DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
Circular N° 1262
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto sustituido por la Ley N° 23.349 y sus modificaciones. Resolución General N° 3431. Solicitudes de exclusión. Normas aclaratorias.
Bs. As., 28/11/91
Atendiendo a consultas formuladas en relación al régimen de percepción del impuesto al valor agregado, respecto de operaciones de importación de cosas muebles gravadas, reglado mediante la Resolución General N° 3431, aclárase que en aquellos casos en que su aplicación genere —en forma permanente— saldo a favor del responsable inscripto en el citado impuesto, podrá solicitarse la exclusión, total o parcial, del mencionado régimen, siendo de aplicación —a tales efectos— lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3.337 y sus modificaciones, con excepción de lo establecido en el punto 6 "in fine" y en el punto 7 del antedicho artículo.
Las autorizaciones de exclusión o reducción extendidas por este Organismo de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 de la Resolución General N° 3337 y sus modificaciones, serán consideradas válidas a los fines de la no aplicación del precitado régimen de percepción, no resultando necesario, en dicho caso, formalizar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior.
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. RICARDO COSSIO, Director General.
e. 2/12 N° 3594 v. 2/12/91