BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Comunicación "A" 2555 30/6/97. Ref.: Circular RUNOR 1-223. "Calificación de entidades
financieras. Modificaciones introducidas al régimen vigente.
B.O: 18/07/97
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigirnos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
" 1. Reemplazar el último párrafo del punto 1.3 de la Sección 1. de las Normas sobre calificación de entidades financieras (T.O. según Comunicación -A- 2521), por el que se consigna a continuación:
"De no contarse con la calificación por la falta de presentación del informe o por haberse producido su rechazo por parte de la Superintendencia o de no estar vigente la respectiva prórroga, se considerará a la entidad como no calificada."
"2. Sustituir el segundo párrafo del punto 2.1.3. de la Sección 2. de las normas sobre calificación de entidades financieras, por el siguiente:
"Cuando esa situación se reitere en el año en que se produjere la reincorporación de la empresa
calificadora, la exclusión será por un término de 3 años."
"3. Agregar como último párrafo del punto 6.2. de la Sección 6. de las normas sobre calificación de entidades financieras, el siguiente:
"En todos los casos, se aclarará que se trata de calificaciones emitidas conforme al régimen especifico establecido por el Banco Central
"4. Agregar como último párrafo del punto 7.2. de la Sección 7. de las normas sobre calificaciones de entidades financieras, el siguiente:
"A cada nivel se le agregarán (en supraindice) los caracteres "CEF", con el propósito de que se identifique que la calificación asignada corresponde al régimen establecido por el Banco Central."
Finalmente les hacemos llegar las hojas del texto ordenado de las normas de referencia que reemplazan a las oportunamente provistas, con motivo de la resolución precedente y de las disposiciones dadas a conocer mediante las Comunicaciones "A" 2540 y "A" 2550.
ANEXO: La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de la Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).
e. l8/7 Nº 192.840 v. 18/7/97