MINISTERIO DE SALUD
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Circular 0010/2014
Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14, la Resolución N° 215/14 de la Secretaría de Comercio y la Circular ANMAT N° 9/2014; los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán ingresar el precio de venta sugerido al público por presentación comercializada a través de la aplicación: http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html
La carga, en la aplicación, del referido precio tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse hasta el 21 de noviembre del corriente año.
El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las leyes Nros. 22.802 y 24.240, y de las sanciones que pudieran corresponder.
Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho); Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL), a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), las Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA
Circular 0010/2014
VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS
Incorporación de precios - Resolución (SC) N° 215/2014
Incorporación de precios - Resolución (SC) N° 215/2014
Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14, la Resolución N° 215/14 de la Secretaría de Comercio y la Circular ANMAT N° 9/2014; los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán ingresar el precio de venta sugerido al público por presentación comercializada a través de la aplicación: http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html
La carga, en la aplicación, del referido precio tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse hasta el 21 de noviembre del corriente año.
El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las leyes Nros. 22.802 y 24.240, y de las sanciones que pudieran corresponder.
Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho); Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN), Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL), a la Superintendencia de Servicios de Salud (SSS), las Obras Sociales y al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI).
Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.
Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.
e. 18/11/2014 N° 90368/14 v. 18/11/2014