OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
TONELAJE MINIMO EXPORTADO - ACLARACION
Resumen:
EL TONELAJE MINIMO EXPORTADO AL CUAL HACEN REFERENCIA EL APARTADO 9.6 DEL REGLAMENTO APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 7530 DE FECHA 17 DE SEPTIEMBRE DE 2009 DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO Y LOS PUNTOS 20.9 Y 22.9 DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES APROBADO POR LA RESOLUCION Nº 542 DE FECHA 3 DE DICIEMBRE DE 2009 DE LA CITADA OFICINA NACIONAL, RESPECTO DE LOS POSTULANTES DE LA CATEGORIA INDUSTRIA, NO RESULTA OPONIBLE A LAS EMPRESAS ADJUDICATARIAS DEL TONELAJE CORRESPONDIENTE A LAS PLANTAS NUEVAS (PRIMER AÑO), ADJUDICADO POR LA RESOLUCION Nº 337 DE FECHA 7 DE OCTUBRE DE 2008 DE LA EX SECETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.