MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 03/14
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 26 y 27 de noviembre de 2014, la XCVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la Decisión CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR COMERCIAL
1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
1.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas
1.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)
1.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)
1.1.4. Zonas Francas
La PPTA realizó una síntesis de las propuestas presentadas por los Estados Partes en materia de Regímenes Especiales de Importación (Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back, Insumos Agropecuarios y Materias Primas); Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10 y tratamiento especial para Paraguay); Zonas Francas (Dec. CMC Nº 08/94) y Listas Nacionales de Excepciones al AEC (Dec. CMC Nº 58/10). Asimismo, la PPTA se refirió a las propuestas relacionadas con la prórroga de la normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). En Anexo XXIV (RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 46/14 ) se adjunta cuadro comparativo de propuestas.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay coincidieron en los términos de la prórroga para las Listas Nacionales de Excepciones al AEC y los Regímenes Especiales de Importación. Al respecto, la Delegación de Uruguay señaló que su acompañamiento está vinculado con la prórroga de la normativa correspondiente a Zonas Francas y presentó una nueva propuesta en esta materia (ANEXO IV - RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Rev.1).
Asimismo, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay coincidieron en los plazos y condiciones para la prórroga de las Decisiones con vencimiento el 31 de diciembre de 2014 (Dec. CMC N° 39/11, Dec. CMC N° 37/12, Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). La Delegación de Venezuela manifestó su conformidad con la prórroga de las Dec. CMC N° 38/12 y 39/12.
La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de elevación definitiva del AEC para lácteos y duraznos y manifestó su apoyo a la propuesta argentina relativa a juguetes. La Delegación de Argentina, por su parte, señaló su disposición a acompañar la propuesta de Brasil para lácteos y duraznos.
En lo que respecta a las propuestas relativas al Régimen de Origen MERCOSUR, la Delegación de Argentina señaló la necesidad de brindar consistencia al plazo solicitado por Paraguay para el tratamiento especial en materia de contenido regional con el correspondiente a la vigencia del Régimen de Origen MERCOSUR. A tal efecto, propuso la prórroga de ambos al 31 de diciembre de 2025. Las delegaciones se comprometieron a analizar la propuesta.
La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos para alcanzar los consensos que permitan proceder a la aprobación de estas normas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
1.2. Integración Productiva
1.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
El GMC tomó nota de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc para la Reglamentación del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2014.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron estar en condiciones de aprobar el proyecto de Reglamento.
La PPTA instó al Grupo de Trabajo Ad Hoc a finalizar con los trabajos, con vistas a la aprobación del mencionado Reglamento en ocasión de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
1.2.2. Industria Naval y Offshore
Las delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los proyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA en materia de integración naval y off shore.
Al respecto, la Delegación de Brasil manifestó su entendimiento de que los proyectos deberían ser abordados en el ámbito del SGT N° 14 “Integración Productiva”.
La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos para alcanzar los consensos necesarios que permitan la aprobación de estas normas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
1.2.3. Proyecto ORPIP - AECID
Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto a la conclusión del proyecto de cooperación “Integración Productiva Sectorial y Territorial en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en el MERCOSUR” con la AECID.
En ese sentido, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay manifestaron su interés por instrumentar una segunda fase de cooperación a partir de la propuesta presentada por la PPTA en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, con vistas a dar continuidad a las actividades desarrolladas y profundizar el alcance de lo actuado.
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas y se expedirán a la brevedad posible.
La PPTA reiteró la importancia de consolidar los avances obtenidos en el marco del Proyecto ORPIP-AECID y solicitó a las delegaciones que realicen sus máximos esfuerzos a los efectos de que la propuesta pueda ser considerada por el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) con vistas a su aprobación en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
1.2.4. Encuentros Sectoriales de Integración Productiva
La PPTA informó sobre los resultados del 1° Encuentro Sectorial de Integración Productiva celebrado el 22 de octubre en el marco de la inauguración del Centro de Asociatividad Empresarial de Montevideo, con la participación de las cámaras empresariales de los sectores metalmecánico, químico, plástico y textil, destacando la valoración realizada por los representantes del sector privado y la elaboración de hojas de ruta con cursos de acción consensuados para la identificación de proyectos de integración productiva.
Asimismo, la PPTA informó sobre la realización del 2° Encuentro Sectorial de Integración Productiva el próximo 4 de diciembre, con la participación de representantes de las cámaras de los sectores de alimentos, software, electrónica, calzados, cosméticos y perfumería.
La PPTA hizo referencia, además, al estado de situación de los proyectos FOCEM “Autopartes” y “Petróleo y Gas”. Las delegaciones expresaron su satisfacción por los resultados obtenidos al momento y coincidieron en la necesidad de extender la metodología de trabajo desarrollada a otros sectores.
1.2.5. Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes
El GMC aprobó la Res. N° 52/14 “Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes” (Anexo III), elaborada en base a los trabajos desarrollados por el SGT N° 14 con las cámaras empresariales de los Estados Partes.
1.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
El GMC tomó nota de los resultados de la II Reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público, llevada a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2014 y consideró la solicitud de crear un Grupo Ad Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales, a fin de elaborar un marco normativo regional para el intercambio de información tributaria y coordinar posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron su acuerdo a la conformación del mencionado Grupo Ad Hoc, mientras que las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay plantearon su preferencia de que el tema sea considerado previamente en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. La Delegación de Uruguay, por su parte, planteó el interés de incluir en el mandato del Grupo Ad Hoc la elaboración de un marco normativo en materia de acuerdos para evitar la doble tributación.
En función de estas deliberaciones, el GMC acordó convocar a una nueva reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público a fin de continuar con el análisis de los temas identificados y considerar la propuesta de Uruguay. A tales efectos, la PPTA se comprometió a convocar dicho encuentro a la brevedad posible con vistas a obtener definiciones en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA
Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a la propuesta presentada por la PPTA para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 y asimismo tomaron nota de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR que tuvo lugar el día 27 de noviembre y su correspondiente Ayuda Memoria (Anexo V- RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 08/14).
3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA
Las delegaciones intercambiaron sus consideraciones sobre el estado de avance en la adhesión de Bolivia al MERCOSUR y acordaron continuar con el tratamiento del tema en el marco de la próxima Cumbre en Paraná.
La PPTA recibió de la Delegación de Paraguay el listado de acuerdos internacionales suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países, y copias autenticadas de los mismos que fueron entregados a las autoridades de Bolivia.
El GMC acordó convocar al Grupo Ad Hoc para la incorporación de Bolivia al MERCOSUR en el marco de la próxima Presidencia Pro Tempore.
4. MERCOSUR INSTITUCIONAL
4.1. Situación Normativa (2012 - 2013)
La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados de su IV Reunión, celebrada los días 25 y 26 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.
El GMC tomó nota del informe recibido así como de su ayuda memoria, el cual se adjunta en Anexo VI (RESERVADO) junto al correspondiente a la III Reunión que tuvo lugar los días 22 al 24 de octubre.
4.2. Coordinación Secretaría MERCOSUR
La Delegación de Argentina comunicó su apoyo a la candidatura de la Lic. Daiana Ferraro (Uruguay) como próxima Coordinadora de la Secretaría del MERCOSUR para el período 1 de enero de 2015 - 31 de diciembre de 2016. En virtud de ello, contándose con la conformidad de todas las delegaciones, el GMC aprobó la Resolución N° 50/14 “Designación del Coordinar de la Secretaría del MERCOSUR”(Anexo III).
4.3. Secretario Ejecutivo IPPDDHH
La Delegación de Brasil informó sobre la presentación de la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).
Las delegaciones se comprometieron a realizar las correspondientes consultas internas y manifestarse al respecto, a más tardar, en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
4.4. Integración Tribunal Permanente de Revisión
La PPTA señaló que están dadas las condiciones para proceder a la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) habida cuenta que han quedado firmes las postulaciones efectuadas oportunamente por Paraguay. Asimismo, se refirió a la conveniencia de unificar la fecha de finalización del mandato de todos los árbitros y, en ese sentido, indicó que presentaría el correspondiente proyecto de Decisión de designación de los árbitros del TPR.
El GMC acordó seguir el curso de acción propuesto por la PPTA y elevó el Proyecto de Decisión N° 13/14 a consideración del CMC (Anexo III).
5. RELACIONAMIENTO EXTERNO
5.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
La PPTA presentó los resultados del segundo encuentro entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera Euroasiática llevado a cabo el 25 de noviembre en Buenos Aires, así como los avances obtenidos en la negociación del texto del Memorandum de Cooperación en Materia Económica y Comercial.
Las delegaciones acordaron proseguir con los trabajos por vía electrónica con la contraparte a los efectos de posibilitar la suscripción del instrumento en ocasión de la Cumbre de Paraná.
5.2. MERCOSUR - Túnez
La PPTA informó a las delegaciones que la propuesta de Acuerdo Marco fue presentada a las autoridades tunecinas el día 10 de noviembre y que se aguardan sus comentarios.
El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.
5.3. MERCOSUR - Líbano
La PPTA informó a las Coordinaciones que la propuesta de Acuerdo Marco fue presentada al Canciller libanés el día 10 de noviembre. Las autoridades libanesas remitieron sus comentarios al texto, los cuales fueron puestos en conocimiento de las restantes delegaciones para su consideración.
El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.
5.4. MERCOSUR - Alianza del Pacífico
La PPTA informó sobre la realización de la Reunión Ministerial MERCOSUR - Alianza del Pacífico el 1° de noviembre en Cartagena de Indias, Colombia, así como la celebración del Seminario Internacional “Diálogo entre la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” el 24 de noviembre en Santiago de Chile.
El GMC evaluó positivamente la celebración de ambos encuentros y tomó nota del compromiso asumido por el Canciller de Chile respecto de la elaboración de un informe sobre los resultados del seminario del 24 de noviembre.
5.5. Comisiones Administradoras ACE 35, ACE 58 y ACE 59
La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 59, celebrada los días 22 y 23 de octubre de 2014, y de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 llevada a cabo el día 7 de noviembre de 2014.
El GMC destacó la importancia de la realización de las reuniones de las Comisiones Administradoras de los ACE Nº 35, Nº 36 y Nº 59 durante el presente semestre, las cuales permitieron generar una agenda de trabajo para avanzar en diferentes temas de interés relacionados con los compromisos asumidos en dichos acuerdos.
Con relación al ACE Nº 58 (MERCOSUR - Perú) la PPTA informó que, conforme el acuerdo alcanzado en el XCV GMC, se propuso al Gobierno de Perú la realización de la reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo el día 6 de noviembre de 2014, no habiéndose recibido respuesta de la contraparte.
La Delegación de Brasil anticipó que es su intención continuar impulsando el relacionamiento externo con los países de la región durante la próxima Presidencia Pro Tempore.
5.6. MERCOSUR - SICA
La PPTA se refirió al relacionamiento entre el MERCOSUR y SICA y presentó un estudio de impacto en base a la simulación de un acuerdo comercial entre ambas partes (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 37/14).
La PPTA se comprometió a circular a la brevedad un proyecto de Acuerdo Marco MERCOSUR - SICA que contemple el diálogo político, la cooperación y el comercio entre las partes, con vistas a profundizar las relaciones entre ambos procesos de integración.
5.7. MERCOSUR - Corea
La PPTA informó sobre el interés manifestado por Corea de celebrar una reunión con el MERCOSUR. Las delegaciones coincidieron en que el tema sea considerado en la próxima PPT.
5.8. MERCOSUR - Pakistán
La PPTA informó sobre el interés manifestado por Pakistán de negociar un Acuerdo Preferencial de Comercio con el MERCOSUR. El GMC coincidió que el tema sea considerado en la próxima PPT.
5.9. Zona Económica Complementaria
La PPTA informó sobre el estado de situación de los contactos mantenidos con ALBA-TCP, CARICOM y Petrocaribe, señalando que al momento sólo se recibió la reacción del ALBA-TCP.
La Delegación de Venezuela reiteró su voluntad de concretar en el más corto plazo posible la reunión del MERCOSUR con ALBA-TCP, CARICOM y Petrocaribe, de acuerdo a lo convenido en la Cumbre de Caracas.
5.10. MERCOSUR - Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre los resultados de la videoconferencia realizada el día 27 de noviembre.
5.11. MERCOSUR - EFTA
La PPTA informó a las delegaciones que, conforme lo acordado en el XCV GMC, comunicó a la Secretaria General de la EFTA que el IV Comité Conjunto podría celebrarse en el primer semestre de 2015.
6. POLÍTICA COMUNICACIONAL
La PPTA informó sobre el cumplimiento de la instrucción impartida a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y, en tal sentido, se eleva a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 10/14 “Lineamientos de la Política Comunicacional del MERCOSUR” (Anexo III).
Asimismo, la PPTA señaló que se encuentra pendiente de definición la dependencia funcional de la Unidad de Comunicación del MERCOSUR que será la encargada de la implementación de la Política Comunicacional.
7. INFORMES
7.1. Informe del Foro Consultivo Económico y Social
El GMC agradeció el informe presentado por la Secretaria Técnica del Foro Consultivo Económico y Social, Sra. Marita González de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria del FCES, celebrada el día 25 de noviembre de 2014, en la ciudad Buenos Aires.
En ese sentido, tomó nota de las recomendaciones emitidas por el FCES (Anexo VIII) y en particular la relativa a la participación del FCES en el SGT N° 14 “Integración Productiva”. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron en manifestarse a favor de dicha participación, mientras que la Delegación de Venezuela informó que responderá a la brevedad.
Asimismo, la representante del FCES reiteró la importancia de contar con la participación de la Sección Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia.
7.2. Informe de la Unidad de Apoyo a la Participación Social
El GMC agradeció el informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo a la Participación Social, Lic. Mariana Vázquez sobre las actividades desarrolladas durante el presente semestre, en particular sobre la realización del I Taller Regional para el Fortalecimiento de la Participación Social en el MERCOSUR, que tuvo lugar los días 24 y 25 de noviembre en la ciudad de Corrientes, Argentina.
En ese sentido, el GMC se congratuló con lo actuado hasta el momento y manifestó su interés de contar con la sistematización de los resultados del I Taller del cual participaron activamente un significativo número de organizaciones y movimientos sociales de la región.
7.3. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR
El GMC agradeció el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho,quien hizo referencia al trabajo realizado en conjunto con el SGT N° 14 “Integración Productiva” en el presente semestre. Al respecto, se congratuló por las actividades y tareas desarrolladas en este ámbito, reiterando la importancia de dar continuidad a su colaboración en esta materia.
Asimismo, informó sobre el acompañamiento electoral del MERCOSUR en las elecciones Presidenciales 2014 del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo IX –MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 09/14) y sobre su participación en la II Conferencia sobre Países en Desarrollo sin Litoral, realizada en Viena, entre los días 3 y 5 de noviembre de 2014 (Anexo X –MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 10/14).
7.4. Informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR
El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR, Dr. Oscar Pastore, quien hizo referencia a la situación financiera de la SM, la situación de los cargos vacantes, los trabajos realizados en apoyo a la PPTA, la propuesta de reestructuración del área informática, los avances en el archivo centralizado de la SM, entre otras cuestiones.
El GMC agradeció el detallado informe presentado por el Director de la SM y destacó la necesidad de encontrar una solución a la brevedad posible a la problemática relacionada con los concursos para cubrir vacantes en la Secretaría.
8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
- Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de las CXXXVIII y CXXXIX Reuniones Ordinarias de la CCM, realizadas en Montevideo, los días 14 y 15 de octubre, y 17 y 18 de noviembre de 2014, respectivamente.
El GMC aprobó la Resolución N° 39/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y N° 40/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo III).
- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Buenos Aires, los días 6 y 7 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC tomó conocimiento de la Nota TPR N° 366/14, de fecha 3 de noviembre de 2014, remitida por el Secretario del TPR que contiene una propuesta de reestructuración de la Secretaría del TPR y la remitió al GAIM para su análisis (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 11/14).
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
El GMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, los días 27 al 29 de octubre de 2014.
El GMC consideró los Proyectos de Resolución N° 04/14 “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, N° 05/14 “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, y N° 06/14 “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2015”, remitidos por el GAP, y acordó tratarlos en su próxima Reunión Extraordinaria.
- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VII Reunión Ordinaria del GCI, realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC instruyó al Director de la SM a tomar las medidas necesarias para asignar, a la brevedad posible, un funcionario de esa Secretaría para integrar la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).
El GMC tomo conocimiento de la aprobación del proyecto “Apoyo a la Implementación de la Política de la Igualdad de Género en el MERCOSUR” de la RMAAM (Anexo XII) por parte del GCI para su presentación a la AECID. El GMC se encuentra a la espera de la definición de un proyecto del SGT N° 14 para la presentación de ambos proyectos ante dicha Agencia.
- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
El GMC tomó nota de los resultados de la IV Reunión Ordinaria del GIN, realizada en Buenos Aires, los días 20 y 22 de octubre de 2014.
El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el estado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas en el año 2001 y 2002, conforme el listado que figura como Anexo XIII (RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 38/14).
Con relación al listado de normas no incorporadas por ningún Estado Parte presentado por el GIN (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 39/14), el GMC instruyó al SGT N° 5, SGT N° 8, SGT N° 17 y al CT N° 7 a analizar el mencionado listado y a remitir el informe correspondiente, en un plazo de hasta tres reuniones ordinarias, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 35/08.
Asimismo, reiteró a sus foros dependientes, así como al FCCP, el pedido de remisión, en un documento específico, de informes regulares sobre las normas que se encuentran en revisión.
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”
El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Buenos Aires, los días 3 al 5 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC consideró el Proyecto de Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE N° 58, elevado por el SGT N° 2, y acordó remitirlo al Grupo de Relacionamiento Externo para su correspondiente análisis, previo a su presentación como propuesta del MERCOSUR a Perú (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 40/14).
El GMC analizó los Proyectos de Decisión N° 14/14 “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Participación de los Estados Asociados en Actividades Específicas de Fondos del MERCOSUR” y los elevó a consideración del CMC (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
El GMC recibió el informe de la LIII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada en Buenos Aires, los días 17 al 21 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
Las delegaciones tomaron nota del Listado de normativa del Sector Automotriz conforme lo establecido en la Decisión CMC N° 35/08.
- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”
El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 4, realizada en Buenos Aires, los días 29 al 31 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC tomó conocimiento de la nueva página web del SGT N° 4, en sus dos versiones español y portugués.
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes”
El GMC recibió el informe de la XLVII Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Salta, los días 5 al 7 de noviembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 44/14 “Especificaciones del Distintivo u Oblea de Inspección Técnica Vehicular” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”
El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 6, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Buenos Aires, los días 18 y 19 de noviembre de 2014.
El GMC tomó nota de la propuesta sobre el “Observatorio Industrial del MERCOSUR”, elaborada por el SGT N° 7, que consta como Anexo XVI (MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 41/14), y acordó remitirla a consideración de la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES). Asimismo, el GMC instó a ambas instancias a realizar las tareas conjuntas previstas en el marco del mencionado Observatorio.
Por otra parte, las delegaciones tomaron nota del “Plan Estratégico para Incorporar Diseño a las Empresas de la Región 2013-2015”, que consta en el Anexo XVII (MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 42/14), y acordaron remitirlo al GCI a fin de ser registrado en la “Cartera de Proyectos” que lleva adelante dicho órgano.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 45/14 ”Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con relación a la Enfermedad de Schmallenberg”, N° 46/14 “Requisitos sanitarios excepcionales de Brasil para Importación temporal de Equinos para competir en los eventos preparatorios 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016”, N° 47/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados in vivo”, N° 48/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, y N° 49/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 32/14)” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 11, realizada en Buenos Aires, los días 6 al 10 de octubre de 2014.
El GMC tomó nota del interés del SGT N° 11 de dar continuidad al “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.
El GMC consideró la versión actualizada del Documento “Términos de Referencia para la Contratación de Profesionales para el Desarrollo del Sistema de Vigilancia de la Salud para América del Sur - VIGISAS” elevada por el SGT N° 11, de conformidad a la instrucción impartida en ocasión de la XLII Reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 43/14). Al respecto, el GMC instruyó a la SM a que realice, a la brevedad posible, un estudio de factibilidad técnica y viabilidad para la implementación del citado Sistema de Vigilancia en sus instalaciones.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 43/14 “Procedimientos Mínimos para el Control Sanitario en la Preparación, Acondicionamiento, Almacenamiento y Distribución de Alimentos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y de Pasajeros, Pasos de Frontera Terrestres del MERCOSUR y para los Medios de Transporte Internacional que por ellos circulan”; N° 41/14 “Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica”, y N° 42/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 13/07” (Anexo III).
Respecto al Proyecto de Resolución N° 01/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 09/04”, el GMC acordó remitirlo al SGT N° 11 a fin de que el mismo sea incluido en la nueva norma sobre domisanitarios, que se encuentra bajo análisis de dicho órgano (Anexo XIX - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 44/14).
Asimismo, el GMC acordó mantener en su ámbito el Proyecto de Resolución N° 03/14 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a base de Bacterias (Derogación de la Res. GMC N° 25/06)” y el Proyecto de Resolución N° 11/12 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 29/05)” (Anexo XX - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 45/14) e instruyó a los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 a convocar una videoconferencia para el tratamiento a nivel técnico de ambos proyectos de norma, antes de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014.
- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)
El GMC tomó nota de los resultados de la LI Reunión Ordinaria de la RECyT, realizada en Buenos Aires, el día 11 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXIV y XXV Reuniones Ordinarias de la RECS, realizadas en Buenos Aires, los días 15 y 16 de octubre, y 17 y 18 noviembre de 2014, respectivamente.
- Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)
El GMC tomó nota de los resultados de la VIII Reunión Ordinaria de la REES, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de noviembre de 2014.
En atención a la solicitud de la REES, el GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR que todos aquellos requerimientos de información en materia estadística sean comunicados a la PPT de la REES, con copia al GMC, por medio de un informe escrito detallado, con el fin de ser discutidos por dicho órgano con anterioridad a sus reuniones semestrales.
El GMC tomó nota de la solicitud de la REES respecto al acceso al “Inventario de Operaciones Estadísticas” (IOE) a través del sitio web del MERCOSUR y, en ese sentido, instruyó a la SM a tomar las medidas para facilitar dicho acceso antes de que finalice el año en curso, sujeto a la revisión que realice la REES del IOE.
- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
El GMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión Ordinaria de la REMPM, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.
- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria de la REOGCI, realizada en Buenos Aires, el día 14 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.
- Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)
El GMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria del GAHB, realizada en Buenos Aires, el día 31 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria de Coordinadores del FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 9 de octubre de 2014.
- Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR
El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Plenaria del FCES, realizada en Buenos Aires, el día 25 de noviembre de 2014.
- Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota del informe de la UTF, elevado por la CRPM, sobre los resultados de la auditoría externa del proyecto “Construcción y mejoramiento de sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país”, y de la auditoría de medio término del Proyecto “Ampliación del Sistema de Saneamiento de Ponta Porã - MS”.
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 11/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Proyecto “Construcción de la avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la ruta Nacional Nº 9”, y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.3 de la Decisión CMC N° 01/10, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Presupuesto 2015”, y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).
Las delegaciones señalaron que el Anexo II del Proyecto de Presupuesto FOCEM 2015 deberá ser actualizado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) previo a su aprobación por el CMC, con vistas a reflejar las variaciones que ocurran hasta esa fecha.
8.1. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2015 - 2016 del SGT N° 5, SGT N° 7, SGT N° 11, de la REES, de la RECS y de la RET (Anexo XXI - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 36/14).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 5 y RECS (Anexo XXII - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 12/14).
9. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 39/14 a N° 52/14, y los Proyectos de Decisión N° 10/14 a N° 15/14 (Anexo III).
10. OTROS TEMAS
10.1. Preparación Cumbre MERCOSUR
La PPTA informó que la próxima reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR tendrán lugar en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, los días 16 y 17 de diciembre. Asimismo, adelantó a las delegaciones información relativa a cuestiones de logística y organización de dichas reuniones y sus reuniones preparatorias.
10.2. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armonizadas
La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar las discusiones relativas a la actualización y revisión de las Listas Positivas Armonizadas. En ese sentido, se comprometió a convocar al Grupo de Trabajo de Reglamentos Técnicos durante su Presidencia Pro Tempore y circular de manera previa una propuesta revisada sobre el tema.
Al respecto, la Delegación de Argentina reiteró a la Delegación de Brasil que se manifieste sobre las aclaraciones que oportunamente le solicitara con relación al Documento de Trabajo N° 35/14 presentado en ocasión de la XCV Reunión del GMC.
10.3. Concursos para la contratación de funcionarios en los órganos del MERCOSUR
La PPTA presentó el estado de situación de los concursos para cubrir cargos en la Secretaría del MERCOSUR, a la luz de la inquietud transmitida mediante Nota SM/549/14, destacando la necesidad de acelerar los procesos de selección y garantizar su transparencia.
Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre el tema y coincidieron en la importancia de cubrir los cargos vacantes a la mayor brevedad posible, comprometiéndose a realizar sus máximos esfuerzos para el logro de dicho objetivo.
10.4. Derecho aplicable a Contratos de Consumo Internacional
La PPTA reiteró la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Decisión relativo al “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo” y solicitó a la Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar su aprobación en el marco de la Cumbre de Paraná.
10.5. Convenios Académicos
El GMC consideró los textos de los siguientes convenios académicos en los términos de la Resolución GMC N° 11/11 (Anexo XXIII):
- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI)”;
- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Corte Centroamericana de Justicia”;
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR)”;
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y la Casa Patria Grande “Presidente Néstor Carlos Kirchner (CPGPNCK)”; y
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y la Asociación Civil Internacional de la Red Mercociudades”.
La Delegación de Brasil se comprometió a analizar los referidos convenios para la próxima reunión extraordinaria del GMC.
10.6. Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME): aprobación de gasto
Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la sala donde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), y teniendo en cuenta lo solicitado por la SM mediante Nota SM/682/14, de fecha 21 de noviembre de 2014, el GMC autorizó a financiar la compra del rack por un monto de hasta U$S 2.000, imputables al rubro “Inversiones” del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), instrumento esencial de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su idioma español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su versión en idioma español, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 40/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La modificación aprobada por la presente Resolución tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes realizan inspecciones en los establecimientos farmacéuticos, en atención a la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos.
Que las inspecciones sanitarias realizadas en establecimientos farmacéuticos deben basarse en criterios y procedimientos comunes, a la luz de las normas actualizadas y armonizadas en el MERCOSUR.
Que está establecido en el MERCOSUR el intercambio entre los Estados Partes de actas/informes de inspecciones realizadas en los establecimientos farmacéuticos.
Que los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación son resultado de inspecciones en los establecimientos farmacéuticos que cumplen con los requisitos técnicos armonizados en el MERCOSUR.
Art. 1 - Aprobar el “Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
1. Los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación en el área farmacéutica son documentos emitidos por las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, con el
objetivo de reconocer el cumplimiento de los requisitos sanitarios pertinentes por parte de una empresa fabricante de productos farmacéuticos.
2. El certificado emitido por cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes debe incluir mínimamente:
a) Identificación de la Autoridad Sanitaria que emite el Certificado;
b) Nombre de la empresa/razón social a la cual se certifica;
c) Dirección de la planta fabricante;
d) Párrafo que incluya indicación de que se certifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación con referencia a la norma por la que se certifica;
e) Identificación de líneas de producción, forma farmacéutica y, en el caso de que se trate de principios activos segregados, indicación de clase;
f) En el caso de que el establecimiento no realice todas las etapas del proceso de fabricación, deberá especificarse la etapa o las etapas productivas que realiza;
g) Firma de la persona responsable por la emisión del Certificado;
h) Fecha de emisión y vigencia del Certificado.
3. Quedarán a criterio de cada Estado Parte el formato, el orden del contenido y el agregado de información adicional.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora del SGT N°11 “Salud” son los objetivos de los trabajos de sus Comisiones.
Que en la XCIV Reunión del GMC se ha establecido que la Pauta Negociadora sea un Documento de Trabajo de modificación y ajuste permanente de acuerdo a lo que el SGT N° 11 estime pertinente, de acuerdo a los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los diferentes requerimientos sanitarios en el marco del proceso de integración regional.
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora del SGT N°11 “Salud”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC Nº 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de esta Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios de transporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano, deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen su característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1 Los establecimientos que realicen o presten servicio de producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en cada Estado Parte.
4.2 Las personas que presten operaciones de preparado, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de las buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3 Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados en los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT) deben someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidad con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de los contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados de Revisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.
Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia a través de un distintivo, u oblea, a ser colocado en los parabrisas de los vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspección técnica.
Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre el diseño, contenido y características materiales que deben tenerse en cuenta para la confección de tales distintivos u obleas.
Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea de inspección técnica vehicular”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 31/V/2015.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de incorporación a su ordenamiento jurídico interno de la Resolución GMC N° 75/97, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
1. Se confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintético destructible, autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre el autoadhesivo tendrá un papel o plástico de respaldo de fácil desprendimiento.
2. Tendrán forma de rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las dimensiones del papel de respaldo.
3. El autoadhesivo a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento, aIta resistencia a la radiación solar y a la condensación de humedad y ser resistente a solventes orgánicos, alcoholes y otros elementos químicos.
4. El material de los distintivos u obleas deberá ser tal que, si se pretendiera desprender los mismos del parabrisas se rompan; para ello el papel deberá ser destructible o tener cortes transversales en ambos sentidos sin llegar a cortarlas.
5. Los distintivos u obleas se numerarán en forma correlativa con tipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.
6. Los distintivos u obleas serán impresos a cuatro tintas con pantografeado de texto, y contendrán como elemento de seguridad un holograma genérico, destructible, con perforación tipo estrellas del logotipo del MERCOSUR.
7. Contendrán en el anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del Estado Parte, la identificación de la Autoridad Competente correspondiente, el número correlativo, un código de barras con tipografía Codebar 128 Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez. Sobre el fondo, aparecerá la leyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que se presenta en el punto 11.
Será opcional la inclusión en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.
8. Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspección técnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo será preasignado según se indica en el cuadro que figura en el presente punto.
Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.
En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.
Los colores a utilizar por año son los siguientes:
9. El color de las partes superior e inferior del distintivo u oblea tendrá la misma tonalidad que el del año de su emisión, a efectos de permitir su rápida identificación por los agentes de fiscalización.
10. Los distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a los vehículos automotores y serán pegados por funcionarios del Centro de Revisión Técnica del lado interior de los parabrisas, en el ángulo inferior derecho.
11. Modelo de diseño según especificaciones:
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad de Schmallenberg se ha difundido rápidamente por distintos países de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes.
Que no hay suficiente evidencia científica que permita excluir el riesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones de rumiantes.
Que es necesario adoptar medidas precautorias, con respaldo en el Artículo 5º del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:
I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del semen a ser exportado;
y,
los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta de semen a exportar o dentro de los treinta (30) días previos, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta del semen a exportar.
Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:
I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días posteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;
y,
las donantes de los embriones a exportar deberán haber resultado negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta de los embriones a exportar o dentro de los treinta (30) días previos, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta de los embriones a exportar.
IV) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 1 del presente Anexo.
Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos zoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas disponibles.
Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificación adicional en los modelos de certificado veterinario internacionales aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados Partes.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario, en línea con los conceptos recomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de Caballos de Excelente Estado Sanitario del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que resulta necesario establecer requisitos sanitarios excepcionales distintos de los aprobados en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, para la importación temporal de equinos que van a competir en los eventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016.
Que se requiere tiempo para comunicar con antelación a la comunidad internacional, los requisitos sanitarios excepcionales que deberán ser cumplidos para que los equinos participen de esos eventos.
Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a establecer requisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal de equinos que van a competir en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y en el evento preparatorio pre-olímpico en 2015, distintos de los aprobados por las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con vistas a facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario.
Art. 2 - En caso de resultar imposible el cumplimiento de esos requisitos sanitarios excepcionales, serán de aplicación alternativa los establecidos en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07.
Art. 3 - Los requisitos sanitarios excepcionales a que hace referencia el Artículo 1° serán elaborados por Brasil considerando la salvaguarda de la situación sanitaria de la región y serán válidos únicamente para los eventos citados en el Artículo 1º.
Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2015.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado para la exportación de embriones caprinos recolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
Art. 1 - Toda importación de embriones caprinos deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de embriones caprinos a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado por la Autoridad Veterinaria.
Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen de los embriones, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 8- El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de la presente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIE con respecto al bienestar animal.
Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a ser exportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Pleuroneumonía contagiosa caprina y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección
y
Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
o
12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección,
y
Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones
o
12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con el reconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse las pruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el Capítulo VI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.
Art 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):
13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.
13.2- Las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a Scrapie.
13.3- Es facultad de un Estado Parte importador permitir, considerando su condición sanitaria y su evaluación de riesgo, la importación de embriones caprinos originarios o procedentes de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte, siempre que conste en el Certificado Veterinario Internacional que los embriones son originarios de donantes que:
a) nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE;
y
b) no son descendientes ni hermanas de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);
y
c) son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie).
13.4. El Estado Parte que adopte las condiciones establecidas en el punto 13.3 deberá informarlo previamente a los demás Estados Partes.
Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación de embriones deberá estar aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios de manipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportador deberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.
Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo la supervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección de embriones.
Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulación de embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolección podrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de caprinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en el país exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa (90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso de animales importados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De los establecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente a la importación de esas donantes.
Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signos de enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección.
Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en un establecimiento que reúna las siguientes condiciones:
20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de los caprinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles de enfermedades de los caprinos, que tuviesen una condición sanitaria inferior.
20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de Artritis Encefalitis Caprina (CAE) y Fiebre del Valle del Rift en los tres (3) años previos a la recolección de embriones.
20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoótico de las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina en los dos (2) años previos a la recolección de embriones.
20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi en los doce (12) meses previos a la recolección de embriones.
20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactia contagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Tuberculosis, y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la recolección de embriones.
20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los veintiún (21) días previos a la recolección.
Art. 21- Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne las condiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importación de semen caprino.
Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:
22.1- las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de Virus Neutralización, siendo la primera realizada dentro de los treinta (30) días previos a la recolección de embriones a ser exportados y la segunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores a la última recolección, ambas con resultado negativo,
o
22.2- en el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebas deberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando se utilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarse durante el período de recolección de embriones ni dentro de los dos (2) meses previos al inicio de esa recolección.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa:
23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el Manual Terrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales.
23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o Virus Neutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos presentes en el país exportador.
Art. 24 - Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones a ser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativos a las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:
ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA (CAE): ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.
En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.
En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.
BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.
En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.
LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para la detección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul, PCR o Aislamiento viral.
En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados y almacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todos los casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados con tripsina, contemplado en dicho Manual.
Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constar que efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumento no menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.
Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados en la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá ser utilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro producto de origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIE como de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro de casos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedores criogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógeno líquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) días anteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el establecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en las donantes.
Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento o depósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones a exportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Embriones de Caprinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión
*De ser necesario
I. PROCEDENCIA:
II. DESTINO:
III. TRANSPORTE:
IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:
**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 47/14.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 47/14.
***Tachar lo que no corresponda
VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 47/14.
VIII. DEL PRECINTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 47/14.
Lugar de Emisión: ................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: .................................
Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ..................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado para la exportación de embriones ovinos recolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
Art. 1 - Toda importación de embriones ovinos deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de embriones ovinos a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado por la Autoridad Veterinaria.
Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen de los embriones, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de la presente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIE con respecto al bienestar animal.
Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a ser exportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa
12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección
y
Deberán haber permanecido durante por los menos los 3 (tres) meses anteriores a la recolección de los embriones en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
o
12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección,
y
Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones
o
12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con el reconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse las pruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el Capítulo VI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.
Art. 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):
13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador;
y
13.2- las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a Prurigo Lumbar (Scrapie).
o
13.3- Las donantes:
a) Nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE;
y
b) No son descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);
y
c) Son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie.)
Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación de embriones deberá estar aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios de manipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportador deberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.
Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo la supervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección de embriones.
Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulación de embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolección podrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de ovinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en el país exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa (90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso de animales importados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De los establecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente a la importación de esas donantes.
Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signos de enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección.
Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en un establecimiento que reúna las siguientes condiciones:
20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de los ovinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles de enfermedades de los ovinos, que tuviesen una condición sanitaria inferior.
20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de Maedi-Visna y Fiebre del Valle del Rift en los tres (3) años previos a la recolección de embriones.
20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoótico de las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina en los 2 (dos) años previos a la recolección de embriones.
20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi en los 12 (doce) meses previos a la recolección de embriones.
20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactia contagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Epididimitis ovina (B. ovis), Tuberculosis, y Lengua Azul durante los 6 (seis) meses previos a la recolección de embriones.
20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los 21 (veintiún) días previos a la recolección.
Art. 21 - Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne las condiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importación de semen ovino.
Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:
22.1- Las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de Virus Neutralización, siendo la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la recolección de embriones a ser exportados y la segunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores a la última recolección, ambas con resultado negativo,
o
22.2- En el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebas deberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando se utilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarse durante el periodo de recolección de embriones ni dentro de los dos (2) meses previos al inicio de esa recolección.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa.
23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el Manual Terrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales,
23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o Virus Neutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos presentes en el país exportador.
Art. 24- Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones a ser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativos a las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:
MAEDI - VISNA: ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.
En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.
En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.
BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.
En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.
EPIDIDIMITIS OVINA (B. ovis): Fijación de Complemento, ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para la detección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul, PCR o Aislamiento viral.
En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados y almacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todos los casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados con tripsina, contemplado en dicho Manual.
Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constar que efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumento no menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.
Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados en la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá ser utilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro producto de origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIE como de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro de casos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedores criogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógeno líquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) días anteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el establecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en las donantes.
Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento o depósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones a exportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
El presente Certificado Internacional para a Exportación de Embriones de Ovinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión
*De ser necesario
I. PROCEDENCIA:
II. DESTINO:
III. TRANSPORTE:
IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:
**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS:
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 48/14.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 48/14.
***Tachar lo que no corresponda
VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 48/14.
VIII. DEL PRECINTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 48/14.
Lugar de Emisión: ................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 16/05 y 32/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 32/14 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen bovino y bubalino.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 32/14.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de la Sanidad Animal - OIE.
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hasta treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado oficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y
1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación.
2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta,
2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen,
2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado, ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.
2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lo menos dos (2) veces y la última vacuna debió haber sido administrada en un plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de la colecta del semen.
Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la Autoridad Veterinaria del país de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.
Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia de enfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previos a la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores a la última colecta.
Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán haber sido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los treinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen a ser exportado.
Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presente Resolución.
Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos en aislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días.
Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso.
Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso los dadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobados oficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre y cuando:
a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.
b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.
c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sin transitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajo restricciones sanitarias.
d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie
e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período preingreso mencionado en el artículo precedente.
Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadores deberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial que respalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación de ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a la especie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas de diagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos al ingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para las siguientes enfermedades:
1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
Están exentos de estas pruebas, animales que proceden de establecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programa sanitario oficial vigente en el país de origen.
Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán ser sometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:
1. Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen.
2. Los toros dadores:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo o inmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescencia realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce (12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, debiendo presentar resultado negativo:
1. - Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
2. - Los toros:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una prueba negativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de material prepucial.
Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección de antígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamiento viral.
2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral o ELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.
3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR en sangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante el período de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada.
4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo.
o
En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar,
y
dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedad de Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso.
Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30) días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el CCPS ni en los dadores.
Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportar deberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fecha de emisión
I. PROCEDENCIA
II. DESTINO
III. TRANSPORTE
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN
*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
(*) Tachar lo que no corresponda.
VII. VACUNACIONES
VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial:............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 07/07 creó el cargo de Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad será facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus funciones bajo la supervisión del Director.
Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer la nacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debe ser distinta a la del Director en ejercicio.
Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección del mencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del término del contrato del Director en, por lo menos, seis (6) meses.
Art. 1 - Designar a la Licenciada Daiana Ferraro, de la República Oriental del Uruguay, como Coordinadora de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 1 de enero de 2015, por un período de dos (2) años.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.
Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.
Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente; resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes, consideraciones y cláusulas siguientes:
I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Convenio para la Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del 2010.
III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria de Planejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.
IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2013.
V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;
VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de Educación (RME);
VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;
IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros de Educación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a la CAF;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.
ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo Primero de este Convenio.
ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de la CAF.
ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico la recepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de sus aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.
ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.
ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursos otorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, o por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos a terceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para los fines mencionados en este párrafo.
La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un incumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será notificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.
ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación de recursos financieros, con el objetivo de financiar proyectos específicos e incrementar el capital fijo del FEM.
ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dicha transacción.
ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará al SEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por empresas externas distintas a CAF.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que no sea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:
MERCOSUR
Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR
CAF
Dirección de Administración de Fondos Especiales
Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
Teléfono No. (58212) 209 2111
Atención: Corina Arroyo
Correo electrónico: [email protected]
Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de la CAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientes direcciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:
Oficina de CAF en Argentina:
Avenida Eduardo Madero, N° 900,
Edif. Catalinas Plaza, piso 15,
C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina
Telf.: 54 4318 6400
Oficina de CAF en Brasil:
SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,
Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP
70070-600 Brasilia. DF, Brasil
Telf.: +55 (61) 2191-8600
Oficina de CAF en Paraguay:
Av. Mariscal López 3811
c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center
Piso 6. Asunción
Teléfono.: +595-21-689-5211
Oficina de CAF en Uruguay:
Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva
Piso 9, Montevideo, Uruguay
Telf.: +598 29178211
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de la firma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educación de la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono: +5411 - 4129 1150; Email: [email protected]; Buenos Aires , Argentina).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro de firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos que el SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.
En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.
Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.
2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.
4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.
5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF que realice la transferencia.
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tener notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de las Partes al menos con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM - RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicarán recíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas para la celebración de este Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientes comisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur, por los servicios de administración prestados al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:
Comisión de Administración:
• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.
Comisión por Transferencias:
• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de inversión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no reciba instrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba las instrucciones de inversión por parte del SEM-RME.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta de inversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF la inversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer de mutuo acuerdo criterios de inversión para la administración del Portafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criterios que las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos como anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que haya sido suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho del MERCOSUR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios negocios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________ días del mes de _______ de 2014.
Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instrucciones de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, es decir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) del país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y enviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de tomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.
Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:
• Copia de documento de identidad
• Correo electrónico
• Dirección y teléfono
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/14
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 12/08, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común por Decisión CMC N° 60/10 autorizó la aplicación de alícuotas distintas al AEC en juguetes y encomendó al Grupo de Integración Productiva elevar a consideración del Grupo Mercado Común un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Que conforme al mandato recibido el SGT N° 14 “Integración Productiva” inició un trabajo de interacción y articulación con las cámaras empresariales de los Estados Partes.
Que, como resultado de este trabajo conjunto, los protagonistas consiguieron generar un marco de confianza y asociatividad que dio lugar a un conjunto de iniciativas piloto en materia de capacitación, promoción comercial y desarrollo de proveedores de partes y piezas, entre otras cuestiones.
Que, en consecuencia, la industria del juguete ha desarrollado un esquema de integración productiva sectorial modelo, alcanzando un significativo conjunto de logros, tales como una mayor participación en el mercado regional a partir del desarrollo de proveedores locales y la disminución de la dependencia de productos de extrazona, la generación de empleo de calidad y la disminución de los precios al consumidor.
Que, en función del mandato recibido y los antecedentes citados, el Grupo Mercado Común entiende conveniente brindar un marco institucional que permita sistematizar y profundizar lo actuado, con vistas a consolidar en la región un modelo de desarrollo sectorial basado en la generación de valor y la asociatividad empresaria.
Art. 1 - Aprobar el “Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes es fortalecer la industria del juguete en el MERCOSUR mediante acciones dirigidas a reducir la dependencia externa, incrementar su competitividad, promover la integración productiva y facilitar su inserción internacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:
• Identificar oportunidades para implementar proyectos de integración productiva
• Fortalecer las capacidades de diseño y el aseguramiento de la calidad
• Coordinar acciones de promoción comercial conjunta
• Estimular el desarrollo de proveedores regionales
• Fomentar la innovación y la actualización tecnológica
• Incentivar la formación de recursos humanos
• Promover la armonización de certificaciones técnicas a nivel regional
• Identificar instrumentos de apoyo para el fortalecimiento del sector
• Contribuir al incremento del comercio intrazona y a la reducción de las asimetrías
PLAN DE ACCIÓN
Para instrumentar los objetivos propuestos, el programa contempla el desarrollo de un plan de acción con un horizonte temporal de cinco años, bajo la coordinación conjunta del SGT N° 14 y las cámaras empresariales de los Estados Partes.
El plan de acción está organizado en función de tres ejes de trabajo: (i) Articulación Empresarial, (ii) Mejora de la Competitividad y (iii) Promoción Comercial.
Eje I: Articulación Empresarial
• Coordinar encuentros entre las cámaras orientados a la definición de cursos de acción compartidos en base a un diagnóstico que permita la elaboración de una agenda de trabajo de integración productiva.
• Seleccionar un universo de PyMEs con alto potencial de integración productiva a los fines de desarrollar un plan de mejora de la competitividad y apoyo a la internacionalización.
Eje II: Mejora de la Competitividad
• Propiciar la prórroga por 5 años de las condiciones establecidas por la Dec. CMC N° 60/10 que autoriza a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas al AEC hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio (OMC)
• Organizar seminarios de formación sobre integración productiva
• Organizar talleres orientados a la innovación de productos y procesos
• Implementar un programa universitario de estudios en diseño de juguetes
• Organizar talleres específicos dirigidos a la mejora del diseño
• Realizar seminarios sobre certificación de productos y aseguramiento de la calidad
• Identificar instrumentos de apoyo para la ampliación de plantas, modernización de maquinaria y equipamiento, investigación y desarrollo, asistencia técnica y promoción comercial, entre otros
Eje III: Promoción Comercial
• Participar de forma conjunta en las principales ferias internacionales del sector
• Organizar misiones comerciales conjuntas a terceros mercados
• Realizar talleres de formación sobre los diferentes aspectos vinculados con la internacionalización de las empresas
• Implementar una campaña de promoción para el posicionamiento del juguete MERCOSUR en la región
“El Acta de la XCVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
MERCOSUR/GMC/ACTA Nº 03/14
XCVI REUNIÓN ORDINARIA DEL GRUPO MERCADO COMÚN
Se realizó en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, los días 26 y 27 de noviembre de 2014, la XCVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y Bolivia, en los términos de la Decisión CMC N° 68/12.
La Delegación de Paraguay dejó constancia que no ha suscripto la Decisión CMC N° 68/12.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. MERCOSUR COMERCIAL
1.1. Propuestas de Regímenes Económicos Especiales
1.1.1. Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back; Insumos Agropecuarios; Materias Primas
1.1.2. Normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12; Dec. CMC N° 39/12)
1.1.3. Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10)
1.1.4. Zonas Francas
La PPTA realizó una síntesis de las propuestas presentadas por los Estados Partes en materia de Regímenes Especiales de Importación (Bienes de Capital, Bienes de Informática y Telecomunicaciones, Admisión Temporaria y Draw Back, Insumos Agropecuarios y Materias Primas); Régimen de Origen MERCOSUR (Dec. CMC N° 44/10 y tratamiento especial para Paraguay); Zonas Francas (Dec. CMC Nº 08/94) y Listas Nacionales de Excepciones al AEC (Dec. CMC Nº 58/10). Asimismo, la PPTA se refirió a las propuestas relacionadas con la prórroga de la normativa con vencimiento al 31/12/2014 (Dec. CMC N° 39/11; Dec. CMC N° 37/12; Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). En Anexo XXIV (RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 46/14 ) se adjunta cuadro comparativo de propuestas.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay coincidieron en los términos de la prórroga para las Listas Nacionales de Excepciones al AEC y los Regímenes Especiales de Importación. Al respecto, la Delegación de Uruguay señaló que su acompañamiento está vinculado con la prórroga de la normativa correspondiente a Zonas Francas y presentó una nueva propuesta en esta materia (ANEXO IV - RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Rev.1).
Asimismo, las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay coincidieron en los plazos y condiciones para la prórroga de las Decisiones con vencimiento el 31 de diciembre de 2014 (Dec. CMC N° 39/11, Dec. CMC N° 37/12, Dec. CMC N° 38/12 y Dec. CMC N° 39/12). La Delegación de Venezuela manifestó su conformidad con la prórroga de las Dec. CMC N° 38/12 y 39/12.
La Delegación de Brasil reiteró su propuesta de elevación definitiva del AEC para lácteos y duraznos y manifestó su apoyo a la propuesta argentina relativa a juguetes. La Delegación de Argentina, por su parte, señaló su disposición a acompañar la propuesta de Brasil para lácteos y duraznos.
En lo que respecta a las propuestas relativas al Régimen de Origen MERCOSUR, la Delegación de Argentina señaló la necesidad de brindar consistencia al plazo solicitado por Paraguay para el tratamiento especial en materia de contenido regional con el correspondiente a la vigencia del Régimen de Origen MERCOSUR. A tal efecto, propuso la prórroga de ambos al 31 de diciembre de 2025. Las delegaciones se comprometieron a analizar la propuesta.
La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos para alcanzar los consensos que permitan proceder a la aprobación de estas normas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
1.2. Integración Productiva
1.2.1. Mecanismo de Fortalecimiento Productivo - Reglamentación
El GMC tomó nota de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo Ad Hoc para la Reglamentación del Mecanismo de Fortalecimiento Productivo del MERCOSUR llevada a cabo el día 21 de noviembre de 2014.
Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron estar en condiciones de aprobar el proyecto de Reglamento.
La PPTA instó al Grupo de Trabajo Ad Hoc a finalizar con los trabajos, con vistas a la aprobación del mencionado Reglamento en ocasión de la XLVII Reunión Ordinaria del Consejo del Mercado Común.
1.2.2. Industria Naval y Offshore
Las delegaciones intercambiaron comentarios con respecto a los proyectos de Resolución y de Decisión presentados por la PPTA en materia de integración naval y off shore.
Al respecto, la Delegación de Brasil manifestó su entendimiento de que los proyectos deberían ser abordados en el ámbito del SGT N° 14 “Integración Productiva”.
La PPTA instó a las delegaciones a realizar los mayores esfuerzos para alcanzar los consensos necesarios que permitan la aprobación de estas normas en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
1.2.3. Proyecto ORPIP - AECID
Las delegaciones intercambiaron comentarios respecto a la conclusión del proyecto de cooperación “Integración Productiva Sectorial y Territorial en el marco del Observatorio Regional Permanente de Integración Productiva en el MERCOSUR” con la AECID.
En ese sentido, las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay manifestaron su interés por instrumentar una segunda fase de cooperación a partir de la propuesta presentada por la PPTA en la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, con vistas a dar continuidad a las actividades desarrolladas y profundizar el alcance de lo actuado.
Las Delegaciones de Uruguay y Venezuela manifestaron que el tema se encuentra en consultas internas y se expedirán a la brevedad posible.
La PPTA reiteró la importancia de consolidar los avances obtenidos en el marco del Proyecto ORPIP-AECID y solicitó a las delegaciones que realicen sus máximos esfuerzos a los efectos de que la propuesta pueda ser considerada por el Grupo de Cooperación Internacional (GCI) con vistas a su aprobación en ocasión de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
1.2.4. Encuentros Sectoriales de Integración Productiva
La PPTA informó sobre los resultados del 1° Encuentro Sectorial de Integración Productiva celebrado el 22 de octubre en el marco de la inauguración del Centro de Asociatividad Empresarial de Montevideo, con la participación de las cámaras empresariales de los sectores metalmecánico, químico, plástico y textil, destacando la valoración realizada por los representantes del sector privado y la elaboración de hojas de ruta con cursos de acción consensuados para la identificación de proyectos de integración productiva.
Asimismo, la PPTA informó sobre la realización del 2° Encuentro Sectorial de Integración Productiva el próximo 4 de diciembre, con la participación de representantes de las cámaras de los sectores de alimentos, software, electrónica, calzados, cosméticos y perfumería.
La PPTA hizo referencia, además, al estado de situación de los proyectos FOCEM “Autopartes” y “Petróleo y Gas”. Las delegaciones expresaron su satisfacción por los resultados obtenidos al momento y coincidieron en la necesidad de extender la metodología de trabajo desarrollada a otros sectores.
1.2.5. Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes
El GMC aprobó la Res. N° 52/14 “Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes” (Anexo III), elaborada en base a los trabajos desarrollados por el SGT N° 14 con las cámaras empresariales de los Estados Partes.
1.3. Reunión de Especialistas Tributarios del Sector Público
El GMC tomó nota de los resultados de la II Reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público, llevada a cabo los días 12 y 13 de noviembre de 2014 y consideró la solicitud de crear un Grupo Ad Hoc sobre Asuntos Tributarios Internacionales, a fin de elaborar un marco normativo regional para el intercambio de información tributaria y coordinar posiciones en el ámbito de la fiscalidad internacional.
Las Delegaciones de Argentina y Venezuela manifestaron su acuerdo a la conformación del mencionado Grupo Ad Hoc, mientras que las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay plantearon su preferencia de que el tema sea considerado previamente en el ámbito de la Reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos Centrales. La Delegación de Uruguay, por su parte, planteó el interés de incluir en el mandato del Grupo Ad Hoc la elaboración de un marco normativo en materia de acuerdos para evitar la doble tributación.
En función de estas deliberaciones, el GMC acordó convocar a una nueva reunión del Grupo de Especialistas Tributarios del Sector Público a fin de continuar con el análisis de los temas identificados y considerar la propuesta de Uruguay. A tales efectos, la PPTA se comprometió a convocar dicho encuentro a la brevedad posible con vistas a obtener definiciones en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
2. TAREAS DE ADECUACIÓN DE VENEZUELA
Las delegaciones intercambiaron opiniones con relación a la propuesta presentada por la PPTA para la adhesión de Venezuela al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica N° 18 y asimismo tomaron nota de los resultados de la reunión del Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR que tuvo lugar el día 27 de noviembre y su correspondiente Ayuda Memoria (Anexo V- RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 08/14).
3. GRUPO DE TRABAJO BOLIVIA
Las delegaciones intercambiaron sus consideraciones sobre el estado de avance en la adhesión de Bolivia al MERCOSUR y acordaron continuar con el tratamiento del tema en el marco de la próxima Cumbre en Paraná.
La PPTA recibió de la Delegación de Paraguay el listado de acuerdos internacionales suscriptos por el MERCOSUR con terceros países o grupos de países, y copias autenticadas de los mismos que fueron entregados a las autoridades de Bolivia.
El GMC acordó convocar al Grupo Ad Hoc para la incorporación de Bolivia al MERCOSUR en el marco de la próxima Presidencia Pro Tempore.
4. MERCOSUR INSTITUCIONAL
4.1. Situación Normativa (2012 - 2013)
La PPTA presentó un informe sobre el estado de avance de los trabajos del Grupo Ad Hoc creado para tratar esta temática y los resultados de su IV Reunión, celebrada los días 25 y 26 de noviembre en la ciudad de Buenos Aires.
El GMC tomó nota del informe recibido así como de su ayuda memoria, el cual se adjunta en Anexo VI (RESERVADO) junto al correspondiente a la III Reunión que tuvo lugar los días 22 al 24 de octubre.
4.2. Coordinación Secretaría MERCOSUR
La Delegación de Argentina comunicó su apoyo a la candidatura de la Lic. Daiana Ferraro (Uruguay) como próxima Coordinadora de la Secretaría del MERCOSUR para el período 1 de enero de 2015 - 31 de diciembre de 2016. En virtud de ello, contándose con la conformidad de todas las delegaciones, el GMC aprobó la Resolución N° 50/14 “Designación del Coordinar de la Secretaría del MERCOSUR”(Anexo III).
4.3. Secretario Ejecutivo IPPDDHH
La Delegación de Brasil informó sobre la presentación de la candidatura del Sr. Paulo Abrão Pires Jr. para el cargo de Secretario Ejecutivo del Instituto de Políticas Públicas de Derechos Humanos (IPPDDHH).
Las delegaciones se comprometieron a realizar las correspondientes consultas internas y manifestarse al respecto, a más tardar, en la próxima Reunión Extraordinaria del GMC.
4.4. Integración Tribunal Permanente de Revisión
La PPTA señaló que están dadas las condiciones para proceder a la integración plena del Tribunal Permanente de Revisión (TPR) habida cuenta que han quedado firmes las postulaciones efectuadas oportunamente por Paraguay. Asimismo, se refirió a la conveniencia de unificar la fecha de finalización del mandato de todos los árbitros y, en ese sentido, indicó que presentaría el correspondiente proyecto de Decisión de designación de los árbitros del TPR.
El GMC acordó seguir el curso de acción propuesto por la PPTA y elevó el Proyecto de Decisión N° 13/14 a consideración del CMC (Anexo III).
5. RELACIONAMIENTO EXTERNO
5.1. MERCOSUR - Unión Aduanera Euroasiática
La PPTA presentó los resultados del segundo encuentro entre el MERCOSUR y la Unión Aduanera Euroasiática llevado a cabo el 25 de noviembre en Buenos Aires, así como los avances obtenidos en la negociación del texto del Memorandum de Cooperación en Materia Económica y Comercial.
Las delegaciones acordaron proseguir con los trabajos por vía electrónica con la contraparte a los efectos de posibilitar la suscripción del instrumento en ocasión de la Cumbre de Paraná.
5.2. MERCOSUR - Túnez
La PPTA informó a las delegaciones que la propuesta de Acuerdo Marco fue presentada a las autoridades tunecinas el día 10 de noviembre y que se aguardan sus comentarios.
El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.
5.3. MERCOSUR - Líbano
La PPTA informó a las Coordinaciones que la propuesta de Acuerdo Marco fue presentada al Canciller libanés el día 10 de noviembre. Las autoridades libanesas remitieron sus comentarios al texto, los cuales fueron puestos en conocimiento de las restantes delegaciones para su consideración.
El GMC reiteró el interés de suscribir el instrumento en ocasión de la próxima Cumbre de Paraná.
5.4. MERCOSUR - Alianza del Pacífico
La PPTA informó sobre la realización de la Reunión Ministerial MERCOSUR - Alianza del Pacífico el 1° de noviembre en Cartagena de Indias, Colombia, así como la celebración del Seminario Internacional “Diálogo entre la Alianza del Pacífico y el MERCOSUR” el 24 de noviembre en Santiago de Chile.
El GMC evaluó positivamente la celebración de ambos encuentros y tomó nota del compromiso asumido por el Canciller de Chile respecto de la elaboración de un informe sobre los resultados del seminario del 24 de noviembre.
5.5. Comisiones Administradoras ACE 35, ACE 58 y ACE 59
La PPTA informó sobre los resultados de la V Reunión de la Comisión Administradora del ACE N° 59, celebrada los días 22 y 23 de octubre de 2014, y de la XXIII Reunión Extraordinaria de la Comisión Administradora del ACE Nº 35 llevada a cabo el día 7 de noviembre de 2014.
El GMC destacó la importancia de la realización de las reuniones de las Comisiones Administradoras de los ACE Nº 35, Nº 36 y Nº 59 durante el presente semestre, las cuales permitieron generar una agenda de trabajo para avanzar en diferentes temas de interés relacionados con los compromisos asumidos en dichos acuerdos.
Con relación al ACE Nº 58 (MERCOSUR - Perú) la PPTA informó que, conforme el acuerdo alcanzado en el XCV GMC, se propuso al Gobierno de Perú la realización de la reunión de la Comisión Administradora del Acuerdo el día 6 de noviembre de 2014, no habiéndose recibido respuesta de la contraparte.
La Delegación de Brasil anticipó que es su intención continuar impulsando el relacionamiento externo con los países de la región durante la próxima Presidencia Pro Tempore.
5.6. MERCOSUR - SICA
La PPTA se refirió al relacionamiento entre el MERCOSUR y SICA y presentó un estudio de impacto en base a la simulación de un acuerdo comercial entre ambas partes (Anexo VII - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 37/14).
La PPTA se comprometió a circular a la brevedad un proyecto de Acuerdo Marco MERCOSUR - SICA que contemple el diálogo político, la cooperación y el comercio entre las partes, con vistas a profundizar las relaciones entre ambos procesos de integración.
5.7. MERCOSUR - Corea
La PPTA informó sobre el interés manifestado por Corea de celebrar una reunión con el MERCOSUR. Las delegaciones coincidieron en que el tema sea considerado en la próxima PPT.
5.8. MERCOSUR - Pakistán
La PPTA informó sobre el interés manifestado por Pakistán de negociar un Acuerdo Preferencial de Comercio con el MERCOSUR. El GMC coincidió que el tema sea considerado en la próxima PPT.
5.9. Zona Económica Complementaria
La PPTA informó sobre el estado de situación de los contactos mantenidos con ALBA-TCP, CARICOM y Petrocaribe, señalando que al momento sólo se recibió la reacción del ALBA-TCP.
La Delegación de Venezuela reiteró su voluntad de concretar en el más corto plazo posible la reunión del MERCOSUR con ALBA-TCP, CARICOM y Petrocaribe, de acuerdo a lo convenido en la Cumbre de Caracas.
5.10. MERCOSUR - Unión Europea
Las delegaciones intercambiaron opiniones sobre los resultados de la videoconferencia realizada el día 27 de noviembre.
5.11. MERCOSUR - EFTA
La PPTA informó a las delegaciones que, conforme lo acordado en el XCV GMC, comunicó a la Secretaria General de la EFTA que el IV Comité Conjunto podría celebrarse en el primer semestre de 2015.
6. POLÍTICA COMUNICACIONAL
La PPTA informó sobre el cumplimiento de la instrucción impartida a la Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS) y, en tal sentido, se eleva a consideración del CMC el proyecto de Decisión N° 10/14 “Lineamientos de la Política Comunicacional del MERCOSUR” (Anexo III).
Asimismo, la PPTA señaló que se encuentra pendiente de definición la dependencia funcional de la Unidad de Comunicación del MERCOSUR que será la encargada de la implementación de la Política Comunicacional.
7. INFORMES
7.1. Informe del Foro Consultivo Económico y Social
El GMC agradeció el informe presentado por la Secretaria Técnica del Foro Consultivo Económico y Social, Sra. Marita González de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria del FCES, celebrada el día 25 de noviembre de 2014, en la ciudad Buenos Aires.
En ese sentido, tomó nota de las recomendaciones emitidas por el FCES (Anexo VIII) y en particular la relativa a la participación del FCES en el SGT N° 14 “Integración Productiva”. Las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay coincidieron en manifestarse a favor de dicha participación, mientras que la Delegación de Venezuela informó que responderá a la brevedad.
Asimismo, la representante del FCES reiteró la importancia de contar con la participación de la Sección Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y del Estado Plurinacional de Bolivia.
7.2. Informe de la Unidad de Apoyo a la Participación Social
El GMC agradeció el informe de la Coordinadora de la Unidad de Apoyo a la Participación Social, Lic. Mariana Vázquez sobre las actividades desarrolladas durante el presente semestre, en particular sobre la realización del I Taller Regional para el Fortalecimiento de la Participación Social en el MERCOSUR, que tuvo lugar los días 24 y 25 de noviembre en la ciudad de Corrientes, Argentina.
En ese sentido, el GMC se congratuló con lo actuado hasta el momento y manifestó su interés de contar con la sistematización de los resultados del I Taller del cual participaron activamente un significativo número de organizaciones y movimientos sociales de la región.
7.3. Informe del Alto Representante General del MERCOSUR
El GMC agradeció el informe del Alto Representante General del MERCOSUR, Dr. Ivan Ramalho,quien hizo referencia al trabajo realizado en conjunto con el SGT N° 14 “Integración Productiva” en el presente semestre. Al respecto, se congratuló por las actividades y tareas desarrolladas en este ámbito, reiterando la importancia de dar continuidad a su colaboración en esta materia.
Asimismo, informó sobre el acompañamiento electoral del MERCOSUR en las elecciones Presidenciales 2014 del Estado Plurinacional de Bolivia (Anexo IX –MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 09/14) y sobre su participación en la II Conferencia sobre Países en Desarrollo sin Litoral, realizada en Viena, entre los días 3 y 5 de noviembre de 2014 (Anexo X –MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 10/14).
7.4. Informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR
El GMC recibió el informe del Director de la Secretaría del MERCOSUR, Dr. Oscar Pastore, quien hizo referencia a la situación financiera de la SM, la situación de los cargos vacantes, los trabajos realizados en apoyo a la PPTA, la propuesta de reestructuración del área informática, los avances en el archivo centralizado de la SM, entre otras cuestiones.
El GMC agradeció el detallado informe presentado por el Director de la SM y destacó la necesidad de encontrar una solución a la brevedad posible a la problemática relacionada con los concursos para cubrir vacantes en la Secretaría.
8. SEGUIMIENTO DE LOS TRABAJOS DE LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR, SUBGRUPOS DE TRABAJO Y OTROS FOROS DEL MERCOSUR
- Informe de la PPTA sobre las actividades de la CCM
El GMC recibió el informe de las CXXXVIII y CXXXIX Reuniones Ordinarias de la CCM, realizadas en Montevideo, los días 14 y 15 de octubre, y 17 y 18 de noviembre de 2014, respectivamente.
El GMC aprobó la Resolución N° 39/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR” y N° 40/14 “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común” (Anexo III).
- Grupo de Análisis Institucional del MERCOSUR (GAIM)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria del GAIM, realizada en Buenos Aires, los días 6 y 7 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC tomó conocimiento de la Nota TPR N° 366/14, de fecha 3 de noviembre de 2014, remitida por el Secretario del TPR que contiene una propuesta de reestructuración de la Secretaría del TPR y la remitió al GAIM para su análisis (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 11/14).
- Grupo de Asuntos Presupuestarios (GAP)
El GMC tomó nota de los resultados de la XXXVII Reunión Ordinaria del GAP, realizada en Montevideo, los días 27 al 29 de octubre de 2014.
El GMC consideró los Proyectos de Resolución N° 04/14 “Presupuesto de la Secretaría del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, N° 05/14 “Presupuesto del Alto Representante General del MERCOSUR para el ejercicio 2015”, y N° 06/14 “Presupuesto de la Secretaría del Tribunal Permanente de Revisión para el ejercicio 2015”, remitidos por el GAP, y acordó tratarlos en su próxima Reunión Extraordinaria.
- Grupo de Cooperación Internacional (GCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VII Reunión Ordinaria del GCI, realizada en Buenos Aires, los días 17 y 18 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC instruyó al Director de la SM a tomar las medidas necesarias para asignar, a la brevedad posible, un funcionario de esa Secretaría para integrar la Unidad Técnica de Cooperación Internacional (UTCI).
El GMC tomo conocimiento de la aprobación del proyecto “Apoyo a la Implementación de la Política de la Igualdad de Género en el MERCOSUR” de la RMAAM (Anexo XII) por parte del GCI para su presentación a la AECID. El GMC se encuentra a la espera de la definición de un proyecto del SGT N° 14 para la presentación de ambos proyectos ante dicha Agencia.
- Grupo de Incorporación de la Normativa MERCOSUR (GIN)
El GMC tomó nota de los resultados de la IV Reunión Ordinaria del GIN, realizada en Buenos Aires, los días 20 y 22 de octubre de 2014.
El GMC instruyó a la SM a publicar en el sitio web del MERCOSUR el estado de incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas en el año 2001 y 2002, conforme el listado que figura como Anexo XIII (RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 38/14).
Con relación al listado de normas no incorporadas por ningún Estado Parte presentado por el GIN (Anexo XIV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 39/14), el GMC instruyó al SGT N° 5, SGT N° 8, SGT N° 17 y al CT N° 7 a analizar el mencionado listado y a remitir el informe correspondiente, en un plazo de hasta tres reuniones ordinarias, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión CMC N° 35/08.
Asimismo, reiteró a sus foros dependientes, así como al FCCP, el pedido de remisión, en un documento específico, de informes regulares sobre las normas que se encuentran en revisión.
- Subgrupo de Trabajo Nº 2 “Aspectos Institucionales”
El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 2, realizada en Buenos Aires, los días 3 al 5 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC consideró el Proyecto de Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE N° 58, elevado por el SGT N° 2, y acordó remitirlo al Grupo de Relacionamiento Externo para su correspondiente análisis, previo a su presentación como propuesta del MERCOSUR a Perú (Anexo XV - RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 40/14).
El GMC analizó los Proyectos de Decisión N° 14/14 “Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR” y N° 15/14 “Participación de los Estados Asociados en Actividades Específicas de Fondos del MERCOSUR” y los elevó a consideración del CMC (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 3 “Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad”
El GMC recibió el informe de la LIII Reunión Ordinaria del SGT N° 3, realizada en Buenos Aires, los días 17 al 21 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
Las delegaciones tomaron nota del Listado de normativa del Sector Automotriz conforme lo establecido en la Decisión CMC N° 35/08.
- Subgrupo de Trabajo Nº 4 “Asuntos Financieros”
El GMC recibió el informe de la XXXVII Reunión Ordinaria del SGT N° 4, realizada en Buenos Aires, los días 29 al 31 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC tomó conocimiento de la nueva página web del SGT N° 4, en sus dos versiones español y portugués.
- Subgrupo de Trabajo Nº 5 “Transportes”
El GMC recibió el informe de la XLVII Reunión Ordinaria del SGT N° 5, realizada en Salta, los días 5 al 7 de noviembre de 2014.
El GMC aprobó la Resolución N° 44/14 “Especificaciones del Distintivo u Oblea de Inspección Técnica Vehicular” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 6 “Medio Ambiente”
El GMC recibió el informe de la LXI Reunión Ordinaria del SGT N° 6, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Subgrupo de Trabajo Nº 7 “Industria”
El GMC recibió el informe de la XLIII Reunión Ordinaria del SGT N° 7, realizada en Buenos Aires, los días 18 y 19 de noviembre de 2014.
El GMC tomó nota de la propuesta sobre el “Observatorio Industrial del MERCOSUR”, elaborada por el SGT N° 7, que consta como Anexo XVI (MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 41/14), y acordó remitirla a consideración de la Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES). Asimismo, el GMC instó a ambas instancias a realizar las tareas conjuntas previstas en el marco del mencionado Observatorio.
Por otra parte, las delegaciones tomaron nota del “Plan Estratégico para Incorporar Diseño a las Empresas de la Región 2013-2015”, que consta en el Anexo XVII (MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 42/14), y acordaron remitirlo al GCI a fin de ser registrado en la “Cartera de Proyectos” que lleva adelante dicho órgano.
- Subgrupo de Trabajo Nº 8 “Agricultura”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLV Reunión Ordinaria del SGT N° 8, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 45/14 ”Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la Importación de Semen y Embriones de Rumiantes con relación a la Enfermedad de Schmallenberg”, N° 46/14 “Requisitos sanitarios excepcionales de Brasil para Importación temporal de Equinos para competir en los eventos preparatorios 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016”, N° 47/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados in vivo”, N° 48/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, y N° 49/14 “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Semen Bovino y Bubalino Congelado (Derogación de la Res. GMC N° 32/14)” (Anexo III).
- Subgrupo de Trabajo Nº 11 “Salud”
El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria del SGT N° 11, realizada en Buenos Aires, los días 6 al 10 de octubre de 2014.
El GMC tomó nota del interés del SGT N° 11 de dar continuidad al “Memorándum de Entendimiento de Cooperación entre el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”.
El GMC consideró la versión actualizada del Documento “Términos de Referencia para la Contratación de Profesionales para el Desarrollo del Sistema de Vigilancia de la Salud para América del Sur - VIGISAS” elevada por el SGT N° 11, de conformidad a la instrucción impartida en ocasión de la XLII Reunión Extraordinaria del GMC (Anexo XVIII - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 43/14). Al respecto, el GMC instruyó a la SM a que realice, a la brevedad posible, un estudio de factibilidad técnica y viabilidad para la implementación del citado Sistema de Vigilancia en sus instalaciones.
El GMC aprobó las Resoluciones N° 43/14 “Procedimientos Mínimos para el Control Sanitario en la Preparación, Acondicionamiento, Almacenamiento y Distribución de Alimentos en Puertos, Aeropuertos, Terminales Internacionales de Carga y de Pasajeros, Pasos de Frontera Terrestres del MERCOSUR y para los Medios de Transporte Internacional que por ellos circulan”; N° 41/14 “Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica”, y N° 42/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 13/07” (Anexo III).
Respecto al Proyecto de Resolución N° 01/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 09/04”, el GMC acordó remitirlo al SGT N° 11 a fin de que el mismo sea incluido en la nueva norma sobre domisanitarios, que se encuentra bajo análisis de dicho órgano (Anexo XIX - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 44/14).
Asimismo, el GMC acordó mantener en su ámbito el Proyecto de Resolución N° 03/14 “Reglamento Técnico MERCOSUR para Productos de Uso Domisanitario a base de Bacterias (Derogación de la Res. GMC N° 25/06)” y el Proyecto de Resolución N° 11/12 Rev. 1 “Reglamento Técnico MERCOSUR sobre lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMC Nº 29/05)” (Anexo XX - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 45/14) e instruyó a los Coordinadores Nacionales del SGT N° 11 a convocar una videoconferencia para el tratamiento a nivel técnico de ambos proyectos de norma, antes de la próxima Reunión Extraordinaria del GMC que tendrá lugar en la ciudad de Paraná.
- Subgrupo de Trabajo N° 14 “Integración Productiva”
El GMC tomó nota de la realización de la VI Reunión Ordinaria del SGT N° 14, realizada en Buenos Aires, los días 19 y 20 de noviembre de 2014.
- Reunión Especializada de Ciencia y Tecnología (RECyT)
El GMC tomó nota de los resultados de la LI Reunión Ordinaria de la RECyT, realizada en Buenos Aires, el día 11 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Comunicación Social (RECS)
Las delegaciones tomaron nota de los resultados de la XXIV y XXV Reuniones Ordinarias de la RECS, realizadas en Buenos Aires, los días 15 y 16 de octubre, y 17 y 18 noviembre de 2014, respectivamente.
- Reunión Especializada de Estadísticas del MERCOSUR (REES)
El GMC tomó nota de los resultados de la VIII Reunión Ordinaria de la REES, realizada en Buenos Aires, los días 12 y 13 de noviembre de 2014.
En atención a la solicitud de la REES, el GMC instruyó a los órganos y foros del MERCOSUR que todos aquellos requerimientos de información en materia estadística sean comunicados a la PPT de la REES, con copia al GMC, por medio de un informe escrito detallado, con el fin de ser discutidos por dicho órgano con anterioridad a sus reuniones semestrales.
El GMC tomó nota de la solicitud de la REES respecto al acceso al “Inventario de Operaciones Estadísticas” (IOE) a través del sitio web del MERCOSUR y, en ese sentido, instruyó a la SM a tomar las medidas para facilitar dicho acceso antes de que finalice el año en curso, sujeto a la revisión que realice la REES del IOE.
- Reunión Especializada de Ministerios Públicos del MERCOSUR (REMPM)
El GMC tomó nota de los resultados de la XVII Reunión Ordinaria de la REMPM, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.
- Reunión Especializada de Organismos Gubernamentales de Control Interno (REOGCI)
El GMC tomó nota de los resultados de la VI Reunión Ordinaria de la REOGCI, realizada en Buenos Aires, el día 14 de noviembre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Reunión Especializada de Turismo (RET)
El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria de la RET, realizada en Buenos Aires, el día 20 de noviembre de 2014.
- Grupo Ad Hoc Biocombustibles (GAHB)
El GMC tomó nota de los resultados de la XI Reunión Ordinaria del GAHB, realizada en Buenos Aires, el día 31 de octubre de 2014. El Acta se encuentra Ad Referendum de Venezuela.
- Foro Consultivo de Municipios, Estados Federados, Provincias y Departamentos del MERCOSUR (FCCR)
El GMC tomó nota de los resultados de la XLII Reunión Ordinaria de Coordinadores del FCCR, realizada en Buenos Aires, el día 9 de octubre de 2014.
- Foro Consultivo Económico-Social del MERCOSUR
El GMC tomó nota de los resultados de la LVIII Reunión Plenaria del FCES, realizada en Buenos Aires, el día 25 de noviembre de 2014.
- Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR (CRPM)
De conformidad con lo establecido en el artículo 77.6 del Reglamento del FOCEM (Decisión CMC Nº 01/10), el GMC tomó nota del informe de la UTF, elevado por la CRPM, sobre los resultados de la auditoría externa del proyecto “Construcción y mejoramiento de sistemas de agua potable y saneamiento básico en pequeñas comunidades rurales e indígenas del país”, y de la auditoría de medio término del Proyecto “Ampliación del Sistema de Saneamiento de Ponta Porã - MS”.
El GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 11/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Proyecto “Construcción de la avenida Costanera Norte de Asunción - 2ª Etapa y Conexión (Av. Primer Presidente) con la ruta Nacional Nº 9”, y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).
Asimismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 34.3 de la Decisión CMC N° 01/10, el GMC aprobó el Proyecto de Decisión N° 12/14 “Fondo para la Convergencia Estructural del MERCOSUR Presupuesto 2015”, y acordó remitirlo a consideración del CMC (Anexo III).
Las delegaciones señalaron que el Anexo II del Proyecto de Presupuesto FOCEM 2015 deberá ser actualizado por la Unidad Técnica FOCEM (UTF) previo a su aprobación por el CMC, con vistas a reflejar las variaciones que ocurran hasta esa fecha.
8.1. Evaluación y aprobación de los Programas de Trabajo e Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo de los Órganos dependientes del GMC (Decisión CMC Nº 36/10)
El GMC aprobó los Programas de Trabajo 2015 - 2016 del SGT N° 5, SGT N° 7, SGT N° 11, de la REES, de la RECS y de la RET (Anexo XXI - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 36/14).
Las delegaciones tomaron nota del Informe de Cumplimiento del Programa de Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 5 y RECS (Anexo XXII - MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 12/14).
9. APROBACIÓN DE NORMAS
El GMC aprobó las Resoluciones N° 39/14 a N° 52/14, y los Proyectos de Decisión N° 10/14 a N° 15/14 (Anexo III).
10. OTROS TEMAS
10.1. Preparación Cumbre MERCOSUR
La PPTA informó que la próxima reunión del Consejo del Mercado Común y la Cumbre de Presidentes del MERCOSUR tendrán lugar en la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, los días 16 y 17 de diciembre. Asimismo, adelantó a las delegaciones información relativa a cuestiones de logística y organización de dichas reuniones y sus reuniones preparatorias.
10.2. Reglamentos Técnicos y Evaluación de la Conformidad: Listas Positivas Armonizadas
La Delegación de Brasil manifestó su interés por retomar las discusiones relativas a la actualización y revisión de las Listas Positivas Armonizadas. En ese sentido, se comprometió a convocar al Grupo de Trabajo de Reglamentos Técnicos durante su Presidencia Pro Tempore y circular de manera previa una propuesta revisada sobre el tema.
Al respecto, la Delegación de Argentina reiteró a la Delegación de Brasil que se manifieste sobre las aclaraciones que oportunamente le solicitara con relación al Documento de Trabajo N° 35/14 presentado en ocasión de la XCV Reunión del GMC.
10.3. Concursos para la contratación de funcionarios en los órganos del MERCOSUR
La PPTA presentó el estado de situación de los concursos para cubrir cargos en la Secretaría del MERCOSUR, a la luz de la inquietud transmitida mediante Nota SM/549/14, destacando la necesidad de acelerar los procesos de selección y garantizar su transparencia.
Las delegaciones intercambiaron puntos de vista sobre el tema y coincidieron en la importancia de cubrir los cargos vacantes a la mayor brevedad posible, comprometiéndose a realizar sus máximos esfuerzos para el logro de dicho objetivo.
10.4. Derecho aplicable a Contratos de Consumo Internacional
La PPTA reiteró la importancia de avanzar en la aprobación del Proyecto de Decisión relativo al “Acuerdo del MERCOSUR sobre Derecho Aplicable en Materia de Contratos Internacionales de Consumo” y solicitó a la Delegación de Venezuela que realice sus máximos esfuerzos con vistas a posibilitar su aprobación en el marco de la Cumbre de Paraná.
10.5. Convenios Académicos
El GMC consideró los textos de los siguientes convenios académicos en los términos de la Resolución GMC N° 11/11 (Anexo XXIII):
- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Cámara de Comercio Internacional (CCI)”;
- “Convenio de Cooperación Académica entre el Tribunal Permanente de Revisión (TPR) y la Corte Centroamericana de Justicia”;
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y el Centro de Formación para la Integración Regional (CEFIR)”;
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y la Casa Patria Grande “Presidente Néstor Carlos Kirchner (CPGPNCK)”; y
- “Convenio de Cooperación entre la Unidad de Apoyo a la Participación Social del MERCOSUR (UPS) y la Asociación Civil Internacional de la Red Mercociudades”.
La Delegación de Brasil se comprometió a analizar los referidos convenios para la próxima reunión extraordinaria del GMC.
10.6. Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME): aprobación de gasto
Respecto a las obras necesarias para el acondicionamiento de la sala donde será instalada la Plataforma de Interoperabilidad del Sistema de Intercambio de Información de Seguridad del MERCOSUR (SISME), y teniendo en cuenta lo solicitado por la SM mediante Nota SM/682/14, de fecha 21 de noviembre de 2014, el GMC autorizó a financiar la compra del rack por un monto de hasta U$S 2.000, imputables al rubro “Inversiones” del Presupuesto correspondiente al presente ejercicio.
PRÓXIMA REUNIÓN
La próxima reunión será informada oportunamente por la siguiente PPT.
ANEXOS
Los Anexos que forman parte de la presente Acta son los siguientes:
Anexo I | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Normas y Proyectos de Normas aprobados |
Anexo IV | RESERVADO - MERCOSUR/XCIV GMC/DT N° 07/14 Rev. 1 Proyecto de Decisión sobre “Regímenes Especiales en el MERCOSUR”, presentado por Uruguay |
Anexo V | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 08/14 - Ayuda Memoria de la reunión del Grupo de Trabajo para la Incorporación de Venezuela al MERCOSUR |
Anexo VI | RESERVADO - Ayuda Memoria III y IV Reunión del Grupo Ad Hoc sobre Normativa 2012 - 2013 |
Anexo VII | RESERVADO - MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 37/14 - Presentación MERCOSUR- SICA |
Anexo VIII | Recomendaciones N° 01/14, 02/14 y 03/14 del FCES |
Anexo IX | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 09/14 - Informe ARGM acompañamiento electoral del MERCOSUR en las elecciones Presidenciales 2014 del Estado Plurinacional de Bolivia |
Anexo X | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 10/14 - Informe ARGM II Conferencia sobre Países en Desarrollo sin Litoral |
Anexo XI | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DI N° 11/14 - Nota TPR N° 366/14 Propuesta de Reestructuración de la Secretaría del TPR |
Anexo XII | Proyecto “Apoyo a la Implementación a la Política de la Igualdad de Género en el MERCOSUR”, presentado por la RMAAM |
Anexo XIII | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 38/14 - Listados de Incorporación y vigencia de las Resoluciones aprobadas en el año 2001 y 2002 |
Anexo XIV | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 39/14 - Listado de Normas no incorporadas por ningún Estado Parte, presentado por el GIN |
Anexo XV | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 40/14 - Proyecto de Reglamentación del Régimen de Solución de Controversias del ACE N° 58 |
Anexo XVI | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 41/14 - Propuesta sobre Observatorio Industrial del MERCOSUR |
Anexo XVII | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 42/14 - Plan Estratégico para Incorporar Diseño a las empresas de la Región 2013 - 2015 |
Anexo XVIII | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 43/14 - Términos de Referencia para la contratación de profesionales para el desarrollo del VIGISAS |
Anexo XIX | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 44/14 - P.Res SGT N°11 01/14 “Derogación de la Resolución GMC N° 09/04 |
Anexo XX | MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 45/14 - P.Res SGT N°11 03/14 RTM para productos de uso domisanitario a base de Bacterias (derogación de la Res. GMC N° 25/06) y P.Res SGT N°11 - 11/12 Rev. 1 - RTM Lista de sustancias que no pueden ser utilizadas en productos de higiene personal, cosméticos y perfumes (Derogación de la Res. GMC N° 29/05) |
Anexo XXI | MERCOSUR/XCVI GMC/DT N° 36/14 Programas de Trabajo 2015 - 2016 del SGT N° 5, SGT N° 7, SGT N° 11, REES, RET y RECS |
Anexo XXII | MERCOSUR/XCVI GMC/DI N° 12/14 Informe de Cumplimiento de los Programas de Trabajo 2013 - 2014 del SGT N° 5 y RECS |
Anexo XXIII | Convenios académicos |
Anexo XXIV | RESERVADO - MERCOSUR/ XCVI GMC/ DT N° 46/14 –Cuadro comparativo de propuestas de regímenes especiales |
Ing. MARCELO O. MARZOCCHINI, Director de Asuntos Económicos del Mercosur.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 39/14
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), instrumento esencial de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su idioma español, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Las modificaciones de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), en su versión en idioma español, tendrán vigencia a partir del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
MODIFICACIÓN DE LA NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMÚN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 07/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 05/11 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario ajustar la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común, instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la “Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y su correspondiente Arancel Externo Común”, en sus versiones en español y portugués, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - La modificación aprobada por la presente Resolución tendrá vigencia antes del 01/VII/2015, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 41/14
CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA FARMACÉUTICA
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 15/09 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes realizan inspecciones en los establecimientos farmacéuticos, en atención a la necesidad de garantizar la calidad y seguridad de los productos farmacéuticos.
Que las inspecciones sanitarias realizadas en establecimientos farmacéuticos deben basarse en criterios y procedimientos comunes, a la luz de las normas actualizadas y armonizadas en el MERCOSUR.
Que está establecido en el MERCOSUR el intercambio entre los Estados Partes de actas/informes de inspecciones realizadas en los establecimientos farmacéuticos.
Que los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación son resultado de inspecciones en los establecimientos farmacéuticos que cumplen con los requisitos técnicos armonizados en el MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Contenido Mínimo del Certificado de Cumplimiento de Buenas Prácticas de Fabricación en el Área Farmacéutica”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
CONTENIDO MÍNIMO DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE BUENAS PRÁCTICAS DE FABRICACIÓN EN EL ÁREA FARMACÉUTICA
1. Los Certificados de Buenas Prácticas de Fabricación en el área farmacéutica son documentos emitidos por las Autoridades Sanitarias de los Estados Partes, con el
objetivo de reconocer el cumplimiento de los requisitos sanitarios pertinentes por parte de una empresa fabricante de productos farmacéuticos.
2. El certificado emitido por cada Autoridad Sanitaria de los Estados Partes debe incluir mínimamente:
a) Identificación de la Autoridad Sanitaria que emite el Certificado;
b) Nombre de la empresa/razón social a la cual se certifica;
c) Dirección de la planta fabricante;
d) Párrafo que incluya indicación de que se certifica el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Fabricación con referencia a la norma por la que se certifica;
e) Identificación de líneas de producción, forma farmacéutica y, en el caso de que se trate de principios activos segregados, indicación de clase;
f) En el caso de que el establecimiento no realice todas las etapas del proceso de fabricación, deberá especificarse la etapa o las etapas productivas que realiza;
g) Firma de la persona responsable por la emisión del Certificado;
h) Fecha de emisión y vigencia del Certificado.
3. Quedarán a criterio de cada Estado Parte el formato, el orden del contenido y el agregado de información adicional.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 42/14
DEROGACIÓN DE LA RESOLUCIÓN GMC Nº 13/07
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 13/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el contenido de la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora del SGT N°11 “Salud” son los objetivos de los trabajos de sus Comisiones.
Que en la XCIV Reunión del GMC se ha establecido que la Pauta Negociadora sea un Documento de Trabajo de modificación y ajuste permanente de acuerdo a lo que el SGT N° 11 estime pertinente, de acuerdo a los temas de interés común y prioritario para los Estados Partes, teniendo en cuenta los diferentes requerimientos sanitarios en el marco del proceso de integración regional.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Derogar la Resolución GMC Nº 13/07 “Pauta Negociadora del SGT N°11 “Salud”.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 43/14
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 80/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La Resolución de la 58ª Asamblea Mundial de la Salud, WHA 58.3 del 23 de Mayo de 2005 que adoptó el nuevo Reglamento Sanitario Internacional.
La necesidad de elaborar y armonizar procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
Los riesgos sanitarios inherentes a los procesos de preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en medios de transporte, puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros, pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y para los medios de transporte internacional que por ellos circulan”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Para los efectos de esta Resolución se entiende por:
- Paso de frontera terrestre: Punto de paso de frontera terrestre
Art. 3 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 11 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA EL CONTROL SANITARIO EN LA PREPARACIÓN, ACONDICIONAMIENTO, ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DE ALIMENTOS EN PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y PASAJEROS, PASOS DE FRONTERA TERRESTRES DEL MERCOSUR Y PARA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL QUE POR ELLOS CIRCULAN
1. OBJETIVO
La presente Resolución tiene por objetivo establecer procedimientos mínimos para el control sanitario en la preparación, acondicionamiento, almacenamiento, y distribución de alimentos en puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y pasajeros y pasos de frontera terrestres del MERCOSUR y de los medios de transporte internacional que por ellos circulan.
2. DISPOSICIONES GENERALES
2.1 En todo el proceso de producción, preparación, transporte, acondicionamiento, almacenamiento y distribución de alimentos, se deben aplicar las Buenas Prácticas de fabricación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Técnico MERCOSUR (RTM) correspondiente, Resolución GMC Nº 80/96, sus modificatorias y complementarias, y a la legislación vigente en cada Estado Parte, a fin de garantizar que los alimentos ofrecidos sean seguros y adecuados para el consumo humano.
2.2 Los Registros de Control Sanitario ejercidos en el marco de esta Resolución deberán atender a la legislación vigente en cada Estado Parte.
2.3 Para el alcance de este procedimiento, cada Estado Parte adoptará medidas en materia de gestión de residuos a efectos de eliminar y/o minimizar los riesgos que tales residuos pueden conllevar para la protección de la Salud Pública.
3. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA MEDIOS DE TRANSPORTE
3.1 Las personas físicas y jurídicas responsables por los medios de transporte internacional deben garantizar la procedencia, calidad, inocuidad y seguridad de los alimentos, incluido su plazo de validez, comprendiendo también el agua y bebidas ofrecidas para el consumo a bordo.
3.2 Los alimentos industrializados o no, destinados al consumo humano, deben ser almacenados en condiciones ambientales que garanticen su característica de calidad e inocuidad y mantenerse protegidos de fuentes potenciales de contaminación, conforme la legislación vigente de cada Estado Parte.
3.3 Los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y ser sometidos a un proceso adecuado de higienización.
4. PROCEDIMIENTOS MÍNIMOS PARA PUERTOS, AEROPUERTOS, TERMINALES INTERNACIONALES DE CARGA Y DE PASAJEROS Y PASOS DE FRONTERA TERRESTRES
4.1 Los establecimientos que realicen o presten servicio de producción, almacenamiento, distribución y comercio de alimentos instalados en áreas de puertos, aeropuertos, terminales internacionales de carga y de pasajeros y pasos de frontera terrestres, deben cumplir en sus edificaciones e instalaciones físicas con las normas de ingeniería y arquitectura establecidas en la legislación sanitaria vigente en cada Estado Parte.
4.2 Las personas que presten operaciones de preparado, transporte, almacenamiento, acondicionamiento, conservación y distribución de los alimentos deben presentar condiciones de higiene adecuadas a la naturaleza de la actividad y ser concientizadas de la importancia de las buenas prácticas en el control sanitario de alimentos.
4.3 Las edificaciones, instalaciones y los equipamientos deben estar libres de vectores y plagas, ser mantenidos en buen estado y sometidos a un adecuado proceso de higienización.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 44/14
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Resoluciones Nº 75/97, 32/09 y 52/10 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que los vehículos de transporte de pasajeros y cargas habilitados en los términos del Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre de los Países del Cono Sur (ATIT) deben someterse a una inspección técnica vehicular periódica, de conformidad con las disposiciones de la Resolución GMC Nº 75/97.
Que las Resoluciones GMC Nº 32/09 y 52/10 consagran la armonización de los contenidos y especificaciones técnicas de los Certificados de Revisión Técnica Vehicular, de porte obligatorio en dichos vehículos.
Que, sin perjuicio de lo anterior, resulta conveniente facilitar las tareas de fiscalización de las autoridades competentes en la materia a través de un distintivo, u oblea, a ser colocado en los parabrisas de los vehículos como prueba de haber pasado favorablemente la inspección técnica.
Que resulta conveniente aprobar disposiciones específicas sobre el diseño, contenido y características materiales que deben tenerse en cuenta para la confección de tales distintivos u obleas.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar las “Especificaciones del distintivo u oblea de inspección técnica vehicular”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 5 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay antes del 31/V/2015.
La incorporación de esta norma al ordenamiento jurídico de la República Bolivariana de Venezuela se realizará en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de incorporación a su ordenamiento jurídico interno de la Resolución GMC N° 75/97, de conformidad con los cronogramas de incorporación del acervo normativo previstos en el Art. 3 del Protocolo de Adhesión de la República Bolivariana de Venezuela al MERCOSUR. Esta incorporación no afectará la vigencia simultánea de la presente Resolución para los demás Estados Partes, conforme al Art. 40 del Protocolo de Ouro Preto.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
ESPECIFICACIONES DEL DISTINTIVO U OBLEA DE INSPECCIÓN TÉCNICA VEHICULAR
1. Se confeccionarán en papel de gramaje 90gr/m2, o papel sintético destructible, autoadhesivo en su cara principal (anverso). Sobre el autoadhesivo tendrá un papel o plástico de respaldo de fácil desprendimiento.
2. Tendrán forma de rectángulo de 100 mm de base y 70 mm de altura sin tomar en cuenta las dimensiones del papel de respaldo.
3. El autoadhesivo a utilizar deberá tener alta calidad de pegamento, aIta resistencia a la radiación solar y a la condensación de humedad y ser resistente a solventes orgánicos, alcoholes y otros elementos químicos.
4. El material de los distintivos u obleas deberá ser tal que, si se pretendiera desprender los mismos del parabrisas se rompan; para ello el papel deberá ser destructible o tener cortes transversales en ambos sentidos sin llegar a cortarlas.
5. Los distintivos u obleas se numerarán en forma correlativa con tipografía que establecerá la Autoridad Competente de cada Estado Parte.
6. Los distintivos u obleas serán impresos a cuatro tintas con pantografeado de texto, y contendrán como elemento de seguridad un holograma genérico, destructible, con perforación tipo estrellas del logotipo del MERCOSUR.
7. Contendrán en el anverso el logo del MERCOSUR, la bandera del Estado Parte, la identificación de la Autoridad Competente correspondiente, el número correlativo, un código de barras con tipografía Codebar 128 Medium, cuerpo de 20 puntos y su validez. Sobre el fondo, aparecerá la leyenda MERCOSUR en forma ondulada, de acuerdo al diseño general que se presenta en el punto 11.
Será opcional la inclusión en el distintivo u oblea el nombre del Centro de Revisión Técnica.
8. Los dos últimos dígitos del año de vencimiento de la inspección técnica aparecerán en un rectángulo cuyo color de fondo será preasignado según se indica en el cuadro que figura en el presente punto.
Los números arábigos situados en la parte inferior del distintivo u oblea indican el mes de caducidad de la inspección técnica.
En los distintivos u obleas aparecerán perforados el mes y el año en que caducará la validez de la inspección.
Los colores a utilizar por año son los siguientes:
Año | Color | Patrón RGB |
2014 | Verde | R:058 G:252 B:113 |
2015 | Amarillo | R.252 G:236 B:091 |
2016 | Azul | R:078 G:148 B:252 |
2017 | Rojo/Bermellón | R:252 G:028 B:043 |
2018 | Blanco | R:242 G:242 B:242 |
2019 | Marrón | R.242 G:105 B:051 |
2020 | Verde | R:058 G:252 B:113 |
9. El color de las partes superior e inferior del distintivo u oblea tendrá la misma tonalidad que el del año de su emisión, a efectos de permitir su rápida identificación por los agentes de fiscalización.
10. Los distintivos u obleas serán otorgados exclusivamente a los vehículos automotores y serán pegados por funcionarios del Centro de Revisión Técnica del lado interior de los parabrisas, en el ángulo inferior derecho.
11. Modelo de diseño según especificaciones:
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 45/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la enfermedad de Schmallenberg se ha difundido rápidamente por distintos países de Europa y que no existen registros de la misma en los Estados Partes.
Que no hay suficiente evidencia científica que permita excluir el riesgo de transmisión del virus por medio de semen y embriones de rumiantes.
Que es necesario adoptar medidas precautorias, con respaldo en el Artículo 5º del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, que constan como Anexo y forman parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
REQUISITOS ZOOSANITARIOS ADICIONALES DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN Y EMBRIONES DE RUMIANTES CON RELACIÓN A LA ENFERMEDAD DE SCHMALLENBERG
CAPÍTULO I
DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES
DE LA IMPORTACIÓN DE SEMEN DE RUMIANTES
Art. 1 - Para la importación de semen de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:
I) el semen a ser exportado deberá ser originario de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) el semen a ser exportado deberá haber sido colectado con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en un centro de inseminación artificial en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta del semen y los treinta (30) días posteriores a la última colecta del semen a ser exportado;
y,
los donantes del semen a exportar deberán haber resultado negativos a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta de semen a exportar o dentro de los treinta (30) días previos, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta del semen a exportar.
CAPÍTULO II
DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES
DE LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES DE RUMIANTES
Art. 2 - Para la importación de embriones de rumiantes por los Estados Partes, los siguientes requisitos zoosanitarios deberán ser certificados por el país de origen, en lo que se refiere a la enfermedad de Schmallenberg:
I) los embriones a ser exportados deberán ser originarios de un país que nunca registró casos de la enfermedad de Schmallenberg;
o,
II) los embriones a ser exportados deberán haber sido colectados con anterioridad al 1° de junio de 2011;
o,
III) no deberán haber sido registrados casos de la enfermedad de Schmallenberg en los animales residentes del establecimiento de origen y/o colecta en el lapso de tiempo transcurrido entre los treinta (30) días previos a la colecta de embriones y los treinta (30) días posteriores a la última colecta de los embriones a ser exportados;
y,
las donantes de los embriones a exportar deberán haber resultado negativas a dos pruebas serológicas recomendadas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), la primera efectuada sobre una muestra tomada el día de la primera colecta de los embriones a exportar o dentro de los treinta (30) días previos, y la segunda efectuada sobre una muestra tomada entre veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última colecta de los embriones a exportar.
IV) el semen empleado para la producción de los embriones a exportar deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 1 del presente Anexo.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIONES FINALES
Art. 3 - Teniendo en cuenta el carácter preventivo de los requisitos zoosanitarios establecidos en la presente Resolución, los mismos podrán ser modificados según las evidencias científicas disponibles.
Art. 4 - Los presentes requisitos deberán constar como certificación adicional en los modelos de certificado veterinario internacionales aprobados para exportar semen y embriones de rumiantes a los Estados Partes.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 46/14
REQUISITOS SANITARIOS EXCEPCIONALES DE BRASIL PARA IMPORTACIÓN TEMPORAL DE EQUINOS PARA COMPETIR EN LOS EVENTOS PREPARATORIOS 2015 Y EN LOS XXXI JUEGOS OLÍMPICOS RIO 2016
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones N° 21/07 y 22/07 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que es necesario facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario, en línea con los conceptos recomendados en el Capítulo 4.16. Subpoblación de Caballos de Excelente Estado Sanitario del Código Sanitario para los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Que resulta necesario establecer requisitos sanitarios excepcionales distintos de los aprobados en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, para la importación temporal de equinos que van a competir en los eventos preparatorios de 2015 y en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016.
Que se requiere tiempo para comunicar con antelación a la comunidad internacional, los requisitos sanitarios excepcionales que deberán ser cumplidos para que los equinos participen de esos eventos.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Autorizar a la República Federativa del Brasil a establecer requisitos sanitarios excepcionales para la importación temporal de equinos que van a competir en los XXXI Juegos Olímpicos Rio 2016 y en el evento preparatorio pre-olímpico en 2015, distintos de los aprobados por las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07, con vistas a facilitar el movimiento internacional temporal de equinos de excelente estado sanitario.
Art. 2 - En caso de resultar imposible el cumplimiento de esos requisitos sanitarios excepcionales, serán de aplicación alternativa los establecidos en las Resoluciones GMC Nº 21/07 y 22/07.
Art. 3 - Los requisitos sanitarios excepcionales a que hace referencia el Artículo 1° serán elaborados por Brasil considerando la salvaguarda de la situación sanitaria de la región y serán válidos únicamente para los eventos citados en el Artículo 1º.
Art. 4 - Esta Resolución necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 31/I/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 47/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado para la exportación de embriones caprinos recolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art.1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Caprinos Recolectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Toda importación de embriones caprinos deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de embriones caprinos a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado por la Autoridad Veterinaria.
Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen de los embriones, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 8- El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de la presente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIE con respecto al bienestar animal.
CAPÍTULO II
DEL PAÍS EXPORTADOR
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a ser exportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina, Pleuroneumonía contagiosa caprina y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección
y
Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
o
12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección,
y
Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones
o
12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con el reconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse las pruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el Capítulo VI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.
Art 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):
13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador.
13.2- Las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a Scrapie.
13.3- Es facultad de un Estado Parte importador permitir, considerando su condición sanitaria y su evaluación de riesgo, la importación de embriones caprinos originarios o procedentes de países que no se declaren libres de Prurigo Lumbar (Scrapie) o que no sean reconocidos como libres por dicho Estado Parte, siempre que conste en el Certificado Veterinario Internacional que los embriones son originarios de donantes que:
a) nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE;
y
b) no son descendientes ni hermanas de caprinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);
y
c) son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie).
13.4. El Estado Parte que adopte las condiciones establecidas en el punto 13.3 deberá informarlo previamente a los demás Estados Partes.
CAPÍTULO III
DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES
DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES
Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación de embriones deberá estar aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios de manipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportador deberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.
Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo la supervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección de embriones.
Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulación de embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolección podrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de caprinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
CAPÍTULO IV
DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES
DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES
Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en el país exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa (90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso de animales importados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De los establecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente a la importación de esas donantes.
Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signos de enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN
Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en un establecimiento que reúna las siguientes condiciones:
20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de los caprinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles de enfermedades de los caprinos, que tuviesen una condición sanitaria inferior.
20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de Artritis Encefalitis Caprina (CAE) y Fiebre del Valle del Rift en los tres (3) años previos a la recolección de embriones.
20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoótico de las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina en los dos (2) años previos a la recolección de embriones.
20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi en los doce (12) meses previos a la recolección de embriones.
20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactia contagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Tuberculosis, y Lengua Azul durante los seis (6) meses previos a la recolección de embriones.
20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los veintiún (21) días previos a la recolección.
Art. 21- Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne las condiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importación de semen caprino.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:
22.1- las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de Virus Neutralización, siendo la primera realizada dentro de los treinta (30) días previos a la recolección de embriones a ser exportados y la segunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores a la última recolección, ambas con resultado negativo,
o
22.2- en el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebas deberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando se utilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarse durante el período de recolección de embriones ni dentro de los dos (2) meses previos al inicio de esa recolección.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa:
23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el Manual Terrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales.
23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o Virus Neutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos presentes en el país exportador.
Art. 24 - Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones a ser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativos a las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:
ARTRITIS ENCEFALITIS CAPRINA (CAE): ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.
En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.
En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.
BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.
En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.
LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para la detección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul, PCR o Aislamiento viral.
En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
CAPÍTULO VII
DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados y almacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todos los casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados con tripsina, contemplado en dicho Manual.
Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constar que efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumento no menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.
Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados en la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá ser utilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro producto de origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIE como de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro de casos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedores criogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógeno líquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) días anteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el establecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en las donantes.
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTO
DEL PRECINTO
Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento o depósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones a exportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Embriones de Caprinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión
Nº del Certificado | |
Nº de autorización/permiso de importación:* | |
Fecha de emisión |
*De ser necesario
I. PROCEDENCIA:
País de Origen de los embriones | |
Nombre y dirección del exportador | |
Nombre y dirección del centro o equipo de recolección de embriones - | |
Número de registro del centro o equipo de recolección de embriones - | |
Cantidad de contenedores (en números y letras) | |
Número del(os) Precinto(s) del(os) contenedores |
II. DESTINO:
Estado Parte de destino | |
Nombre del importador | |
Dirección del importador |
III. TRANSPORTE:
Medio de Transporte | |
Lugar de egreso |
IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:
Nombre/ Nº de registro de la hembra donante | Nombre/ N° de registro del macho donante | Raza | Fecha de recolección | Cantidad de embriones | Identificación de las pajuelas** |
**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 47/14.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 47/14.
ENFERMEDAD | TIPO DE PRUEBA*** | FECHA | RESULTADO |
Fiebre Aftosa | |||
Artritis Encefalitis Caprina (CAE) | ELISA/AGID | ||
Enf. de Akabane | ELISA / FC / Aislamiento Viral | ||
Enf. de la Frontera | ELISA / VN / Aislamiento Viral / PCR | ||
Fiebre del Valle del Rift | VN | ||
Aborto Enzoótico de las Ovejas | FC/ELISA | ||
Brucelosis (B. abortus y B. melitensis) | AAT/ Rosa de Bengala / ELISA (FC / 2 mercaptoetanol) | ||
Lengua Azul | AGID / ELISA /PCR/Aislamiento viral |
***Tachar lo que no corresponda
VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 47/14.
VIII. DEL PRECINTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 47/14.
Lugar de Emisión: ................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: .................................
Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ..................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 48/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Decisión N° 06/96 del Consejo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
La necesidad de establecer los requisitos zoosanitarios, así como el modelo de certificado para la exportación de embriones ovinos recolectados in vivo a los Estados Partes del MERCOSUR.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar los “Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la Importación de Embriones Ovinos Recolectados in vivo”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito de SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR PARA LA IMPORTACIÓN DE EMBRIONES OVINOS RECOLECTADOS IN VIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 - Toda importación de embriones ovinos deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de embriones ovinos a los Estados Partes del MERCOSUR, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 2 - El Estado Parte importador considerará para el Certificado Veterinario Internacional una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión.
Art. 3 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados, acreditados o reconocidos por la Autoridad Veterinaria del país de origen de los embriones. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el Manual Terrestre de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
Art. 4 - La toma de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado por la Autoridad Veterinaria.
Art. 5 - En el punto de salida del país exportador, la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 6 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o técnicas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 7 - El país o zona de origen de los embriones a exportar que sea reconocido oficialmente por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen de los embriones, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requieran pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La condición de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 8 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 9 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
Art. 10 - Los procedimientos requeridos para el cumplimiento de la presente Resolución deberán ajustarse a las recomendaciones de la OIE con respecto al bienestar animal.
CAPÍTULO II
DEL PAÍS EXPORTADOR
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de recolección de los embriones a ser exportados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado un país libre de Peste de los pequeños rumiantes, Viruela ovina y caprina y dicha condición debe ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa
12.1- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección
y
Deberán haber permanecido durante por los menos los 3 (tres) meses anteriores a la recolección de los embriones en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación,
o
12.2- Si el país o zona del país exportador es reconocido por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
Las donantes no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones ni durante los treinta (30) días posteriores a dicha recolección,
y
Deberán haber permanecido en un país o zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la recolección de los embriones
o
12.3- Si el país o zona del país exportador no cuenta con el reconocimiento de libre de Fiebre Aftosa, deberán realizarse las pruebas diagnósticas relativas a Fiebre Aftosa descritas en el Capítulo VI - De las Pruebas Diagnósticas - del presente Anexo.
Art. 13 - Con relación a Prurigo Lumbar (Scrapie):
13.1- El país exportador deberá declararse libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) ante la OIE de acuerdo con lo establecido en el Código Terrestre de la OIE y dicha condición deberá ser reconocida por el Estado Parte importador;
y
13.2- las donantes y su ascendencia directa nacieron y fueron criadas en el país exportador o en otro país con igual condición sanitaria respecto a Prurigo Lumbar (Scrapie).
o
13.3- Las donantes:
a) Nacieron y fueron criadas en un compartimiento o explotación libre de Prurigo Lumbar (Scrapie) de acuerdo a lo definido en el Capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE;
y
b) No son descendientes ni hermanas de ovinos afectados por Prurigo Lumbar (Scrapie);
y
c) Son originarias de un país exportador que adopta las medidas recomendadas por el Código Terrestre de la OIE, para el control y erradicación del Prurigo Lumbar (Scrapie.)
CAPÍTULO III
DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES
DEL EQUIPO DE RECOLECCIÓN Y DEL LABORATORIO DE MANIPULACIÓN DE EMBRIONES
Art. 14 - El equipo de recolección y el laboratorio de manipulación de embriones deberá estar aprobado y supervisado por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
Art. 15 - Para aprobar los equipos de recolección y laboratorios de manipulación de embriones, la Autoridad Veterinaria del país exportador deberá considerar las “Condiciones aplicables al equipo de recolección de embriones”, así como las “Condiciones aplicables a los laboratorios de manipulación” descriptas en el Código Terrestre de la OIE.
Art. 16 - Los embriones deberán ser recolectados y procesados bajo la supervisión del veterinario autorizado del equipo de recolección de embriones.
Art. 17 - Al momento de la recolección, el laboratorio de manipulación de embriones no podrá estar localizado ni el equipo de recolección podrá actuar en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de ovinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
CAPÍTULO IV
DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES
DE LAS DONANTES DE LOS EMBRIONES
Art. 18 - Las donantes deberán haber nacido y haber sido criadas en el país exportador o haber permanecido en dicho país por lo menos noventa (90) días anteriores a la recolección de los embriones. En caso de animales importados, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los Capítulos II - Del país exportador - y V - De los establecimientos de recolección - del presente Anexo, en lo referente a la importación de esas donantes.
Art. 19 - Las donantes no deberán haber presentado síntomas ni signos de enfermedades infectocontagiosas propias de la especie durante al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección.
CAPÍTULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE RECOLECCIÓN
Art. 20 - Las donantes deberán haber permanecido al menos treinta (30) días antes y treinta (30) días posteriores a la recolección, en un establecimiento que reúna las siguientes condiciones:
20.1- que no esté localizado en zonas con restricciones sanitarias relativas a las enfermedades de los ovinos, cuya transmisión pueda ocurrir por medio de los embriones.
20.2- en el cual no hubo ingreso de animales susceptibles de enfermedades de los ovinos, que tuviesen una condición sanitaria inferior.
20.3- donde no fueron reportados oficialmente casos de Maedi-Visna y Fiebre del Valle del Rift en los tres (3) años previos a la recolección de embriones.
20.4- donde no fueron reportados oficialmente casos de Aborto Enzoótico de las ovejas (Chlamydophila abortus) y Adenomatosis pulmonar ovina en los 2 (dos) años previos a la recolección de embriones.
20.5- donde no fueron reportados oficialmente casos de Enfermedad de Akabane, Enfermedad de la frontera (Border disease), Fiebre Q y Enfermedad ovina de Nairobi en los 12 (doce) meses previos a la recolección de embriones.
20.6- donde no fueron reportados oficialmente casos de Agalactia contagiosa, Brucelosis (B. abortus y B melintensis), Epididimitis ovina (B. ovis), Tuberculosis, y Lengua Azul durante los 6 (seis) meses previos a la recolección de embriones.
20.7- donde no fueron reportados oficialmente casos de Estomatitis vesicular en los 21 (veintiún) días previos a la recolección.
Art. 21 - Las donantes fueron inseminadas con semen que reúne las condiciones sanitarias establecidas por el MERCOSUR para la importación de semen ovino.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO
Art. 22 - Con respecto a Fiebre del Valle del Rift:
22.1- Las donantes deberán ser sometidas a dos (2) pruebas de Virus Neutralización, siendo la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la recolección de embriones a ser exportados y la segunda entre los veintiún (21) y los sesenta (60) días posteriores a la última recolección, ambas con resultado negativo,
o
22.2- En el caso de donantes vacunadas, los resultados de las pruebas deberán demostrar estabilidad o reducción de títulos. Cuando se utilicen vacunadas atenuadas, esta inmunización no deberá realizarse durante el periodo de recolección de embriones ni dentro de los dos (2) meses previos al inicio de esa recolección.
La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
Art. 23 - Para las donantes que provengan de un país o zona no reconocida libre de Fiebre Aftosa.
23.1- en el caso de donantes vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba contemplada en el Manual Terrestre de la OIE para la detección de proteínas no estructurales,
23.2- en el caso de donantes no vacunadas contra Fiebre Aftosa, presentaron resultado negativo a una prueba de ELISA o Virus Neutralización para anticuerpos estructurales de los serotipos presentes en el país exportador.
Art. 24- Las donantes deberán ser sometidas, entre los veintiún (21) y sesenta (60) días posteriores a la última recolección de embriones a ser exportados, salvo otra indicación, y presentar resultados negativos a las pruebas de diagnóstico para las siguientes enfermedades:
MAEDI - VISNA: ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
ENFERMEDAD DE AKABANE: ELISA, Fijación de Complemento o Aislamiento viral.
En caso de Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease): ELISA, Virus Neutralización (VN), Aislamiento viral o PCR.
En caso de Aislamiento viral o PCR, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
ABORTO ENZOÓTICO DE LAS OVEJAS: Fijación de Complemento o ELISA.
BRUCELOSIS (B. abortus y B. melitensis): Antígeno Acidificado Tamponado (AAT), Rosa de Bengala o ELISA.
En caso de resultado positivo, podrán ser sometidas a Fijación de complemento o 2- mercaptoetanol.
EPIDIDIMITIS OVINA (B. ovis): Fijación de Complemento, ELISA o Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID).
LENGUA AZUL: Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID), ELISA para la detección de anticuerpos contra el grupo del virus de la Lengua Azul, PCR o Aislamiento viral.
En caso de PCR o Aislamiento viral, la prueba deberá ser realizada el día de la recolección de los embriones.
CAPÍTULO VII
DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
DE LA RECOLECCIÓN, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO
Art. 25 - Los embriones deberán ser recolectados, procesados y almacenados en el país exportador de acuerdo con las recomendaciones establecidas en el Código Terrestre de la OIE y en el Manual de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS). En todos los casos se utilizará el protocolo, que incluye los lavados con tripsina, contemplado en dicho Manual.
Art. 26 - En el Certificado Veterinario Internacional deberá constar que efectivamente después de los lavados, la zona pelúcida de cada embrión fue examinada en su superficie, usando microscopio con aumento no menor de 50X, encontrándose intacta y libre de material adherente.
Art. 27 - Todos los productos biológicos de origen animal utilizados en la recolección, procesamiento y almacenamiento de los embriones, deberán estar libres de microorganismos patógenos. Solamente podrá ser utilizado suero fetal bovino, albúmina sérica o cualquier otro producto de origen de rumiantes cuando procedan de países reconocidos por la OIE como de riesgo insignificante o de riesgo controlado y sin registro de casos, con relación a Encefalopatía Espongiforme Bovina.
Art. 28 - Los embriones deberán ser almacenados en contenedores criogénicos nuevos o lavados y desinfectados, conteniendo nitrógeno líquido de primer uso, por un período mínimo de treinta (30) días anteriores al embarque. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el establecimiento donde los embriones fueron recolectados ni en las donantes.
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTO
DEL PRECINTO
Art. 29 - En el momento previo a la salida del establecimiento o depósito, el contenedor criogénico conteniendo los embriones a exportar, deberá ser precintado bajo supervisión de la Autoridad Veterinaria del país exportador y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Internacional para a Exportación de Embriones de Ovinos Recolectados In Vivo a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de la fecha de su emisión
Nº del Certificado | |
Nº de autorización/permiso de importación:* | |
Fecha de emisión |
*De ser necesario
I. PROCEDENCIA:
País de Origen de los embriones | |
Nombre y dirección del exportador | |
Nombre y dirección del centro o equipo de recolección de embriones - | |
Número de registro del centro o equipo de recolección de embriones - | |
Cantidad de contenedores (en números y letras) | |
Número del(os) Precinto(s) del(os) contenedores |
II. DESTINO:
Estado Parte de destino | |
Nombre del importador | |
Dirección del importador |
III. TRANSPORTE:
Medio de Transporte | |
Lugar de egreso |
IV. INFORMACIONES REFERENTES A LOS EMBRIONES DE CADA DONANTE:
Nombre/ Nº de registro de la hembra donante | Nombre/ N° de registro del macho donante | Raza | Fecha de recolección | Cantidad de embriones | Identificación de las pajuelas** |
**Las pajuelas contienen únicamente embriones procedentes de una misma recolección.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS:
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en los Capítulos II, III, IV, V y VII de la Resolución GMC N° 48/14.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
Deberán ser detalladas las informaciones que constan en el Capítulo VI de la Resolución GMC N° 48/14.
ENFERMEDAD | TIPO DE PRUEBA*** | FECHA | RESULTADO |
Fiebre Aftosa | |||
Artritis Encefalitis Caprina (CAE) | ELISA/AGID | ||
Enf. de Akabane | ELISA / FC / Aislamiento Viral | ||
Enf. de la Frontera | ELISA / VN / Aislamiento Viral / PCR | ||
Fiebre del Valle del Rift | VN | ||
Aborto Enzoótico de las Ovejas | FC/ELISA | ||
Brucelosis (B. abortus y B. melitensis) | AAT/ Rosa de Bengala / ELISA (FC / 2 mercaptoetanol) | ||
Lengua Azul | AGID / ELISA /PCR/Aislamiento viral |
***Tachar lo que no corresponda
VII. DE LA RECOLECCIÓN, DEL PROCESAMIENTO Y DEL ALMACENAMIENTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VII de la Resolución GMC N° 48/14.
VIII. DEL PRECINTO:
Deberán ser incluidas las informaciones que constan en el Capítulo VIII de la Resolución GMC N° 48/14.
Lugar de Emisión: ................................. Fecha:......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello de la Autoridad Veterinaria Oficial: ............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 49/14
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO (DEROGACIÓN DE LA RES. GMC N° 32/14)
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y las Resoluciones Nº 16/05 y 32/14 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución GMC Nº 32/14 se aprobaron los requisitos zoosanitarios para el intercambio entre los Estados Partes de semen bovino y bubalino.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos indicados, de acuerdo a las recientes modificaciones de la normativa internacional de referencia de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art 1 - Aprobar los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado”, en los términos de la presente Resolución, y el “Modelo de Certificado Veterinario Internacional”, que constan como Anexos I y II, respectivamente, y forman parte de la misma.
Art. 2 - Los Estados Partes indicarán en el ámbito del SGT N° 8 los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución.
Art. 3 - Derogar la Resolución GMC N° 32/14.
Art. 4 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 31/V/2015.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO I
REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACIÓN DE SEMEN BOVINO Y BUBALINO CONGELADO
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
CAPÍTULO I
DEFINICIONES
Art. 1 - A los fines de la presente Resolución se entenderá por:
- Centro de Colecta y Procesamiento del Semen (CCPS): establecimientos que poseen bovinos o bubalinos dadores de semen, alojados en forma permanente o transitoria y que ejecutan los procedimientos de colecta, procesamiento y almacenamiento del semen.
- País exportador: país desde el que se envía semen bovino o bubalino congelado a un Estado Parte Importador.
- Veterinario autorizado del CCPS: veterinario reconocido por la Autoridad Veterinaria para desempeñarse como responsable técnico del CCPS.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 2 - Toda importación de semen bovino y bubalino deberá estar acompañada del Certificado Veterinario Internacional, emitido por la Autoridad Veterinaria del país exportador.
El país exportador deberá elaborar el modelo de certificado que será utilizado para la exportación de semen bovino y bubalino a los Estados Partes, incluyendo las garantías zoosanitarias que constan en la presente Resolución, para su previa autorización por el Estado Parte importador.
Art. 3 - El Estado Parte importador considerará válido el Certificado Veterinario Internacional por un período de treinta (30) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión.
Art. 4 - Las pruebas diagnósticas deberán ser realizadas en laboratorios oficiales, habilitados o acreditados por la Autoridad Veterinaria del país de origen del semen. Estas pruebas deberán ser realizadas de acuerdo con el “Manual de las Pruebas de Diagnóstico y Vacunas para los Animales Terrestres” de la Organización Mundial de la Sanidad Animal - OIE.
Art. 5 - La colecta de muestras para la realización de las pruebas diagnósticas establecidas en la presente Resolución deberá ser supervisada por un veterinario oficial o por el veterinario autorizado del CCPS.
Art. 6 - En el punto de salida del país exportador la Autoridad Veterinaria realizará una inspección en el momento del embarque, certificando la integridad de los contenedores criogénicos del semen y de los precintos correspondientes, conforme a lo establecido en la presente Resolución.
Art. 7 - El Estado Parte importador podrá acordar con la Autoridad Veterinaria del país exportador otros procedimientos o pruebas de diagnóstico, que otorguen garantías equivalentes para la importación.
Art. 8 - El país o zona de origen del semen a exportar que sea reconocido por la OIE como libre, o el país, zona o el establecimiento de origen del semen, que cumpla con las condiciones del Código Terrestre de la OIE para ser considerado libre de alguna de las enfermedades para las cuales se requiera pruebas diagnósticas o vacunaciones, podrá ser exceptuado de la realización de las mismas. En ambos casos, deberá contar con el reconocimiento de dicha condición por el Estado Parte importador.
La certificación de país, zona o establecimiento libre de las enfermedades en cuestión deberá ser incluida en el certificado.
Art. 9 - El Estado Parte importador que posea un programa oficial de control o erradicación para cualquier enfermedad no contemplada en la presente Resolución, se reserva el derecho de requerir medidas de protección adicionales, con el objetivo de prevenir el ingreso de esa enfermedad al país.
Art. 10 - Además de las exigencias establecidas en la presente Resolución, deberá cumplirse con los “Requisitos zoosanitarios adicionales de los Estados Partes para la importación de semen y embriones de rumiantes con relación a la enfermedad de Schmallenberg”, según lo establecido en la Resolución GMC N° 45/14, sus modificatorias y complementarias.
CAPÍTULO III
DEL PAÍS EXPORTADOR
DEL PAÍS EXPORTADOR
Art. 11 - Durante el período de colecta de semen y por lo menos hasta treinta (30) días posteriores a la última colecta de semen, el país exportador deberá cumplir con lo establecido en los capítulos correspondientes del Código Terrestre de la OIE para ser considerado oficialmente libre de Dermatosis Nodular Contagiosa y Pleuroneumonía Contagiosa Bovina y dicha condición ser reconocida por el Estado Parte importador.
Art. 12 - Con respecto a Fiebre Aftosa:
1. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa sin vacunación:
1.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta, y
1.2 Deberán haber permanecido durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa en que no se aplica la vacunación.
2. Si el país o zona exportadora es libre de Fiebre Aftosa con vacunación:
2.1 Los dadores no deberán haber manifestado ningún signo clínico de Fiebre Aftosa el día de la colecta del semen ni durante los treinta (30) días posteriores de dicha colecta,
2.2 deberán haber permanecido en un país o una zona libre de Fiebre Aftosa, durante por los menos los tres (3) meses anteriores a la colecta del semen,
2.3 durante el mes que precedió a la colecta del semen a ser exportado, ningún animal debió haber sido vacunado contra Fiebre Aftosa.
2.4 En el caso que el semen sea destinado a una zona libre de Fiebre Aftosa sin vacunación, los dadores deberán haber sido vacunados por lo menos dos (2) veces y la última vacuna debió haber sido administrada en un plazo no mayor a doce (12) meses ni menor a un (1) mes antes de la colecta del semen.
CAPÍTULO IV
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
DEL CENTRO DE COLECTA Y PROCESAMIENTO DEL SEMEN (CCPS)
Art. 13 - El CCPS deberá estar registrado y aprobado por la Autoridad Veterinaria del país de origen y cumplir con las condiciones establecidas en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE aplicables a la colecta y tratamiento del semen.
Art. 14 - El semen deberá ser colectado y procesado bajo la supervisión del veterinario autorizado del CCPS.
Art. 15 - En el CCPS no deberá haber sido registrada la ocurrencia de enfermedades trasmisibles por semen entre los noventa (90) días previos a la primera colecta del semen y en los treinta (30) días posteriores a la última colecta.
Art. 16 - En el CCPS y en un radio de quince (15) Km. no deberán haber sido reportados oficialmente casos de Estomatitis Vesicular en los treinta (30) días previos y posteriores a la última colecta del semen a ser exportado.
CAPÍTULO V
DE LOS DADORES DE SEMEN
DE LOS DADORES DE SEMEN
Art. 17 - Deberán haber nacido y permanecido en forma ininterrumpida en el país exportador hasta la colecta del semen a ser exportado.
Art. 18 - Cuando se tratara de dadores importados, éstos deberán haber permanecido en el país exportador del semen los últimos sesenta (60) días previos a la colecta del semen a ser exportado y proceder de un país con igual o superior condición sanitaria. Esta importación deberá haber cumplido con las exigencias de los Art. 10 al 12 de la presente Resolución.
Art. 19 - Deberán haber permanecido en establecimientos, incluyendo al CCPS, en los cuales no fueron reportados oficialmente casos de Fiebre del Valle del Rift en los últimos tres (3) años previos a la colecta del semen a ser exportado.
Art. 20 - Los toros y animales excitadores deberán ser mantenidos en aislamiento pre ingreso durante un período mínimo de treinta (30) días.
Los dadores residentes que salgan del CCPS, deberán cumplir con este período nuevamente para su reingreso.
Podrán ser exceptuados del período de aislamiento preingreso los dadores que se transfieran directamente entre CCPS aprobados oficialmente para exportación de semen a un Estado Parte, siempre y cuando:
a) Se cumplan las condiciones sanitarias establecidas en la presente Resolución.
b) Las pruebas diagnósticas realizadas en el CCPS de origen se encuentren vigentes.
c) El transporte de los dadores sea directo entre ambos CCPS, sin transitar por zonas de condiciones sanitarias inferiores o bajo restricciones sanitarias.
d) Los dadores no mantengan contacto con otros animales susceptibles a las enfermedades que afectan a la especie
e) El vehículo haya sido lavado y desinfectado previamente al transporte.
Art. 21 - Los dadores no deberán ser utilizados en monta natural durante toda su permanencia en el CCPS, incluyendo el período preingreso mencionado en el artículo precedente.
CAPÍTULO VI
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES
DE LAS PRUEBAS DE DIAGNÓSTICO Y VACUNACIONES
Art. 22 - Para ingresar al CCPS los toros y animales excitadores deberán estar acompañados de la documentación sanitaria oficial que respalde que en el establecimiento de origen no hubo notificación de ocurrencia de enfermedades transmisibles por semen que afecten a la especie en los últimos noventa (90) días y que en las pruebas de diagnóstico realizadas dentro de los sesenta (60) días previos al ingreso, los animales obtuvieron resultados negativos para las siguientes enfermedades:
1. TUBERCULOSIS - Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
2. BRUCELOSIS - Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
Están exentos de estas pruebas, animales que proceden de establecimientos libres de esas enfermedades de acuerdo a un programa sanitario oficial vigente en el país de origen.
Art. 23 - Durante el período de aislamiento en el CCPS, deberán ser sometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:
1. Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS: Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada con resultado negativo.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
La misma deberá ser realizada no menos de sesenta (60) días luego de la prueba en rebaño de origen.
2. Los toros dadores:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): Los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): los animales de menos de seis (6) meses o que, desde esa edad, hayan permanecido siempre en un grupo del mismo sexo antes del aislamiento previo, deberán dar resultado negativo en una prueba de cultivo o inmunofluorescencia realizada a partir de una muestra prepucial.
Los animales de más de seis (6) meses que estuvieron o hayan podido estar en contacto con hembras antes del aislamiento previo deberán dar resultado negativo en tres pruebas de cultivo o inmunofluorescencia realizadas con una semana de intervalo, a partir de una muestra prepucial.
Art. 24 - Los animales residentes del CCPS, al menos una vez, cada doce (12) meses serán sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas, debiendo presentar resultado negativo:
1. - Los toros y animales excitadores:
1.1 BRUCELOSIS (Brucella abortus): Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) o Fluorescencia Polarizada o ELISA. Los animales positivos a los tests Antígeno Acidificado Tamponado (Rosa de Bengala o BPA) podrán ser sometidos a Fijación de Complemento o 2-mercaptoetanol o Test de ELISA o Fluorescencia Polarizada.
1.2 TUBERCULOSIS: Prueba intradérmica anocaudal con PPD bovina o intradérmica cervical simple con PPD bovina o comparada con PPD bovina y aviar.
2. - Los toros:
2.1 TRICOMONOSIS (Tritrichomonas foetus): una prueba negativa de cultivo de material prepucial.
2.2 CAMPILOBACTERIOSIS (Campylobacter foetus veneralis): una prueba negativa de cultivo o una prueba de inmunofluorescencia de material prepucial.
Art. 25- Además, los dadores del semen a ser exportado, deberán ser sometidos a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo:
1. DIARREA VIRAL BOVINA: Aislamiento viral o ELISA para la detección de antígeno en muestras de sangre total o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de RT - PCR o aislamiento viral.
2. RINOTRAQUEÍTIS INFECCIOSA BOVINA: prueba de Neutralización Viral o ELISA realizada entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada deberá ser sometida a la prueba de PCR o aislamiento viral.
3. LENGUA AZUL: prueba de Inmunodifusión en Gel de Agar (AGID) o ELISA el día de la primera colecta de semen y nuevamente entre veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta o, prueba de PCR en sangre colectada con intervalos de veintiocho (28) días durante el período de colecta de semen o aislamiento viral a partir de una muestra de semen congelado de cada partida (colecta de un dador en una misma fecha) a ser exportada.
4. FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT: los dadores deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA, la primera realizada dentro de los 30 (treinta) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar, ambas con resultado negativo.
o
En el caso que los animales sean vacunados, deberán ser sometidos a dos (2) pruebas de ELISA que demuestren la estabilidad o reducción de títulos realizadas dentro de los treinta (30) días previos a la colecta del semen a exportar y la segunda entre los veintiún (21) y sesenta (60) días después de la última colecta del semen a exportar,
y
dicha inmunización no deberá haber sido realizada con vacunas atenuadas durante el periodo de colecta del semen y al menos en los dos (2) meses previos al inicio de la misma. La certificación de la vacunación deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional.
CAPÍTULO VII
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
DE LA COLECTA, PROCESAMIENTO Y ALMACENAMIENTO DEL SEMEN
Art. 26 - El semen deberá ser colectado, procesado y almacenado de acuerdo con las recomendaciones referentes en el capítulo correspondiente del Código Terrestre de la OIE.
Art. 27 - Los productos a base de huevos utilizados como diluyentes del semen deberán ser originarios de un país, zona o compartimento libre de Influenza Aviar de declaración obligatoria ante la OIE y de enfermedad de Newcastle, de acuerdo a las recomendaciones de la OIE, o ser huevos SPF (Specific Pathogen Free).
Art. 28 - En caso de utilizarse leche en el procesamiento del semen, ésta deberá ser originaria de un país o zona reconocida por la OIE como libre de Fiebre Aftosa con o sin vacunación.
Art. 29 - El semen deberá ser acondicionado en forma adecuada, almacenado en contenedores criogénicos limpios y desinfectados o de primer uso y las pajuelas identificadas individualmente, incluyendo la fecha de colecta. Las mismas deberán estar bajo responsabilidad del veterinario autorizado del CCPS hasta el momento de su embarque.
Art. 30 - El semen destinado a exportación a un Estado Parte solo podrá ser almacenado con otro de condición sanitaria equivalente y el nitrógeno líquido utilizado en el contenedor criogénico deberá ser de primer uso.
Art. 31 - El semen podrá ser exportado a partir de los treinta (30) días posteriores a su colecta. Durante ese período, ninguna evidencia clínica de enfermedades transmisibles deberá haber sido registrada en el CCPS ni en los dadores.
CAPÍTULO VIII
DEL PRECINTADO
DEL PRECINTADO
Art. 32 - El contenedor criogénico conteniendo el semen a exportar deberá estar precintado en forma previa a su salida del CCPS bajo la supervisión del veterinario oficial o autorizado del mismo y el número de precinto deberá constar en el Certificado Veterinario Internacional correspondiente.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
MODELO DE CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL
El presente Certificado Veterinario Internacional para la Exportación de Semen Bovino y Bubalino Congelado a los Estados Partes del MERCOSUR tendrá una validez de treinta (30) días corridos a partir de su fecha de emisión
Nº de Certificado | |
Nº de autorización de importación | |
Fecha de emisión | |
Fecha de vencimiento |
I. PROCEDENCIA
País de origen del semen | |
Nombre y dirección del exportador | |
Nombre y dirección del Centro de Colecta y Procesamiento de Semen (CCPS) | |
Número de Registro del CCPS | |
Cantidad de contenedores criogénicos (en números y letras) | |
Precintos de los contenedores N° |
II. DESTINO
Estado Parte de destino | |
Nombre del importador | |
Dirección del importador |
III. TRANSPORTE
Medio de transporte | |
Punto de salida |
IV. IDENTIFICACIÓN DEL SEMEN
Nombre del dador | No de registro del dador | Identificación de la pajuela | Fecha de colecta | Raza | Fecha ingreso CCPS | Nº de dosis | Nº de pajuelas * |
*Las pajuelas deberán ser marcadas en forma indeleble con la identificación del CCPS, el registro del dador y fecha de colecta o código correspondiente.
V. INFORMACIONES ZOOSANITARIAS
La Autoridad Veterinaria del país exportador, deberá incluir en el presente certificado las garantías zoosanitarias previstas en los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
VI. PRUEBAS DIAGNÓSTICAS
ENFERMEDAD | TIPO DE PRUEBA * | FECHA/S | RESULTADO | PAIS/ZONA LIBRE |
Lengua azul | AGID / ELISA/PCR Sangre/Aislamiento en semen | |||
Brucelosis | Rosa de bengala o BPA /Fluorescencia polarizada/ELISA / FC/ 2 mercaptoetanol | |||
Tuberculosis | Prueba intradérmica simple/comparada | |||
Campilobacteriosis | Cultivo / Inmunofluorescencia | |||
Tricomonosis | Cultivo | |||
DVB | ELISA (Ag) o Aislamiento viral en sangre / RT PCR o Aislamiento viral en semen | |||
IBR | VN o ELISA en sangre/PCR o Aislamiento viral en semen | |||
Fiebre del Valle del Rift | ELISA |
(*) Tachar lo que no corresponda.
VII. VACUNACIONES
Marca | Lote/serie | Fecha | |
Fiebre Aftosa | |||
Fiebre del Valle del Rift |
VIII. DEL PROCESAMIENTO DEL SEMEN
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
IX. DEL PRECINTADO
Deberá ser incluida la información que consta en el Capítulo VIII de la Resolución correspondiente a los “Requisitos zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de semen bovino y bubalino congelado” en su versión vigente.
Lugar de Emisión: .................................. Fecha......................................
Nombre y Firma del Veterinario Oficial: ......................................
Sello del Servicio Veterinario Oficial:............................................................
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 50/14
DESIGNACIÓN DEL COORDINADOR DE LA SECRETARÍA DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 04/96 y 07/07 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la Decisión CMC N° 07/07 creó el cargo de Coordinador de la Secretaría del MERCOSUR y estableció que su principal finalidad será facilitar la conducción diaria de dicha Secretaría, ejerciendo sus funciones bajo la supervisión del Director.
Que, en virtud de la mencionada Decisión, el Coordinador debe poseer la nacionalidad de uno de los Estados Partes y que dicha nacionalidad debe ser distinta a la del Director en ejercicio.
Que corresponde al Grupo Mercado Común proceder a la selección del mencionado Coordinador, previa consulta de los Estados Partes, debiendo el inicio y el término de su contrato diferir del inicio y del término del contrato del Director en, por lo menos, seis (6) meses.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Designar a la Licenciada Daiana Ferraro, de la República Oriental del Uruguay, como Coordinadora de la Secretaría del MERCOSUR a partir del 1 de enero de 2015, por un período de dos (2) años.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
MERCOSUR/GMC/RES. N° 51/14
CONVENIO ENTRE LA CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO Y EL MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DEL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones N° 33/04 y 24/08 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 37/05 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que se creó el “Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” con el propósito de financiar los programas y proyectos del área educativa que fortalezcan el proceso de integración regional.
Que, de conformidad con su Reglamento, el FEM debe ser administrado por un organismo especializado, seleccionado por la Reunión de Ministros de Educación para ese fin.
Que en la XXIX Reunión de Ministros de Educación se seleccionó a la Corporación Andina de Fomento (CAF) para la administración del FEM, habiéndose firmado el contrato de administración correspondiente.
Que resulta necesario suscribir un nuevo Convenio para la Administración del FEM.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar la suscripción del “Convenio entre la Corporación Andina de Fomento y el Mercado Común del Sur (MERCOSUR) para la Administración del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR”, que consta como Anexo, únicamente en idioma español.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - 27/XI/14.
CONVENIO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL SECTOR EDUCACIONAL DEL MERCOSUR
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
ENTRE
CORPORACIÓN ANDINA DE FOMENTO
Y
MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR)
El Mercado Común del Sur (MERCOSUR), en adelante denominado “MERCOSUR”, representado en este acto por el Grupo Mercado Común (GMC), por una parte; y por la otra, la Corporación Andina de Fomento, en adelante denominada “CAF”, representada en este acto por su Presidente; resuelven celebrar el presente Convenio conforme a los antecedentes, consideraciones y cláusulas siguientes:
ANTECEDENTES
I. Con fecha 18 de octubre de 2005, el MERCOSUR, representado por el Grupo Mercado Común (GMC), y la CAF, resolvieron celebrar el Convenio para la Administración del Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
II. Con fecha 22 de febrero de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron modificar los artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Décimo Séptimo y ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de octubre del 2010.
III. Con fecha 19 de noviembre de 2010, el MERCOSUR, representado por el Ministério da Educação, Secretaria Executiva, Subsecretaria de Planejamento e Orçamento de Brasil, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2011.
IV. Con fecha 6 de octubre de 2011, el MERCOSUR, representado por el Ministerio de Educación y Cultura de Uruguay, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 18 de julio de 2013.
V. Con fecha 18 de noviembre de 2014, el MERCOSUR representado por el Ministerio de Educación de Argentina, en ejercicio de la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR, y la CAF, resolvieron ampliar la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2015.
Considerando:
VI. La coincidencia de prioridades en el contexto de la integración regional, entre la CAF y el MERCOSUR;
VII. Que el Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) se originó en 1991 como un espacio diferenciado para el tratamiento específico de la cuestión educativa en el marco de la integración regional, y su órgano máximo es la Reunión de Ministros de Educación (RME);
VIII. Que el Consejo del Mercado Común del MERCOSUR - (CMC) creó el Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, en adelante denominado FEM, a través de la Decisión CMC N° 33/04, con el objeto de financiar programas y proyectos del Sector Educativo del MERCOSUR (SEM) que fortalezcan el proceso de integración regional;
IX. Que el Sector Educativo del MERCOSUR - Reunión de Ministros de Educación del los Estados Partes del MERCOSUR, Bolivia y Chile, en adelante denominado SEM - RME, durante su XXVI Reunión, acordó designar como organismo administrador del FEM a la CAF;
Las Partes acuerdan lo siguiente:
Capítulo I - DEL OBJETO
ARTÍCULO PRIMERO - El MERCOSUR con arreglo al presente Convenio conviene en entregar a la CAF la custodia y la gestión financiera de los recursos del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM), que serán destinados a financiar programas y proyectos del sector educativo en los Estados Partes y Estados Asociados del MERCOSUR que se encuentren adheridos al FEM.
Capítulo II - DE LOS DEPÓSITOS DEL FEM
ARTÍCULO SEGUNDO - La CAF abrirá en sus Libros Contables una cuenta corriente remunerada en dólares de los Estados Unidos de América (US$) a la que se denominará “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)”, y en la que se depositarán los recursos para financiar las actividades señaladas en el Artículo Primero de este Convenio.
ARTÍCULO TERCERO - La “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” devengará intereses, los cuales se abonarán mensualmente a una tasa variable que la CAF determinará según las condiciones del mercado y calculada sobre los saldos diarios disponibles. La tasa antes mencionada podrá ser ajustada a criterio de la CAF.
ARTÍCULO CUARTO - Los Estados Partes y los Estados Asociados del MERCOSUR que se hayan adherido al FEM, efectuarán los depósitos al FEM en dólares de los Estados Unidos de América (US$) de conformidad con el Reglamento del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR, según su disponibilidad particular y notificarán a la CAF el monto y fecha de cada depósito que realicen a más tardar el mismo día que éste se efectúe; a su vez, CAF confirmará por correo electrónico la recepción de los fondos. La CAF consolidará los depósitos de sus aportes hechos en la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” y otras contribuciones de terceros, más intereses y rendimientos devengados al 30 de junio de cada año, colocándolos a la tasa variable señalada en el Artículo Tercero de este Convenio.
Capítulo III - DEL FINANCIAMIENTO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS
ARTÍCULO QUINTO - Corresponderá al “SEM-RME” decidir los programas y proyectos que serán financiados con los recursos del FEM.
ARTÍCULO SEXTO - La CAF deberá recibir la autorización expresa de la Presidencia Pro Tempore del SEM-RME para realizar transferencias para la ejecución de programas y proyectos del sector, aprobados por la Reunión de Ministros de Educación del MERCOSUR.
La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME declara que los recursos otorgados no serán utilizados en actividades relacionadas, directa o indirectamente, con lavado de dinero o financiamiento de terrorismo, o por personas naturales y/o jurídicas relacionadas a las mismas. Asimismo, declara y garantiza que ninguna transferencia de fondos a terceros efectuada por la CAF a su solicitud, serán utilizada para los fines mencionados en este párrafo.
La CAF se reserva el derecho de realizar cualquier transferencia que resulte sospechosa después de haber efectuado los controles y/o procedimientos propios que conforman el Sistema de Prevención y Detección de Lavado de Activos (PDLA), sin que esto constituya un incumplimiento por parte de la CAF ni la responsabilidad por el pago de daños y perjuicios. La Presidencia Pro Tempore del SEM-RME será notificada de la imposibilidad de realizar dicha transferencia.
Capítulo IV - OTRAS CAPTACIONES DE RECURSOS
ARTÍCULO SÉPTIMO - La CAF cooperará con el SEM - RME en la captación de recursos financieros, con el objetivo de financiar proyectos específicos e incrementar el capital fijo del FEM.
Capítulo V - DE LOS REGISTROS Y CONTROLES ADMINISTRATIVOS Y FINANCIEROS
ARTÍCULO OCTAVO - La CAF mantendrá registros de los movimientos de la cuenta y de los recursos desembolsados de conformidad con las mejores prácticas financieras. Los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes, la CAF remitirá al SEM - RME los estados de cuenta correspondientes.
ARTÍCULO NOVENO - La CAF mantendrá archivos actualizados sobre la gestión del FEM, donde consten las transferencias solicitadas y realizadas, al menos por un (1) año calendario posterior a dicha transacción.
Capítulo VI - DE LAS AUDITORÍAS
ARTÍCULO DÉCIMO - Al término de este Convenio la CAF entregará al SEM-RME un informe financiero final auditado. No obstante, durante la vigencia del presente Convenio, el SEM-RME podrá solicitar de la CAF la realización de otras auditorías, las cuales podrán tener una frecuencia máxima de una por año calendario. El costo de estas auditorías será pagado por el FEM, previo acuerdo sobre términos y condiciones entre las Partes. En todos los casos, las auditorías deberán ser realizadas por empresas externas distintas a CAF.
Capítulo VII - DE LA RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO - Toda controversia o discrepancia que se derive de la interpretación o ejecución del presente Convenio será resuelta por medio de negociación directa entre las Partes.
Capítulo VIII - DE LAS MODIFICACIONES DEL CONVENIO
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO - El presente Convenio podrá ser modificado por consentimiento mutuo y cualquiera de las Partes examinará con la mayor flexibilidad cualquier propuesta que formule la otra Parte con miras a su modificación.
Capítulo IX - DE LAS COMUNICACIONES ENTRE LAS PARTES
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO - Todo aviso, solicitud, o comunicación que no sea una instrucción de transferencia de fondos o de inversión, que las Partes deban dirigirse entre sí para cualquier asunto relacionado con el presente Convenio se efectuará por escrito y en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico, y con la obligación de enviar el original dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de envío del archivo electrónico mencionado anteriormente y se considerará realizado desde el momento en que el correspondiente documento sea recibido por los destinatarios que a continuación se señalan:
MERCOSUR
Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR
CAF
Dirección de Administración de Fondos Especiales
Torre CAF, Piso 5, Avenida. Luis Roche, Altamira
Caracas, Venezuela
Teléfono No. (58212) 209 2111
Atención: Corina Arroyo
Correo electrónico: [email protected]
Toda comunicación deberán estar dirigidas al anterior remitente de la CAF, pero los originales pueden ser entregados en las siguientes direcciones, Oficina país de CAF en donde esté ubicada la Presidencia Pro Tempore del Sector Educativo del MERCOSUR:
Oficina de CAF en Argentina:
Avenida Eduardo Madero, N° 900,
Edif. Catalinas Plaza, piso 15,
C1106ACV, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Argentina
Telf.: 54 4318 6400
Oficina de CAF en Brasil:
SAF/SUL Quadra 2, Lote 4, Bloco D,
Efficio Via Esplanada, Sala 404 CEP
70070-600 Brasilia. DF, Brasil
Telf.: +55 (61) 2191-8600
Oficina de CAF en Paraguay:
Av. Mariscal López 3811
c/ Dr. Morra Edificio Mariscal Center
Piso 6. Asunción
Teléfono.: +595-21-689-5211
Oficina de CAF en Uruguay:
Plaza Independencia 710, Torre Ejecutiva
Piso 9, Montevideo, Uruguay
Telf.: +598 29178211
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO - La Presidencia Pro Tempore, a la fecha de la firma de este Convenio se encuentra a cargo del Ministerio de Educación de la República Argentina (Pizzurno No. 935; (CABA1020), Teléfono: +5411 - 4129 1150; Email: [email protected]; Buenos Aires , Argentina).
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO - Al final de cada semestre la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos del Estado Parte que asumirá la Presidencia Pro Tempore, incluyendo responsables, dirección, correo electrónico, teléfono y registro de firmas, de ser necesario incluir nuevas firmas autorizadas.
Capítulo X - DE LAS INSTRUCCIONES DE TRANSFERENCIA DE FONDOS
ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO - Toda instrucción de transferencia de fondos que el SEM-RME envíe a la CAF se efectuará en formato PDF o similar enviado como archivo adjunto vía correo electrónico y se realizará siempre y cuando esté debidamente firmada por las personas autorizadas y registradas para dar las instrucciones de conformidad con el Anexo 1, y se hayan efectuado satisfactoriamente los controles de PDLA.
En el caso de no haber disponibilidad de fondos al momento de requerir algún retiro de la cuenta, habrá que esperar al próximo vencimiento de la inversión.
Las instrucciones dirigidas a la CAF descritas en el párrafo anterior, para ser procesadas por la CAF, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Estar dirigidas a la CAF en atención a: Corina Arroyo, de acuerdo a lo mencionado en el Artículo Décimo Tercero.
2. Hacer referencia al Fondo para el Sector Educacional del MERCOSUR.
3. Incluir los siguientes requerimientos: (i) número de cuenta receptora; (ii) banco receptor de la transferencia; (iii) código SWIFT; (iv) banco intermediario; (v) beneficiario (vi) monto en dólares de los Estados Unidos de América (US$); (vii) fecha de la transferencia.
4. Contener la firma de la persona o personas facultadas para instruir el pago de conformidad con el presente Convenio.
5. Las instrucciones deberán ser recibidas por la CAF al menos tres (3) días hábiles antes de la fecha en la que se solicite a la CAF que realice la transferencia.
CAPÍTULO XI - DEL PLAZO Y DE LAS CONDICIONES DE RESCISIÓN
ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO - El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y tendrá una duración de un (1) año, renovable automáticamente por seis (6) meses, en caso de no tener notificación por escrito de la no renovación de cualquiera de las Partes al menos con treinta (30) días naturales de antelación al vencimiento del plazo.
ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO - Este Convenio podrá ser rescindido por cualquiera de las Partes en cualquier momento mediante comunicación escrita. La misma surtirá efecto a los seis (6) meses a partir de la fecha de su recepción por la otra Parte. En el supuesto de rescisión, la CAF transferirá en el más breve plazo la totalidad de los fondos de la cuenta conforme a la decisión e información comunicada por el SEM - RME. La rescisión no afectará el desarrollo y conclusión de las actividades ya iniciadas.
ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO - Tanto la CAF como el SEM - RME se comunicarán recíprocamente las eventuales modificaciones en las condiciones de habilitación y calificación presentadas para la celebración de este Convenio.
CAPÍTULO XII - COMISIONES
ARTÍCULO VIGÉSIMO - La CAF está facultada en aplicar las siguientes comisiones, con cargo al Fondo Para el Sector Educacional del Mercosur, por los servicios de administración prestados al amparo de este Convenio, de la siguiente manera:
Comisión de Administración:
• US$ 15,000.00 correspondientes al periodo ene - dic 2015, que se cobrarán al inicio de dicho periodo.
Comisión por Transferencias:
• Comisión por transferencia de fondos de veinte dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20,00) por cada transferencia solicitada y realizada menor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00) y de quince dólares de los Estados Unidos de América (US$ 15,00) por cada transferencia solicitada y realizada mayor a un mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.000,00).
CAPÍTULO XIII - PORTAFOLIO DE INVERSIÓN
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO - SEM - RME instruirá a la CAF para transferir recursos de la “Cuenta del Fondo de Financiamiento del Sector Educacional del MERCOSUR (FEM)” a cualquier otro instrumento de inversión.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO - En el caso de que la CAF no reciba instrucciones de inversión del SEM - RME, a más tardar dos (2) días hábiles antes del vencimiento en cuestión, se procederá a renovar la inversión, capital más intereses, a un plazo no mayor de una semana, a la tasa variable vigente, período en el cual se espera recibir las instrucciones correspondientes, de no ser así, se procederá a renovar de acuerdo a lo mencionado anteriormente, hasta que la CAF reciba las instrucciones de inversión por parte del SEM-RME.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO - La CAF podrá hacer una propuesta de inversión al SEM - RME, si éste último acepta, instruirá a la CAF la inversión a realizar. La CAF no será responsable de la tasa de rendimiento recibida, incluso si ésta es negativa, sobre inversiones efectuadas conforme al presente Convenio.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO - Las partes podrán en el futuro establecer de mutuo acuerdo criterios de inversión para la administración del Portafolio encomendada a la CAF conforme a este Convenio. Los criterios que las partes acuerden al efecto deberán quedar establecidos como anexos al presente Convenio. Dicho anexo será válido una vez que haya sido suscrito por ambas partes.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO - Se autoriza a la CAF, a que con cargo al Fondo, pague el importe de todos los gastos, comisiones o cualquier otra erogación que se derive de los actos o contratos necesarios para efectuar transferencias e inversiones que se realicen en los términos del presente Convenio.
CAPÍTULO XIV - DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO - El SEM - RME y la CAF realizarán consultas sobre las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio y podrán proponer nuevas modalidades de cooperación y colaboración para mejorarlo.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO - Todas las actividades e iniciativas que sean consideradas apropiadas para ser desarrolladas conjuntamente, deberán ser objeto de acuerdos específicos, en los cuales se definirán las modalidades y costo de participación para cada una de las Partes, de conformidad con el ordenamiento interno de la CAF y el Derecho del MERCOSUR.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO - La CAF desempeñará las funciones que se describen en el presente Convenio con la misma atención y diligencia que dedica a la administración de sus propios negocios.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO - Ambas Partes mantendrán estrecha coordinación, cooperación e información sobre todos los aspectos que puedan surgir de este Convenio.
CAPÍTULO XV - SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN
ARTÍCULO TRIGÉSIMO - Las Partes podrán suspender la ejecución del Convenio en caso de incumplimiento atribuible a la ocurrencia de un evento de fuerza mayor (en adelante “Evento”) que se mantenga por un periodo continuo igual o superior a ocho (8) días calendario. Se entenderá por fuerza mayor aquellos hechos a cuyos efectos no es posible resistirse o que no son posibles de evitar o prever, tales como actos de la naturaleza, guerra, revolución, paro, huelga, incendio, acciones gubernamentales o debido a un hecho del príncipe, o cualquier otra causa imprevista y fuera del alcance y control de las Partes, a la cual sea imposible resistirse por la parte incumplida. En este sentido, dentro de los ocho (8) días calendario después de la ocurrencia de un Evento, la Parte que aduce el caso de fuerza mayor, deberá enviar por escrito a la otra Parte una notificación en la cual se incluyan (i) pruebas detalladas de la existencia de dicho Evento, así como (ii) información detallada sobre las causas y las medidas adoptadas. Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la recepción de la notificación y por un período no superior a treinta (30) días calendario adicionales, las Partes iniciarán negociaciones para determinar el impacto del Evento sobre la ejecución del Proyecto, y en caso necesario, llegar a un común acuerdo sobre cualquier suspensión de dicha ejecución, cualquier extensión de la vigencia de este Convenio o, de ser necesario, la terminación del Proyecto y el Convenio y la solución de los asuntos financieros consecuentes. Si las Partes no logran ningún acuerdo en el referido plazo de treinta (30) días, podrán darlo por terminado unilateralmente, y de manera definitiva.
De conformidad de lo cual los comparecientes lo firman en dos (2) ejemplares igualmente auténticos, en idioma español, a los ___________ días del mes de _______ de 2014.
POR EL MERCOSUR y sus Estados Partes | POR LA CAF |
L. Enrique García |
ANEXO 1
FORMATO DE LISTA DE PERSONAS AUTORIZADAS PARA REPRESENTAR AL FONDO Y GIRAR INSTRUCCIONES DE PAGO E INVERSIÓN
Las firmas autorizadas para representar al fondo y girar instrucciones de pago e inversión, serán las de los responsables que estén ejerciendo la Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR. Al final de cada semestre, es decir, a más tardar quince (15) días hábiles antes de concluir, la Presidencia Pro Tempore saliente comunicará en forma oficial a la CAF los datos (Responsables, dirección, correo electrónico, teléfono) del país que asuma la siguiente Presidencia Pro Tempore. A su vez, la Presidencia Pro Tempore entrante tendrá que actualizar éste Anexo y enviarlo a la CAF a más tardar quince (15) días hábiles posteriores de tomar posesión de la Presidencia Pro Tempore.
Incluir de cada persona autorizada, la siguiente información:
• Copia de documento de identidad
• Correo electrónico
• Dirección y teléfono
Nombre | Cargo | Muestra de Firma |
MERCOSUR/GMC/RES. Nº 52/14
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR JUGUETES
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y las Decisiones Nº 12/08, 60/10 y 37/11 del Consejo del Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que el Consejo del Mercado Común por Decisión CMC N° 60/10 autorizó la aplicación de alícuotas distintas al AEC en juguetes y encomendó al Grupo de Integración Productiva elevar a consideración del Grupo Mercado Común un programa de integración productiva con miras a promover la integración de cadenas en el sector de juguetes en todos los Estados Partes.
Que conforme al mandato recibido el SGT N° 14 “Integración Productiva” inició un trabajo de interacción y articulación con las cámaras empresariales de los Estados Partes.
Que, como resultado de este trabajo conjunto, los protagonistas consiguieron generar un marco de confianza y asociatividad que dio lugar a un conjunto de iniciativas piloto en materia de capacitación, promoción comercial y desarrollo de proveedores de partes y piezas, entre otras cuestiones.
Que, en consecuencia, la industria del juguete ha desarrollado un esquema de integración productiva sectorial modelo, alcanzando un significativo conjunto de logros, tales como una mayor participación en el mercado regional a partir del desarrollo de proveedores locales y la disminución de la dependencia de productos de extrazona, la generación de empleo de calidad y la disminución de los precios al consumidor.
Que, en función del mandato recibido y los antecedentes citados, el Grupo Mercado Común entiende conveniente brindar un marco institucional que permita sistematizar y profundizar lo actuado, con vistas a consolidar en la región un modelo de desarrollo sectorial basado en la generación de valor y la asociatividad empresaria.
EL GRUPO MERCADO COMÚN
RESUELVE:
RESUELVE:
Art. 1 - Aprobar el “Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes” que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.
Art. 2 - Esta Resolución no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.
XCVI GMC - Buenos Aires, 27/XI/14.
ANEXO
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR JUGUETES
PROGRAMA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA DEL SECTOR JUGUETES
OBJETIVO GENERAL
El objetivo general del Programa de Integración Productiva del Sector Juguetes es fortalecer la industria del juguete en el MERCOSUR mediante acciones dirigidas a reducir la dependencia externa, incrementar su competitividad, promover la integración productiva y facilitar su inserción internacional.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
El Programa persigue los siguientes objetivos específicos:
• Identificar oportunidades para implementar proyectos de integración productiva
• Fortalecer las capacidades de diseño y el aseguramiento de la calidad
• Coordinar acciones de promoción comercial conjunta
• Estimular el desarrollo de proveedores regionales
• Fomentar la innovación y la actualización tecnológica
• Incentivar la formación de recursos humanos
• Promover la armonización de certificaciones técnicas a nivel regional
• Identificar instrumentos de apoyo para el fortalecimiento del sector
• Contribuir al incremento del comercio intrazona y a la reducción de las asimetrías
PLAN DE ACCIÓN
Para instrumentar los objetivos propuestos, el programa contempla el desarrollo de un plan de acción con un horizonte temporal de cinco años, bajo la coordinación conjunta del SGT N° 14 y las cámaras empresariales de los Estados Partes.
El plan de acción está organizado en función de tres ejes de trabajo: (i) Articulación Empresarial, (ii) Mejora de la Competitividad y (iii) Promoción Comercial.
Eje I: Articulación Empresarial
• Coordinar encuentros entre las cámaras orientados a la definición de cursos de acción compartidos en base a un diagnóstico que permita la elaboración de una agenda de trabajo de integración productiva.
• Seleccionar un universo de PyMEs con alto potencial de integración productiva a los fines de desarrollar un plan de mejora de la competitividad y apoyo a la internacionalización.
Eje II: Mejora de la Competitividad
• Propiciar la prórroga por 5 años de las condiciones establecidas por la Dec. CMC N° 60/10 que autoriza a los Estados Partes a aplicar alícuotas distintas al AEC hasta el nivel consolidado en la Organización Mundial del Comercio (OMC)
• Organizar seminarios de formación sobre integración productiva
• Organizar talleres orientados a la innovación de productos y procesos
• Implementar un programa universitario de estudios en diseño de juguetes
• Organizar talleres específicos dirigidos a la mejora del diseño
• Realizar seminarios sobre certificación de productos y aseguramiento de la calidad
• Identificar instrumentos de apoyo para la ampliación de plantas, modernización de maquinaria y equipamiento, investigación y desarrollo, asistencia técnica y promoción comercial, entre otros
Eje III: Promoción Comercial
• Participar de forma conjunta en las principales ferias internacionales del sector
• Organizar misiones comerciales conjuntas a terceros mercados
• Realizar talleres de formación sobre los diferentes aspectos vinculados con la internacionalización de las empresas
• Implementar una campaña de promoción para el posicionamiento del juguete MERCOSUR en la región
CRONOGRAMA ANUAL DE ACTIVIDADES
“El Acta de la XCVI Reunión Ordinaria del Grupo Mercado Común (GMC), realizada entre los días 26 y 27 de noviembre de 2014 en la ciudad de Buenos Aires y los anexos mencionados en la misma se encuentran a disposición del público en el sitio web Oficial del MERCOSUR (www.mercosur.int) de conformidad con lo que establece el Protocolo de Ouro Preto aprobado por Ley 24.560”.
e. 09/03/2015 N° 15442/15 v. 09/03/2015