MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MERCOSUR/CCM/ACTA Nº 03/09
CVIII REUNION DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
Se realizó en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, entre los días 2 al 4 de junio de 2009, la CVIII Reunión Ordinaria de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, con la presencia de las Delegaciones de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay y Venezuela.
Fueron tratados los siguientes temas:
1. EVALUACION Y APROBACION DE LOS PROGRAMAS DE TRABAJO DE LOS ORGANOS DEPENDIENTES DE LA CCM, ART. 9 DE LA DEC. CMC Nº 59/00
La CCM aprobó el Programa de Trabajo para el año 2009 del CT Nº 5 "Defensa de la Competencia" (Anexo VII - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 10/09).
2. SEGUIMIENTO DE LAS TAREAS E INSTRUCCIONES A LOS COMITES TECNICOS
2.1. CT Nº 1 "Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías"
La PPTP informó sobre los resultados de la CXLII Reunión Ordinaria del CT Nº 1, celebrada en Asunción, entre los días 25 y 29 de mayo de 2009.
El CT Nº 1 informó a la CCM que el CT Nº 2 remitió la información comprometida referente a las normas sobre Regímenes de muestras, franquicias diplomáticas y envíos postales vigentes en los Estados Parte.
La CCM aprobó el P. Res. Nº 03/09 "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común" (Anexo IV) y lo elevó a consideración del GMC.
2.2. CT Nº 2 "Asuntos Aduaneros"
La PPTP informó sobre los resultados de la LVIII Reunión Ordinaria del CT Nº 2, celebrada en Asunción, entre los días 25 al 29 de mayo de 2009.
La CCM tomó nota de la reunión conjunta del CT Nº 2 con el SGT Nº 5 celebrada el 27 de mayo del corriente, conforme instrucciones del GMC.
La CCM tomó nota de la realización, entre los días 22 y 26 de junio, de la Reunión Extraordinaria del SCT Valoración Aduanera para tratar el proyecto de Manual de Procedimientos de Control del Valor Aduanero del MERCOSUR.
2.3. CT Nº 3 "Normas y Disciplinas Comerciales"
La PPTP informó sobre los resultados de la LXV Reunión Ordinaria del CT Nº 3, celebrada en Asunción, entre los días 19 y 21 de mayo de 2009.
La CCM aprobó la Directiva Nº 07/09 "Modificación de la Directiva CCM Nº 10/07 Régimen de Origen MERCOSUR" (Anexo IV).
La CCM tomó nota del proyecto de Decisión Nº 01/09 "Régimen de Origen MERCOSUR". Las delegaciones manifestaron su intención de continuar analizando los puntos pendientes de acuerdo, con miras a lograr la aprobación del referido proyecto.
2.4. CT Nº 5 "Defensa de la Competencia"
La PPTP informó sobre los resultados de la XLIX Reunión Ordinaria del CT Nº 5, celebrada en Asunción, los días 23 y 24 de abril de 2009.
3. CONSULTAS
3.1. Nuevas Consultas
Consulta de Uruguay a Paraguay
4. ORIGEN
4.1 Decisión CMC Nº 16/07 Régimen de Origen MERCOSUR
Respecto de los archivos actualizados, presentados por Uruguay en la CVII CCM, la Coordinación Nacional de Brasil, circuló por medio de la Nota DMSUL 99/09, de fecha 21 de mayo del corriente, sus comentarios sobre los referidos archivos.
La Delegación de Uruguay entregó a Brasil la información en el formato sugerido por dicho país y se comprometió a circular información adicional a los Estados Parte en base a las consideraciones efectuadas en la presente CCM.
El tema continúa en Agenda.
4.2 Certificación Digital
En relación con el proyecto de Directiva sobre "Certificación de Origen Digital", presentado por Brasil en la CVII CCM (Anexo IX - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 08/09), la Delegación de Uruguay señaló que puede acompañar la propuesta con algunas modificaciones.
Por su parte, la Delegación de Argentina presentó una propuesta alternativa que se adjunta como Anexo VIII - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 11/09.
La Delegación de Paraguay consideró importante el establecimiento de procedimientos electrónicos en las certificaciones de origen e informó que una Ley de firma electrónica se encuentra en proceso de aprobación parlamentaria.
Las delegaciones se comprometieron a analizar las propuestas presentadas por Argentina y Brasil.
El tema continúa en Agenda.
5. DECISION CMC Nº 54/04 ELIMINACION DEL DOBLE COBRO DEL AEC Y DISTRIBUCION DE LA RENTA ADUANERA
5.1. Implementación del artículo 4 de la Dec. CMC Nº 54/04
La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico, reunido en forma paralela a la presente reunión, el cual se adjunta como Anexo IX - RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 14/09).
La CCM acordó conformar en su ámbito un Grupo Técnico para la implementación del sistema de validación de información aduanera de comercio intrazona, conforme la propuesta aprobada en la CV CCM, que se reunirá en el mes de junio, en fecha a ser comunicada por la PPTP.
6. RESOLUCION GMC Nº 69/00 "ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO"
En relación con el cuadro actualizado presentado por la SM sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento en el marco de la Res. GMC Nº 69/00 (bianual)" (Anexo XV RESERVADO - MERCOSUR/CVI CCM/DT Nº 09/09), la CCM instruyó a la SM que incluya en el mismo un resumen de reducciones aprobadas por país, por vigencia y por ítem arancelario.
6.1. Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Defensas neumáticas" (NCM 4016.94.00) por 12 meses para una cantidad de 4 unidades.
La CCM aprobó la Directiva Nº 08/09 (Anexo IV).
6.2 Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Productos laminados, planos de hierro o acero sin alear, de anchura inferior a 600 mm, chapados o revestidos, pintados o barnizados, de espesor inferior a 0,47 mm, estañado por proceso electrolítico y barnizado en ambas caras, para la fabricación exclusiva de casquillos para válvulas de aerosoles" clasificado en la NCM 7212.40.10, para una cuota de 1.000 toneladas por 6 meses de plazo.
La CCM aprobó la Directiva Nº 11/09 (Anexo IV).
6.3 Pedido de reducción arancelaria al 2% para "Arpillera de yute" clasificado en la NCM 5310.10.10, para una cuota de 1.500 toneladas por 12 meses de plazo.
Las Delegaciones de Brasil y Uruguay señalaron que continúan en consultas internas.
El tema se mantiene pendiente en la Agenda de la CCM.
6.4 Pedido de reducción arancelaria para el producto "Folio de Aluminio liso para la fabricación de capacitores" (NCM 7607.11.90), para una cantidad de 25.000 kilos, por 12 meses.
La Delegación de Brasil señaló que está en condiciones de acompañar la solicitud de reducción arancelaria.
La Delegación de Uruguay manifestó que continúa en consulta interna.
6.5 Pedido de reducción arancelaria para "Sardinhas (Sardina pilchardus, Sardinops spp), sardinelas (Sardinilla spp) y espadillas (Spradus. spranus), clasificados en la NCM 03037100, por 12 meses, para una cuota de 80.000 toneladas.
La CCM aprobó la Directiva Nº 09/09 (Anexo IV).
6.6 Pedido de reducción arancelaria para papel "Wet Strengh" resistente a la humedad y al álcali, clasificada en la NCM 4811.59.30 "los demás", "impregnados", con vigencia de 12 meses, para 3.000 toneladas.
Las Delegaciones de Brasil, Paraguay y Uruguay informaron que se manifestarán en la próxima Reunión.
6.7 Pedido de reducción arancelaria al 2% para el producto "Acetato de vinila", clasificada en la NCM 2915.32.00.
Las Delegaciones de Argentina, Paraguay y Uruguay informaron que se manifestarán en la próxima Reunión.
7. ASUNTOS ADUANEROS
7.1 Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (implementación de la Res. GMC Nº 34/04)
La CCM recibió el Informe del Grupo Técnico reunido en paralelo, a fin de analizar el DT Nº 09/07 "Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en Despacho Aduanero" y los demás temas sobre Procedimientos Administrativos señalados en el Art. 2 de la Res. GMC Nº 34/04, con la participación de los Técnicos de los Organismos de Salud y Aduanas.
Al respecto, la PPTP informó que el referido Grupo analizó el Documento de Trabajo presentado por la Delegación de Brasil y se acordó realizar las consultas internas en conjunto con autoridades sanitarias y aduaneras para establecer la operativa de su aplicación. Dicho documento se adjunta como Anexo X - MERCOSUR/XCIII CCM/DT Nº 09/07 Rev. 2.
La CCM acordó convocar al Grupo Técnico en ocasión de su próxima Reunión con la presencia de los Técnicos de los Organismos de Salud y de Aduanas de cada Estado Parte.
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
7.2. Simplificación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona (Anexo IV – MERCOSUR/ XXXIII CMC/DT Nº 01/07)
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
7.3 Facilitación de Procedimientos Aduaneros en el comercio intrazona - Dec. CMC Nº 37/07 (Anexo XVIII - MERCOSUR/LXX CMC/DT Nº 23/07)
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
8. REGIMENES ADUANEROS ESPECIALES DE IMPORTACION
8.1. Implementación del Art. 2º de la Decisión CMC Nº 02/06
La Delegación de Argentina circuló una propuesta conceptual sobre "Regímenes Especiales Comunes de Importación. Antecedentes y Propuesta de Tratamiento" que propone una metodología para avanzar en la elaboración de regímenes previstos en la Dec. CMC Nº 02/06.
Con base en esta propuesta, e independientemente de la continuidad de los trabajos en curso, la CCM acordó el siguiente plan de acción para los sectores listados en la Dec. CMC Nº 02/06, en los cuales no se ha alcanzado hasta el presente un Régimen Común:
1- Los Estados Parte deberán proporcionar para cada sector la siguiente información de su normativa nacional: legislación aplicable, objetivo, alcance, beneficiarios, autoridad de aplicación y penalidades. El plazo de presentación para esta tarea es octubre de 2009.
2- Una vez cumplida esta tarea se conformará una Comisión o Grupo de Trabajo en el ámbito de la CCM por cada sector referido, a los efectos de analizar de forma exhaustiva las normas correspondientes a cada país y eleven propuestas armonizadas por los mismos.
La CCM acordó que el Grupo de Trabajo podrá proponer nuevos sectores identificados.
El tema será tratado en la próxima reunión de la CCM.
8.1.1 Régimen Común para la industria Aeronáutica
La Delegación de Brasil realizó algunas modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica, presentada en la CVII Reunión de la CCM (Anexo XIV - MERCOSUR/ CVII CCM/DT Nº 07/09 Rev. 1).
Las Delegaciones de Argentina y Brasil manifestaron que están en condiciones de aprobar el régimen en los términos contenidos en dicha propuesta, resaltando la importancia de su aprobación a la mayor brevedad posible.
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
8.1.2 Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Educación
La Delegación de Brasil informó sobre las modificaciones a la propuesta de Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Educación, presentada en ocasión de la CII Reunión de la CCM (Anexo XIX - MERCOSUR/CII CCM/DT Nº 16/08 Rev. 2).
El tema continúa en la agenda de la CCM.
8.1.3 Régimen Común para la Importación de Bienes Destinados a la Salud
La Delegación de Brasil presentó una propuesta de Régimen Común de Importación de Medicamentos, como primer paso para la implementación de un Régimen Común de Bienes destinados a la Salud (Anexo XI - RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 13/09). Asimismo, realizó una presentación sobre este Régimen que se adjunta como Anexo XII - RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 15/09).
Las delegaciones analizarán las propuestas presentadas y se manifestarán en la próxima Reunión.
9. COOPERACION TECNICA MERCOSUR - BID
9.1. Apoyo Técnico a la CCM
La PPTP realizó un informe sobre el avance registrado en los dos estudios, que consta como (Anexo XX - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 18/09).
En relación con el estudio "Evaluación del Impacto de los Incentivos Fiscales otorgados por diversos niveles de gobierno", el Asesor Técnico del SAT/SM expuso la metodología y los instrume ntos utilizados por la Consultora ECOLATINA para la realización del estudio, así como de la Base Integral y Dinámica de Incentivos (BIDI), parte integrante del mismo (Anexo XXI - MERCOSUR/CVIII CCM/ DI Nº 19/09).
Las delegaciones realizaron comentarios sobre la presentación efectuada por los representantes de la Consultora y acordaron remitir sus comentarios sobre el informe final con anterioridad a la próxima reunión de la CCM.
La CCM aprobó el Informe y autorizó a la SM a realizar el pago correspondiente. Asimismo, acordó otorgarle al mencionado estudio el carácter de reservado.
La Delegación de Brasil solicitó que, teniendo en cuenta su discrepancia en relación con la definición de incentivos adoptada, así como en relación con el análisis de impacto presentado, la eventual publicación de este estudio o de sus partes, en versión integral o modificada, sea objeto de análisis de la próxima reunión ordinaria de la CCM.
En cuanto al estudio "Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR", la CCM tomó nota del Informe presentado por los representantes de la Consultora RUEDA ABADI & PEREIRA, cuyos documentos constan como (Anexo XXI - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 19/09 - medio digital).
Las Delegaciones realizaron comentarios sobre el mismo y acordaron continuar su análisis en la próxima reunión de la CCM. Al respecto, las Delegaciones de Brasil y Paraguay se comprometieron a remitir sus observaciones sobre el informe parcial una vez finalizadas las consultas internas respectivas.
10. OTROS
10.1 Acuerdo MERCOSUR-Israel
El Grupo Técnico analizó el proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados por Israel al MERCOSUR. La CCM aprobó el Proyecto de Resolución P. Res. Nº 04/09 (Anexo IV) y lo elevó a consideración del GMC.
Las Delegaciones de Argentina, Brasil y Paraguay se comprometieron a informar en los próximos 15 días, los datos de los Puntos Focales correspondientes.
10.2 Gestión de las Cuotas Otorgadas al MERCOSUR en Acuerdos Comerciales con Terceros Países o Bloques de Países.
La PPTP presentó el proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países (Anexo XIII - RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 14/09) que forma parte integral de la propuesta de Sistema de Administración de Cupos Comerciales del MERCOSUR, elaborado por el Sector de Asesoría Técnica de la Secretaría del MERCOSUR.
Las delegaciones analizaron los documentos y acordaron continuar su tratamiento en la próxima CCM.
El tema continúa en la Agenda de la CCM.
10.3 Monitoreo del Comercio del MERCOSUR
La CCM recibió el informe del Grupo Técnico reunido en forma paralela a la presente Reunión. El mismo contiene los criterios a ser utilizados para el análisis de los datos de comercio extrazona de los Estados Parte, así como los posibles informes a ser elevados a la CCM (Anexo XV RESERVADO (MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 16/09).
La CCM instruyó al Grupo Técnico a completar la Base de Datos y a reunirse un día antes de la próxima Reunión Ordinaria de la CCM.
10.4 Incorporación de la Normativa
10.4.1 Situación de las normas con plazo de incorporación vencido
La CCM recibió de la SM el listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido (Anexo XVI - RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 29).
La Delegación de Paraguay informó que incorporó la Dec. CMC Nº 14/07 a través del Decreto 11.525/07 y la Dec. CMC Nº 59/07 a través del Decreto 11.910/08, las cuales serán comunicadas a la SM en la brevedad.
10.4.2 Dec. CMC Nº 35/08 "Seguimiento y Actualización del Acervo Normativo del MERCOSUR"
Las delegaciones realizaron comentarios sobre el Listado de normas originadas en la CCM o foros dependientes de la misma, que no fueron incorporadas transcurridos 5 años desde la fecha de su aprobación o 2 años a partir de la fecha de finalización del plazo de incorporación, presentado por la SM (Anexo XII - RESERVADO - MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 06/09).
Al respecto, la Delegación de Argentina remitirá por medio electrónico a las demás delegaciones un documento sobre el estado de situación de cada norma del citado listado, el cual podrá ser tomado como base para que la CCM eleve un informe al GMC.
10.5 Intercambio de Datos Estadísticos - Excepciones al AEC
La CCM concluyó que las delegaciones completaron la presentación de los datos estadísticos correspondientes.
La Delegación de Paraguay presentó en formato digital (CD ROM) los datos estadísticos trimestrales de acuerdo al Art. 4 de la Dec. CMC Nº 58/08 que se adjunta como Anexo XVII - MERCOSUR/ CVIII CCM/DI Nº 17/09.
10.6 Propuesta de las Cámaras de la Industria de la Construcción
El tema permanece en la Agenda de la CCM.
10.7 Protocolización al ACE 18 y Fe de Erratas a la Res. GMC Nº 08/08 "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Abastecimiento"
Las delegaciones informaron no tener objeciones con el nuevo texto del Protocolo Adicional que incorpora esta norma.
10.8 Suba temporaria del Arancel de Importación
La Delegación de Argentina presentó un proyecto de Decisión sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica Internacional" (Anexo XVIII - RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 12/09).
Las delegaciones analizarán el proyecto presentado y se manifestarán en la próxima reunión.
10.9 Acuerdo MERCOSUR-India. Formulario de Certificado de Origen
La CCM aprobó la Directiva Nº 10/09 "Acuerdo MERCOSUR-India. Formulario de Certificación de Origen" (Anexo IV).
PROXIMA REUNION
La CCM acordó realizar la próxima reunión ordinaria en la primera quincena de agosto de 2009, en Montevideo.
ANEXOS:
Los Anexos que forman parte del presente Acta son los siguientes:
Anexo l | Lista de Participantes |
Anexo II | Agenda |
Anexo III | Resumen de Acta |
Anexo IV | Normas y Proyectos de Normas |
Anexo V | Nuevas Consultas |
Anexo VI | Consulta en Plenario |
Anexo VII | MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 10/09 Programa de Trabajo para el año 2009 del CT Nº 5 |
Anexo VIII | MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 11/09 Propuesta alternativa sobre "Certificación de Origen Digital", presentado por Argentina |
Anexo IX | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 14/09 Informe del Grupo Técnico sobre Distribución de la Renta Aduanera |
Anexo X | MERCOSUR/XCIII CCM/DT Nº 09/07 Rev. 2 Simplificación de Procedimientos de Control Sanitario en Despacho Aduanero IntraMERCOSUR |
Anexo XI | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 13/09 Propuesta de Régimen Común de Importaciones de Bienes destinados a la Salud, presentada por Brasil |
Anexo XII | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 15/09 Presentación sobre Régimen Común de Importación para Medicamentos no Fabricados en el MERCOSUR, presentada por Brasil |
Anexo XIII | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 14/09 Proyecto de Resolución sobre el Mecanismo de Administración y Distribución de Cupos Otorgados al MERCOSUR por Terceros Países, presentado por la PPTP |
Anexo XIV | MERCOSUR/CVII CCM/DT Nº 07/09 Rev. 1 Modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común para la Industria Aeronáutica, presentado por Brasil |
Anexo XV | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 16/09 Informe del Grupo Técnico Monitoreo del Comercio del MERCOSUR |
Anexo XVI | RESERVADO - MERCOSUR/LXXV CCM/DT Nº 21/05 Rev. 29 Listado actualizado conteniendo las normas con plazo de incorporación vencido, presentado |
por la SM | |
Anexo XVII | MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 17/09 Datos estadísticos trimestrales de acuerdo al Art. 4 de la Dec. CMC Nº 58/08 en formato digital (CD ROM), presentado por Paraguay |
Anexo XVIII | RESERVADO - MERCOSUR/CVIII CCM/DT Nº 12/09 Proyecto de Decisión sobre "Acciones Puntuales en el Ambito Arancelario por Razones de Desequilibrios Comerciales derivados de la Coyuntura Económica" Internacional, presentado por Argentina |
Anexo XIX | MERCOSUR/CII CCM/DT Nº 16/08 Rev. 2 Modificaciones a la propuesta sobre Régimen Común de Importación de Bienes destinados a la Educación, presentado por Brasil |
Anexo XX | MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 18/09 Apoyo técnico CCM – Informe de la PPTP |
Anexo XXI | MERCOSUR/CVIII CCM/DI Nº 19/09 Evaluación del Impacto de los Incentivos Fiscales otorgados por diversos niveles de gobierno e Identificación de Impuestos Directos e Indirectos en cada Estado Parte del MERCOSUR (medio digital) |
CVIII REUNION ORDINARIA DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
ACTA Nº 03/09
ANEXO IV
Montevideo, 02 a 04 de junio de 2009
MERCOSUR/CCM/DIR Nº 07/09
MODIFICACION DE LA DIRECTIVA CCM Nº 10/07 "REGIMEN DE ORIGEN MERCOSUR"
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 01/04 del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones Nº 01/08, 05/08, 30/08, 33/08, 56/08 y 57/08 del Grupo Mercado Común y las Directivas Nº 05/04 y 10/07 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR.
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Origen MERCOSUR faculta a la Comisión de Comercio del MERCOSUR a modificar dicho Régimen por medio de Directivas.
Que resulta necesario adecuar el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07 a las modificaciones efectuadas a la Nomenclatura Común del MERCOSUR aprobadas por el Grupo Mercado Común con posterioridad a la Resolución GMC Nº 70/06 (IV Enmienda del Sistema Armonizado).
Que en función de ello, se establecen los Requisitos de Origen correspondientes en cada caso.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Modifícase el Anexo de la Directiva CCM Nº 10/07, en sus versiones en español y portugués, conforme consta en el Anexo que forma parte de la presente Directiva.
Art. 2 — Los Estados Partes deberán instruir a sus respectivas Representaciones ante la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) a los efectos de la protocolización de la presente Directiva en el marco del Acuerdo de Complementación Económica Nº 18, en los términos establecidos en la Resolución GMC Nº 43/03.
Art. 3 — Esta Directiva deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes antes del 01/X/09.
CVIII CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO
a) Reemplazar en el listado:
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 08/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 4016.94.00 - "Defensas neumáticas, de goma fluctuante, dimensiones 3300mm de diámetro por 6500mm de largo con alta defensa de absorción de energía de hasta 300 toneladas con baja presión sobre la superficie de hasta 60% cuando recibe la atracción de las embarcaciones, soportando la agresión del medio ambiente favoreciendo su larga vida útil"
Cantidad: 4 unidades
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/ VII/2009.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 09/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó las solicitudes presentadas por la República Federativa del Brasil sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 0303.71.00 - "Sardinas (sardina pilchardus, sardinops spp.), Sardinelas (sardinella spp.) y Espadines (sprattus sprattus)"
Cantidad: 80.000 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VII/2009.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 10/09
ACUERDO MERCOSUR India FORMULARIO DE CERTIFICADO DE ORIGEN
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 09/03 del Consejo del Mercado Común y el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión CMC Nº 09/03, fue aprobado el Acuerdo Marco MERCOSUR India. Que en ese marco, los Estados Parte suscribieron el Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India.
Que los Estados Parte han incorporado a su ordenamiento jurídico interno el Acuerdo mencionado en el Considerando anterior.
Que como consecuencia de ello, dicho Acuerdo se encuentra en vigencia desde el 1º de junio del corriente año.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 – Aprobar las versiones en español y portugués del formulario de certificado de origen del Acuerdo Preferencial de Comercio entre el MERCOSUR y la República de la India, que figuran como Anexo I y II respectivamente y forman parte de la presente Directiva.
Art. 2 – Sin perjuicio de ello, los formularios de certificado de origen válidos para las operaciones comerciales en el marco del citado Acuerdo, serán los formularios en su versión en inglés, que figura como Anexo III, los cuales deberán ser completados en ese idioma por las Partes Signatarias del Acuerdo.
Art. 3 –La presente Directiva será incorporada a los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados Parte que lo consideren necesario. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 01/VIII/09.
CVIII CCM - Montevideo, 4/VI/09
ANEXO I
FORMULARIO ACORDADO ENTRE MERCOSUR E INDIA PARA EL CERTIFICADO DE ORIGEN
CERTIFICADO DE ORIGEN
(dorso)
I. Para calificar para la preferencia los productos deben:
a. quedar incluidos en la descripción de productos idóneos para las concesiones en el país de destino en virtud del presente acuerdo.
b. cumplir con las Normas de Origen de la ACP MERCOSUR India. Cada producto enviado debe calificar en forma separada por sí mismo; y
c. cumplir con las condiciones de envió especificadas en las Reglas de Origen del ACP MERCOSUR India. En general los productos deben ser transportados directamente desde el país de exportación al país de destino, según lo dispuesto en el Artículo 13.
II. Información que se detallará en el casillero 10
Los productos de preferencia se deben producir u obtener totalmente en la Parte Contratante exportadora de acuerdo con el Artículo 4 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India, o cuando no sean totalmente producidos u obtenidos en la Parte Contratante exportadora, deben ser compatibles con el Artículo 3 o el Artículo 5 de las Reglas de Origen de la ACP MERCOSUR India.
a. En el caso de que los productos fueran producidos u obtenidos totalmente marque ‘A’ en el campo 10.
b. En el caso de los productos que no fueran producidos u obtenidos totalmente, la información especificada en el campo 10 será la siguiente:
• Marque ‘B’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 5. La letra indicada estará seguida de la suma del valor de los materiales, partes o productos originarios de las partes no contratantes u de origen indeterminado utilizados, expresado como porcentaje del valor FOB de los productos; (ejemplo B ( ) por ciento).
• Marque ‘C’ en el campo 10 para los productos que cumplen con el criterio de origen del Artículo 3. La letra C indicada estará seguida de la suma del valor del contenido agregado originario del territorio de la Parte Contratante exportadora expresada como un porcentaje del valor FOB del producto exportado: (ejemplo C ( ) por ciento).
MERCOSUR/CCM/DIR. Nº 11/09
ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución Nº 69/00 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina sobre reducción arancelaria temporal por imposibilidad de abastecimiento normal y fluido.
Que la CCM aprobó la reducción arancelaria solicitada.
LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art. 1 — Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC Nº 69/00 la rebaja arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7212.40.10 - "De espesor inferior a 0,47 mm, estañados por proceso electrolítico y barnizados en ambas caras, para la fabricación exclusiva de casquillos para válvulas de aerosoles"
Cantidad: 1000 toneladas
Plazo: 6 meses
Alícuota: 2%
Art. 2 — Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 03/VIII/2009.
CVIII CCM - Montevideo, 04/VI/09
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NOTA: Los Anexos II y III no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar