Presidencia de la Nación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2022

CIRAF-2022-2-E-AFIP-AFIP

Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-01630437- -AFIP-DVCUOR#SDGTLA del registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Industria y Gestión Comercial Externa del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo informó, mediante la Nota N° NO-2022-83274146-APN-SIYGCE#MDP del 10 de agosto de 2022, que el Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, celebrado entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), entraría en vigencia el 4 de septiembre de 2022.

Que el Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora, al mencionado acuerdo, la Directiva CCM N° 56 del 25 de septiembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR relativa a la “Adecuación de Requisitos Específicos de Origen (modificación de la Decisión CMC N° 01/09 y de la Directiva CCM N° 41/11)”.

Que el artículo 55 de la Decisión CMC N° 01 del 24 de julio de 2009 del Consejo del Mercado Común faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar el Régimen de Origen MERCOSUR por medio de directivas.

Que, de acuerdo con las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, resulta necesario adecuar los requisitos específicos de origen del Régimen de Origen MERCOSUR.

Que en virtud de ello y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en el Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el apartado 1., artículo 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar lo siguiente:

1. El Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 incorpora al mencionado acuerdo la Directiva N° 56 del 25 de septiembre de 2019 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, la cual modifica el Apéndice I del Anexo del Septuagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Apéndice I del Anexo de la Decisión CMC N° 01/09- y el Anexo del Nonagésimo Séptimo Protocolo Adicional al ACE N° 18 -Anexo de la Directiva CCM N° 41/11-, de la manera que sigue a continuación:

a) Se incorpora al listado:


b) Se elimina del listado:



2. El Protocolo Adicional Centésimo Nonagésimo Cuarto al Acuerdo de Complementación Económica N° 18 entre la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay (Estados Partes del MERCOSUR), se encuentra vigente desde el 4 de septiembre de 2022.

3. El texto completo del Centésimo Nonagésimo Cuarto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 18, podrá ser consultado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal (https://www.afip.gob.ar).

Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.

Carlos Daniel Castagneto, Administrador Federal.

e. 01/11/2022 N° 88309/22 v. 01/11/2022
Scroll hacia arriba