MINISTERIO DE SALUD
SISTEMA NACIONAL DE TRAZABILIDAD DE MEDICAMENTOS
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
15-Oct-2015
Resumen:
EN EL MARCO DE LA RESOLUCION 435/2011 Y SUS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS (DISPOSICIONES 3683/11, 1831/12, 247/13), SE ESTABLECE QUE LAS PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE INTERVENGAN EN LA CADENA DE COMERCIALIZACION, DISTRIBUCION Y DISPENSACION DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, INCLUIDAS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, DEBERAN IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE TRAZABILIDAD QUE PERMITA ASEGURAR EL CONTROL Y SEGUIMIENTO DE LA MISMA.
Observaciones:
ABROGADA POR EL ARTICULO 10 DE LA DISPOSICION 10564/2016 DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA, B.O. 23/09/2016, PAGINA 25.