OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
PLIEGOS POR INTERNET
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
28-Abr-2006
Resumen:
SE RECUERDA QUE LOS PROVEEDORES ESTAN FACULTADOS PARA OBTENERLOS TANTO POR INTERNET COMO PERSONALMENTE EN EL ORGANISMO CONTRATANTE. POR LO TANTO, EL ORGANISMO NO PUEDE IMPONERLE UNA SOLA DE LAS FORMAS PREVISTAS POR LA NORMA, POR CUANTO SERIA CONTRADICTORIO CON LA MISMA, GENERANDO EXCESOS RITUALES QUE IRIAN EN DESMEDRO DE LA ECONOMIA DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA TRANSPARENCIA QUE DEBEN PRIMAR EN LOS ACTOS DE GOBIERNO.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6