DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular 1346/96
PROCEDIMIENTO. SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Planes de facilidades de pago. Decretos Nros. 1829/94, 314/95 —Títulos III y IV—, 270/95 —Título III—, 271/95, 493/95 y 963/95. Cancelación anticipada.
Bs. As., 9/4/96
Atento las consultas formuladas por contribuyentes y responsables acogidos a los planes de facilidades de pago establecido por los Decretos Nros. 1829/94, 314/95 —Títulos III y IV—, 270/95 —Título III—, 271/95, 493/95 y 963/95, se aclara que a los efectos de la cancelación anticipada de dichos planes, deberá aplicarse el procedimiento que seguidamente se detalla.
1. Determinación del saldo pendiente de cancelación al vencimiento de una cuota determinada.
donde:
n: Es la cantidad de cuotas calculadas originalmente (según la fórmula del Sistema Francés).
p: Es la última cuota vencida, abonada.
Se aclara que para los planes formulados amparados en el Decreto N° 493/95, no se deberá tener en cuenta la cuota N° 1, pues no surge de la aplicación del Sistema Francés, tratándose de un pago a cuenta sin interés incluido. En ese caso las variables 'n' y 'p' serán igual a la cantidad de cuotas declaradas en el formulario de acogimiento a la moratoria menos unay a la última cuota vencida menos una, respectivamente.
i: Tasa de interés aplicable, según corresponda (0,01 ó 0,0115 ó 0,013).
C: Monto de la cuota.
S: Saldo adeudado al momento 'p'.
2. Determinación del monto total adeudado.
donde:
M: es el monto total adeudado.
S: Saldo de deuda determinado en el punto 1.
d: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada 'p' y la fecha de cancelación total.
Cuando la cancelación se materialice existiendo una cuota vencida impaga a la fecha de cancelación, se deberá proceder de la siguiente manera:
1. Se ingresará el monto de la cuota pendiente con más los intereses previstos por la Resolución S. I. P. N° 39/93.
2. Se aplicará el procedimiento descripto en los puntos 1. y 2.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ, Director General.
Circular 1346/96
PROCEDIMIENTO. SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL. Planes de facilidades de pago. Decretos Nros. 1829/94, 314/95 —Títulos III y IV—, 270/95 —Título III—, 271/95, 493/95 y 963/95. Cancelación anticipada.
Bs. As., 9/4/96
Atento las consultas formuladas por contribuyentes y responsables acogidos a los planes de facilidades de pago establecido por los Decretos Nros. 1829/94, 314/95 —Títulos III y IV—, 270/95 —Título III—, 271/95, 493/95 y 963/95, se aclara que a los efectos de la cancelación anticipada de dichos planes, deberá aplicarse el procedimiento que seguidamente se detalla.
1. Determinación del saldo pendiente de cancelación al vencimiento de una cuota determinada.
donde:
n: Es la cantidad de cuotas calculadas originalmente (según la fórmula del Sistema Francés).
p: Es la última cuota vencida, abonada.
Se aclara que para los planes formulados amparados en el Decreto N° 493/95, no se deberá tener en cuenta la cuota N° 1, pues no surge de la aplicación del Sistema Francés, tratándose de un pago a cuenta sin interés incluido. En ese caso las variables 'n' y 'p' serán igual a la cantidad de cuotas declaradas en el formulario de acogimiento a la moratoria menos unay a la última cuota vencida menos una, respectivamente.
i: Tasa de interés aplicable, según corresponda (0,01 ó 0,0115 ó 0,013).
C: Monto de la cuota.
S: Saldo adeudado al momento 'p'.
2. Determinación del monto total adeudado.
donde:
M: es el monto total adeudado.
S: Saldo de deuda determinado en el punto 1.
d: cantidad de días corridos entre la fecha de vencimiento de la última cuota abonada 'p' y la fecha de cancelación total.
Cuando la cancelación se materialice existiendo una cuota vencida impaga a la fecha de cancelación, se deberá proceder de la siguiente manera:
1. Se ingresará el monto de la cuota pendiente con más los intereses previstos por la Resolución S. I. P. N° 39/93.
2. Se aplicará el procedimiento descripto en los puntos 1. y 2.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. CARLOS EDUARDO SANCHEZ, Director General.
e. 11/4 N° 1340 v. 11/4/96