financiación directa o indirecta o a refinanciaciones, no se considerarán comprendidas en esas definiciones las renovaciones periódicas de crédito para capital de trabajo, en la medida en que éstas sean consistentes con el curso normal de los negocios y exista capacidad para atender el resto de las obligaciones financieras.

Tampoco se considerarán dentro de ese concepto las refinanciaciones otorgadas a los productores agropecuarios cuando ello resulte de la aplicación de disposiciones vinculadas a la Ley de Emergencia Agropecuaria, sin perjuicio de lo cual, a los fines de la clasificación, deberá tenerse en cuenta el flujo de fondos proyectado para el momento en que concluya la vigencia de la emergencia declarada. El tratamiento que se dispense en ese marco no podrá implicar mejoramiento de la clasificación asignada al cliente en función de su situación individual, preexistente a la emergencia, ni su aplicación extenderse más allá de la vigencia fijada para ella.

6.5.1. En situación normal.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es capaz de atender holgadamente todos sus compromisos financieros.

Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:

6.5.1.1. presente una situación financiera líquida, con bajo nivel y adecuada estructura de endeudamiento en relación con su capacidad de ganancia, y muestre una alta capacidad de pago de las deudas (capital e intereses) en las condiciones pactadas generando fondos - medido a través del análisis de su flujo - en grado aceptable. El flujo de fondos no es susceptible de variaciones significativas ante modificaciones importantes en el comportamiento de las variables tanto propias como vinculadas a su sector de actividad.

6.5.1.2. cumpla puntualmente con el pago de sus obligaciones, entendiéndose que ello sucede cuando el cliente las cancela sin recurrir a nueva financiación directa o indirecta de la entidad.

6.5.1.3. cuente con una dirección calificada y honesta, muy profesional y técnica, con adecuados sistemas de control interno.

6.5.1.4. tenga un adecuado sistema de información, que permita conocer en forma permanente la situación financiera y económica de la empresa. La información es consistente y esta actualizada.

Se incluirán en esta categoría los clientes cuyas financiaciones comprendidas se encuentren cubiertas en su totalidad con garantías preferidas autoliquidables.

En esta categoría no podrán incluirse deudores cuyos títulos de deuda hayan merecido una calificación inferior a 'B' otorgada por alguna sociedad calificadora de riesgo del país. Dicha circunstancia determinará su incorporación, como mínimo, en el siguiente nivel.

6.5.2. Con riesgo potencial.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que, al momento de realizarse, puede atender la totalidad de sus compromisos financieros.

Sin embargo, existen situaciones posibles que, de no ser controladas o corregidas oportunamente, podrían comprometer la capacidad futura de pago de cliente.

Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:

6.5.2.1. presente una buena situación financiera y de rentabilidad, con moderado endeudamiento y adecuado flujo de fondos para el pago de las deudas por capital e intereses. El flujo de fondos tiende a debilitarse para afrontar los pagos dado que es sumamente sensible a la variación de una o dos variables, sobre las cuales existe un significativo grado de incertidumbre, siendo especialmente susceptible a cambios en circunstancias vinculadas al sector.

6.5.2.2. incurra en atrasos reducidos y ocasionales en los pagos, alguna posibilidad de incumplimiento en relación con las condiciones contractuales. Se entenderá que el cliente efectúa el pago de sus obligaciones cuando no recurre a nueva financiación directa o indirecta de la entidad.

6.5.2.3.cuente con una dirección calificada y honesta.

6.5.2.4. tenga un adecuado sistema de información, que permita conocer en forma permanente la situación financiera y económica del cliente. La información es consistente. Puede haber algunos atrasos en su presentación.

6.5.2.5. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya tendencia futura presente aspectos cuestionables, posibilidad de baja en los ingresos, aumento de competencia o de costos de estructura.

6.5.2.6. mantenga convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados a vencer o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras cuando se haya cancelado, al menos, el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.

6.5.3. Con problemas.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que tiene problemas para atender normalmente la totalidad de sus compromisos financieros y que, de no ser corregidos, esos problemas pueden resultar en una pérdida para la entidad financiera.

Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:

6.5.3.1. presente una situación financiera ilíquida y un nivel de flujo de fondos que no le permita atender el pago de la totalidad del capital y de los intereses de las deudas, pudiendo cubrir solamente estos últimos. Escasa capacidad de ganancias. La proyección de flujo de fondos muestra un progresivo deterioro y alta sensibilidad a modificaciones menores y previsibles de variables significativas, debilitando aún más sus posibilidades de pago.

6.5.3.2. incurra en atrasos superiores a 90 días y de hasta 180 días. A este fin, el cómputo de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la entidad.

6.5.3.3. cuente con una dirección de poca capacidad y/o experiencia y/o de honestidad poco clara y/o débil y/o con sistemas de control interno objetables.

6.5.3.4. tenga un sistema de información no del todo adecuado, que dificulte conocer con exactitud la real situación financiera y económica del cliente, la información no es totalmente consistente y no existe un proceso de actualización adecuado que permita contar con ella en el momento oportuno.

6.5.3.5. cuente con refinanciaciones reiteradas y sistemáticas del capital adeudado vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago aún cuando abone los intereses y siempre que no haya quitas en el capital. que no se reduzcan las tasas de interés pactadas -salvo que ello derive de las condiciones del mercado- o que no sea necesario aceptar bienes en pago de parte de las obligaciones.

Cuando al menos se haya cumplido con el pago puntual del 40% de las obligaciones refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación. podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si, además, se observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.

6.5.3.6. mantenga convenios de pago resultantes de concordatos judiciales o extrajudiciales homologados a vencer o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras cuando aún no se haya cancelado el 35% del importe involucrado en el citado acuerdo.

6.5.3.7. incurra en atrasos recurrentes, incumplimiento de más de 90 días respecto de condiciones contractuales o nulo movimiento en las cuentas con la entidad.

6.5.3.8. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios cuya tendencia futura no sea firme, perspectiva de disminución de ingresos y beneficios, posibilidad de reducción en la demanda de los productos.

6.5.3.9. se encuentre ubicado bajo la media del sector con dificultades para enfrentar la competencia y con problemas leves en materia de adecuación a la tecnología. Presenta problemas en su relación con proveedores y clientes.

El deudor que permanezca por períodos prolongados en esta categoría o en alguna inferior generará la presunción de que debe ser incorporado al nivel inferior.

6.5.4. Con alto riesgo de insolvencia.

El análisis del flujo de fondos del cliente demuestra que es altamente improbable que pueda atender la totalidad de sus compromisos financieros.

Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:

6.5.4.1. presente una situación financiera ilíquida y muy alto nivel de endeudamiento, con resultados negativos en la explotación y obligación de vender activos de importancia para la actividad desarrollada y que materialmente sean de magnitud significativa. El flujo de fondos es manifiestamente insuficiente, no alcanzando a cubrir el pago de intereses, y es factible presumir que también tendrá dificultades para cumplir eventuales acuerdos de refinanciación.

6.5.4.2. incurra en atrasos superiores a 180 días y de hasta 1 año. A este fin, el cómputo de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la entidad.

6.5.4.3. cuente con una dirección incompetente y/o deshonesta. Descontrol en los sistemas internos.

6.5.4.4. tenga un sistema de información inadecuado, lo que impide conocer con exactitud la real situación financiera y económica de la empresa. La información que se presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación respaldatoria. En general, la información no es consistente y no esta actualizada.

6.5.4.5. cuente con refinanciaciones del capital adeudado y de los intereses devengados vinculadas a una insuficiente capacidad para su pago, con otorgamiento de quitas o con reducción en las tasas de interés pactadas -salvo que ello derive de las condiciones del mercado- o cuando haya sido necesario recibir bienes en pago de parte de las obligaciones.

Cuando al menos se haya cumplido con el pago puntual del 50% de las obligaciones refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación, podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior, si además, se observan las otras condiciones previstas en d citado nivel.

6.5.4.6. haya sido demandado judicialmente por la entidad para el cobro de su acreencia cuando ello se encuentre vinculado a la incapacidad de pago. Se excluyen los casos en que las acciones se refieren a la discusión sobre otros aspectos contractuales.

6.5.4.7. haya solicitado el concurso preventivo, celebrado un acuerdo preventivo extrajudicial aún no homologado o se le haya requerido su quiebra, en tanto no hubiere sido declarada, por obligaciones que sean iguales o superiores al 5% del patrimonio del cliente. En caso de levantarse el pedido de quiebra, el deudor podrá ser reclasificado en niveles superiores, según la situación previa, si se observan las condiciones allí previstas.

6.5.4.8. se encuentre permanentemente atrasado en el pago, con incumplimientos superiores a 180 días respecto de las condiciones contractuales.

6.5.4.9. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios con una pobre tendencia futura, perspectivas de ingresos y beneficios escasos o negativos.

6.5.4.10. se encuentre ubicado muy por debajo de la media del sector con muy serios problemas para enfrentar la competencia y cuente con una tecnología que requiera urgente modernización. Dificultades graves en su relación con clientes y proveedores.

El deudor que permanezca por períodos prolongados en esta categoría o en alguna inferior generará la presunción de que debe ser incorporado al nivel inferior.

6.5.5. Irrecuperable.

Las deudas de clientes incorporados a esta categoría se consideran incobrables. Si bien estos activos podrían tener algún valor de recuperación bajo un cierto conjunto de circunstancias futuras, su incobrabilidad es evidente al momento del análisis.

Entre los indicadores que pueden reflejar esta situación se destacan que el cliente:

6.5.5.1. presente una situación financiera mala con suspensión de pagos, quiebra decretada o pedido de su propia quiebra, con obligación de vender a pérdida activos de importancia para la actividad desarrollada y que materialmente sean de magnitud significativa. El flujo de fondos no alcanza a cubrir los costos de producción.

6.5.5.2. incurra en atrasos superiores a1 año, cuente con refinanciación del capital y sus intereses y con financiación de pérdidas de explotación. A este fin, el cómputo de los plazos no se interrumpirá por el otorgamiento de renovaciones cuando previamente no se haya producido la cancelación efectiva de las obligaciones vencidas, es decir sin recurrir a financiación directa o indirecta de la entidad.

Cuando al menos se haya cumplido con el pago puntual del 60% de las obligaciones refinanciadas y existan garantías de rápida realización adicionales a las ofrecidas originalmente, cuyo valor de mercado permita recuperar las deudas sin pérdidas y se encuentren constituidas sobre bienes no vinculados a la explotación, podrá reclasificarse al deudor en el nivel inmediato superior si, además, se observan las otras condiciones previstas en el citado nivel.

6.5.5.3. cuente con una dirección incompetente y/o deshonesta y/o capaz de realizar actos fraudulentos. Nulo control interno.

6.5.5.4. tenga un sistema de información inadecuado, 1o que impide conocer con exactitud la real situación financiera y económica de la empresa. La información que se presenta no es confiable pues no cuenta con la adecuada documentación respaldatoria. En general, la información no es consistente y no esta actualizada.

6.5.5.5. pertenezca a un sector de la actividad económica o ramo de negocios en extinción, con graves problemas estructurales o que estén requiriendo una reestructuración generalizada.

6.5.5.6. se encuentre ubicado en la porción más baja dentro de su sector, no hallándose en condiciones de competir y con una tecnología obsoleta no rentable.

Además, corresponderá clasificar en esta categoría a los clientes que, cualquiera sea el motivo (entre ellos por no contar con legajo), no hayan sido evaluados con la periodicidad correspondiente.

6.5.6. Irrecuperable por disposición técnica.

Se incluirán:

6.5.6.1. Clientes que a su vez sean deudores en situación irregular -considerando tales a los que registren atrasos superiores a 180 días en el cumplimiento de sus obligaciones-, de acuerdo con la nómina que, a tal efecto y a base de la información que deberán suministrar los administradores de las carteras crediticias, elabore y proporcione el Banco Central de la República Argentina de:

i) Entidades liquidadas por el Banco Central.

ii) Entes residuales de entidades financieras públicas privatizadas o en proceso de privatización o disolución.

iii) Entidades financieras cuya autorización para funcionar haya sido revocada por el Banco Central y se encuentren en estado de liquidación judicial o quiebra.

iv) Fideicomisos en los que SEDESA sea beneficiario.

Se exceptúa de ser clasificados en esta categoría a los deudores, cuando las financiaciones otorgadas a ellos se destinen a cancelar los préstamos que originaron su inclusión en la nómina de deudores morosos y siempre que los fondos se acrediten directamente en las cuentas de las ex entidades acreedoras.

6.5.6.2. Los siguientes deudores:

i) Bancos y otras instituciones financieras del exterior que, concurrentemente:

-no estén sujetos a la supervisión del banco central o autoridad equivalente del país de origen

-no capten depósitos de residentes del país en el que se encuentren radicados,

-no estén adheridos a sistemas de garantías o seguros de depósitos, cuando existan esos regímenes y

-no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre valuación de entidades financieras.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

 

Sección.6. Clasificación de los deudores de la cartera comercial

ii) Otros prestatarios no radicados en el país que no cuenten con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

Se excluirán:

a) Los siguientes deudores:

-Casa matriz de las sucursales locales de bancos del exterior o sus filiales y subsidiarias en otros países, en la medida en que aquella esté sujeta a supervisión sobre base consolidada.

-Bancos u otras instituciones financieras del exterior sujetos a supervisión sobre base consolidada que ejerzan el control de entidades financieras locales constituidas bajo la forma de sociedades anónimas.

-Otros bancos del exterior autorizados a intervenir en los regímenes de convenios de pagos y créditos recíprocos a los que haya adherido el Banco Central de la República Argentina, así como sus sucursales y subsidiarias, aún cuando ellas no estén comprendidas en esos convenios, siempre que la casa matriz o entidad bancaria controlante esté sujeta a regímenes de supervisión sobre base consolidada, a satisfacción de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

-Sucursales y subsidiarias de entidades financieras locales sujetas al régimen de supervisión consolidada.

b) Los deudores que únicamente registren las siguientes operaciones:

-Financiaciones que cuenten con aval de banco del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría 'investment grade", otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

-Financiaciones vinculadas a operaciones de compraventa de títulos valores concertadas con residentes en el exterior, que se canalicen por la Caja de Valores S.A., Cedel, Euroclear o Depositary Trust Company (DTC) y que se originen en el cumplimiento, por parte de la entidad financiera interviniente, de la obligación a su cargo (entregar la especie transada o efectuar el pago convenido) sin que la contraparte cancele su compromiso en el mismo día, en razón de modalidades de liquidación usuales en esos mercados.

-Financiaciones vinculadas a operaciones de comercio exterior.

-Pases activos de dó1ares estadounidenses y de títulos valores públicos nacionales, siempre que:

  • las especies transadas cuenten con un mercado de operaciones habituales y relevantes,
  • los precios pactados respondan a las condiciones del mercado y
  • los márgenes de cobertura sean suficientes y se encuentren depositados en los siguientes agentes de custodia o de registro:
  • Banco Central de la República Argentina, por operaciones canalizadas a través de la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público ('CRYL').
  • Caja de Valores S.A.,
  • Cedel, Euroclear, Depositary Trust Company (DTC) y
  • Deutsche Bank, Nueva York.

-Asistencia crediticia concedida a través de las sucursales o subsidiarias en el exterior de entidades financieras locales sujeta al régimen de supervisión sobre base consolidada, siempre que se haya otorgado con recursos que no provengan de fondos provistos, directa o indirectamente, por las entidades financieras locales.

Los deudores excluidos precedentemente deberán ser clasificados y sus deudas previsionadas conforme a las disposiciones de carácter general.

6.5.6.3. Clientes del sector privado no financiero, cuya deuda (por todo concepto) más el importe de la financiación solicitada, al momento del otorgamiento de esta, exceda del 2,5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad del último día del mes anterior al que corresponda o el equivalente a $ 1.000.000, de ambos el menor, y que no hayan presentado declaración jurada sobre si revisten o no carácter de vinculados al respectivo intermediario financiero o si su relación con este implica la existencia de influencia controlarte, o no hayan actualizado la presentada con anterioridad.

Este tratamiento se aplicará desde la fecha de otorgamiento de la asistencia, cuando se trate de la primera declaración, o a partir del 1.12, en los casos de las actualizaciones posteriores y hasta el mes anterior a la fecha en que el cliente efectúe la pertinente presentación

6.6. Discrepancias máximas entre clasificaciones.

Sólo se admitirá una discrepancia de un nivel entre la clasificación dada por la entidad financiera y la peor clasificación otorgada por al menos otras dos entidades cuyas acreencias representen por lo menos el 20% del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la 'Central de deudores del sistema financiero'.

La existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la clasificación asignada por la entidad sea superior a la aludida peor clasificación, excepto en los casos en que la totalidad de las financiaciones comprendidas del cliente se encuentren cubiertas con garantías preferidas autoliquidables.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

Sección 7. Clasificación de los deudores de la cartera para consumo o vivienda.

7.1. Criterio de clasificación

Sin perjuicio de que los análisis previos al otorgamiento de las financiaciones también deben tener en cuenta la capacidad de pago de los deudores, evaluando la afectación de sus ingresos periódicos por la totalidad de los compromisos de crédito asumidos, la clasificación de estos clientes se efectuará considerando —al cabo de cada mes— exclusivamente pautas objetivas vinculadas al grado de cumplimiento en término de sus obligaciones o su situación jurídica y las informaciones que surjan de la 'Central de deudores del sistema financiero' cuando reflejen niveles de calidad inferiores al asignado por la entidad.

7.2. Niveles de clasificación.

7.2.1. Cumplimiento normal.

Comprende los clientes que atienden en forma puntual el pago de sus obligaciones o con atrasos que no superan los 31 días.

Los adelantos transitorios en cuenta corriente se considerarán de cumplimiento normal hasta los 61 días contados desde su otorgamiento.

7.2.2. Cumplimiento inadecuado.

Comprende los clientes que registran incumplimientos ocasionales en la atención de sus obligaciones, con atrasos de más de 31 hasta 90 días.

7.2.3. Cumplimiento deficiente.

Comprende los clientes que muestran alguna incapacidad para cancelar sus obligaciones, con atrasos de más de 90 hasta 180 días.

7.2.4. De difícil recuperación.

Comprende los clientes con atrasos de más de 180 días hasta un año o que se encuentran en gestión judicial de cobro, en tanto no registren más de un año de mora.

7.2.5. Irrecuperable.

Comprende los clientes insolventes, en gestión judicial o en quiebra con nula o escasa posibilidad de recuperación del crédito, o con atrasos superiores al año.

También se incluirán los clientes que se encuentren en gestión judicial, una vez transcurrido un año de mora, aún cuando existan posibilidades de recuperación del crédito.

7.2.6. Irrecuperable por disposición técnica.

Comprende los clientes que reúnan las condiciones previstas en el punto 6.5.6. de la Sección 6.

7.3. Discrepancias máximas entre clasificaciones.

Sólo se admitirá una discrepancia de un nivel respecto de la peor clasificación otorgada por al menos otras dos entidades cuyas acreencias representen al menos el 20% del total informado por todos los acreedores, según la última información disponible en la "Central de deudores del sistema financiero".

La existencia de diferencias mayores obligará a efectuar una recategorización, a partir del mes siguiente al de puesta a disposición de la pertinente información de dicha central, cuando la clasificación otorgada por la entidad sea superior a la aludida peor clasificación, excepto en los casos en que la totalidad de las financiaciones comprendidas del cliente se encuentren cubiertas con garantías preferidas autoliquidables.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

Sección 8. Informaciones a clientes

8.1. Informaciones a suministrar.

A solicitud de cada cliente, dentro de los 10 días corridos del pedido, la entidad financiera deberá comunicarle la última clasificación que le ha asignado, junto con los fundamentos que la justifican según la evaluación realizada por la entidad, el importe total de deudas con el sistema financiero y las clasificaciones asignadas que surjan de la última información disponible en la 'Central de deudores del sistema financiero'.

Los clientes deberán ser notificados de que tienen la posibilidad de requerir esos datos, en el momento de presentarse las solicitudes de crédito, mediante una formula independiente de ellas.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

Sección 9. Bases de observancia de las normas.

Sección 9. Bases de observancia de las normas.

9.1. Base individual.

Las entidades financieras (comprendidas sus filiares en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de clasificación de deudores en forma individual.

9.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de clasificación de deudores sobre base consolidada mensual y, adicional e independientemente, trimestral.

B.C.R.A.

CLASIFICACION DE DEUDORES

Sección 10. Otros obligados a la observancia de las normas sobre clasificación de deudores.

10.1. Entidades no financieras emisoras de tarjetas de crédito en la modalidad de 'sistema cerrado'.

Las empresas emisoras de tarjetas de crédito, no constituida como entidades financieras sino en la modalidad de 'sistema cerrado', deberán clasificar a los respectivos usuarios de acuerdo con la periodicidad y demás condiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda.

10.2. Fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras.

10.2.1. Clasificación de deudores de crédito fideicomitidos.

Los fiduciarios de fideicomisos financieros comprendidos en la ley de entidades financieras deberán clasificar a los deudores de los créditos fideicomitidos de acuerdo con la periodicidad y demás condiciones establecidas para la cartera para consumo o vivienda.

10.2.2. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Los fiduciarios mencionados deberán proporcionar a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias toda la información que éste les requiera, para calcular las previsiones que deberán constituir las entidades financieras -sean o no las originantes de los créditos cedidos- sobre sus tenencias de certificados de participación y/o títulos de deuda de los respectivos fideicomisos.

B.C.R.A.

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

ANEXO II a la Com. 'A' 2729

- INDICE -

Sección 1. Financiaciones comprendidas.

1.1. Conceptos incluidos.

1.2. Exclusiones

Sección 2. Pautas mínimas.

2.1. Pautas básicas.

2.2. Pautas complementarias.

2.3. Previsiones superiores a las mínimas.

2.4. Carácter de las previsiones.

2.5. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categoría 'irrecuperable'.

2.6. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Sección 3. Procedimiento.

3.1. Aprobación del previsionamiento.

Sección 4. Base de observancia de las normas.

4.1. Base individual.

4.2. Base consolidada.

B.C.R.A.

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

Sección 1. Financiaciones comprendidas.

1.1. Conceptos incluidos.

Las pautas mínimas de previsionamiento por riesgo de incobrabilidad deberán aplicarse sobre las financiaciones comprendidas por las normas sobre clasificación de deudores.

1.2. Exclusiones.

1.2.1. Financiaciones a titulares del sector público no financiero del país.

1.2.2. Financiaciones a entidades financieras públicas con participación estatal mayoritaria, siempre que la totalidad de sus operaciones cuente con la garantía del gobierno de la respectiva jurisdicción.

1.2.3. Financiaciones no vencidas de hasta 30 días de plazo a otras entidades financieras.

1.2.4. Saldos no utilizados de adelantos en cuenta corriente otorgados y garantías, avales y otros compromisos eventuales a favor de terceros por cuenta de clientes -incluidos los vinculados a operaciones de comercio exterior- cuando se trate de clientes clasificados en situación y cumplimiento normal.

B.C.R.A.

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

Sección 2. Pautas mínimas.

2.1. Pautas básicas.

Sobre el total de las deudas de los clientes, según la clasificación que corresponde asignarles deberán aplicarse las siguientes pautas mínimas de previsionamiento:

Categoría

Con garantías preferidas

Sin garantías preferidas

1. En situación y cumplimento normal

1%

1%

2. Con riesgo potencial y cumplimiento inadecuado

3%

5%

3. Con problemas y cumplimiento deficiente

12%

25%

4. Con alto riesgo de insolvencia y de difícil recuperación

25%

50%

5. Irrecuperable

50%

100%

6. Irrecuperable por disposición técnica

100%

100%

Los certificados de participación o títulos de deuda garantizados con activos de fideicomisos comprendidos en la ley de entidades financieras deberán previsionarse según el porcentaje que mensualmente indiquen los respectivos fiduciarios con ajuste al correspondiente modelo de apropiación.

2.2. Pautas complementarias.

2.2.1. Cobertura parcial con garantías preferidas autoliquidables.

Las financiaciones comprendidas que se encuentren cubiertas con las garantías o contra-garantías preferidas autoliquidables, se separarán de las restantes financiaciones comprendidas, debiendo observarse sobre la fracción de créditos desembolsados la previsión establecida con carácter general para la cartera normal. Sobre las restantes financiaciones comprendidas se aplicarán las previsiones mínimas que resulten de estas normas.

2.2.2. Deudores clasificados en categorías. 3, 4 o 5.

Deberán constituirse previsiones por el 100 % de los intereses y accesorios similares correspondientes a las deudas de clientes clasificados -con problemas- o de cumplimiento deficiente . -con alto riesgo de insolvencia' o "de dificil recuperación' o "irrecuperable', devengados desde el momento en que se los clasifique en alguna de esas categorías. La entidad podrá optar, directamente, por interrumpir el devengamiento de esos conceptos.

El importe de los intereses y accesorios similares devengados que se cobren, correspondientes a deudas de los clientes comprendidos en las categorías "con problemas' o "cumplimiento deficiente' "con alto riesgo de insolvencia" o "de difícil recuperación" con o sin garantías preferidas, o 'irrecuperable' con garantías preferidas, no podrá generar desafectación de las previsiones constituidas, salvo que se encuentre cubierto el 100% de las acreencias contabilizadas por capital y accesorios y por los demás conceptos computables (saldos sin utilizar de adelantos en cuenta corriente y obligaciones eventuales), todo ello considerado por cada cliente. El cobro de los citados conceptos que no hubieran sido devengados contablemente, por haberse optado por interrumpir su devengamiento, tampoco podrá generar utilidades, excepto que se cumpla con la indicada cobertura constituyendo las pertinentes previsiones.

La mayor cobertura con previsiones originada por las exigencias precedentes no determinará la obligación de reclasificar al cliente en categorías inferiores.

2.2.3. Permanencia en categorías 4 y/o 5.

En el caso de, asistencia con garantías preferidas, la permanencia en las categorías "con alto riesgo de insolvencia' y/o "irrecuperable" por un lapso de 24 meses consecutivos determinará que, a partir del vigesimoquinto mes, deba aplicarse la previsión mínima correspondiente a operaciones sin garantías preferidas, salvo en aquellas situaciones en que existan convenios judiciales o extrajudiciales homologados o arreglos privados concertados en forma conjunta con entidades financieras acreedoras y no registren incumplimientos.

2.2.4. Deudores en categoría 6.

La inclusión de deudores en esta categoría determinará la obligación de previsionar el 100 % de las financiaciones, incluyendo renovaciones, prórrogas, esperas -expresas o tácitas- , etc. que se otorguen desde el día siguiente del de difusión por el Banco Central de la República Argentina de la nómina que incluya al deudor, independientemente de que cuenten o no con garantías preferidas.

2.3. Previsiones superiores a las mínimas.

Las entidades podrán efectuar previsiones por importes superiores a los mínimos establecidos, si así lo juzgarán razonable, pero en tales casos deberá tenerse presente que la aplicación de porcentajes que correspondan a otros niveles siguientes determinará la reclasificación automática del cliente por asimilación al grado de calidad asociado a la previsión mínima, salvo en los casos a que se refiere el punto 2.2.2.

2.4. Carácter de las previsiones.

La previsión sobre la cartera normal será de carácter global, en tanto que las correspondientes a las demás categorías tendrán imputación individual.

2.5. Deudas totalmente previsionadas de deudores en categorías -irrecuperable-.

Las deudas de los clientes clasificados en categoría -irrecuperable- y totalmente previsionadas por riesgo de incobrabilidad, deberán ser eliminadas del activo a partir del séptimo mes posterior a aquel en que se verifiquen esas circunstancias y contabilizadas en cuentas de orden en tanto la entidad continúe las gestiones de cobro de su acreencia.

Ello también resultara aplicable a las deudas de clientes clasificados en categoría -irrecuperable por disposición técnica-, en caso de que por su situación corresponda ubicarlos en categoría "irrecuperable' y, aquellas estén totalmente previsionadas.

2.6. Requerimientos de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.

Ante requerimiento que formule la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias y con efectividad a la fecha que en cada caso se indique, las entidades financieras deberán constituir previsiones por riesgo de incobrabilidad en los porcentajes que se establezcan cuando:

2.6.1. de los análisis de la cartera crediticia a fin de verificar la correcta aplicación de las disposiciones sobre clasificación de deudores surja, a juicio de esa Superintendencia, que las previsiones constituidas resultan insuficientes, o

2.6.2. de los elementos puestos a disposición de los inspectores actuantes surja que las registraciones contables efectuadas por las entidades no reflejan en forma precisa la realidad económica y jurídica de las operaciones o que se han llevado a cabo acciones o ardides para desnaturalizar o disimular el verdadero carácter o alcance de las operaciones.

B.C.R A

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

 

Sección 3. Procedimiento

3.1. Aprobación del previsionamiento.

La clasificación de los deudores y la constitución de las previsiones por riesgo de incobrabilidad por financiaciones que excedan del 2.5% de la responsabilidad patrimonial computable de la entidad financiera del mes anterior al que corresponda, deberán contar con la previa aprobación de los miembros del Directorio o Consejo de Administración -por mayoría simple- o cuando se trate de clientes vinculados, de dos tercios de la totalidad de los miembros -o autoridad equivalente de la entidad financiera prestamista.

Dicha conformidad estera referida -con opinión fundada en todos los casos -tanto a la clasificación asignada a cada una de los deudores comprendidos como al nivel de las previsiones constituidas.

La toma de conocimiento sin formulación de observaciones por parte del Directorio o Consejo de Administración, con las mayorías establecidas precedentemente, o autoridad equivalente, de las opiniones fundadas, que sobre la clasificación de los deudores y la constitución de previsiones por riesgo de incobrabilidad emitan las unidades funcionales a cargo de la clasificación, da por cumplido el requisito antedicho, en la medida en que sea previa a la remisión a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias de las informaciones contables y sus complementarias.

B.C.R A

PREVISIONES MINIMAS POR RIESGO DE INCOBRABILIDAD

 

Sección 4. Bases de observancia de las normas

4.1. Base individual.

Las entidades financieras (comprendidas sus filiales en el país y en el exterior) observarán las normas en materia de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad en forma individual.

4.2. Base consolidada.

Sin perjuicio del cumplimiento en forma individual, las entidades financieras controlantes sujetas a supervisión consolidada observarán las normas en materia de previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad sobre base consolidada mensual y. adicional e independientemente, trimestral.

B.C.R.A

TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE GARANTIAS

ANEXO

 

-INDICE-

 

Sección 1. Clases.

1.1. Preferidas autoliquidables.

1.2. Otras preferidas.

1.3. Restantes garantías.

Sección 2. Condiciones.

2.1. Consideración de las garantías preferidas.

2.2. Documentación respaldatoria.

Sección 3. Cómputo.

3.1. Márgenes de cobertura.

3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.

B.C.R.A

Garantías

 

Sección 1. Clases.

1.1. Preferidas autoliquidables.

Se incluyen en esta categoría las siguientes

1.1.1. Garantías constituidas en efectivo, en pesos o las siguientes monedas extranjera a su valor de cotización: dólares estadounidenses, francos franceses. francos suizos, libras esterlinas, marcos alemanes y yenes

1.1.2. Garantías constituidas en oro (a su valor de realización).

1.1.3. Cauciones de certificados de deposito a plazo fijo emitidos por la propia entidad.

1.1.4. Reembolso automático en operaciones de exportación conforme a los respectivos regímenes de acuerdos bilaterales o multilaterales.

1.1.5. Garantías o cauciones de títulos valores públicos nacionales, teniendo en cuenta en forma permanente su valor de mercado que debe ser ampliamente disponible.

1.1.6. Avales otorgados por bancos del exterior con calificación internacional de riesgo comprendida en la categoría "investment grade', otorgada por alguna de las calificadoras admitidas por las normas sobre evaluación de entidades financieras.

1.1.7. Afectación en prenda de fondos de la coparticipación federal de impuestos, en operaciones que cuenten con la pertinente intervención del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación.- ~

1.1.8. Garantías formalizadas por las provincias con 'fondos de garantía' cuando esos a su vez cuenten con el respaldo de la afectación de recursos de la coparticipación federal de impuestos.

1.1.9. 'Warrants' sobre productos primarios y/o los que resulten de su elaboración, siempre que se refieran a mercaderías de amplia y habitual cotización en los mercados locales o internacionales.

1.1.10. Garantías constituidas por facturas a consumidores, emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad. gas, teléfono, agua, etc.

1.1.11. Garantías constituidas por cupones de tarjetas de crédito.

1.2. Otras preferidas.

Se incluyen en esta categoría las siguientes:

1.2.1. Hipoteca en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes condiciones:

1.2.1.1. El gravamen deberá constituirse sobre el inmueble destinado a vivienda propia del deudor hipotecario, ubicado en el país, en garantía de asistencia para su adquisición, construcción o mejora o la cancelación de préstamos hipotecarios preexistentes acordados con esos destinos.

1.2.1.2. Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y Administración de Prestamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria deberá contemplar -como mínimo- el texto del respectivo modelo.

1.2.2. Hipoteca en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes condiciones:

1.2.2.1. El gravamen deberá constituirse sobre el inmueble destinado a vivienda del deudor hipotecario, ubicado en el país, en garantía de financiaciones con finalidades distintas de las señaladas en el punto anterior.

1.2.2.2. Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y Administración de Préstamos Inmobiliarios y el Manual de Tasaciones, en tanto que el Contrato de Crédito con Garantía Hipotecaria deberá contemplar -como mínimo- el texto del respectivo modelo.

1.2.3. Hipoteca en primer grado en garantía de préstamos a personas físicas constituidas sobre inmuebles no destinados a vivienda o en garantía de préstamos a personas jurídicas.

1.2.4. Prenda en primer grado que, concurrentemente, cumpla las siguientes condiciones:

1.2.4.1. Los gravámenes deberán constituirse sobre automóviles o vehículos utilitarios livianos 0km para uso particular, comercial o alquiler, en garantía de préstamos a personas físicas para su adquisición o la refinanciación de préstamos preexistentes acordados con ese destino.

1.2.4.2. Deberán observarse los lineamientos previstos en el Manual de Originación y Administración de Préstamos Prendarios sobre Automotores, en tanto que el Contrato de Crédito con Garantía Prendaria sobre Automotores deberá contemplar -como mínimo -el texto del respectivo modelo.

1.2.5. Prenda fija con registro en primer grado. respecto de bienes o destinos distintos de los indicados precedentemente o que garantice financiaciones a personas jurídicas o con desplazamiento hacia la entidad.

1.2.6. Otorgadas por sociedades de garantía recíproca, inscriptas en el Registro habilitado en el Banco Central de la República Argentina en la medida en que las tasas de interés de las respectivas operaciones no superen las fijadas para el primer tramo de la Tabla de Indicadores de Riesgo aplicables para calcular la exigencia de capital mínimo por riesgo de crédito.

1.3. Restantes garantías.

Las garantías no incluidas explícitamente en los puntos precedentes, tales como la hipoteca en grado distinto de primero y la prenda o caución de acciones o documentos comerciales, se considerarán no preferidas.

B.C.R.A

GARANTIAS

 

Sección 2. Condiciones.

2.1. Consideración de las garantías preferidas.

Las garantías preferidas se consideran tales solo en tanto no se produzcan circunstancias que, por afectar la calidad, las posibilidades de realización, la situación jurídica u otros aspectos relativos a los bienes gravados, disminuyan o anulen su valor de realización, gravitando negativamente en la integridad y/o efectividad de la garantía.

2.2. Documentación respaldatoria.

La documentación respaldatoria de las garantías preferidas deberá mantenerse en un lugar predeterminado -que cuente con adecuados resguardos de seguridad- de la casa donde es llevado el legajo del cliente y, en todo momento, deberá estar a disposición de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias para su eventual verificación.

B.C.R.A.

GARANTIAS

 

Sección 3. Computo.

3.1. Márgenes de cobertura.

Las garantías preferidas se computarán por los siguientes porcentajes:

3.1.1. "Warrants': 80% del valor de mercado de los bienes.

3.1.2. Facturas a consumidores, emitidas por empresas de servicios públicos proveedoras de electricidad, gas, teléfono, agua, etc. 80% del valor nominal de los documentos.

3.1.3. Cupones de tarjetas de crédito: 80% del valor nominal de los documentos.

3.1.4. Hipoteca en primer grado sobre el inmueble destinado a vivienda propia del deudor hipotecario, en garantía de asistencia para su adquisición, construcción o mejora o la cancelación de préstamos hipotecarios preexistentes acordados con esos destinos: 75% del valor de tasación del bien.

3.1.5. Restantes: 100% del valor de los bienes objeto de la garantía.

3.2. Cobertura parcial con garantías preferidas.

Cuando las garantías preferidas existentes no cubran la totalidad de la asistencia al cliente, la parte no alcanzada con esa cobertura tendrá el tratamiento establecido para deudas sin garantías preferidas.

NOTA: Los ANEXOS N° IV, V y VI pueden ser consultados en el B.O. del 23/7/98.

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