MINISTERIO DE SALUD
MEDICAMENTOS HERBARIOS Y DE MEDICAMENTOS HERBARIOS DE USO TRADICIONAL
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
09-Oct-2015
Resumen:
LAS ESPECIALIDADES MEDICINALES Y MEDICAMENTOS FITOTERAPICOS, INSCRIPTOS EN EL REGISTRO DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (REM) CON ANTERIORIDAD A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTA DISPOSICION, QUE SE HALLEN ALCANZADOS POR LA DEFINICION DE MEDICAMENTO HERBARIO Y DE MEDICAMENTO HERBARIO DE USO TRADICIONAL, DEBERAN ADECUARSE A LA PRESENTE DISPOSICION DENTRO DEL PLAZO DE DOS AÑOS A PARTIR DE SU ENTRADA EN VIGENCIA.