ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
IMPUESTO ESPECIAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
17-Jul-2017
Resumen:
EL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO EN VIRTUD DE LA DECLARACION VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.