Presidencia de la Nación

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.)


BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

COMUNICACION "A" 2645 29/12/97. Ref: Circular OPRAC 1-418. Estandarización de préstamos hipotecarios y prendarios. Adecuación de sus disposiciones.

B.O: 20/01/98

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:

"1. Suspender, hasta el 30.6.98, la exigencia de calificación respecto de las compañías de seguros locales que deben cubrir los riesgos de vida y patrimoniales vinculados a los préstamos inmobiliarios y prendarios establecidos en los Manuales de Originación y Administración dados a conocer mediante las Comunicaciones "A" 2563 y 2586, respectivamente.

2. Sustituir en el Manual de Originación y Administración de préstamos prendarios sobre automotores (Anexo a la Comunicación "A" 2586), los aspectos que en cada caso se indican:

2.1. Sección 1:

a) Ingresos Computables de los Solicitantes Trabajadores Autónomos (página 4):

"Ingresos que surjan de las Declaraciones Impositivas presentadas a la DGI Ingresos por rentas (promedio mensual de los últimos dos años)

Los Solicitantes deberán presentar la documentación respaldatoria de los ingresos declarados de conformidad con las normas vigentes".

b) Relación Cuota/Ingreso. (4to. párrafo) - (pág. 4):

"En el caso de trabajadores autónomos debe prestarse especial atención a computar los ingresos del Solicitante y no los ingresos de la actividad que realiza el Solicitante. Por ejemplo, si el Solicitante es socio de una sociedad que explota un comercio, deberán considerarse las declaraciones impositivas del Solicitante, no las correspondientes a la sociedad".

c) Relación Monto/Valor del Activo. (1er. párrafo) - (pág. 5):

"Es la relación porcentual que existe entre el importe acordado del préstamo y el valor del automotor según surja del precio de venta pactado con el vendedor o de las listas de precios de terminales/importadores y/o publicaciones especializadas de ellos el menor".

d) Seguro de Daños al Automotor. Inciso (a) y (b). (pág. 7):

"(a) Que cubra al automotor durante la totalidad de la vida del Préstamo Prendario Automotor de los riesgos de robo, hurto, incendio, responsabilidad civil y destrucción total.

(b) Que el monto cubierto sea igual al saldo impago en todo momento del Préstamo Prendario Automotor y que en el caso de siniestro sea cancelatorio del mismo si la destrucción es total".

2.2 Sección II.:

a) Solicitud de Préstamo. Información laboral de los Solicitantes:

"Autónomos. (pág. 9):

-fotocopia de título habilitante, matricula profesional o habilitación municipal o inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos,

-última declaración anual del Impuesto a las Ganancias y/o del Impuesto al Valor Agregado y/o del Impuesto sobre los Ingresos Brutos".

b) Carpeta Crediticia (anexa al legajo del Cliente establecido por la Comunicación "A" 2216). (3er. párrafo) - (pág. 11):

"un modelo de contrato de crédito prendario deberá ser entregado al Solicitante en oportunidad de informar acerca del otorgamiento del crédito".

c) ANEXO I. Solicitud crédito prendario automotor. Anexo II. Planilla de aprobación y análisis:

Según modelos que se acompañan como Anexos "A" y "B" a la presente comunicación.

3. Suprimir en la Sección III. del Manual de Originación y Administración de préstamos prendarios sobre automotores (Anexo a la Comunicación "A" 2586, página 14), el inciso (i) del apartado "Otras Tareas del Administrador" y, en el contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotores (Pautas mínimas, Anexo a la Comunicación "A" 2591), la cláusula vigésima.

4. Reemplazar la cláusula novena del contrato de crédito con garantía prendaria sobre automotores (Pautas mínimas, Anexa a la Comunicación "A" 2591), por la siguiente:

"Novena. Seguro del bien. Para protección del crédito, el ACREEDOR contratará por cuenta y cargo del DEUDOR a favor del ACREEDOR, en una compañía aseguradora de primera línea a elección del ACREEDOR un seguro sobre el bien que se prenda con una cobertura mínima de Robo, Hurto, Incendio, Responsabilidad Civil y Destrucción Total, por un importe que en todo momento sea equivalente al valor de dicho bien. El DEUDOR por la presente autoriza al ACREEDOR a debitar los gastos que la gestión del seguro ocasione así como el importe de las primas y actualizaciones pertinentes de cualquiera de las cuentas del DEUDOR, a cuyo efecto será de aplicación lo dispuesto en la cláusula Decimocuarta. Se establece en forma expresa que, ante la falta de pago de las primas correspondientes o los reajustes de las sumas aseguradas o de las sumas debitadas por cualquier otro concepto relacionadas con el seguro o el incumplimiento de las restantes obligaciones del DEUDOR en materia de esta cobertura, podrá el ACREEDOR a su exclusiva opción: a) declarar caducos los plazos acordados, sin necesidad de interpelación previa de ninguna naturaleza, y exigir el pago inmediato de este crédito hallándose facultado, asimismo, para ejecutar la presente garantía; b) abonar las citadas primas por cuenta y orden del DEUDOR y c) contratar un nuevo seguro de conformidad con las pautas precedentemente expresadas, ante la caducidad del contrato de seguro original, si el DEUDOR no abonará dichas sumas dentro del término de diez días de requerido podrá el ACREEDOR, sin perjuicio del pago efectuado o de la nueva póliza contratada, proceder conforme a los términos del apartado a) del presente punto, en cuyo caso la deuda total será incrementada con los gastos que el ACREEDOR haya debido soportar en concepto de seguros y cuyo pago queda también garantizado con la presente prenda. Salvo acuerdo en contrario, en caso de siniestro, la indemnización por robo, hurto, incendio y destrucción total será aplicada en primer lugar al pago del saldo total adeudado en razón del crédito, se encontrare o no vencido, y el remanente, de existir, será entregado al DEUDOR".

5. Sustituir en el Manual de Originación y Administración de préstamos inmobiliarios (Anexo I a la Comunicación "A" 2563), los aspectos que en cada caso se indican:

5.1, Sección I.

a) Ingresos Computables de los Solicitantes. Trabajadores Autónomos (página 4):

"Ingresos que surjan de las Declaraciones Impositivas presentadas a la DGI (promedio mensual de los últimos dos años)

Ingresos por rentas (promedio mensual de los últimos dos años)

Los Solicitantes deberán presentar la documentación respaldatoria de los ingresos declarados de conformidad con las normas vigentes.

b) Relación Cuota/Ingreso. (4to. párrafo) - (pág. 5):

"En el caso de trabajadores autónomos debe prestarse especial atención a computar los ingresos del Solicitante y no los Ingresos de la actividad que realiza el Solicitante. Por ejemplo, si el Solicitante es socio de una sociedad que explota un comercio, deberán considerarse las declaraciones impositivas del Solicitante, no las correspondientes a la sociedad".

5.2. Sección II.:

a) Solicitud de Préstamo. Información laboral de los Solicitantes:

"Autónomos. (pág. 10):

-fotocopia del titulo habilitante, matricula profesional o habilitación municipal

-declaración anual del impuesto a las Ganancias (últimas dos)

-constancia de la situación impositiva ante la D.G.I. (Form. D.G.I. Nº 576)

-detalle de aportes Jubilatorios con fotocopia de los 6 últimos pagos efectuados.

b) Carpeta Crediticia (anexa al Legajo del Cliente establecido por la Comunicación "A" 2216):

"Notificación de Aceptación" (pág. 12) se reemplaza por "Información de otorgamiento".

"notificación" se reemplaza por "Información".

"la oferta" (noveno párrafo, pág. 13) se reemplaza por "el préstamo".

En el quinto párrafo:

"Si la solicitud es aprobada, la entidad debe enviar una información de otorgamiento".

NOTA: Las planillas anexas correspondientes a la Comunicación "A" 2645 del Banco Central de la República Argentina podrán ser consultadas en el Boletín Oficial del día 20/01/98 (pág. 21).

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