BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
COMUNICACION 'A' 2721 (19/6/98). Ref.: Circular CAMCO 1-107. Comité de Cámaras. Reglas de funcionamiento.
B. O. 08/07/98.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. con el objeto de comunicarles las normas que regirán el funcionamiento del Comité de Cámaras establecido mediante la Comunicación 'A' 2610 del 29/10/97.
Comité de Cámaras - Reglas de Funcionamiento.
El Comité de Cámaras se constituirá en cada caso y funcionará de acuerdo con las siguientes reglas:
1. Integración:
- Un representante titular de cada Cámara Electrónica de Compensación (CEC) y uno suplente.
- Un funcionario titular de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) y uno suplente, designados por Resolución del Superintendente de Entidades Financieras y Cambiarias.
- Dos funcionarios titulares del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y un suplente, designados por el Subgerente General de Operaciones.
2. Misión:
Iniciar su intervención toda vez que alguna entidad no cubra oportunamente su saldo deudor neto de compensación, conforme lo establece la Comunicación "A" 2610 de este Banco Central.
De esta forma, si a las 12 horas alguna Entidad deudora no cumpliera con sus obligaciones, el Comité de Cámaras deberá ser notificado por la Cámara en donde opera la Entidad deudora, momento a partir del cual se llevará a cabo el seguimiento de la situación de la Entidad y de las consecuencias que ocasiona sobre todo el sistema, hasta tanto se regularice o defina la situación anormal.
3. Funciones:
3.1. Evaluar la presentación realizada por las entidades de los rechazos de cheques y otros documentos compensables, conforme a lo dispuesto en el punto 4 del ítem 1-2 "Procedimientos en Liquidación" de la Comunicación N° 2610.
3.2. Realizar el seguimiento de la situación de las Entidades deudoras o con problemas hasta su total Resolución.
3.3. Analizar las reversiones por Liquidación anormal a los efectos de evaluar su razonabilidad y fundamentación.
3.4. Analizar las situaciones que puedan dar lugar a la necesidad de un retraso y/o diferimiento de sesiones de compensación de las Cámaras Electrónicas de Compensación.
3.5. Intervenir en los casos de aplicación del Fondo de Garantía Mutualizada.
3.6. Realizar toda otra tarea necesaria para la adecuada resolución por quien corresponda de situaciones generadas por Entidades que presenten incumplimientos en sus obligaciones en el proceso de compensación.
4. Desarrollo de las sesiones:
4.1. Quórum para deliberar: los representantes de ambas Cámaras y al menos uno del Banco Central de la República Argentina.
4.2. Las sesiones serán coordinadas por el Subgerente General de Operaciones.
4.3. Mayorías para sancionar las resoluciones: mayoría simple (la mitad mas uno de los miembros), considerando un voto por representante de cada Cámara y un voto por representante del Banco Central de la República Argentina y de la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
5. Documentación:
El Comité de Cámaras documentara todas las resoluciones que adopte y los dictámenes que emita y llevará actas de las reuniones que se realicen. La elaboración y guarda de las mismas estará a cargo de la Subgerencia General de Operaciones del B.C.R.A.
6. Comunicaciones:
El Comité de Cámaras comunicará en forma fehaciente las resoluciones adoptadas y los dictámenes que produzca a las Cámaras Electrónicas de Compensación y a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
e. 8/7 N° 234.186 v. 8/7/98 |