ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular Nº 7
Se comunica a los titulares de los Certificados de Especialidades Medicinales que la presentación de la Declaración Jurada por pago del Mantenimiento Anual de Especialidades Medicinales se prorroga hasta el día 15 de septiembre de 2015.
En el caso de las empresas que hubieran presentado ante esta Administración Nacional, durante el período 2014, la autorización de la comercialización del 1° lote deberán informar el número de expediente de inicio de dicha tramitación y serán considerados como Especialidades Medicinales comercializadas a los efectos de la Declaración Jurada.
Asimismo, para los que hubieran accedido al plan de pago de cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, se establece el nuevo cronograma de pago, con vencimiento la primera el día 15 de septiembre de 2015, las siguientes tres cuotas con vencimiento los días 15 de los meses subsiguientes y la quinta cuota el día 15 de enero de 2016, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 AGO 2015
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Circular Nº 7
PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA DE MANTENIMIENTO ANUAL DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (DISPOSICIÓN ANMAT N° 6053/15)
Se comunica a los titulares de los Certificados de Especialidades Medicinales que la presentación de la Declaración Jurada por pago del Mantenimiento Anual de Especialidades Medicinales se prorroga hasta el día 15 de septiembre de 2015.
En el caso de las empresas que hubieran presentado ante esta Administración Nacional, durante el período 2014, la autorización de la comercialización del 1° lote deberán informar el número de expediente de inicio de dicha tramitación y serán considerados como Especialidades Medicinales comercializadas a los efectos de la Declaración Jurada.
Asimismo, para los que hubieran accedido al plan de pago de cinco cuotas mensuales, iguales y consecutivas, se establece el nuevo cronograma de pago, con vencimiento la primera el día 15 de septiembre de 2015, las siguientes tres cuotas con vencimiento los días 15 de los meses subsiguientes y la quinta cuota el día 15 de enero de 2016, o el siguiente día hábil si aquel fuese inhábil.
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 AGO 2015
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 28/08/2015 N° 140498/15 v. 28/08/2015