Presidencia de la Nación

ADM.NAC.DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TEC. MEDICA


MINISTERIO DE SALUD

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

Circular N° 1

VADEMECUM NACIONAL DE MEDICAMENTOS

Fecha límite para ingreso y/o corrección de datos de medicamentos

Visto la Disposición ANMAT N° 5039/14 y la Resolución N° 215/14 de la Secretaría de Comercio; los titulares de registros inscriptos en el Registro de Especialidades Medicinales (REM) deberán ingresar al portal web del VNM a través de la aplicación http://anmatvademecum.servicios.pami.org.ar/index.html y completar y/o corregir la carga de los datos requeridos por el art. 2° de la Disposición mencionada, para cada presentación comercializada.

La carga tendrá carácter de declaración jurada y deberá efectuarse hasta el 30 de enero de 2015.

El incumplimiento de esta medida dará lugar a la aplicación de las disposiciones sobre procedimientos, recursos y prescripciones de las leyes 16.463, 22.802, 24.240 y de las sanciones que pudieran corresponder.

Comuníquese a: Coordinación de Gestión Administrativa (Departamento de Despacho); Dirección de Gestión de Información Técnica; Dirección de Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria; Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Cámara Argentina de Especialidades Medicinales (CAEMe), Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA), Cámara Argentina de Productores de Medicamentos Genéricos y de Uso Hospitalario (CAPGEN) y a la Cámara Argentina de Medicamentos de Venta Libre (CAPEMVeL). Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial.

Ing. ROGELIO LOPEZ, Administrador Nacional, A.N.M.A.T.

e. 23/01/2015 N° 4806/15 v. 23/01/2015
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