MINISTERIO DE ECONOMÍA
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 – MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES QUE COMO ANEXOS I Y II RIGEN LAS RONDAS NROS. 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CONVOCADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 770/2022 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2022-111186219-APN-SE#MEC
OBJETO: Modificación de los pliegos de bases y condiciones del Anexos I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) y del Anexo II (IF-2022-121955152-APN-SSH#MEC), que integran la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
1. ANEXO I - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA:
1.1.-Se deja sin efecto el requisito del inciso r) del Artículo 12.1 del mencionado Anexo I.-
2. ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE:
2.1.-Se deja sin efecto el requisito del inciso q) del artículo 12.1.1 del mencionado Anexo II.-
3. ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE: (Pliego Ronda 5 – Anexo VIII Propuesta Económica)
3.1.- Se modifica el Anexo VIII del Pliego de la Ronda 5 por el siguiente:
Anexo VIII – Propuesta Económica – RONDA 5.1
A través de la presente propuesta económica, se manifiesta la decisión de:
(Marque con una X donde corresponda)
de los compromisos asumidos en el marco de los Concursos referidos en la Ronda 1, en los términos especificados en el Pliego. Al respecto, se presta expreso consentimiento a la readecuación de las adjudicaciones realizadas en el marco de la Ronda 1, en los términos del presente CONCURSO.
(3): de acuerdo con el Pliego, el compromiso de inyección para quienes adhieran según 3.2.b) i. será
(3) = (1) / 0,7; mientras que para quienes adhieran según 3.2.b) ii. será (3) = (1).
Federico Precio Bernal, Subsecretario, Subsecretaría de Hidrocarburos.
SECRETARÍA DE ENERGÍA
CIRCULAR MODIFICATORIA N° 2 – MODIFICACIONES A LOS PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES QUE COMO ANEXOS I Y II RIGEN LAS RONDAS NROS. 4.1, 4.2, 5.1 y 5.2 DEL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL CONVOCADO MEDIANTE LA RESOLUCIÓN N° 770/2022 DE LA SECRETARÍA DE ENERGÍA
TIPO DE PROCEDIMIENTO: CONCURSO PÚBLICO NACIONAL
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO: EX-2022-111186219-APN-SE#MEC
OBJETO: Modificación de los pliegos de bases y condiciones del Anexos I (IF-2022-121954346-APN-SSH#MEC) y del Anexo II (IF-2022-121955152-APN-SSH#MEC), que integran la Resolución N° 770/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
1. ANEXO I - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 4 – CUENCA NEUQUINA:
1.1.-Se deja sin efecto el requisito del inciso r) del Artículo 12.1 del mencionado Anexo I.-
2. ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE:
2.1.-Se deja sin efecto el requisito del inciso q) del artículo 12.1.1 del mencionado Anexo II.-
3. ANEXO II - PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES – RONDA 5 – CUENCAS AUSTRAL Y NOROESTE: (Pliego Ronda 5 – Anexo VIII Propuesta Económica)
3.1.- Se modifica el Anexo VIII del Pliego de la Ronda 5 por el siguiente:
Anexo VIII – Propuesta Económica – RONDA 5.1
Empresa: |
A través de la presente propuesta económica, se manifiesta la decisión de:
(Marque con una X donde corresponda)
Solicitar la extensión | |
No solicitar la extensión |
de los compromisos asumidos en el marco de los Concursos referidos en la Ronda 1, en los términos especificados en el Pliego. Al respecto, se presta expreso consentimiento a la readecuación de las adjudicaciones realizadas en el marco de la Ronda 1, en los términos del presente CONCURSO.
Año | Volumen a contratar (1) | % de Volumen a contratar respecto de Volumen Base Ronda 1 (2) | Compromiso de inyección en MMm3/d (3) |
2025 | |||
2026 | |||
2027 | |||
2028 |
(3): de acuerdo con el Pliego, el compromiso de inyección para quienes adhieran según 3.2.b) i. será
(3) = (1) / 0,7; mientras que para quienes adhieran según 3.2.b) ii. será (3) = (1).
Precio | USD/MMBTU, utilizar 3 decimales |
Ronda 5.1 |
Federico Precio Bernal, Subsecretario, Subsecretaría de Hidrocarburos.
e. 06/12/2022 N° 99960/22 v. 06/12/2022