Presidencia de la Nación

Circular 2 / 2017

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS


ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

IMPUESTO ESPECIAL

Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del 17-Jul-2017
Resumen:

EL IMPUESTO ESPECIAL ABONADO EN VIRTUD DE LA DECLARACION VOLUNTARIA Y EXCEPCIONAL DE TENENCIA DE MONEDA NACIONAL, EXTRANJERA Y DEMAS BIENES EN EL PAIS Y EN EL EXTERIOR, NO CONSTITUYE UN GASTO DEDUCIBLE EN LOS TERMINOS DISPUESTOS EN EL ARTICULO 80 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS, TEXTO ORDENADO EN 1997 Y SUS MODIFICACIONES.

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