CONTRATACIONES
PROHIBICION DE DESDOBLAMIENTO
Fecha de sanción
Publicada en el Boletín Nacional del
01-Oct-2003
Resumen:
CON MOTIVO DE HABERSE VERIFICADO LA EXISTENCIA DE INCONVENIENTES PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 51 DEL REGLAMENTO APROBADO POR EL DECRETO NRO. 436/2000, LA OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES ESTABLECE QUE, A LOS FINES DE SU INTERPRETACION, SE DEBERAN CONSIDERAR LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE.
Observaciones:
ABROGADA POR ART. 6° DEL DECRETO N° 893/2012 - B.O. 14/06/2012 - PAG. 6