Presidencia de la Nación

Circular 3 / 2009

OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO


OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

TONELAJE MINIMO EXPORTADO - ACLARACION

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 07-Ene-2010
Resumen:

EL TONELAJE MINIMO EXPORTADO AL CUAL HACEN REFERENCIA EL APARTADO 9.6 DEL REGLAMENTO APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 7530 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y LOS PUNTOS 20.9 Y 22.9 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 542 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CITADA OFICINA NACIONAL, RESPECTO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA, NO RESULTA OPONIBLE A LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL TONELAJE CORRESPONDIENTE A LAS PLANTAS NUEVAS (PRIMER AÑO), ADJUDICADO POR LA RESOLUCION Nº 337 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA EX SECETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

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